La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 167 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha prevé como instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos, la mediación, la conciliación y el arbitraje en el ámbito competencial del Consejo Regional de Economía Social de Castilla- La Mancha, órgano de promoción y difusión del cooperativismo en nuestra región con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en materia de cooperativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y el Decreto 43/2023, de 2 de mayo, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla- La Mancha, entre sus funciones se encuentra la siguiente: “d) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre estas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus estatutos sociales.”
Estas funciones de resolución extrajudicial de conflictos se determinaron en el vigente Decreto 72/2006, de 30 de mayo de 2006, de procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación en el ámbito de la economía social, reglamento que ha sido en la práctica un buen instrumento normativo al ofrecer a este tipo de entidades alternativas extrajudiciales más ágiles y eficaces frente al proceso judicial, largo y costoso para los litigantes. Tras los cambios normativos operados en la legislación estatal, así como la necesidad de subsanar algunos vacíos legales, puestos de manifiesto en su aplicación práctica, el Decreto 72/2006 precisa adaptarse a las modificaciones previstas en la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como al proceso de funcionamiento por medios electrónicos implantado en la actuación de la Administración.
Asimismo, también resultan de aplicación, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la recientemente publicada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La norma pretende dotar de una alternativa al proceso civil, a las cooperativas y sociedad laborales en la solución de los conflictos que se puedan plantear con sus personas socias y exsocias.
Se trata de una norma dictada en ejecución de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, así como en ejecución del Decreto 43/2023, de 2 de mayo, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.
Facilitar un instrumento que resuelva con agilidad, eficacia y de manera gratuita los litigios que puedan surgir en la actividad diaria de las cooperativas y sociedades laborales con sus personas socias y exsocias.
La única alternativa es de carácter regulatorio mediante la aprobación de un nuevo Decreto.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO