DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2019 DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

Este espacio está disponible para realizar las aportaciones que estimes oportunas así como para consultar la información referente a la modificación del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla – La Mancha.

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Ayuntamiento de Graja de Iniesta - AYUNTAMIENTO DE GRAJA DE INIESTA

ALEGACIONES AL MODIFICADO DEL ART. 14.2 DEL DECRETO 8/2019

Estudiado el borrador del Decreto que modificará el art. 14.2 del Decreto 8/2019 por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla La Mancha, y como municipio afectado, tras la concesión de una instalación de estas características, esta Entidad Local hace las siguientes ALEGACIONES:      - Respecto al plazo de ejecución del proyecto , nos parece que la modificación propuesta ( máximo veintisiete meses), no es acorde a la realidad, puesto que no hablamos de una pandemia contenida y por tanto, en entidades pequeñas como la nuestra, el trabajo que ejecuta el personal, ha sido complicado, ya que debido a varios confinamientos, al cierre de la Entidad en varios casos por alto índice de contagios , unido a la dificultad que ha tenido el promotor en recabar la documentación pertinente por el cierre perimetral de nuestra región, hace que propongamos, para su valoración, la ampliación de plazo de ejecución a 36 meses.
adrianfernandez - AYUNTAMIENTO DE MALAGON

