Consulta pública previa sobre el proyecto de orden por la que se aprueban las normas de funcionamiento de las bibliotecas móviles de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1162

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas, define en su artículo 25, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha como el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha. En el artículo 26 relaciona los centros y servicios que integran dicha Red, de los que forman parte las bibliotecas móviles y el resto de servicios de extensión bibliotecaria que se establezcan.

En su artículo 21 i) y en relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, dispone que corresponderá a la Consejería competente en materia de bibliotecas crear, planificar, financiar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Por último, en su disposición final tercera establece que los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

De conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, esta Consejería realiza la presente consulta pública previa como parte del procedimiento de reglamentación de las bibliotecas móviles de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Las Normas de funcionamiento de las de bibliotecas móviles (bibliobuses) de Castilla-La Mancha nacen con el ánimo de armonizar la forma en que se prestan sus servicios bibliotecarios con los del resto de centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Pese a la importante labor que juegan en el mundo rural, las bibliotecas móviles son poco conocidas, por lo que estas normas persiguen también acercarlas a la población en general, recogiendo una serie de puntos, como son: su definición, principios y valores, funciones, servicios prestados, recursos y uso de sus espacios; así como los derechos y deberes que se asumen en su uso, las infracciones en que se puede incurrir y las sanciones aplicables.

En último término, pretenden garantizar su actividad como servicio público, informativo y cultural, accesible y de calidad para toda la ciudadanía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se han ido dando los pasos encaminados al desarrollo integral de todos los elementos y herramientas incluidas en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha que permitan de forma efectiva crear formalmente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. La aprobación de esta Orden es necesaria para concluir formalmente el proceso de integración de las bibliotecas móviles en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Dichas normas son, además, un vehículo de comunicación que dan transparencia al funcionamiento de sus servicios.

Objetivos de la norma:

Regular y dar a conocer de forma pública los servicios y recursos que ofrecen las bibliotecas móviles de Castilla-La Mancha, así como los derechos y deberes que asume la ciudadanía en su utilización.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden al responder a un desarrollo reglamentario de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

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Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

En breve estará disponible la documentación.

Documentos de consulta