La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 31.1. 6º las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En virtud de esa competencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dictó la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha; ley a la que este decreto viene a desarrollar conformando así el bloque normativo autonómico fundamental en materia de potencial vitícola. El control en materia del potencial de producción vitícola y por ende del Registro Vitícola se regulaba en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, que modifica, entre otros, el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 amplió el plazo para presentar solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2022, estableciendo un nuevo plazo de validez para las autorizaciones ya convertidas que será, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 también modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, ampliando la vigencia de las autorizaciones de replantación a seis años desde la fecha que fueron concedidas en aquellos casos en que la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en las que se llevó a cabo el arranque; así como el periodo de vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo, hasta 2045.
Las dos modificaciones expuestas, por seguridad jurídica, tuvieron su reflejo a nivel nacional con las modificaciones del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, y el Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero respectivamente.
Es por ello que la nueva normativa comunitaria y estatal hace necesaria la publicación de un Decreto de potencial vitícola que recoja los cambios anteriores y su regulación en Castilla-La Mancha.
En Castilla-La Mancha el control en materia del potencial de producción vitícola y del Registro Vitícola en el sector vitivinícola las establecía la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
El nuevo marco normativo establecido a la Unión Europea y al Estado español, hace necesaria la aprobación de un Decreto para regular el potencial de producción vitícola en Casilla-La Mancha.
El objeto del Decreto será regular en el ámbito de Castilla-La Mancha:
a. La normativa de potencial vitícola de acuerdo con la existente a nivel estatal y europeo.
b. Superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería considera que se tiene que optar por la redacción de un Decreto por el cual se fijen los principios generales en materia de regulación del potencial de producción vitícola en Casilla-La Mancha.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO