Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto para la aprobación del Plan director de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1473

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La normativa básica estatal en materia de protección de espacios naturales tiene en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad su principal referente. Define los Espacios Naturales Protegidos (ENP) como aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

●             Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

●             Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

La citada ley recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales que habrán de clasificarse dependiendo de los objetivos a cumplir en: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. De igual manera en su artículo 50 establece que: “Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España” incluyendo en este apartado las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.  De la misma manera establece que la declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos es competencia de las Comunidades Autónomas. 

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, como legislación básica autonómica, se ocupa de los espacios naturales protegidos en el Capítulo I del Título III definiéndolos como “aquella parte del territorio de Castilla-La Mancha que contengan recursos naturales sobresalientes o de especial interés”.

De igual modo, esta Ley 9/1999, de 26 de mayo, en su artículo 62 establece la necesidad de contar con unos criterios que, aplicables a la totalidad de los Espacios Protegidos de la Región, garanticen la “coherencia interna, al menos en materia de planificación, conservación, restauración, regulación del uso público y aprovechamientos tradicionales, participación ciudadana, educación ambiental, investigación e imagen institucional”. Para cumplir esta premisa se considera necesario adoptar una planificación de carácter integradora y homogénea, que proporcione un marco común que contribuya a avanzar hacia una mejor integración de la política de conservación - basada en los ENP- y de la planificación territorial, mejorando la coordinación institucional y administrativa.

De acuerdo con la definición de Espacio Natural Protegido y en función de las categorías que establece la mencionada ley, Castilla-La Mancha cuenta actualmente con un total de 113 Espacios Naturales Protegidos, totalizando una superficie de aproximadamente 588.000 hectáreas: 2 parques nacionales, 7 parques naturales, 22 reservas naturales, 4 reservas fluviales, 28 monumentos naturales, 48 microrreservas y 2 paisajes protegidos.

En el caso de los Parque Nacionales, según indica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se rigen por su normativa específica, encontrándose aprobado su propio Plan Director de la Red de Parques Nacionales (R.D. 389/2016 de 22 de octubre).

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El patrimonio natural protegido es una necesidad fundamental para el bienestar e incluso la subsistencia de muchas sociedades, ya que el flujo de bienes y servicios que generan nos resultan fundamentales. Sin embargo, y a pesar de que el reconocimiento del valor instrumental de los espacios protegidos ha ido en aumento, su capacidad para generar servicios ambientales se encuentra cada día más amenazada por múltiples factores de tensión, que actúan a distintas escalas y básicamente, desde fuera de sus límites administrativos. Una de las causas más reiteradas es que, aunque en general los objetivos finales perseguidos parecen los mismos, no existen directrices que marquen y definan unos planteamientos comunes. Esto ocurre porque los espacios protegidos, desde hace años, son concebidos como entidades aisladas con un modelo de gestión más o menos independiente del conjunto del territorio donde se localizan. Hoy sabemos con certeza que los espacios protegidos, para cumplir sus funciones ecológicas y sociales, no pueden ser gestionados como islas en el territorio y que están inevitablemente ligados a la realidad ecológica, socioeconómica e histórico cultural de los socioecosistemas de su entorno

Actualmente, y tras la progresiva declaración de espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha, nos encontramos con divergencias en la regulación establecida en muchos de ellos para temáticas o campos similares.

Así, los objetivos y la regulación en estos espacios de temas como el uso público, los aprovechamientos, la interpretación del patrimonio, la investigación, conservación del patrimonio natural, etc, adolecen de falta de directrices y criterios básicos comunes que proporcionen una coherencia regional más allá de los establecidos a nivel legal, con la consecuente falta de detalle independientemente del respeto a las particularidades e idiosincrasia de cada uno de ellos

Por otro lado, se valora como una carencia, también a remediar con el Plan Director, la falta de criterios mínimos para implantar en la planificación y en la gestión de los espacios naturales protegidos la adaptación al cambio climático, así como la falta de dotaciones básicas de los recursos necesarios tanto materiales como humanos en cantidad y calidad para una gestión eficiente.

Se pretende poner remedio, además, a la falta de criterios comunes de seguimiento continuo de indicadores de gestión y conservación en estos espacios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Considerando lo anterior, la trascendencia e influencia cada vez mayor de los espacios naturales protegidos para el bienestar y la salud de la ciudadanía y la necesidad de que estos factores guarden una coherencia regional, se hace necesaria una norma que marque las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación y que consolide una coherencia interna de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha favoreciendo el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los espacios naturales protegidos

Objetivos de la norma:

Los objetivos a alcanzar durante la vigencia del Plan se desarrollarán a través de objetivos específicos:

  1. Establecer un denominador común necesario para asegurar la coherencia interna de los Espacios Naturales Protegidos de CLM, contribuyendo a homogeneizar los documentos de planificación y gestión.
  2. Consolidar la conservación del patrimonio natural de los ENP.
  3. Contribuir a mejorar el conocimiento científico y técnico (investigación aplicada a la conservación) sobre los sistemas naturales y socioeconómicos en los ENP.
  4. Impulsar el desarrollo socioeconómico sostenible en los ENP que procure un acercamiento responsable y de complicidad con el entorno, que asegure su conservación.
  5. Contribuir a establecer un sistema de seguimiento y evaluación común mediante indicadores de evaluación periódica.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Para asegurar la coherencia regional en la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos así como la totalidad de los objetivos anteriormente descritos no es posible contemplar alternativas a la elaboración de esta norma, por lo que para conseguir los objetivos previstos es imprescindible la elaboración de este Plan Director de Espacios Naturales Protegidos en el menor tiempo posible y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Aquí tienes disponible la documentación.