Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1837

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Con fecha 12 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº49, la ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha incluyendo una Disposición derogatoria que indicaba:

Uno. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en materia de caza que se opongan a lo que dispone esta ley y expresamente las siguientes:

La Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Dos. En tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la presente ley.

La Disposición final quinta indica la siguiente habilitación:

Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desarrolle reglamentariamente las disposiciones, procedimientos y limitaciones necesarias para la aplicación de la presente ley.”

Con fecha 2 de marzo de 2022, se publica en el DOCM n º 42 el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Dicho Reglamento fue recurrido por la Asociación Ecologistas en Acción y tras Sentencia estimatoria 234/2024 del TSJ Castilla-La Mancha se declara nulo el citado Decreto por la ausencia del informe del Consejo Regional de Caza. Dicha Sentencia se recurre ante el Tribunal Supremo. En el caso de firmeza de la Sentencia se encontraría en vigor el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Actualmente tenemos una nueva Ley de caza con su Reglamento del año 2022 por lo que es necesario su actualización corrigiendo aquellos aspectos detectados en los 3 años que ha estado en vigor el Decreto 15/2022, de 1 de marzo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Transcurridos más de 30 años desde la aprobación del Reglamento de caza de 1996, y con una nueva ley de Caza y su reglamento que debe actualizarse en aquellos aspectos detectados como mejorables, hace que surja la necesidad de elaborar un nuevo reglamento, que manteniendo los principios inspiradores de conservación de la naturaleza y aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas, promueva y promocione la caza deportiva como una actividad económica generadora de empleo y desarrollo turístico de una gran parte de esta Comunidad Autónoma, aprovechando su potencial cinegético de forma ordenada y compatible con la diversidad biológica.

Objetivos de la norma:

Los principales objetivos de la norma deberían ser:

- Regular los apartados que la actual ley de caza deja para su desarrollo reglamentario.

- Adaptar el actual reglamento de caza al marco jurídico autonómico vigente en la actualidad.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

De acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha se faculta al Consejo de Gobierno para desarrollo reglamentario mediante decreto de esa ley.

Es imprescindible, en el desarrollo de la nueva normativa, articular mecanismos y procedimientos informáticos ágiles y eficaces que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO