Consulta Pública Previa sobre el proyecto de Orden del procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras sin residencia legal en Castilla-La Mancha

Organismo: SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1826

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Legislación estatal:

  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad.

   Legislación autonómica:

  • Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
  • Ley 5/2010, de derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
  • Orden de 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el objeto de adaptarse a los requerimientos del Real decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud y a las posteriores recomendaciones del Ministerio de Sanidad de fecha 20 de junio de 2019, es necesario proceder a una nueva regulación de la cobertura sanitaria a este grupo de población, dejando sin efecto la Orden de 2016.

Por lo tanto, se deben introducir novedades en la nueva orden, respecto de la anterior regulación autonómica, en lo que se refiere al procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras sin residencia legal en Castilla-La Mancha, como son:

a) Demostrar la residencia en cualquier ayuntamiento de España con una antigüedad mínima de 3 meses.

b) Eliminación del requisito de carecer de recursos económicos suficientes.

c) La expedición de un nuevo documento certificativo que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Junto a dicho procedimiento, se contemplan otros tres dirigidos a los siguientes colectivos de población extranjera, sin permiso de residencia y con una permanencia inferior a los 3 meses: personas vulnerables en situación de estancia temporal, menores de edad y mujeres embarazadas.

Por lo que respecta a las personas menores de edad, deben recibir toda la asistencia sanitaria que precisen, tanto en relación a las revisiones de salud y vacunaciones como a las atenciones de enfermedad, con independencia de cuál sea su situación administrativa en nuestro país. En idéntico sentido, se debe garantizar el derecho de las embarazadas extranjeras a las prestaciones sanitarias que precisen por los procesos relacionados con el embarazo, parto y postparto. En el caso de tratarse de personas extranjeras con una estancia inferior a 90 días que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por razón de su estado de salud, se deberá garantizar la cobertura sanitaria que resulte precisa siempre que se haya descartado que dicha estancia sea exclusivamente para fines sanitarios.

Una regulación en esta materia aportará seguridad jurídica tanto a las personas que se beneficien de la asistencia sanitaria pública prestada como a los profesionales que les atiendan.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El artículo 3.ter.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, dispone que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.

Por tal motivo, para adaptarse a los requerimientos del citado artículo, y a las  “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria”, publicadas por Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad, se considera necesario proceder a una nueva ordenación de la cobertura sanitaria a este grupo de población a través de la regulación del correspondiente procedimiento que será de aplicación a las personas extranjeras sin residencia legal en Castilla La Mancha.

Objetivos de la norma:

Son dos los objetivos de la norma:

a) Regular el procedimiento para la solicitud, el registro y la expedición del documento acreditativo del derecho a recibir asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por parte de personas extranjeras que, careciendo de residencia legal en España, se encuentren en su territorio.

b) Establecer el procedimiento para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria durante su estancia temporal en la Comunidad Autónoma a las personas extranjeras que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1. Vulnerabilidad por razón de su estado de salud.

2. Menores de edad.

3. Mujeres embarazadas.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En el caso que nos ocupa no se advierte otra alternativa que la regulación normativa del supuesto que estamos examinando, por los motivos y circunstancias que ya han sido expuestos.

 

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO