Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones de calidad para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1047

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el artículo 36.d) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, así como en diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social.

En la medida que los diferentes aspectos del Servicio de Ayuda a Domicilio están regulados en diversas normas de muy diferente rango normativo (acreditación, prescripciones técnicas, baremo de acceso o financiación), resulta necesario en aras de unificar el marco regulatorio vigente la elaboración de un nuevo decreto en el que se regulen todos los aspectos conjuntamente.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con este Decreto se pretende que las personas con necesidades de apoyo social o profesional puedan permanecer el mayor tiempo posible en su domicilio y en su entorno social habitual, impulsando, en su caso, los servicios complementarios de proximidad, la coordinación con otros servicios o actividades y el apoyo de los equipos profesionales. Los principales objetivos que se persiguen con la futura norma son los siguientes:

a) Facilitar el acceso a los servicios y la atención a las personas que los necesitan en condiciones de igualdad, con independencia del municipio de la región en el que residan.

b) Conseguir los máximos niveles de calidad y eficiencia en la atención a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) Dar respuesta a la demanda creciente de las personas con limitaciones en su autonomía personal o que se encuentran en situación de dependencia, soledad o aislamiento social.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario regular el Servicio de Ayuda a Domicilio para facilitar su acceso, ser más eficaz y eficiente dando respuesta a las personas dependientes, en situación de soledad o aislamiento social.

También es imprescindible establecer los mecanismos, acciones y objetivos para que se atiendan a las personas en su entorno habitual de la forma más idónea.

Objetivos de la norma:

Esta futura norma tiene como objetivo regular el régimen jurídico del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, así como determinar las condiciones de calidad para la prestación de este Servicio.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.

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Consulta lo que otros han comentado

aarm107
No encuentro el Decreto, es…
No encuentro el Decreto, es solamente para realizar aportaciones o para realizarlas respecto al decreto? Si es el segundo de los casos, podría indicarme donde se encuentra dicho decreto.   Un saludo 
celinda
La concesión del servicio de…
La concesión del servicio de ayuda a domicilio, debe ser más ágil y flexible, teniendo en cuenta no sólo valoraciones de dependencia, sino circunstancias psicosociales, sociosaitarias,  que se detecten en al ámbito sociosanitario por equipos de atención primaria de Salud, donde se encuentren incluidasde forma obligatoria  las valoraciones sociales realizadas por Trabajadores Sociales Sanitarios. LLegar a tiempo cuando la necesidad esta presente.Para eso se necesita la figura del Trabajo Social sanitario reforzada en los equipos de atención primaria de salud. Sin ese pérfil en los Centros de salud, se hace más dificil e incompleta la atención interdiciplinar real a los pacientes/usuario
Enrique - AYUNTAMIENTO
Futura ley de ayuda a domicilio
  • La futura ley debería de poder satisfacer las necesidades de la población ubicada en núcleos pequeños tanto a nivel asistencial como en el cognitivo ya que los familiares mas cercanos suelen estar en otra localidad, tambíen  debería estar supervisado por los servicios del Ayuntamiento, que son los que conocen el contexto de la persona a evaluar y ademas pagan el servicio, el proceso de evaluación y la prestación del servicio
LolaCnsbrm
DECRETO
El Decreto al que se hace referencia no aparece en esta misma página. ¿Dónde puede consultarse?
moronc
No se lee el decreto
En ningún sitio se lee el decreto para poder valorar y opinar
juandomingo - OHL Servicios-Ingesan
Mejorar la conectividad de la persona mayor
Inevitablemente el desarrollo de prestaciones asistenciales a costes razonables pasa por dotar de instrumentos tecnológicos que permitan acercar los domicilios de las personas usuarias a los profesionales, a su entorno y de estas entre si. Un buen ejercicio es el imaginar el futuro como la posibilidad de interacción inmediata y en tiempo real con un conjunto de recursos asistenciales o servicios configurados en función de las necesidades de los usuarios y de su libre elección.  Dotar también de instrumentos que permitan monitorear continuamente a la persona mayor, sus constantes vitales y la asistencia inmediata en caso necesario. La posibilidad de asistir a terapia on-line de todo tipo, contactar con su médico vía telemática, participar en talleres y clases a través de su televisión, etc. Elaborar en definitiva un perfil digital de la persona usuaria de cuya custodia se encarguen las autoridades competentes y todo un universo de servicios asistenciales, sanitarios, de ocio, culturales y relacionales integrado y adaptados a sus necesidades y sus gustos.  Esta sistemática consigue no solo ahorros en horas de prestación asistencial, las dedicadas a compañía y evitar la soledad, sino que ampliaría a voluntad de la persona usuaria la posibilidad de interacción con el entorno, y su relación con el sistema asistencial. Además acortaría las diferencias entre servicios prestados en núcleos poblacionales grandes y otros más aislados.    
