La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Constitución Española, en el artículo 45.2, insta a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, en su artículo 149.23º, establece al Estado como administración pública competente en materia de legislación básica de montes, dejando a las Comunidades Autónomas la facultad para dictar normas de desarrollo.
Por su parte, la Ley Orgánica 9/1982 de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo en materia de montes en su artículo 32.2.
Fruto de ello se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Durante los más de 12 años de vigencia y aplicación se ha demostrado que esta norma está cumpliendo sus objetivos en materia de gestión forestal de forma satisfactoria con carácter general. No obstante, en algunos aspectos de la misma es necesario proceder a su revisión y actualización, como resultado de la experiencia acumulada en su aplicación durante este periodo, así como para dar una respuesta adecuada a los nuevos retos que existen en materia de gestión forestal sostenible en los próximos años.
Con más de tres millones y medio de hectáreas ocupadas por superficie forestal en Castilla-La Mancha, lo que supone un 44 por ciento de su territorio, el marco jurídico-administrativo en materia de montes es un aspecto clave en Castilla-La Mancha. La multifuncionalidad de estos montes se manifiesta a través de su papel como sumideros de carbono, reguladores del ciclo hidrológico y protección del suelo, reservorios de biodiversidad, conectividad ecológica y paisajística, todos ellos conocidos como servicios ecosistémicos. Además, los montes son motores de desarrollo rural, ligados íntimamente a las poblaciones donde se ubican. Las cualidades mencionadas requieren de una armonización coherente en un marco riguroso, actualizado y que responda a los retos presentes y futuros.
El fenómeno de la despoblación es uno de los problemas estructurales que tenemos en amplias zonas la región, especialmente en montañas, sierras y bosques. Merece destacar que 535 de los 919 municipios de Castilla-La Mancha, el 58%, tienen una densidad de menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado. En otras palabras, en el 80% de los municipios castellanomanchegos vive apenas el 15% de la población. En este sentido, en la tramitación de la iniciativa legislativa de la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha, se ha previsto la inclusión de disposiciones que afectan a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Es necesario impulsar nuevas políticas que sirvan como palanca para trabajar en la lucha contra la despoblación, donde los montes han sido y deben seguir siendo uno de los motores de la actividad económica. No solo porque la presencia de estos bienes se encuentra ubicada en su gran mayoría en estos entornos, sino porque la gestión de los montes de forma ordenada y continua en el tiempo es una fuente de recursos y de empleo en el medio rural.
Tras un análisis exhaustivo del contexto actual, se considera que es necesario ampliar las modificaciones incluidas en el Anteproyecto de la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha, con una modificación específica de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Asimismo, también es motivo para esta propuesta de modificación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la armonización de la misma con la normativa básica de aplicación a nivel estatal, como consecuencia de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Aparte de la inclusión de los preceptos establecidos por la legislación anterior, se estima necesario introducir la valoración de los servicios ecosistémicos en el marco de la Ley de Montes, como una parte inherente de los mismos y los múltiples beneficios que aportan a la sociedad.
El objeto de la modificación de la Ley es actualizar el ordenamiento jurídico-administrativo de los montes de Castilla-La Mancha y armonizarlo con el marco estatal de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, bajo los principios de la misma, con la finalidad de conservación y protección de los montes, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional.
No se consideran alternativas para la regulación de nuestros montes, pues ya se encuentra aprobado el marco jurídico-administrativo adecuado en la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.