La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La colaboración de personas jurídicas con las Administraciones Públicas mediante la figura de las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECAs), constituye un fenómeno conocido en el Derecho español, siendo que su implantación y desarrollo es cada vez mayor, en sectores diversos y en todo el territorio del Estado.
Entre las Comunidades Autónomas que han desarrollado una regulación propia se encuentra Castilla-la Mancha, toda vez que la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa dedica su Título IV a establecer el marco común regulatorio de las entidades colaboradoras de la administración en esta Comunidad Autónoma, así como el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística regula la figura de las entidades colaboradoras urbanísticas en su Título VIII.
En consecuencia, el objetivo de la disposición de carácter general cuya tramitación se inicia ahora, es desarrollar las previsiones establecidas en la mencionada ley, que traen causa a su vez de los siguientes títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; artículo 31.1. 3ª, sobre obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, el artículo 31.1. 10ª, sobre Caza y pesca fluvial. Acuicultura, el artículo 31.1. 12ª, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región y el articulo 31.1. 16ª, sobre Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La regulación de las entidades colaboradoras permite optimizar los recursos públicos y mejorar la calidad de los servicios prestados, configurándose como un instrumento para reforzar la capacidad técnica y operativa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De esta forma, las entidades colaboradoras, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras, actuarán como apoyo instrumental en tareas de verificación documental, emisión de informes y certificaciones, así como en labores de asistencia técnica y material, sin que ello implique el ejercicio de potestades públicas ni la sustitución de las funciones propias de la Administración.
La autorización previa es una condición necesaria para poder ejercer sus funciones por las entidades colaboradoras y su personal técnico garantiza que estas funciones se llevarán a cabo con la misma competencia técnica, independencia e imparcialidad exigibles a la misma Administración.
En virtud de todo ello, el futuro decreto tiene como objetivo regular aspectos organizativos y procedimentales de las entidades colaboradoras, tales como el procedimiento de autorización de las mismas, el registro o las especialidades de cada materia en la que podrán participar.
La disposición final décima de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa de Castilla-La Mancha, faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de lo previsto en la ley, y en virtud de esta habilitación reglamentaria se inicia la tramitación de esta norma que responde a la finalidad última de dotar de seguridad jurídica y transparencia a la participación de entidades en procedimientos administrativos, garantizando al mismo tiempo la calidad, imparcialidad y responsabilidad en sus actuaciones y todo ello como parte de las estrategias de simplificación administrativa en Castilla la Mancha, que van a acometerse tras la publicación de la misma.
El contenido de la disposición de carácter general es el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2025, de 11 de julio, que se concreta en la regulación detallada de los requisitos de autorización, su acreditación y documentación complementaria, el procedimiento de inscripción y registro, las obligaciones y responsabilidades de las entidades colaboradoras, así como el régimen de control, inspección y sanción.
El objetivo último y primordial de esta norma la optimización de los servicios públicos mediante la reducción de las cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas y la consecución de una mayor eficacia en los servicios y relaciones entre la Administración regional, las personas interesadas y el tejido social y empresarial de la región.
La naturaleza jurídica de esta norma que se va a dictar en desarrollo de una ley exige que adopte la forma de decreto.
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