Gema
AREA 3 SERVICIOS SOCIALES PUBLICOS DE TOLEDO. APORTACIONES
- Regular las horas de la prestación de ayuda a domicilio por zonas o áreas de servicios sociales, de manera que nos permita regularizar los convenios utilizando las horas sobrantes de un municipio en otro de la misma zona o área en el que tengamos que atender casos urgentes o con listas de espera demasiado numerosas. - Agilizar la gestión del SAD, que permita que las personas tengan el servicio en breve periodo de tiempo, especialmente los dependientes con resolución pia SAD.  - Gestión regional y no municipal con criterios unificados. Dando importancia a la valoración profesional y no a la prioridad del ayuntamiento en el acceso al SAD de las personas.   - Priorizar las zonas rurales que no cuentan con otros recursos públicos.  - Garantizar a nivel regional la prestación en los municipios de las zonas rurales para fomentar la permanencia de los usuarios en los domicilios y que esta decisión no dependa del ayuntamiento.  - Dotar de más profesionales (trabajadores sociales) para la gestión del servicio en áreas rurales grandes, para dar profesionalidad al servicio.  - Regular de forma regional el acceso a SAD y no por ordenanza municipal, de tal manera que los requisitos sean comunes en cualquier municipio de la comunidad. Igualmente con las auxiliares del servicio, regularizar su situación laboral para que sea común en todos los municipios de la región.  - Regular el copago, para que cada ayuntamiento no cobre una cuota diferente.  - Dar mas importancia a las aportaciones de las auxiliares de SAD en el seguimiento medico de las personas usuarias del SAD.   - Regular las actuaciones de las auxiliares dentro de los domicilios.   
gr
Debería cambiar en muchos…
Debería cambiar en muchos aspectos. He trabajado en ayuda a domicilio y me planteo varias cosas. Lo primero es que se pueda tener el servicio cuando es necesario y sea acordado conforme a las necesidades de los usuarios. Cuando son grandes dependientes hay muchas veces que las familias dejan todo en manos de este servicio y como bien dice su nombre es AYUDA a domicilio, no asistir a una persona las 24 horas del dia. Cuando ves estos casos y lo comunicas a la trabajadora o asistente social correspondiente,en la mayoria de los casos ni te toman en cuenta y mas ahora con el teletrabajo y tu ves que cuando abandonas esos domicilios las personas se quedan totalmente desprotegidas. Se debe controlar más las adaptaciones de los domicilios, las necesidades REALES de los usuarios, las situaciones familiares de los usuarios(sobre todo). Algunos sí siguen en sus domicilios pero en situaciones de soledad  y abandono absolutos. Desde una oficina no se puede saber la situacion ni la realidad de la persona. Hay que hacer más trabajo de campo, acompañar a las auxiliares, observar y atender sus sugerencias. Son las peor pagadas y son las que saben realmente lo que se necesita.
