La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 22 el derecho fundamental de asociación, disponiendo en su apartado 3 que “Las asociaciones constituidas al amparo de dicho artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”.
Dicho derecho fundamental ha sido objeto de desarrollo por el legislador estatal a través de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (LODA en adelante), que, en su artículo 26, prevé la existencia en cada Comunidad Autónoma de un registro autonómico de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas.
En Castilla-La Mancha, la normativa existente en la materia viene constituida por el Decreto 8/1999, de 2 de febrero, de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, norma que fue dictada con el ánimo de coordinar la actuación de los distintos registros que se fueron creando en los diferentes ámbitos de la actuación administrativa, al objeto de mejorar la comunicación interna y facilitar las gestiones que deben realizar las asociaciones, creando al efecto un “Registro General de Asociaciones” y regulando una única instancia para la inscripción en todos los registros; y la Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Habiendo transcurrido más veinte años desde la aprobación de la normativa autonómica por la que se rige el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, la experiencia acumulada en su gestión y la practica registral ha demostrado que dicha normativa ha quedado obsoleta y no satisface adecuadamente las necesidades actuales del Registro, ni se ajusta a las normas estatales que regulan esta materia. Entre estas normas se encuentra la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en el plano procedimental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una ley esta última que incluye a las asociaciones, como personas jurídicas que son, entre los colectivos de personas y entidades que se encuentran legalmente obligados a comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos.
En este contexto, el propósito de la presente iniciativa es dotar al Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha de un decreto en el que se regule su organización y funcionamiento, y bajo las siguientes premisas:
- Adaptar su regulación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el Reglamento Nacional de Asociaciones, que le resultan aplicable, regulando los procedimientos que se han de tramitar por parte de las asociaciones para poder inscribirse en Registro, así como de los asientos registrales a lo que ellos dan lugar, de forma coherente con los distintos requisitos exigidos en dicha legislación estatal, y para permitir, en ejecución de lo ordenado por dicha normativa, su coordinación y la remisión de la información periódica legalmente establecida al Registro nacional.
- Introducir claridad en las relaciones funcionales del Registro General de Asociaciones con otros registros autonómicos que, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se han ido creando a largo de los años o, en su caso, puedan crearse en el futuro, mediante el establecimiento de mecanismos de intercambio de información en formato electrónico, ya contemplados en la normativa básica aplicable en materia de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
- Simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, mediante la supresión de cargas innecesarias y el establecimiento de una ordenación clara y detallada de la documentación que se ha de aportar por los interesados en cada procedimiento.
- Instituir un Registro electrónico, tanto desde la perspectiva de la tramitación de los procedimientos como de la publicidad registral que está llamado a prestar, y creando en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, jccm.es, y en el portal web (www.ejuridicas.castillalamancha.es) de un servicio electrónico de acceso a los datos inscritos en el registro, que posibilite que cualquier persona o institución pueda obtener información las 24 horas del día de los datos de cualquier asociación inscrita y, además, de forma clara, ordenada y en un formato electrónico que permita su reutilización (“open data”)
La aprobación de una norma autonómica reguladora del Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha se juzga necesaria para conseguir los objetivos propuestos, ya que el nuevo modelo de organización y gestión del registro y las medidas de simplificación y de Administración electrónica expuestas anteriormente requieren de un desarrollo normativo específico, como desarrollo reglamentario de la habilitación legal contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En sintonía con expuesto en los apartados precedentes, el objetivo de la iniciativa planteada es introducir claridad jurídica y predictibilidad administrativa en la organización y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha y en sus relaciones funcionales con otros registros, entidades y organismos, así como implantar medidas de simplificación administrativa y de Administración electrónica.
Se considera que todas opciones de mejora planteadas pasan necesariamente por la aprobación de un nuevo decreto, en el que se afronte de manera integral la regulación de los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones, por lo que no se han considerado opciones alternativas, ya sean de carácter regulatorias o no, a las planteadas en esta consulta.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.
