La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal definía el marco estatal regulatorio de la institución jurídica del Depósito legal y el Decreto 136/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el depósito legal en Castilla-La Mancha concretó su aplicación en la región.
Con posterioridad y a nivel estatal se ha promulgado varias normas, especialmente la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
La actual regulación autonómica de Depósito legal no se adapta en diversos aspectos a la normativa estatal vigente por lo que la propuesta pretende su adaptación al marco legal estatal.
La Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal entró en vigor el 2 de enero de 2023 por lo que es necesaria la rápida actualización de la norma Castellano manchega que en estos momentos no cumple la normativa estatal.
Incorporar en la normativa regional las nuevas tipologías documentales en soporte tangible objeto de depósito legal, tales como las publicaciones de impresión bajo demanda, catalogo comerciales de librerías, editoriales y subastas, marcapáginas o videojuegos; y la eliminación de aquellas que carecen de valor bibliográfico como es el caso de publicaciones comerciales publicitarias o microformas.
Del mismo modo, la normativa autonómica deberá clarificar el papel autonómico en relación con la recolección y conservación de contenidos en línea objeto de depósito legal.
No se contemplan, al no existir otras alternativas regulatorias más adecuadas que el presente proyecto de decreto.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya está disponible la documentación.