Consulta pública previa sobre proyecto de Decreto por el que se modifica el decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1567

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.18 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenamiento turístico. En su virtud, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de Mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que en su artículo 18 regula el concepto de las empresa de restauración, cualquiera que sea su denominación, estableciéndose que son aquellas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde los establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él. Este sector fue regulado por la Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, la Orden de 18 de marzo del 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías. En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se determina que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias comunidades autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes con la citada Directiva 2006/123/CE. Como consecuencia de la aplicación de la Directiva citada se procede a regular las empresas de restauración mediante el Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que regula en su articulo 18, a las empresas de restauración, las define como aquellas que, cualquiera que sea su denominación, se dedican de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él, aplicándoles también esa definición, a dichas actividades de restauración cuando presten con carácter complementario en locales de publica concurrencia. Dicho precepto determina igualmente, los grupos de clasificación en que se configuran las empresas de restauración en atención a sus características diferenciadas. En desarrollo de tal precepto, se dicto el Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha, como parte de los objetivos establecidos por el Plan Estratégico de Turismo 2020-2023, sobre la modernización y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha. En este sentido y dentro del contexto de lo preceptuado en el Decreto 79/2021, de 6 de julio, se establece en su Disposición Transitoria primera. Adaptación de los establecimientos existentes, apartado 1º que las empresas de restauración que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren realizando su actividad, deberán presentar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del mismo, una declaración responsable, conforme se establece en el anexo VII en la que se clasifiquen conforme a las modalidades establecidas en este decreto. En ese mismo plazo deberán adaptar los establecimientos a los requisitos mínimos regulados en este decreto en función de las modalidades de empresas de restauración. Como consecuencia de los problemas suscitados en relación con el cumplimiento de los requisitos que se exigen a aquellos establecimientos que estén prestando ya el servicio de restauración, y en concreto en relación con los aseos (artículo 11.1 m)) y ante la finalización del plazo de adaptación al nuevo decreto, procede modificar el articulo indicado anteriormente del Decreto 79/2021, de 6 de julio, con la finalidad de abordar una reordenación de los establecimientos existentes, asumiendo que dichos requisitos superan la realidad de las circunstancias de los mismos, máxime cuando dicho sector ha asumido las consecuencias de una pandemia de la que en la actualidad se está empezando a recuperar.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Dicha modificación se realiza con el objeto último de obtener una mayor eficacia y por razones de seguridad jurídica. La modificación operada mediante el presente decreto se circunscribe al apartado m) del articulo 11.1 del Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

Se consideran como objetivos a conseguir con la elaboración del proyecto de Decreto:

- Regular los requisitos mínimos comunes a todos los establecimientos para poder ejercer la actividad de restauración .

- Regular los requisitos sobre equipamientos y servicios de los establecimientos de restauración

- Implementar políticas de calidad turística en los establecimientos de restauración.

- Incrementar la seguridad jurídica para los titulares de los establecimientos y para los inversores.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La Ley 8/1999, de 26 de Mayo, de ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, establece en el artículo 18 el concepto de las empresas de restauración, cuyos grupos de clasificación se determinaran reglamentariamente, en atención a sus características. En los últimos años se han aprobado una serie de nuevos decretos regulando los establecimientos de restauración en diversas Comunidades Autónomas. A juicio de esta Consejería, y teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden, así como para garantizar una mayor seguridad y transparencia para los operadores jurídicos, lo más conveniente es elaborar un texto de modificación con una única disposicion comun para los establecimientos de empresas de restauración.

Documentos de consulta

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.

Documentos de consulta
Informe (195.07 KB)
Anexo (418.08 KB)