FERNANDO CASAS MINGUEZ
Trabajadoras del servicio de Ayuda a Domicilo
Estamos ante un Servicio Público que se externaliza a empresas o entidades del tercer sector. Esas empresas o entidades para obtener beneficio económico o hacer el juego al gobierno de turno, tienden a abaratar los servicios a base de salarios y condiciones de trabajo indignas para las trabajadoras que lo prestan. Como en un Estado del Bienestar se trata de prestar servicios públicos respetando los derechos de civiles, políticos, económicos y sociales, los poderes públicos no pueden admitir que la AYUDA A DOMICILIO se realice explotando a trabajadoras (mujeres en su mayoría). Por tanto, hay que garantizar unos servicios de calidad, regulando las condiciones laborales (salarios, seguridad social, desempleo....) con carácter general. Es decir, hay que garantizar unas condiciones de trabajo decente para todas y en toda la región por igual. Lo cual quiere decir, que las empresas y entidades que gestionen el SAD tienen que cumplir la ley de igualdad, favorecer la creación de empleo, cumplir con la normativa laboral, estar al corriente del pago de impuestos, al corriente de la seguridad social y, desde luego, no sería bueno que el SAD lo gestionen empresas o entidades con domicilio fiscal fuera de la región.  De otra parte, hay que incentivar la prestación del servicio de ayuda a domicilio en las zonas despobladas y con difícil acceso. Para lo cual, considerando que los obstáculos son mayores hay que incentivar la prestación ofreciendo condiciones mejores para las personas que decidan prestarlo, contactando para ello con los municipios correspondientes. Es importante que se aliente la constitución de empresas y cooperativas de mujeres en las zonas rurales para la prestación del SAD.  Por último. De acuerdo con lo que se establece en las leyes hay que evaluar la prestación de los servicios de ayuda a domicilio que se prestan por empresas o entidades del tercer sector. Debemos saber qué están haciendo, cómo lo están haciendo y con qué resultados. La Consejería debe exigir que rindan cuentas de la financiación que reciben.  Y aquellas empresas que no presten un servicio de calidad y respetando los derechos de las personas y las trabajadoras, se borran. Es muy importante cambiar  y que no sigan siendo las mismas empresas y entidades las que acaparan todo. 
rafaboja
Profesionales
La futura ley no desarrolla la formación del personal de ayuda a domicilio mucho han alcanzado el título mediante certificado de profesionalidad no han echo ni un solo curdo y así quieren que halla calidad? Incluida las asistent@s sociales en las zonas PRAS no hacen absolutamente nada ni visitar a los usuarios así quieren calidad del servicio con una ley inspecciones de servicios antes que ley los ayuntamientos juntos con las asistentes cuadran horas simplemente inspecciones horas pagadas y horas de servicios con los famosos cuadrantes de sus asistent@s sociales miren las bolsas de trabajo una ley de calidad empiezan la casa por el tejado 
aap
El servicio de ayuda a…
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio esencial en la vida de nuestros mayores, ya que se le apoya en tareas, que si no fuera por estos profesionales, en muchos casos se quedarían sin cubrir. Siendo una parte importante de la prestación, no sólo el aseo o la atención doméstica, el cariño y la atención que se presta, que en muchos casos es casi más importante. Al ser un servicio multidisciplinar, todos los profesionales tienen que poner de su parte para que sus usuarios tengan un servicio de calidad.Cuando se le asigna el servicio de ayuda a domicilio a un usuario, este debería de irse  supervisando cada cierto tiempo por parte del ayuntamiento y de la empresa que lo gestiona, ya que aunque la auxiliar está pendiente de todos los cambios que pueden ocurrir, muchas veces los comentarios no son tomados en cuenta, o eso parece, ya que hay usuarios que tienen el servicio y no lo necesitan, porque sus circunstancias han cambiado. También se tenía que hacer hincapié en que el servicio es "ayuda", como su propio nombre indica, ya que muchos usuarios creen que les ha puesto a su servicio una asistenta por horas el ayuntamiento.También se debería de supervisar para que aquellos usuarios que empeoren tengan ayudas técnicas para facilitar el trabajo de la auxiliar y la vida diaria en general. Hay que facilitarles que puedan disponer de esas ayudas, ya que muchos no saben ni que existen y otros no pueden permitirse comprarlos o alquilarlos.
Sara Pi
Decreto Prestación de Ayuda a Domicilio.
