Línea 1. Convivencia positiva. Principios y Modelo

Convivencia positiva. Principios y Modelo.

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profesoraservicioscomunidad

Recursos personales

Por favor, debería haber más profesorado especializado, habláis de sobrecargar al equipo directivo, docentes y el departamento de orientación, que ya los últimos estudios confirman que estamos desbordados, más obligaciones, burocracia y Burnout, no os dais cuenta de que ni siquiera tienen las competencias para llevarlo a cabo? Con una plaza para educadoras sociales o profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad, más orientadores/as etc. todo eso q se pretende y que es maravilloso, podría llevarse a cabo, estamos preparados para ello y podemos demostrarlo. PEl documento está lleno de teoría pero en la práctica, sálvese quien pueda. Porfavor, añadir recursos para que todo lo que dice el decreto no se quede en palabrería que se lleva el viento y podamos hacer un mundo mejor. El alumnado necesita todo lo que dice el decreto, todo es ideal, pero y con qué recursos?? No se habla de eso en todo el decreto. Ojalá lo tengáis en cuenta, soluciones hay, pero sinceramente, no creo que interese, o si? Ya veremos qué ocurre. Un saludo y muchas gracias por leerme.
Delfín Lozano García

Participación y aportaciones.

Creo que hay demasiada burocracia y se deberían simplificar los trámites. También creo que deberíamos tener más formación como profesores.
yloga6

Sin recursos todo esto es…

Sin recursos todo esto es papel mojado. Inviertan en educación y en facilitar las cosas a los docentes que están desbordados.
jgabaldon

Principio de confianza

Que las relaciones que sostengan nuestra vida en la Escuela se basen en la confianza y el afecto. La desconfianza y sospecha permanente de unos agentes de la educación sobre otros (administración, familias, alumnado, profesorado) genera un sistema excesivamente preocupado por el control, lo que desemboca inevitablemente en una Escuela más burocratizada y autómata.
ssrub

DOTACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

El documento no cambia mucho del decreto del 2008, aunque sí aporta unas ideas más educativas y acordes con los centros educativos, pero todo esto no se podrá aplicar si no se equipa de horario lectivo para que los docentes se puedan ocupar de estos asuntos. Las actuaciones restaurativas, las tertulias dialógicas están muy bien y suenan muy bonito, pero la realidad del día a día en los centros es que los docentes tenemos que atender a grupo numeroso de alumnado y tenemos que trabajar unos contenidos y materias curriculares que necesitan su tiempo. Si este tiempo se tiene que dedicar a resolver conflictos, a valorar conductas contrarias, a adoptar medidas correctoras, a iniciar procedimientos ordinarios, etc., nuestra labor docente se centrará en unos pocos alumnos que provocan estas situaciones y dejará de lado la atención al alumnado que sí se comporta correctamente, porque la realidad es que no hay tiempo para atenderlos ya que los conflictos se convierten en protagonistas de la vida en los centros educativos. Insisto, es necesario tener horas docentes para dedicarse a estos asuntos y atender a los alumnos que no se ajustan a las normas de convivencia. Si esas horas no existen o no se dota de personal especialista como educadores sociales o profesorado de servicios a la comunidad, estaremos igual que con el decreto que se va a derogar.
José Castillo Alonso

PRINCIPIOS Y MODELO

Enhorabuena por el planteamiento del os principios y modelo planteado. Pero, sin recursos humanos para implementarlos volverá a ser un documento imposible de llevarlo a la realidad de las aulas. Creo que no nos damos cuenta que es imposible ampliar actuaciones y llevar las multitud de propuestas con los mismos recursos que tienen los centros que ya de por sí son escasos.
HELENA FERNÁNDEZ PAJARES

