Consulta pública sobre el proyecto de decreto que promueve el consumo inclusivo y la accesibilidad de los productos y servicios en materia de consumo

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1224

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha contempla en su artículo tercero, puntos 8 y 14 respectivamente, entre los principios informadores que inspiran dicha ley, los siguientes principios de actuación:

- Igualdad de acceso a los bienes de consumo y no discriminación. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la no discriminación por razón de sexo, discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad tanto en la información, el precio, la calidad o cualquier otra condición de comercialización y contratación.

- Accesibilidad universal y diseño de bienes, productos o servicios de consumo para todas las personas.

El artículo cuarto de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, incluye entre los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, el acceso a productos, bienes y servicios en condiciones de igualdad y plena accesibilidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A su vez, el artículo quinto, establece entre los nuevos derechos, el da un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de productos, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.

Y el artículo sexto, que vela por la protección prioritaria de los derechos de personas consumidoras en general y en especial, de determinados colectivos vulnerables, prevé en su punto cuarto, que las administraciones públicas con competencias en materia de consumo adoptarán las medidas pertinentes para adecuar sus recursos y servicios a las características de las personas y colectivos vulnerables de modo que sus respectivas vulnerabilidades no supongan merma alguna en la efectividad de la protección ni mitigación de sus resultados.

Además, el artículo vigésimo séptimo contempla en relación con la información a la persona consumidora que la información debe corresponder a las necesidades reales y a las expectativas de las personas consumidoras por lo que su adecuación debe evaluarse en función de la finalidad del contenido, de la presentación del contexto y de la identificación del mensaje publicitario, cuyos parámetros fundamentales, deben ser los siguientes: accesibilidad universal, fiabilidad, actualidad, imparcialidad, exactitud, pertinencia, carácter sucinto, comprensibilidad, claridad, legibilidad, fácil acceso y no discriminación por razón de género, raza, religión, lugar de nacimiento o discapacidad.

Y en esa misma línea apunta el artículo cuadragésimo segundo que hace referencia al derecho de información sobre productos, servicios y actividades. En concreto, en su primer punto, apartado b) plantea que las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción, publicidad e información de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras deben hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad autenticidad, accesibilidad universal y no discriminación por razón de género, raza, religión, lugar de nacimiento o discapacidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias.

Finalmente, los artículos sexagésimo sexto y nonagésimo tercero, prevén que la documentación que tenga carácter obligatorio debe cumplir los requisitos formales y de accesibilidad para facilitar su lectura y comprensión, sobre todo en cuanto a tamaño de letra y su contraste, que en cualquier caso deberán permitir y facilitar la lectura y comprensión del texto. Al respecto, reglamentariamente se establecerá el tamaño de la letra y las condiciones del contraste necesarias para su plena accesibilidad.

Y en el caso de préstamos hipotecarios, la información y los documentos que el prestamista debe dar a la persona consumidora para llevar a cabo el proceso de contratación en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas, conforme a la regulación sectorial específica aplicable, deben ser plenamente accesibles, para las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes y todas aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, mediante el sistema o medio de soporte más adecuado a tal efecto.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El principal problema que se pretende solucionar con la modificación de este decreto es erradicar barreras que impidan la accesibilidad a productos y servicios a las personas consumidoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad de este proyecto normativo radica en las dificultades que encuentran las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad para hacer efectivos sus derechos, con arreglo a lo establecido en la citada Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha, por lo que su desarrollo reglamentario ofrece una oportunidad de garantizar el cumplimiento de los preceptos referidos removiendo dificultades, limitaciones y obstáculos que dichas personas consumidoras puedan encontrar en su acceso a productos y servicios.

Objetivos de la norma:

Los objetivos que persigue el decreto son:

 

  • Hacer efectiva la información y protección de los derechos de las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad.

 

  • Implementar las medidas oportunas para garantizar un consumo inclusivo en la región.

 

  • Prevenir y mitigar las consecuencias de aquellas circunstancias que puedan limitar o dificultar el acceso inclusivo a productos, bienes y servicios.

 

  • Promover las condiciones precisas para que las empresas proveedoras de productos, bienes y servicios lleven a cabo las adaptaciones pertinentes que posibiliten prácticas comerciales inclusivas.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En razón a lo antedicho no es posible contemplar posibles alternativas posibles a la elaboración de esta norma.

Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este decreto y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias

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Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya esta disponible la documentación para su consulta.

Documentos de consulta