En primer lugar, tendría que haber una coordinación exhaustiva entre el Servicio de Dependencia y el Servicio de Acción Social, de cara a que las horas en los convenios de ayuda a domicilio puedan dar servicio a las personas reconocidas con una propuesta PIA de Ayuda a Domicilio. No es factible conceder x horas de ayuda a domicilio correspondientes al grado de dependencia de la persona, si realmente no se van a poder prestar porque en los convenios de ayuda a domicilio no hay horas disponibles. Otra cuestión es que las horas de ayuda a domicilio municipal tienen que ser gestionadas y por tanto depender unica y exclusivamente de la valoración que realiza el trabajador/a social de ayuda a domicilio y no ser utilizadas a discreción por los ayuntamientos porque quitan rigor, seriedad y criterios de necesidad a la prestación si no se hace la valoración por un profesional del trabajo social. Hay otras casuísticas fuera de la dependencia que pueden ser susceptibles del acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio, como es el acceso a la prestación de familias en intervención familiar, sobrecarga familiar, situaciones puntuales de enfermedad, etc... y por último, la prestación debería contar con herramientas de trabajo que permitan una valoración de la situación de necesidad exhaustiva en la que se dé prioridad en el acceso no solo por las limitaciones funcionales. La ayuda a domicilio tiene que tener un carácter rehabilitador, pero también estimulador, de aprendizaje de habilidades y de mantenimiento en el entorno a través del fomento de la autonomía de la persona.    
f.soria.css@dipualba.es - CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Propuestas Consorcio S.Sociales Provincia de Albacete
1.- MARCO DE CONCERTACIÓN El Decreto 87/2016 establece el marco de concertación entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia, pudiéndose suscribir convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria de ámbito supramunicipal las Mancomunidades, agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas PRAS y entidades locales inferiores a 10.000 habitantes; así como convenios  específicos para la prestación de ayuda a domicilio las entidades locales que estén adheridas al PRAS. En este sentido, no se posibilita la suscripción de convenios con otro tipo de entidades supramunicipales, de ámbito provincial o inferior a la provincia que aun teniendo la condición de administración pública no se catalogan como entidad local, como es el caso de los Consorcios. Esta figura, ya implantada en la provincia de Albacete desde 1988, como modelo de provisión de servicios sociales está testada por los municipios integrantes del mismo y valorada muy positivamente en la gestión y prestación de los mismos y especialmente del servicio de ayuda a domicilio. Dicho modelo, además de implantar protocolos comunes de intervención, supervisión y seguimiento técnico, hace posible el  aprovechamiento de  economías de escala y posibilita la participación y solidaridad intermunicipal, todos los municipios aportan la misma cantidad por hora independientemente de los costes de gestión del servicio en cada municipio según sus características de dispersión, accesibilidad a recursos u otras circunstancias que impliquen mayores costes. Además, supone el empleo directo (tienen la condición de personal laboral de las AAPP) de mas de 600 Auxiliares de Ayuda a Domicilio en la provincia de Albacete (mas del 95% mujeres) en municipios de menos de 20.000 habitantes (todos a excepción de Almansa). Es por ello que se propone que  el nuevo Decreto de régimen Jurídico incorpore la posibilidad de suscribir convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio y/o para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito supramunicipal a los Consorcios, lo que supondría:  
  • Mayor agilidad en gestión de convenios de colaboración, reduciéndose el número de convenios de 85 a un solo convenio con el Consorcio.
  • Mayor agilidad en justificaciones de convenios que evitaría 85 justificaciones del Consorcio a los ayuntamientos y de estos a la Consejería.
  • Mejor aprovechamiento de horas concertadas, evitando o reduciendo remanentes de horas y presupuestos, ya que se podrían vascular horas entre municipios, las horas no consumidas por un  municipio pueden ser utilizadas por otro que tenga mayor demanda.
  • Facilita y garantiza el acceso al SAD  y servicios complementarios al mismo, a las personas que los necesitan en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo de población en el que residan.
2.- COSTES Y FINANCIACIÓN Tal como establece en el artículo 4.3 del Decreto 87/2016 por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales, la participación financiera de las partes  en los convenios de prestación del servicio de ayuda domicilio en el marco del PRAS se establece en un 76% la Consejería competente y en un 24% la entidad local porcentajes que se están respetando considerando los precios de referencia, (12,40 € para horas de referencia de lunes a sábados y 16,49 € para horas de referencia de domingos y festivos) establecidos en la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha y que son los mismo que se establecieron en la Orden de 29/08/2014. Ahora bien estos costes de referencia no se han actualizado, al menos, en los últimos 7 años y por tanto no contemplan los costes reales actuales que en el mejor de los casos están muy por encima de los 19 euros (existen municipios donde los costes se situan mas alla de los 25 €/hora). Así, considerando los costes repercutibles a los ayuntamientos los porcentajes de financiación en el periodo 2014 a 2020 han estado 10 puntos por debajo de los compromisos establecidos en dicha Orden y en el Decreto 87/2016; no digamos si se compara con los costes reales, en cuyo caso los porcentajes de financiación han estado en  más de 20 puntos por debajo. Por otro lado los convenios colectivos del sector en su mayoría consideran los sábados como no laborables y por tanto retribuirles como domingos y festivos mientras que la normativa referenciada considera el sábado como laborable. Esta consideración viene a desvalorizar la propia función que realizan estas profesionales y aumentar la brecha salarial por discriminación de género. Por todo ello se propone que el nuevo Decreto de Régimen Jurídico para la prestación del servicio de ayuda a domicilio:
  • Establezca precios de referencia para horas de lunes a viernes y para horas de sábados, domingos y festivos.
  • Determine porcentajes de participación de las partes y precios de referencia más acordes a los precios de mercado, elevando el precio de referencia de las horas de  lunes a viernes a 16,50 euros y a 21,50 el precio de referencia de las horas de sábado, domingos y festivos.
3.- JUSTIFICACIÓN COSTE DE HORAS En relación con la justificación de convenios el decreto actual establece como gasto justificable el número de horas prestadas a personas en la modalidad de lunes a sábado o en la modalidad de domingos y festivos, considerando como precio de referencia el establecido en convenio según dichas modalidades. Dicho  precio, que está muy por debajo del coste real del servicio, está generando en algunos municipios  la paradoja de tener que compensar en el ejercicio siguiente las cantidades que excedan del coste admitido en la justificación,  a la suma de las aportaciones realizadas por la Consejería y los usuarios. Con el fin de dar respuesta a esta situación, se propone que el nuevo Decreto de Régimen Jurídico para la prestación del servicio de ayuda a domicilio:
  • Recoja  como coste hora de justificación de convenios el coste que resulte de la prestación directa del servicio o el abonado a la entidad prestataria del mismo en cada caso.
  • Establezca compensar en el ejercicio siguiente las cantidades que excedan del coste que resulte de la prestación directa del servicio o el abonado a la entidad prestataria,  a la suma de las aportaciones realizadas por la Consejería y los usuarios
4.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS La Consejería de Bienestar Social en la consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones de calidad para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, pretende:
  • Conseguir los máximos niveles de calidad y eficiencia en la atención a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Regular el Servicio de Ayuda a Domicilio para facilitar su acceso, ser más eficaz y eficiente dando respuesta a las personas dependientes, en situación de soledad o aislamiento social.
  • Establecer los mecanismos, acciones y objetivos para que se atiendan a las personas en su entorno habitual de la forma más idónea.
Para ello, entendiendo que los servicios complementarios al SAD son claves, se propone:  
  • Incorporar en el nuevo decreto una nueva modalidad convenios para desarrollar proyectos complementarios al  SAD financiados por las partes en los porcentajes que ya establece el presente decreto en el artículo 4 (55% o 70% Consejería si la población es superior a 20.001 habitantes o hasta 20.000 habitantes respectivamente)
Como mínimo los servicios complementarios a la  ayuda a domicilio que se sugieren son:
  • Comida a domicilio.
  • Acompañamiento Personal Hospitalario Ambulatorio.
  • Lavandería a domicilio.
  • Podología a domicilio.
  • Peluquería a domicilio.