Ausencia total de referencia…

  • Ausencia total de referencia a recursos humanos y materiales. El documento no contempla ni sugiere dotación adicional de personal para implementar los principios que plantea.
  • El enfoque está lleno de intenciones ideales, pero sin respaldo operativo real. No se asignan medios para que esta transformación pueda llevarse a cabo efectivamente.
  • Sobrecarga a equipos ya colapsados: el documento atribuye responsabilidades a equipos directivos, orientación y profesorado sin considerar su actual saturación y sin mencionar medidas de refuerzo o apoyo especializado.
  • No se menciona la necesidad de profesionales clave para la convivencia: educadores/as sociales, personal especializado en servicios a la comunidad, mediadores formados, o personal de apoyo emocional.
  • Se ignora la realidad del tiempo docente: muchas de las actuaciones requeridas (restauración, tertulias dialógicas, resolución de conflictos) requieren tiempo dentro del horario lectivo, pero no se plantea reorganizarlo ni flexibilizarlo.
  • Falta una visión estructural de transformación del entorno escolar: no hay menciones a mejorar los espacios físicos, incorporar áreas amables, de descanso, socialización o juego, que son claves para mejorar la convivencia como se hace en otros países europeos.
  • Burocratización excesiva: se percibe una tendencia al control y la regulación que puede ir en contra de la confianza, el afecto y la autonomía profesional en los centros. Esto incrementa el desgaste del profesorado.
  • Desigual atención al alumnado: en la práctica, este tipo de modelos sin recursos tienden a centrar la atención en el alumnado con más conflictos, descuidando al resto del grupo por falta de tiempo y personal.
  • El documento, aunque “mejorado” respecto al decreto anterior, mantiene un enfoque normativo y no estructural, sin medidas concretas de mejora ni compromisos verificables en términos de inversión o dotación.
  •  
aian01

PROFESIONALES EN TODOS LOS CENTROS

Para llevarlo a cabo es imprescindible que doten a todos los centros de Profesores de Servicios a la Comunidad, los Educadores Sociales que quieran trabajar en el ámbito de la Educación no tienen más que presentarse a dicha especialidad que pertenece a Educación.  No puede ser que personal externo a Educación disfruten de mejores condiciones laborales que el propio personal de Educación.  Los educadores sociales solo atienden un centro (IES), y yo como Profesora de Servicios a la Comunidad haciendo el mismo trabajo, estoy atendiendo 6 colegios, lo cuál es inasumible. Es imposible realizar todas las actuaciones estando en 6 centros, no se lo merecen ni los menores, ni los centros, ni los profesionales.  Hace años que estoy con una ansiedad y depresión que está afectando a mi salud física y psicológica porque cada vez hay más casos muy graves que atender ya desde Educación Primaria.  Los coordinadores de Bienestar deberíamos ser los Profesores de Servicios a la Comunidad, ya que son nuestras funciones, pero es imposible serlos estando en 6 centros.  Además la burocracia cada vez más hace que nos dediquemos a estar más tiempo rellenando documentación que atendiendo al alumnado y a sus necesidades, cada vez más graves. 
milg17

Línea 1. Convivencia positiva. Principios y Modelo

Buenas, Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita). Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas. Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes. Hoja 2  (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia) El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual. Hoja 4 Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia... Hoja 8 Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria. Artículo 7 Propuesta para añadir un punto: j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas. k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro. l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.   Hoja 13 Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto. Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.   Hoja 20 4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar. Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…   Hoja 22 Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.   Hoja 23 3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.   Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.   Hoja 28 l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro. Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.   Hoja 31 2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.… g) Las conductas realizadas colectivamente. Propuesta de inclusión de punto: h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados. i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.   Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.
milg17

Línea 1. Convivencia positiva. Principios y Modelo

Buenas, Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita). Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas. Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes. Hoja 2  (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia) El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual. Hoja 4 Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia... Hoja 8 Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria. Artículo 7 Propuesta para añadir un punto: j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas. k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro. l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.   Hoja 13 Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto. Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.   Hoja 20 4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar. Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…   Hoja 22 Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.   Hoja 23 3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.   Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.   Hoja 28 l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro. Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.   Hoja 31 2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.… g) Las conductas realizadas colectivamente. Propuesta de inclusión de punto: h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados. i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.   Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.
milg17

Propuesta cambios borrador decreto de convivencia

Buenas, Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita). Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas. Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes. Hoja 2  (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia) El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual. Hoja 4 Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia... Hoja 8 Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria. Artículo 7 Propuesta para añadir un punto: j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas. k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro. l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.   Hoja 13 Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto. Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.   Hoja 20 4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar. Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…   Hoja 22 Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.   Hoja 23 3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.   Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.   Hoja 28 l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro. Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.   Hoja 31 2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.… g) Las conductas realizadas colectivamente. Propuesta de inclusión de punto: h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados. i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.   Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.