Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Decreto 238/1999, de 14 de diciembre, de los derechos de información y económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1507

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El 17 de diciembre de 1999 se publicó el Decreto 238/1999, de 14 de diciembre, de los derechos de información y económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales, entrando en vigor dos meses después de su publicación. Este decreto tenía como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, el derecho de información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales dirigidas a la obtención de un título, certificado o diploma, sin validez académica, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos gestores de las administraciones públicas.

El artículo 4 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha establece, entre otros, los siguientes derechos básicos:

- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado de personas consumidoras.

- La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, en su caso.

- La información, educación y formación en materia de consumo que favorezca la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y que contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras.

A su vez, el artículo 28 de dicha Ley 3/2019, de 22 de marzo, prevé que las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas oportunas para garantizar la máxima trasparencia en las relaciones comerciales, siempre que dicha transparencia no provoque en modo alguno efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por tanto, sobre las propias personas consumidoras, favoreciendo en lo posible la simetría informativa tanto en relación con las características de los bienes y servicios ofertados, como en la formación de los precios a través de mecanismos e indicadores de trazabilidad en la composición de precios en destino y en referencia a la cadena de valor como en lo que a las condiciones de contratación de la oferta se refiere, garantizando en todo momento la libre competencia, el secreto empresarial y profesional, y la confidencialidad de la información que pueda producir distorsión en el mercado.

Por otra parte, el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2 apartado f) que la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente la función de vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.

Asimismo, dicho artículo 11.2 en su apartado r) prevé también el ejercicio de la competencia en la información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El principal problema que se pretende solucionar con la modificación de este decreto es hacer frente a su obsolescencia debida al transcurso de más de veinte años desde su aprobación, período de tiempo en el que la protección de las personas consumidoras y usuarias y la sociedad de consumo en general, han experimentado numerosos cambios, especialmente en lo que se refiere a las relaciones comerciales que se establecen en entornos digitales, tanto en la oferta, como en la publicidad y contratación de los servicios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad de modificación del decreto viene dada, principalmente, por la aprobación de la citada Ley 3/2019, de 22 de marzo, por lo que su desarrollo reglamentario ofrece una oportunidad de actualizar las normativa sectorial en materia de consumo y alinearla con los preceptos que establece aquélla.

Objetivos de la norma:

Los objetivos que persigue la modificación del decreto son:

  • Actualizar los contenidos de la norma a la legislación actual en materia de consumo.
  • Asegurar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante las nuevas modalidades de relaciones comerciales entre éstas y las empresas y centos privados que imparten enseñanzas no oficiales.
  • Promover en el sector la transparencia y el cumplimiento de buenas prácticas comerciales en materia de consumo, al objeto de mejorar la calidad de prestación de los servicios que prestan a las personas usuarias.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En razón a lo antedicho no es posible contemplar posibles alternativas posibles a la elaboración de esta norma.

Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este decreto y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Aquí tienes disponible la documentación.

Documentos de consulta