La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Hasta la aprobación del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM nº 59, de 23 de marzo de 2018), que desarrollo el Título IV de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, esta materia se regía por la legislación estatal contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
Según se prevé en la Disposición Adicional Primera, del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, el próximo 12 de abril de 2021 entra en vigor la obligatoriedad señalada en el artículo 22.2 relativa a que la antigüedad de los vehículos a los que este adscrita la licencia de taxi no pueda superar en ningún caso los diez años, no obstante, teniendo en cuenta los graves efectos económicos que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 ha tenido sobre las empresas de transporte de viajeros en vehículos de turismo, se hace necesario, retrasar tres años esta obligatoriedad, con la finalidad de evitar sobrecargar con más costes a estas empresas.
Asimismo, también se pretende evitar con la modificación propuesta, que, en ocasiones y en días y lugares concretos, el transporte público regular de uso especial no pueda ser prestado.
La oportunidad de esta modificación viene motivada por los graves efectos económicos que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 ha tenido sobre las empresas de transporte de viajeros en vehículos de turismo, y porque la práctica diaria ha puesto de manifiesto que, en ocasiones y en días concretos, el transporte público regular de uso especial no puede ser prestado con los vehículos que poseen los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo.
a) Retrasar tres años la obligatoriedad señalada en el artículo 22.2 relativa a que la antigüedad de los vehículos a los que este adscrita la licencia de taxi no pueda superar en ningún caso los diez años, y
b) Posibilitar, que en aquellos casos que no fuera posible prestar el transporte regular de uso especial con los vehículos que posean los títulos que habilitan para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, se pueda autorizar que este transporte pueda ser prestado por otros vehículos de menos de diez plazas y que no posean estos títulos.
No se contemplan soluciones alternativas.
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