Consulta pública sobre el proyecto de decreto por el que se promueve el consumo circular de los productos y el aprovechamiento eficiente de los recursos a través de la extensión de su vida útil

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1223

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha contempla en su artículo quinto, apartados 1, 2, 4 y 8 los siguientes nuevos derechos de las personas consumidoras:

1. Derecho a la soberanía de la persona consumidora para la toma de decisiones de compra de forma libre y consciente.

2. Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.

4. Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo producto, bien o servicio puesto a disposición en el mercado, de acuerdo con su desarrollo reglamentario.

8. Derecho de acceso a productos y bienes obtenidos y distribuidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en el reciclaje que permita la transformación, de un objeto o producto sin uso o destinado a ser un residuo, a una nueva identidad y valor.

Asimismo, y de forma más específica, el artículo vigésimo sexto aborda la obsolescencia programada estableciendo que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, adoptará reglamentariamente medidas informativas sobre la durabilidad y la reparación de los productos con objeto de prevenir y erradicar las prácticas de producción que tengan por objeto la reducción intencionada de la vida útil de los productos, pudiendo a su vez actuar cautelarmente sobre la comercialización de estos.

Y a su vez, el artículo 135.5 prevé que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá e impulsará todo tipo de acciones e iniciativas voluntarias que garanticen, tanto la fiabilidad de los productos de las empresas, como una duración mínima de los productos adquiridos por las personas consumidoras. A tal efecto, se fomentará:

a) La posibilidad de que las personas consumidoras puedan aprovisionarse de piezas de recambio durante un período de cinco años a partir de la adquisición del producto.

b) Que en el momento de la compra se entregue a la persona consumidora un manual en el que se detallen las posibilidades de reparación y las instrucciones para realizarla.

c) Las iniciativas voluntarias de certificación para que la garantía de reaprovisionamiento de piezas de repuesto de diez o veinte años, sea un argumento de venta.

d) El compromiso de los fabricantes de publicar datos sobre las averías más frecuentes, almacenando las piezas de repuesto necesarias o comprometiéndose a fabricarlas por encargo o a buscar proveedores de la marca que pudieran producirlas.

e) Un etiquetado sobre la duración de la vida o el número estimado de utilizaciones de los productos para que la persona consumidora pueda escoger en el momento de la adquisición con pleno conocimiento de causa.

f) Cualquier otra medida que ayude a conocer la duración de la vida mínima de los productos adquiridos.

Finalmente, en referencia a las infracciones graves, el artículo 141.8 contempla de manera concreta que la obsolescencia programada podrá considerarse fraude en materia de calidad cuando así se desarrolle reglamentariamente.

Además, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 12 de la Agenda 2030 insta a un consumo y una producción responsables, considerando que el consumo y la producción sostenibles consisten en hacer más y mejor con menos, desvinculando el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentando la eficiencia de recursos y promoviendo estilos de vida sostenibles. Por ello, este ODS plantea, entre otras metas, que para 2030 debe reducirse considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

Por otra parte, el decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2 apartados m) y n), respectivamente, la promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica; y la promoción de la economía circular en el ámbito del consumo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El principal problema que se pretende solucionar con la modificación de este decreto es erradicar prácticas comerciales y comportamientos de las personas consumidoras y usuarias contrarios al aprovechamiento del ciclo de vida útil esperado de los productos, lo que genera un impacto económico, medioambiental y social adverso.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Más allá de dar cumplimiento a lo referido en los antecedentes de la norma antes citados, la necesidad del decreto viene dada por la inquietud que las personas consumidoras tienen al respecto, así como por la creciente sensibilización que tienen hacia la preservación del medio ambiente. Por otra parte, el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha, ofrece una oportunidad de dar respuesta a las cuestiones precedentes.

Objetivos de la norma:

Los objetivos que persigue el decreto son:

 

  • Contribuir a mitigar el impacto económico, medioambiental y social de la obsolescencia programada, en especial en lo que se refiere a los productos y dispositivos tecnológicos (comunicaciones, audiovisuales, electrodomésticos, etc.).

 

  • Reducir los residuos industriales mediante el consumo circular, la reparabilidad y, en definitiva, extendiendo la vida útil o alargascencia de los productos, lo que contribuirá a prevenir la sobreproducción y el despilfarro de recursos materiales.

 

  • Asegurar la protección de los derechos económicos y medioambientales de las personas consumidoras y usuarias ante prácticas comerciales  que puedan redundar en una reducción de la eficiencia de los productos adquiridos.

 

  • Promover en el sector la transparencia y el cumplimiento de buenas prácticas comerciales en materia de consumo, al objeto de mejorar la calidad de prestación de los servicios que prestan a las personas usuarias.

 

  • Fomentar hábitos de consumo sostenibles que contrarresten la inducción al sobreconsumo y la toma de decisiones basadas en criterios no racionales.

 

  • Informar y divulgar las ventajas de iniciativas y prácticas de consumo circular, tales como la reparabilidad; el aprovechamiento  de piezas y residuos de productos; el empleo de materiales reciclados; la segunda vida de los productos o el suprareciclaje.

 

  • Potenciar las iniciativas de consumo compartido y otras modalidades consumo colaborativo que coadyuvan con prolongar la vida útil de los productos, incluida la comercialización de productos de segunda mano.

 

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En razón a lo antedicho no es posible contemplar posibles alternativas posibles a la elaboración de esta norma.

Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este decreto y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

Ciudadanaconsciente
Me parece muy bien la…
Me parece muy bien la elaboración de esta norma tan necesaria pero para que se lleve a efectos prácticos, se hace necesario una mayor sensibilización para la ciudadanía, así como beneficios fiscales para las empresas, y vendedores que pongan en práctica la reparabilidad, el aprovechamiento de piezas y residuos, el empleo de materiales reciclados, la venta de productos de segunda mano, etc. También el encarecer los productos de plástico de un solo uso (cuberterías de plástico, etc) y beneficiar al comercio que en vez de plásticos para envasar sus productos frescos, utilice otro tipo de material reciclable.   

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación para su consulta.