5.- EQUIPO MULTIDISCIPLINAR DEL SAD Partiendo del enfoque integral del servicio de ayuda a domicilio, definido por los principio de Universalidad, globalidad e igualdad que conlleva la atención de distintos colectivos, así como de múltiples problemáticas, si se  quiere dar respuesta adecuada a las distintas necesidades que presentan, se hace necesario contar con un equipo multidisciplinar como elemento que sirva de soporte  y apoyo del servicio.  La justificación de este equipo es incrementar la calidad de la prestación mediante la elaboración de programas integrales, el apoyo directo al equipo de auxiliares y coordinadores, el asesoramiento técnico según su campo de intervención, así como su participación  en la formación continua del personal auxiliar y  la realización de acciones concretas con las personas usuarias. Este equipo estaría compuesto al menos por:
  • Trabajador/a Social: Coordinador técnico. Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual definido por la entidad titular del servicio. Informa y da pautas de servicio al auxiliar de cada uno de los casos, posteriormente coordina y realiza el seguimiento con el auxiliar para la correcta prestación del servicio concedido.
  • Terapeuta Ocupacional: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son la valoración de actividades de la vida diaria, el asesoramiento y formación continua de los profesionales y la valoración de ayudas técnicas y adaptaciones funcionales del hogar.
  • Psicóloga/o: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son el asesoramiento y formación continua a los profesionales en los aspectos psicológicos, valoración e intervención psicológica y diseño de programas para la atención específica de distintos colectivos (mayores con y sin deterioro cognitivo, salud mental, discapacidad, atención a menores, etc.). Intervención y asesoramiento psicológico con cuidadores familiares y allegados.
  • Enfermero/a especialidad geriatrica: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son el asesoramiento y formación a los profesionales en aspectos sanitarios para los que el personal auxiliar está capacitado (detección de signos de alarma que requieran de la intervención sanitaria, recomendaciones sobre hábitos saludables, etc.) y la participación en la coordinación Sociosanitaria con los Servicios de Salud.
En este sentido se propone:
  • Incorporar en el nuevo decreto una nueva modalidad convenios para implantar equipos multidisciplinares,  financiados por las partes en los porcentajes que ya establece el presente decreto en el artículo 4 (55% o 70% Consejería si la población es superior a 20.001 habitantes o hasta 20.000 habitantes respectivamente).
En Albacete, a 17 de marzo de 2021.  
Brande
Propuestas
-Utilizar una solicitud propia y exclusiva para solicitar la prestación de este servicio a nivel de Castilla La Mancha como había anteriormente (para nuevas altas, modificaciones horarias, cambios de titularidad, etc), complementario con que se solicite también la valoración de la situación de dependencia si no la ha solicitado anteriormente. -Prestación de este servicio a personas dependientes y no dependientes (mayores, discapacitados, menores, familias, etc mediante baremo). -Contar con una bolsa de horas o poder utilizar horas de un municipio que le sobran para dárselas a otro municipio con personas en lista de espera. -Reforzar los equipos de SS.SS. para el seguimiento de esta prestación. -Disponer de horas para casos de urgencia social. -Priorizar zonas rurales donde no existen otros recursos. -Determinar la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio a nivel regional. -Que sea compatible con servicios de promoción de la autonomía personal, independientemente del número de horas de prestación del servicio. -Poder contratar los ayuntamientos auxiliares del SAD sin titulación o acreditación, sólo para bajas, vacaciones, etc en municipios de zonas rurales donde no encuentren personas con la acreditación o titulación correspondiente. -Favorecer la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales. - Facilitar espacios de formación, encuentro y coordinación de los trabajadores sociales adscritos a esta prestación y establecer protocolos comunes de actuación. - Asegurar la realización de cursos de formación y reciclaje de las auxiliares de ayuda a domicilio.
