La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha es un registro de carácter administrativo en el que pueden inscribirse las personas que formen una pareja no casada y que convivan en una relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambas personas residentes en Castilla-La Mancha.
La regulación del Registro se contiene en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 68, de 14-07-2000) y se regula su régimen de funcionamiento, y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se desarrolla dicho decreto (DOCM núm. 240, de 10-12-2012)
El referido decreto ha sido modificado en dos ocasiones: la primera, operada por el Decreto 139/2012, de 25 de octubre (DOCM 212 de 30-10-2012), se hizo con el objetivo de mejorar el rigor técnico de la norma y actualizar los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes para efectuar la inscripción de la pareja; la segunda, aprobada por Decreto 43/2018, de 19 de junio (DOCM 124 de 26-06-2018), se efectuó con el propósito principal de eliminar el requisito de inscripción que se exigía anteriormente de acreditar un periodo de convivencia y empadronamiento previo de, al menos, doce meses en algún municipio de la Región.
Con la presente iniciativa se pretende eliminar de la regulación contenida en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, el requisito que se impone a las personas extranjeras –concretamente en el artículo 3.1 h)- de acreditar su residencia legal en España para poder inscribirse en dicho Registro, y ello, mediante la presentación de las autorizaciones y permisos previstos en la legislación de extranjería. Y es que se considera que, tratándose de una institución muy similar a la matrimonial, no puede ser que los requisitos que se exigen para la inscripción de una pareja de hecho en un registro administrativo sean más restrictivos que los que se requieren para contraer un matrimonio civil, dado que para esto último no se exige dicha prueba de residencia.
Al tiempo, también se pretenden incluir medidas en el Decreto que posibiliten a aquellas personas que, por padecer una enfermedad grave, ser víctima de violencia de género o hallarse ingresada en un establecimiento penitenciario, se vean imposibilitadas de realizar la comparecencia personal ante el empleado público encargado del Registro de Parejas o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que es exigible para inscribirse o darse de baja como pareja de hecho, como puede ser la sustitución de dicho trámite por la presentación de un documento acreditativo de dicha situación de imposibilidad.
Lo indicado en el apartado anterior justifica la aprobación de una modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, y posteriormente, una vez aprobada esta modificación, una reforma de su Orden de desarrollo.
Los objetivos que se persiguen con la iniciativa planteada es introducir mayor seguridad jurídica y rigor técnico en la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha
Para la realización de las opciones de mejora planteadas es preciso modificar la regulación contenida en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 68, de 14-07-2000) y posteriormente –una vez modificado este último-, de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por lo que no se han considerado otras alternativas, ya sean de carácter regulatorias o no, a las planteadas en esta consulta.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.