La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 84.1, establece que las Administraciones educativas deberán regular la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales; en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Dentro del marco competencial, se aprobó el Decreto 1/2017, de 10 de enero, de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, adaptándose a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y a posibilitar el equilibrio entre la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.
La aprobación de este nuevo Decreto responde a la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con el objeto de ampliar los criterios de valoración y desempate entre solicitantes y reforzar el acceso a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación para todo el alumnado.
De conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, esta Consejería realiza la presente consulta pública previa como parte del procedimiento de reglamentación.
Actualización de los criterios de admisión a efectos de baremo de las solicitudes de las personas participantes conforme a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Por ello, se hace necesario modificar una parte importante del articulado de la normativa anterior, hecho que motiva la derogación del mismo y aprobación de un nuevo Decreto.
La aprobación de este Decreto es necesario para ir mejorando los procedimientos de admisión del alumnado de enseñanzas obligatorias y bachillerato de nuestra región reforzando el acceso a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación para todo el alumnado participante.
La aprobación de este Decreto responde a la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con el objeto de ampliar los criterios de valoración y desempate entre solicitantes y reforzar el acceso a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación para todo el alumnado.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este Decreto al responder a una derogación total de la norma anteriormente vigente.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.