La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Europea:
-Directiva 2013/59/Euratom (Comunidad Europea de Energía Atómica) del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes; traspuesta a la legislación española en Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas.
Estatal:
-La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
- La instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear («B.O.E.» núm. 238, de 5 de octubre de 2005), que establece los criterios y requisitos exigibles a los titulares de instalaciones radiactivas de centros sanitarios, precisando que deben disponer de un servicio de protección radiológica propio todos los centros sanitarios que cuenten simultáneamente con instalaciones de radioterapia, medicina nuclear y radiodiagnóstico; mientras que los centros sanitarios que sólo dispongan de instalaciones de rayos X para diagnóstico médico requieren asesoramiento específico de protección radiológica a través de un servicios o una unidad técnica de protección radiológica.
Autonómica:
-La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
-Resolución de 19/10/2022, de la Dirección-Gerencia, por la que se crea la Red de Expertos y Profesionales de Radiofísica y Protección Radiológica.
La transformación demográfica, con clara tendencia al envejecimiento, que a su vez condiciona la casuística en patología fundamentalmente oncológica, neurológica y cardiaca hace necesario que en los Servicios de Salud, en general, y en el de Castilla-La Mancha, en particular, se incremente la oferta de prestaciones de Oncología Radioterápica y Medicina Nuclear y el incremento de actividad de los servicios de Radiología y sus funciones intervencionistas. Estos servicios, prestaciones y actividades deben ir acompañados en lo asistencial por servicios de Radiofísica; pero adicionalmente estos servicios deben estar sometidos a vigilancia en materia de protección radiológica recogida y estandarizada por la Directiva 2013/59/Euratom.
La necesidad nace del incremento de patología oncológica, neurológica y cardiaca que hace necesario que el SESCAM incremente la oferta de prestaciones de Oncología Radioterápica y Medicina Nuclear, que requieren, en paralelo, la confluencia de Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica.
El objetivo de la norma es garantizar la creación, funciones, funcionamiento, organización y Áreas Sanitarias de competencia de los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica del SESCAM.
No existen si se quiere cumplir con la Directiva 2013/59/Euratom (Comunidad Europea de Energía Atómica) del Consejo, de 5 de diciembre.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Puede acceder a la documentación disponible