ALEGACIONES

A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM   Adrián Hernández Herguido, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Malagón, actuando en tal condición, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible comparece y como mejor proceda en Derecho DICE   Que dentro del período de Información pública sobre Proyecto de Decreto para la modificación del Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla – La Mancha, abierto mediante Resolución de 19 de febrero de 2021 (DOCM 26 de febrero) procede a realizar las siguientes   ALEGACIONES   Previo.- Desde el punto de vista procedimental hay que indicar que esta consulta pública no agota la fase previa de participación. De acuerdo con el art. 133.2 de la Ley 39/2015, “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades”. Es decir, si a pesar de lo que se dirá más adelante, el Gobierno autonómico mantuviera la voluntad de aprobar esta disposición, previamente debería realizar otro trámite de participación, que es la audiencia a los ciudadanos afectados. Y esto se debe a que hay una afectación directa a los derechos e intereses legítimos de las personas, pues la modificación de los plazos de cumplimientos de las obligaciones y condiciones fijadas en el Decreto a modificar (y acordadas en sus actos de aplicación), afectan a todos los adjudicatarios potencialmente incumplidores, así como a todos los no – adjudicatarios que esperan su posibilidad de sustituir a aquellos proyectos de ITV que resulten fallidos. Sirva esta apreciación como recordatorio al Gobierno regional de que esta Administración municipal estará más vigilante aún si cabe ante la arbitrariedad que se está manifestando en toda la gestión de las autorizaciones de los proyectos de ITV. Primero.- El objetivo declarado y el objetivo real de la modificación normativa propuesta. Según la web de la Junta, los problemas que se pretenden solucionar con la norma son: “La situación de pandemia originada por el SARS-COV-2 que ha conllevado la adopción de distintos estados de alarma y limitado la libertad de circulación de las personas, limitación de actividades y servicios y suscitado bajas laborales y cuarentenas, ha provocado  que las actuales entidades con autorización concedida para la ejecución de estaciones de ITV hayan tenido graves dificultades para la tramitación y cumplimiento de los plazos contemplados para su ejecución, considerándose que es insuficiente el plazo de ejecución, incluida la prórroga contenida en el propio Decreto.“ ¿Es cierto que existe ese problema? No. Es lamentable que una Administración se escude en la tragedia que supone para nuestro país la pandemia del Coronavirus para disimular los errores y arbitrariedades que se llevan denunciando en este expediente, y que se resumen en que se han concedido ITVs a municipios que no cumplían las condiciones establecidas en el Decreto vigente en relación a la viabilidad urbanística de la instalación (art. 7.2.e). Ahora, cuando los esfuerzos por obtener extemporáneamente la resolución de esa situación urbanística resultan baldíos o mucho más complejos de lo que se preveía, se pretende arbitrar una prórroga. La excusa del Coronavirus es insostenible como fundamento de una modificación normativa. La declaración de estado de alarma no ha impedido la continuidad de la actividad laboral y administrativa, salvo que la Consejería de Fomento esté reconociendo en este momento su incapacidad para organizarse durante la pandemia.  Solo el Real Decreto Ley 10/2020 estableció un mínimo periodo de permiso retribuido obligatorio, de apenas 9 días (con varios no laborables dentro de ese periodo) y recuperables a lo largo de ese año; y que en todo caso excluía a los empleados públicos. Más aún, como bien es sabido, la declaración de estado de alarma de marzo de 2020 (RD 463/2020) solo suspendió los plazos administrativos durante su vigencia (82 días), lo que implica ya que se ha tenido en consideración el efecto de la pandemia en todos los procedimientos administrativos. Siendo claro que si se suspenden los plazos administrativos, pero no se impide realizar los trabajos pertinentes, lo que ha habido de facto es una prórroga de plazos. La realidad es que a día de hoy ha habido proyectos completamente finalizados (ITV de Villanueva de los Infantes) o en la fase final de su conclusión (ITV de Almuradiel), por lo que el argumento carece de toda lógica. A lo anterior añadiremos que existe en la norma en vigor la previsión de las prórrogas al procedimiento, con criterios similares a los previstos en la Ley 39/2015. En conclusión, la propuesta normativa finge resolver un problema general inexistente, cuando lo que pretende es resolver el concreto problema de los que se postularon como adjudicatarios de manera temeraria, sin tener cumplidos los requerimientos urbanísticos a los que hace referencia la norma. Estamos ante un claro supuesto de arbitrariedad y desviación de poder. En tanto que modificar el Decreto supone modificar las condiciones de un procedimiento concurrencial se vicia de nulidad la propuesta normativa. Y ello sin señalar las eventuales responsabilidades por una actuación que a nuestro juicio, bordea peligrosamente los límites de la ilegalidad y arbitrariedad administrativa para afrontarse en el marco conceptual de lo penal. Segundo.- Insuficiencia e incorrección de los informes y documentos previos El Proyecto adolece de graves errores en cuanto al contenido de los informes y documentos previos, según señalaremos a continuación. En primer lugar, en la Memoria Justificativa se establece, en el apartado 3 (Impacto de la propuesta), letra c, que la modificación no supone alteración del mercado. Esa afirmación es radicalmente incorrecta, dado que como hemos dicho, este reglamento articula el procedimiento concurrencial de concesión administrativa para las ITV, por lo que esta prórroga permite al primera adjudicatario del concurso que tenga la condición de incumplidor, postergando a los que han actuado correctamente. En segundo lugar, no existe ningún documento en el que se haya hecho un verdadero análisis de las alegaciones presentadas en la fase de Consulta Pública, para valorar si lo que planteaban debía incorporarse o no al documento. Esa falta de análisis se hace especialmente relevante en el informe jurídico, donde se omite cualquier mención a las alegaciones efectuadas en el trámite anterior de consulta. Que no se ha hecho ningún tipo de esfuerzo en cumplir las normas se demuestra con el contenido del informe jurídico, cuya conclusión se refiere a la tramitación del Decreto 78/2016, sobre Plan Integrado de Gestión  de residuos de CLM.   Tercero.- Soluciones alternativas La primera solución que planteamos es la denominaríamos Alternativa 0: lo correcto sería no regular nada y permitir que decaigan los proyectos incapaces de cumplir con sus compromisos en los largos plazos habilitados, adjudicando las ITVs a los siguientes candidatos en la clasificación. La segunda solución sería la de corregir en este Decreto modificativo los errores más importantes cometidos en la tramitación llevada a efecto. Y para ello, se debería impedir que en un único municipio se ubiquen dos o más estaciones de ITV. Y es que ese es el verdadero problema que debería solucionarse con una norma modificatoria conforme a los principios de buena regulación: habilitar que la implantación de las ITV fomente el equilibrio territorial en cuanto que actividad económica relevante impidiendo que la aplicación de los criterios de adjudicación permita implantar más de una ITV en un municipio. Y en virtud de lo anterior,   SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en la Consulta Público sobre el Proyecto de Modificación del Decreto 8/2019, y se actúe conforme a lo indicado, esto es, sin modificar la norma referida o, en su caso, impidiendo que existan dos adjudicaciones de ITV en un mismo municipio.   En Malagón, a 23 de marzo de 2021.     Adrián Fernández Herguido Alcalde de Malagón
ITV Quintarey - ITV Quintarey

