Consulta Pública Previa sobre el Proyecto Orden para la impartición de programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1552

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario, constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. Esta norma dedica el capítulo IX del Título I a la Educación de Personas Adultas y se refiere, entre otros aspectos, a la posibilidad de que éstas puedan realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías, y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, fija como principio de la educación de personas adultas la formación durante toda la vida a través de una oferta de enseñanzas flexible y abierta, adaptada a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios. La concepción del ordenamiento actual en torno al aprendizaje a lo largo de la vida enfatiza la importancia de preparar al alumnado para aprender por sí mismo y adaptarse a las demandas cambiantes de la sociedad del conocimiento. Siguiendo las directrices europeas marcadas por la Estrategia de Lisboa del año 2000, el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida adquiere un enfoque global e integrador recogido en la legislación educativa actual.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, es posible adecuar a la realidad educativa de enseñanzas para personas adultas los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Consideramos hace necesario elaborar una nueva Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regule la impartición de programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo en referencia a las enseñanzas de programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha , atendiendo de  manera especial a las novedades normativas referentes a los cursos preparatorios para el acceso a distintos niveles del sistema educativo y a la Formación Profesional, incluyendo un catálogo actualizado de enseñanzas. Y de manera consecuente, proceder a emitir una disposición normativa pertinente que, en desarrollo de dicha Orden anteriormente citada, establezca también de forma específica y adaptada el desarrollo de dichas enseñanzas para personas adultas.

Objetivos de la norma:

Establecer los elementos normativos específicos referidos a los programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:

- Regular el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

- Consecución de los siguientes objetivos:

a) La obtención de diversas titulaciones correspondientes a los distintos niveles del sistema educativo.

b) La compensación educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

c) La adquisición de competencias clave.

d) El enriquecimiento personal en el ámbito cultural y educativo.

e) Satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social.

f) Promover el aprendizaje de la lengua castellana para la integración de las personas inmigrantes.

- Descripción de los procesos administrativos vinculados a los programas no formales, características, modalidades, autorización de los mismos y evaluación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Publicación proyecto de orden.

Puede participar y hacernos llegar sus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.

Documentos de consulta