Consulta Pública Previa sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1774

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza creó, en su disposición adicional primera, el Cuerpo de Agentes Medioambientales, remitiendo la regulación de su organización y funciones a reglamento orgánico. En cumplimiento de ello se aprobó el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La Mancha, vigente en la actualidad.

El 10/11/2024, entró en vigor la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, la cual viene a establecer un marco jurídico común de forma armonizada y equivalente para todo el territorio nacional y, además, en su disposición final cuarta se establece el mandato de adaptar la normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Actualizar, mejorar y adaptar el actual Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La Mancha, pues este no atribuye muchas de las competencias actuales de los Agentes Medioambientales, en unos casos por nuevas competencias, en otros para adaptarlas a las nuevas necesidades, como medidas de seguridad, competencias en protección civil, patrimonio, emergencias, naturaleza jurídica (reconocimiento de policía judicial en sentido genérico), creación de especialidades, formación inicial, grabaciones de hechos delictivos, requerimientos identificativos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La adaptación a la norma de rango superior, así como dar cumplimiento a lo establecido y reseñado en el punto 1.

Objetivos de la norma:

El objetivo principal de la norma persigue la adaptación del régimen jurídico aplicable al cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al nuevo marco jurídico contemplado en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, permitiendo regular los vacíos existentes en el actual Decreto 17/2000, de 1 de febrero.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Atendiendo al mandato contemplado en la disposición final cuarta de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, y al principio de jerarquía normativa, la regulación de la materia debe hacerse por norma de carácter reglamentario.

 

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.