La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el artículo 36.d) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, así como en diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social.
En la medida que los diferentes aspectos del Servicio de Ayuda a Domicilio están regulados en diversas normas de muy diferente rango normativo (acreditación, prescripciones técnicas, baremo de acceso o financiación), resulta necesario en aras de unificar el marco regulatorio vigente la elaboración de un nuevo decreto en el que se regulen todos los aspectos conjuntamente.
Con este Decreto se pretende que las personas con necesidades de apoyo social o profesional puedan permanecer el mayor tiempo posible en su domicilio y en su entorno social habitual, impulsando, en su caso, los servicios complementarios de proximidad, la coordinación con otros servicios o actividades y el apoyo de los equipos profesionales. Los principales objetivos que se persiguen con la futura norma son los siguientes:
a) Facilitar el acceso a los servicios y la atención a las personas que los necesitan en condiciones de igualdad, con independencia del municipio de la región en el que residan.
b) Conseguir los máximos niveles de calidad y eficiencia en la atención a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.
c) Dar respuesta a la demanda creciente de las personas con limitaciones en su autonomía personal o que se encuentran en situación de dependencia, soledad o aislamiento social.
Es necesario regular el Servicio de Ayuda a Domicilio para facilitar su acceso, ser más eficaz y eficiente dando respuesta a las personas dependientes, en situación de soledad o aislamiento social.
También es imprescindible establecer los mecanismos, acciones y objetivos para que se atiendan a las personas en su entorno habitual de la forma más idónea.
Esta futura norma tiene como objetivo regular el régimen jurídico del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, así como determinar las condiciones de calidad para la prestación de este Servicio.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
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- La futura ley debería de poder satisfacer las necesidades de la población ubicada en núcleos pequeños tanto a nivel asistencial como en el cognitivo ya que los familiares mas cercanos suelen estar en otra localidad, tambíen debería estar supervisado por los servicios del Ayuntamiento, que son los que conocen el contexto de la persona a evaluar y ademas pagan el servicio, el proceso de evaluación y la prestación del servicio
- Mayor agilidad en gestión de convenios de colaboración, reduciéndose el número de convenios de 85 a un solo convenio con el Consorcio.
- Mayor agilidad en justificaciones de convenios que evitaría 85 justificaciones del Consorcio a los ayuntamientos y de estos a la Consejería.
- Mejor aprovechamiento de horas concertadas, evitando o reduciendo remanentes de horas y presupuestos, ya que se podrían vascular horas entre municipios, las horas no consumidas por un municipio pueden ser utilizadas por otro que tenga mayor demanda.
- Facilita y garantiza el acceso al SAD y servicios complementarios al mismo, a las personas que los necesitan en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo de población en el que residan.
- Establezca precios de referencia para horas de lunes a viernes y para horas de sábados, domingos y festivos.
- Determine porcentajes de participación de las partes y precios de referencia más acordes a los precios de mercado, elevando el precio de referencia de las horas de lunes a viernes a 16,50 euros y a 21,50 el precio de referencia de las horas de sábado, domingos y festivos.
- Recoja como coste hora de justificación de convenios el coste que resulte de la prestación directa del servicio o el abonado a la entidad prestataria del mismo en cada caso.
- Establezca compensar en el ejercicio siguiente las cantidades que excedan del coste que resulte de la prestación directa del servicio o el abonado a la entidad prestataria, a la suma de las aportaciones realizadas por la Consejería y los usuarios
- Conseguir los máximos niveles de calidad y eficiencia en la atención a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
- Regular el Servicio de Ayuda a Domicilio para facilitar su acceso, ser más eficaz y eficiente dando respuesta a las personas dependientes, en situación de soledad o aislamiento social.
- Establecer los mecanismos, acciones y objetivos para que se atiendan a las personas en su entorno habitual de la forma más idónea.
- Incorporar en el nuevo decreto una nueva modalidad convenios para desarrollar proyectos complementarios al SAD financiados por las partes en los porcentajes que ya establece el presente decreto en el artículo 4 (55% o 70% Consejería si la población es superior a 20.001 habitantes o hasta 20.000 habitantes respectivamente)
- Comida a domicilio.
- Acompañamiento Personal Hospitalario Ambulatorio.
- Lavandería a domicilio.
- Podología a domicilio.
- Peluquería a domicilio.
- Trabajador/a Social: Coordinador técnico. Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual definido por la entidad titular del servicio. Informa y da pautas de servicio al auxiliar de cada uno de los casos, posteriormente coordina y realiza el seguimiento con el auxiliar para la correcta prestación del servicio concedido.
- Terapeuta Ocupacional: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son la valoración de actividades de la vida diaria, el asesoramiento y formación continua de los profesionales y la valoración de ayudas técnicas y adaptaciones funcionales del hogar.
- Psicóloga/o: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son el asesoramiento y formación continua a los profesionales en los aspectos psicológicos, valoración e intervención psicológica y diseño de programas para la atención específica de distintos colectivos (mayores con y sin deterioro cognitivo, salud mental, discapacidad, atención a menores, etc.). Intervención y asesoramiento psicológico con cuidadores familiares y allegados.
- Enfermero/a especialidad geriatrica: Colabora en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual. Sus funciones son el asesoramiento y formación a los profesionales en aspectos sanitarios para los que el personal auxiliar está capacitado (detección de signos de alarma que requieran de la intervención sanitaria, recomendaciones sobre hábitos saludables, etc.) y la participación en la coordinación Sociosanitaria con los Servicios de Salud.
- Incorporar en el nuevo decreto una nueva modalidad convenios para implantar equipos multidisciplinares, financiados por las partes en los porcentajes que ya establece el presente decreto en el artículo 4 (55% o 70% Consejería si la población es superior a 20.001 habitantes o hasta 20.000 habitantes respectivamente).
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.