PROCESO PARTICIPATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO 8/2019

D. José Manuel Navarro Segura, con D.N.I. 04.589.471-M, mayor de edad, actuando en representación de la entidad mercantil ITV QUINTAREY, S.L., en mi calidad de Administrador, que tengo acreditada, ante la consulta pública previa promovida por la Consejería de Desarrollo Sostenible sobre un posible proyecto de Decreto para la modificación con carácter retroactivo del Decreto 8/2019, que regula la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla-La Mancha, vengo a manifestar lo siguiente:       El Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Castilla–La Mancha, establece en su artículo 14 el plazo de un año para la ejecución de los proyectos y además, habilita una prórroga extraordinaria del mencionado plazo por una duración de seis meses. Por otra parte, debido a la pandemia generada por el COVID-19 y de acuerdo a la ley, los plazos han sido ampliados. En base a todo lo mencionado, la duración total del posible plazo de ejecución, es incluso superior a los 18 meses que habilitaba el Decreto 8/2019, tiempo más que suficiente para la puesta en marcha de las Estaciones de ITV aprobadas en su fase de proyecto.       La modificación que se pretende realizar en el Decreto 8/2019, de 5 de marzo, significaría una ampliación aplicable con carácter retroactivo de los plazos de ejecución más allá de la prórroga que habilita el propio Decreto 8/2019, afectando gravemente al principio de igualdad ante la ley que impone el artículo 14 de la Constitución Española y que debe presidir la concurrencia competitiva de los solicitantes de estas autorizaciones en Castilla-La Mancha.       El no cumplimiento del mencionado principio constitucional, favorecería ahora a determinados participantes en los procedimientos con una inexplicable flexibilización de condiciones legales de la que no dispusieron otros partícipes al tiempo de formular sus solicitudes con arreglo a las condiciones temporales entonces vigentes.       Por lo tanto, cualquier modificación retroactiva que se realice del artículo 14 del Decreto 8/2019, debería contener en todo caso la salvedad de excluir de su aplicación aquellas autorizaciones otorgadas, que en ningún caso podrían acceder a la fase de la puesta en funcionamiento, porque ni siquiera puedan construirse, con independencia de las circunstancias de la pandemia, por no llegar a obtener las necesarias autorizaciones urbanísticas en terrenos que las requieran, como sucede con autorizaciones de ITV otorgadas sobre terrenos o parcelas que requieran la aprobación de un PAU, la obtención de la preceptiva calificación urbanística, o cualquier otro tipo de autorizaciones de las Administraciones Públicas; es decir, requisitos y exigencias legales cuyo cumplimiento es ajeno y no tiene nada que ver con las circunstancias de la pandemia, que no afectan al cumplimiento de tales exigencias impuestas por la legalidad vigente.       Todos los participantes en los procedimientos de concurrencia de Castilla-La Mancha, formularon sus respectivas solicitudes con arreglo a las condiciones legales aplicables en los terrenos disponibles para la construcción de instalaciones de ITV, existentes en el momento de presentarse las solicitudes, por lo que la alteración a posteriori y con carácter retroactivo de las posibilidades de cumplimiento de dichas condiciones, supondría una clara lesión y violación del principio constitucional de igualdad ante la ley en su aplicación a los procedimientos de concurrencia de solicitudes de autorizaciones de ITV convocados en las distintas provincias de Castilla-La Mancha.           En Quintanar del Rey, a veinticinco de marzo de 2021.-