La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El 27 de junio de 1997 se publicó el Decreto 72/1997, de 24 de junio, de las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, entrando en vigor un mes después de su publicación. Este decreto tenía como objeto unificar en un solo modelo los impresos de reclamaciones y hacer extensiva su obligatoriedad en el territorio de la Comunidad de Castilla- La Mancha.
El artículo 125.2 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha establece que reglamentariamente se regularán las hojas de reclamaciones y los supuestos concretos de su entrega, los requisitos y los procedimientos que se exijan para la presentación y tramitación de una reclamación de la persona consumidora frente a una empresa, así como el modo en que pueda entenderse debidamente cumplimentado el requisito de la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos abierto al público en donde se comercialicen productos y bienes o se presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
A su vez, el apartado 6 de dicho artículo determina que la administración competente en materia de consumo establecerá un sistema de hojas de reclamación electrónicas.
Por otra parte, el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, contempla en su artículo 5 apartado s) que la Dirección General de Salud Pública, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente la función de vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
Asimismo, dicho artículo 5 en su apartado ff) prevé también el ejercicio de la competencia en la información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
Y también en el apartado gg) se prevé, igualmente, la protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a
través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal
El principal problema que se pretende solucionar con este decreto es hacer frente a su obsolescencia debida al transcurso de casi un cuarto de siglo, período de tiempo en el que la protección de las personas consumidoras y usuarias y la sociedad de consumo en general, han experimentado numerosos cambios, especialmente en lo que se refiere a las relaciones comerciales que se establecen en entornos digitales, así como el empleo de las comunicaciones electrónicas en la actualidad.
La necesidad de actualización del decreto viene dada, principalmente, por la aprobación de la citada Ley 3/2019, así como por la aplicación de procedimientos electrónicos en las administraciones públicas, con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas.
En consecuencia, el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, antes referida, ofrece una oportunidad de actualizar la normativa sectorial en materia de consumo y alinearla con los preceptos que establece aquélla.
Los objetivos que persigue el decreto son:
- Actualizar los contenidos a la legislación actual en materia de consumo.
- Ofrecer un mecanismo eficaz de protección de las personas consumidoras.
- Incorporar un procedimiento electrónico para la tramitación de las hojas de reclamaciones.
- Adaptar las Hojas de Reclamaciones a la realidad actual de las relaciones de consumo.
En razón a lo antedicho no es posible contemplar posibles alternativas posibles a la elaboración de esta norma.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este decreto y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya está disponible la documentación.