Línea 1. Borrador del Decreto

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Nuevo Decreto

Buenos días, con la intención de aportar mi humilde opinión, dejo constancia de algunos detalles: En el Capítulo III. Acceso a las enseñanzas Artículo 8. Requisitos de acceso.  En el punto 3, habla sobre la edad mínima y máxima para acceder a los diferentes cursos de enseñanza elemental, pero incluye un apartado que cita textualmente "excepcionalmente" la Consejería...podrá establecer supuestos y condiciones para acceder con una edad distinta; en este caso a que se refiere a menores con cierta brillantez, casos de altas capacidades, o también a mayores de 12 años? Porque en caso de poder acceder mayores de 12 años, por ejemplo, a primero de EE, las puntuaciones en las pruebas de acceso (que personalmente llamaría pruebas de ingreso) podrían verse muy altas con respecto al futuro alumnado en la franja de edad establecida como idónea. Y de este modo coger vacantes de especialidades muy solicitadas en el conservatorio. En el Capítulo IV. Evaluación, promoción, permanencia y certificación Artículo 10. Evaluación y calificaciones El Punto 5, cita que las calificaciones se expresarán mediante escala numérica del 0 al 10. Por un lado, creo recordar que en enseñanza profesional se evalúa del 1 a 10. Pero cambiar del apto y no apto en estas enseñanzas, no se si es lo más oportuno, ya que en la Primaria justamente es mismo curso se ha dejado de colocar números y se ha pasado a evaluar con insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente; siendo las mismas edades, estimo que deberían ir a la par, o incluso dejarlo como estaba y realizar labor tutorial, tanto con el alumnado como con la familia, para acentuar y detallar su nivel. Recordemos que se trata de una enseñanza no obligatoria. En el Capítulo IV. Evaluación, promoción, permanencia y certificación Artículo 11. Promoción En los Puntos 3 y 4, se dice que en el caso de la asignatura de Lenguaje Musical suspenso del curso anterior, se debe recuperar asistiendo a la clase del curso al que pertenece la asignatura no superada y añade que la Consejería...podrá regular condiciones de flexibilización de asistencia a clase de la asignatura no superada y de su evaluación. Hasta el momento, el Decreto 75/2007 decía que la asignatura no superada se recuperaría en la propia clase de la materia (Artículo 11, Punto 8). O se redacta cómo se debe realizar su recuperación o siempre será la Consejería en el supuesto caso que deja el nuevo Decreto quien diga como, ya que asistir 2 horas más de dos días diferentes al conservatorio causa muchos estragos a las familias, pero además cuadrar esos horarios con los del curso al que promoción, más todavía. Creo que debería ser asistiendo a la clase superior (aunque entiendo perfectamente que afrontar los contenidos del nuevo curso sin saber los del anterior es un problema enorme), pero en los institutos se realiza sin mayores consecuencias de este modo. 
PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ-GUIJALDO PINTOR

Capítulo III. Artículo I, Requisitos de acceso, Punto 3. Edad

En relación al Nuevo Decreto, en su Capítulo III. Acceso a las Enseñanzas, artículo 8. Requisitos de acceso, punto 3.   Se establece un intervalo de 8 a 12 años para acceder a Elemental, algo que no ocurre en otras comunidades autónomas como Andalucía, Madrid, Castilla y León o Asturias. En todo caso, hay alguna comunidad con un límite de 16 años. Gran desventaja para el talento manchego....Existen varios músicos profesionales manchegos de prestigio nacional e internacional que comenzaron a estudiar su instrumento a una edad más tardía de los 12 años, imagínense el perjuicio.   Atendiendo a la redacción del texto, no entiendo el siguiente supuesto: " excepcionalmente la Consejería [...] podrá establecer supuestos y condiciones para acceder con una edad distinta". Creo que deben ser especificados los supuestos....   Los requisitos de edad mencionados anteriormente, en relación a otras comunidades, son datos objetivos obtenidos de mi trayectoria por diferentes comunidades autónomas en las mismas enseñanzas.
FRANCISCO JAVIER

Edad máxima acceso a las enseñanzas elementales

Buenas tardes, coincido con el comentario anterior en relación a la edad máxima que se permite para el acceso a las enseñanzas elementales de música. Siempre estamos en desventaja con respecto a otras comunidades autónomas. Además, hay especialidades instrumentales que, por el tamaño del instrumento, son demasiado pesados y voluminosos para un niñ@ de entre 8 a 12 años. Ruego se atienda esta posibilidad, cada día hay más personas en edad adulta estudiando las enseñanzas profesionales que han tenido que prepararse los primeros cursos de forma libre. Pero lo que más duele es que en otras comunidades se permita y en la nuestra no... Reciban un cordial saludo. 
Mónica2105

Requisito de Acceso: Edad 8-12 años.

Con total sinceridad, no entiendo una franja de edad de acceso en unas enseñanzas de régimen especial, en este caso de 8 a 12 años. Creo que debe entenderse la naturaleza de estas enseñanzas, tal y como hacen muchas otras comunidades autónomas. Coincido plenamente con los anteriores comentarios. Muchos pensarán que pueden prepararse las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales "por libre" o en escuelas de música, pero no todas las especialidades son ofertadas en estos tipos de centro. La verdad es que ofende que en otras comunidades no haya restricciones de edad desde hace muchos años, lo que nos conduce a deducir que funciona ese sistema y que es posible, a nivel curricular y a nivel de metodología.  Espero que se reflexiona sobre este tema.   Gracias