La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Con fecha de 26 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
En su disposición adicional segunda se establece la excepcionalidad que asiste a los centros para acoger al alumnado de la modalidad de Artes que la hubiesen iniciado sin completar, siempre que se den determinadas condiciones expresadas en los apartados a) y b)
A partir del curso académico 2022/2023 se produjo la implantación de la modalidad del Bachillerato General en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, recogida en el citado Decreto 83/2022, de 12 de julio.
Incluir en la excepcionalidad recogida en disposición adicional segunda, referida a los alumnos procedentes de la modalidad de Bachillerato de Artes, a los alumnos procedentes de la modalidad del Bachillerato General.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario modificar la Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
Actualizar la redacción de la disposición adicional segunda de forma que se incluya en la excepcionalidad de su aplicación, junto a los alumnos procedentes de la modalidad del Bachillerato de Artes, a los alumnos procedentes de la modalidad de Bachillerato General.
No existen para corregir los errores detectados, otras alternativas regulatorias más adecuadas que la modificación de la Orden 129/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia.
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