FEMPCLM - FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Consulta Púca. previa futuro Decreto Ayuda a Domicilio
La FEMPCLM ha realizado una consulta a los Ayuntamientos de la región con respecto a las cuestiones pendientes que se deben abordar en la regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionada por la atención primaria de servicios sociales, de la que han resultado las siguientes reflexiones y propuestas:   1º .- Necesidad de unificar criterios de acceso al servicio para garantizar la igualdad en la región. 2º.- Necesidad de determinar criterios homogéneos para calcular el precio/hora del servicio en la región de modo que la diferencia de precio sea mínima entre los distintos Ayuntamientos. 3º.- Es necesario hacer un esfuerzo para ajustar las horas convenidas a las necesidades reales, implementando un sistema ágil de ajuste para no desatender la estructura del servicio en los distintos Ayuntamientos, para ello es preciso que se aumenten las horas recogidas en convenio, y que aumente la ayuda económica a los Ayuntamientos para afrontar los gastos derivados de la prestación del servicio. 4º.- En general el valor otorgado a la capacidad económica del usuario para calcular el precio de la prestación provoca en muchísimos casos que el precio resultante sea excesivo para el usuario, provocando la no utilización del servicio lo que en muchos casos puede provocar desprotección cronificando situaciones de soledad, aislamiento social y vulnerabilidad. En particular se aprecia en la determinación de la renta del usuario para calcular el precio/hora del servicio, que considerar el patrimonio distorsiona demasiado el precio resultante. Hay muchos mayores que tienen la propiedad de alguna tierra que no le produce renta, que al tenerla en consideración para calcular el precio de la hora provoca una subida excesiva en el mismo. En consecuencia se propone que se estudie la introducción de elementos correctores que tengan en cuenta estos aspectos para hacer accesible el servicio en casos de vulnerabilidad. 5º.- Es necesario simplificar trámites para acceder al servicio y unificar criterios. 6º.- Se debería regular en el Decreto un sistema objetivo que permita abordar situaciones de emergencia tales como el crecimiento puntual de las necesidades de atención, tales como el crecimiento de usuarios con necesidades de utilización del servicio por la emergencia sanitaria actual y que hacen crecer la necesidad de aumentar personal para cubrir esas necesidades de atención. En este sentido es necesario prever el apoyo financiero necesario a los Ayuntamiento s para la contratación de personal y equipamientos adicionales en casos de emergencia como la creada por la actual situación de emergencia sanitaria 7º.- Es necesario ampliar el catálogo de Servicios, tales como la comida a domicilio, determinando niveles de atención que pueden ir desde una simple visita para hacer un seguimiento del estado de salud física y mental del usuario en los casos más leves, hasta la atención completa en los casos más graves. 8º.- Sería necesario aumentar el Presupuesto destinado a este Programa por parte de la Junta de Comunidades pues los Ayuntamientos no pueden soportar toda la carga económica que suponen las contrataciones y los equipamientos necesarios. Asimismo, es necesario reforzar la participación y la toma en consideración de la opinión de los responsables municipales en los Ayuntamientos más pequeños.
antonia
ayuda a domicilio
Minimizar el tiempo de aprobación de la Ayuda a domicilio para nuevos usuarios desde su solicitud, también para las solicitudes de comida a domicilio, agilizar este trámite. Dotar de profesionales, sobre todo para los municipios pequeños, tal vez de forma mancomunada, de profesionales que permitan ofrecer servicios complementarios a los usuarios de ayuda a domicilio como podrían ser terapeutas ocupacionales, psicólogos... puesto que en la mayoría de los casos los usuarios reciben una hora al día de ayuda a domicilio el resto del día, siguen en soledad por lo que el servicio de ayuda a domicilio se queda corto en personas que requieren de una mayor atención y no pueden participar en actividades que se les pueda ofrecer por parte de Ayuntamientos, asociaciones..... En los pueblos pequeños, en los que no hay posibilidad de ir a un centro de día, podría ser una opción para mejorar la calidad de vida de los usuarios del servicio. A la hora de establecer la cantidad que un usuario tiene que pagar por recibir esta ayuda, que sea un criterio general y no decisión de los Ayuntamientos a través de su ordenanza.
FEMPCLM - FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Consulta Pública previa Decreto Ayuda a domiciliio
En cuanto a condiciones de Calidad se hacen las siguientes Propuestas: - El Decreto debe recoger la coordinación con el sistema sanitario para la evaluación de la situación de dependencia funcional, así como los servicios y atenciones básicas de cada caso. - Establecer el seguimiento permanente y la evaluación de la intervención. - Necesidad de reforzar la formación y el reciclaje de los profesionales que prestan el servicio. - Necesidad de potenciar y coordinar la Ayuda a Domicilio con otros servicios sociales 

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados
Informe de resultados (454.26 KB)