Consulta pública previa sobre Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad de los puestos de atención permanente en Castilla- La Mancha

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1830

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Estatal:

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

- Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, estructuras básicas de salud.

- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Autonómico:

- Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

- Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha.

- Orden de 4 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad, de los puestos de atención permanente. 

- Orden de 9 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad, de creación de los puestos de atención permanente de Almonacid de Zorita.

- Orden de 22 de noviembre de 2000, de la Consejería de Sanidad, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Jara.

- Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Fuente del Área de Salud de Ciudad Real.

- Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de castilla-La Mancha.
 

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende agrupar en una nueva orden todas las ordenes que se han publicado desde el año 1997 hasta la fecha sobre puestos de atención permanente y actualizar dichos puestos a las necesidades de la asistencia sanitaria urgente en Castilla-La Mancha.

Los puestos de atención permanente (PAP) son centros, distintos de los centros de salud, en los que también se presta la asistencia sanitaria de carácter urgente dentro de una zona básica de Salud (en adelante, ZBS), según se establece en el artículo 1 de la Orden de 4 de abril de 1997.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La actualización de los puestos de atención continuada viene determinada por la mejora de la asistencia sanitaria urgente de las ZBS.

Objetivos de la norma:

El objetivo de este proyecto de orden es agrupar todas las modificaciones que se han publicado desde el año 1997 hasta la fecha en Castilla-La Mancha, así como delimitar el área geográfica y los núcleos de población que reciben asistencia sanitaria urgente desde cada uno de los puestos de atención permanente en aquellas ZBS en las que se localizan.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existe otra alternativa que la elaboración de una nueva orden que derogue las órdenes vigentes, para agrupar los puestos de atención permanente existentes en esta comunidad autónoma y delimitar las áreas geográficas de influencia para la atención sanitaria urgente.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO