Consulta Pública Previa sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo.

Organismo: Consejería de Fomento - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1035

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Hasta la aprobación del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM nº  59, de 23 de marzo de 2018), que desarrollo el Título IV de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, esta materia se regía por la legislación estatal contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Según se prevé en la Disposición Adicional Primera, del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, el próximo 12 de abril de 2021 entra en vigor la obligatoriedad señalada en el artículo 22.2 relativa a que la antigüedad de los vehículos a los que este adscrita la licencia de taxi no pueda superar en ningún caso los diez años, no obstante, teniendo en cuenta los graves efectos económicos que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 ha tenido sobre las empresas de transporte de viajeros en vehículos de turismo, se hace necesario, retrasar tres años esta obligatoriedad, con la finalidad de evitar sobrecargar con más costes a estas empresas.

Asimismo, también se pretende evitar con la modificación propuesta, que, en ocasiones y en días y lugares concretos, el transporte público regular de uso especial no pueda ser prestado.
 

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La oportunidad de esta modificación viene motivada por los graves efectos económicos que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 ha tenido sobre las empresas de transporte de viajeros en vehículos de turismo, y porque la práctica diaria ha puesto de manifiesto que, en ocasiones y en días concretos, el transporte público regular de uso especial no puede ser prestado con los vehículos que poseen los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo.

Objetivos de la norma:

a) Retrasar tres años la obligatoriedad señalada en el artículo 22.2 relativa a que la antigüedad de los vehículos a los que este adscrita la licencia de taxi no pueda superar en ningún caso los diez años, y 

b) Posibilitar, que en aquellos casos que no fuera posible prestar el transporte regular de uso especial con los vehículos que posean los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, se pueda autorizar que este transporte pueda ser prestado por otros vehículos de menos de diez plazas y que no posean estos títulos.
 

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan soluciones alternativas.

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Consulta lo que otros han comentado

José Luis Morón - FEDERACIÓN REGIONAL DEL TAXI DE CASTILLA-LA MANCHA
Alegaciones al objetivo b) de la norma
Dada la redacción ambigua del apartado b) de los objetivos de la norma que se pretende modificar, se debería concretar en qué casos se permitiría que el transporte regular de uso especial pueda ser prestado por otros vehículos de menos de diez plazas y que no posean los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo. Por tanto, sería recomendable que se concretara el ámbito espacial y temporal que, por circunstancias especiales, debido a condiciones climatológicas adversas o, a otro tipo de situaciones, imposibiliten realizar el servicio con el vehículo adscrito a un título habilitante. Igualmente se debería especificar que el servicio deberá ser realizado por la persona física titular del título habilitante, o persona contratada a tal efecto si el titular fuera una persona jurídica. Muchas gracias y un saludo.
APTCR - ASOCIACION PROVINCIAL DE TAXISTAS DE CIUDAD REAL
Objetivo de la norma punto b)
En la misma línea que el comentario anterior, consideramos que el punto b) de los objetivos de la norma es totalmente inconcreto, se debería especificar en que casos se permitiría que el transporte regular de uso especial pueda ser prestado por otros vehículos de menos de 10 plazas y que no posean los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo. Por tanto se debería concretar el ámbito espacial y temporal que por circunstancias especiales debido a condiciones climatológicas adversas u otro tipo de situaciones imposibiliten realizar el servicio con el vehículo adscrito a un título habilitante, es decir debería ser una medida para casos muy excepcionales y tasados por la propia norma. Además sería necesario especificar que el servicio deberá ser realizado por una persona física titular del título habilitante o persona contratada a tal efecto si el titular fuera una persona jurídica. Tambien sería conveniente especificar el tipo de vehículos que se autorizaría y que fuese de titularidad o bajo alguno de los regímenes aceptados por la Ley del titular de la licencia.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.
 

Puedes consultar más información sobre la elaboración de esta norma en el siguiente enlace.

Documento/s con el informe de Resultados