Consulta Pública Previa sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el acogimiento familiar y la adopción de personas menores de edad en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

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Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida. Su regulación a nivel estatal se encuentra en el Código Civil (artículos 172 a 174) y en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (artículos 20 a 20 quinquies)

A nivel regional, el marco normativo del acogimiento familiar lo configuran la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, en el Capítulo I del Título IV; el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha, en el Capítulo VI; la Orden de 16/01/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha; el Decreto 80/2012, de 26 de abril, que regula las ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras; y la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.

En cuanto a la adopción, regulada en el Código Civil como medida de protección a la infancia en los artículos 175 a 180, legislación civil a la que remite el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, puede definirse como un acto jurídico por el cual un niño, niña o adolescente pasa a formar parte de una familia mediante un vínculo de filiación jurídicamente idéntico a la paternidad biológica. La regulación de la adopción internacional se encuentra en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y en el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

En nuestra Región, el marco normativo de la adopción lo configuran el Título VI de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, y el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los decretos, y el resto de normativa regional con rango inferior a la ley, que regulan el acogimiento familiar y la adopción, permanecen en vigor tras quince y veinte años, respectivamente, desde su publicación. A lo largo de estos años, se han producido modificaciones legislativas importantes, tanto en la normativa estatal de referencia, como en la propia normativa regional, con la publicación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, por lo que, en primer lugar, el proyecto tiene por objeto adaptar el desarrollo reglamentario a los avances y novedades legislativas tanto estatales como autonómicas producidas. Asimismo, el futuro decreto pretende abordar cuestiones como la regulación de las ayudas económicas de acogimiento familiar en tanto que derecho subjetivo de la persona menor de edad, la concreción del acogimiento familiar especializado y profesionalizado, la relación de las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos tras la finalización del acogimiento, o las situaciones en las que cabría el tránsito de acogimiento a adopción.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

En los últimos años, en Castilla-La Mancha se está llevando a cabo un importante proceso de implantación de procedimientos y criterios técnicos actualizados para la mejora del programa de acogimiento familiar, superando una normativa que, lógicamente, ha quedado desfasada por el trascurso del tiempo. Es preciso, por tanto, actualizar y completar los desarrollos reglamentarios que abordan y concretan los aspectos más procedimentales y operativos, de manera que los criterios técnicos encuentren el adecuado acomodo jurídico. Además, en este periodo se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, así como de las personas acogedoras, lo que requiere también su incorporación expresa a la normativa vigente.

Del mismo modo, se considera imprescindible establecer una nueva regulación en relación con las ayudas económicas destinadas al acogimiento familiar, configurándolas como un derecho público subjetivo de todas las personas menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar, tal como reconoce el artículo 68.5 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, al tiempo que se actualiza la definición de los módulos aplicables, procurando su paulatina equiparación entre el acogimiento en familia extensa y el acogimiento en familia ajena.

En cuanto a la adopción, el decreto vigente, aprobado en 2005, hace referencia a determinadas cuestiones que, por el devenir social, técnico y profesional, junto a la propia evolución normativa, han quedado ampliamente superadas. Muestra de ello es el mantenimiento de la denominación “acogimiento preadoptivo” cuando la línea seguida en los últimos años ha sido la de desvincular conceptualmente la adopción del acogimiento. También resulta preciso revisar la consideración de necesidades especiales en el ámbito de la adopción del mismo modo que ocurre en los procedimientos de acogimiento, en donde ha sido objeto de profundización cobrando una creciente relevancia hasta llegar a la normativa reciente, y que, asimismo, ha de ser integrada en el nuevo proyecto.

Desde una visión conjunta e integradora de las medidas de protección a la infancia, se considera pertinente regular ambas figuras, acogimiento familiar y adopción, en un mismo decreto.

Objetivos de la norma:

Este nuevo proyecto de decreto regulador del acogimiento familiar y la adopción en la región tiene por objeto:

  • Actualizar la normativa que regula ambos procesos, para incorporar las modificaciones legislativas que se han ido produciendo a lo largo de los últimos años tanto a nivel estatal como regional.
  • Recoger en una disposición reglamentaria los criterios técnicos que se vienen implantando en la región en los últimos años de cara al acogimiento familiar, concretando y desarrollando la tipología de acogimientos familiares en el marco de la legislación estatal y regional.
  • Establecer un nuevo marco normativo de las ayudas económicas para menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar, concebidas como un derecho público subjetivo, que permita equiparar progresivamente las cuantías previstas para el acogimiento en familia extensa con las previstas para el acogimiento en familia ajena.
  • Desarrollar los derechos y obligaciones de las familias acogedoras y de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar.
  • Adaptar y ajustar el procedimiento de propuesta de adopción a la situación actual de la adopción nacional e internacional.
  • Profundizar en los criterios a tener en cuenta para la consideración de las necesidades especiales que pueden presentar los niños, niñas y adolescentes con medida de protección.
  • Contribuir a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes con medidas de protección a crecer y desarrollarse en una familia.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se han contemplado otras alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que los objetivos que se pretenden sólo pueden conseguirse de manera proporcionada y eficaz con la aprobación de un nuevo decreto que sustituya y unifique la regulación anterior, y en tanto la regulación de esta materia requiere que sea incorporada al ordenamiento jurídico autonómico mediante disposición de rango reglamentario dictada en desarrollo de previsiones contenidas en normas de rango legal, correspondiendo, por tanto, su aprobación al Consejo de Gobierno. La nueva norma contribuirá a la promoción del acogimiento familiar y de la adopción como medidas de protección a la infancia en Castilla-La Mancha, tendentes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse en una familia, y permitirá actualizar y modernizar la regulación de ambas medidas con la experiencia acumulada, y la reflexión teórica y técnica producida durante el largo período de aplicación de la normativa vigente, fruto de la cual se han ido asentando las sucesivas modificaciones tanto a nivel estatal como regional.

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