La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:• Capítulo III del Decreto 61/1990, de 15 de mayo, por el que se regula el sistema de selección de funcionarios, provisión de puestos de trabajo y nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales.
• Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con este decreto se pretende abandonar un modelo manual y fragmentado, estableciéndose un sistema centralizado, interoperable y alineado con las políticas de gobierno digital.
La implantación de esta norma refuerza la seguridad jurídica de los aspirantes, contribuyendo a garantizar el derecho constitucional de todos los ciudadanos a disponer de un servicio eficiente y adecuarlo al modelo informatizado que opera en la actualidad.
Hasta la fecha, el nombramiento de funcionario interino en la Escala Superior de Sanitarios Locales se ha venido regulando por el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, y por la Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad. Dichas disposiciones se encuentran hoy desfasadas ante las exigencias de modernización y administración electrónica; por ello, en aras a asegurar la coherencia del ordenamiento y adecuar el nombramiento a los avances tecnológicos y organizativos, se aprueba la presente norma.
Regular la constitución y gestión de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo por un lado, las bolsas de Veterinarios y Farmacéuticos y por otro lado, una bolsa específica para Equipos de Matadero.
No existen otras alternativas, al excluir expresamente el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos, en su artículo 1.2 de su ámbito de aplicación a los funcionarios interinos pertenecientes a la Escala de Sanitarios Locales.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
