Consulta pública previa sobre la creación del Registro de Población de Castilla-La Mancha

Organismo: Vicepresidencia Primera - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1913

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Ámbito europeo:
•    Reglamento (CE) 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 relativo a la estadística europea.
•    Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.

Ámbito estatal: 
•    Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Ámbito autonómico: 
•    Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece en su artículo 31.1.24 la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para estadística para fines no estatales.
•    Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
•    Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende modernizar y adaptar a las nuevas vías de comunicación y realidades sociales las comunicaciones que la Administración puede realizar a la ciudadanía, proponiendo el desarrollo de las mismas a través de comunicaciones de índole jurídico- administrativa basadas en medios digitales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La realidad en la que vive la sociedad actual permite y exige que las Administraciones Públicas adecúen los diferentes métodos de relacionarse con la ciudadanía.

Son numerosos los avances que en este sentido se han venido produciendo en los últimos tiempos, sobre todo aquellos que se relacionan con las nuevas vías que ofrece la normativa en materia de administración digital y relación con la ciudadanía por medios electrónicos para la consecución, principalmente, de las actividades de tramitación administrativa en los diferentes procedimientos, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta línea, la aprobación de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, supone un gran avance en el establecimiento de normativa específica que introduce nuevos procedimientos de relaciones administrativas por vías electrónicas adaptadas a la realidad actual, que permitirán mejorar, hacer más dinámicas y eficientes los servicios que se prestan desde la Administración regional. Particularmente, en esta Ley se regula específicamente Espacio Ciudadano como el área de servicios digitales donde se incorporará toda la información relevante de las personas con el objetivo de facilitar la relación con la Administración regional, incluyendo, como información dentro del mismo, la información de contacto de las personas para, entre otros servicios, la recepción de avisos y comunicaciones.

Es por ello que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, que habilita la creación del Registro de Población de Castilla-La Mancha a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, se plantea modernizar y adaptar a nuevas realidades sociales las comunicaciones que la Administración puede realizar a la ciudadanía, proponiendo el desarrollo de las mismas a través de comunicaciones basadas en medios digitales.

Objetivos de la norma:

Este proyecto de decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Población de Castilla-La Mancha, como aquel instrumento que permita, de acuerdo a las finalidades establecidas, facilitar la comunicación basada en medios digitales con la ciudadanía de Castilla-La Mancha en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tengan atribuidas.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesario establecer un procedimiento normativo que regule el funcionamiento y los extremos del Registro de Población, en desarrollo de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento a todos los requisitos legales para el funcionamiento de tal Registro.

Conforme a lo expuesto anteriormente, la única solución factible es un proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.