Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Decreto que regula la convivencia e igualdad en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla- La ManchaFechas de participación:
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Convivencia positiva. Principios y Modelo.
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profesoraservicioscomunidad
Vie, 28/03/2025 - 01:00
Recursos personales
Por favor, debería haber más profesorado especializado, habláis de sobrecargar al equipo directivo, docentes y el departamento de orientación, que ya los últimos estudios confirman que estamos desbordados, más obligaciones, burocracia y Burnout, no os dais cuenta de que ni siquiera tienen las competencias para llevarlo a cabo? Con una plaza para educadoras sociales o profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad, más orientadores/as etc. todo eso q se pretende y que es maravilloso, podría llevarse a cabo, estamos preparados para ello y podemos demostrarlo.
PEl documento está lleno de teoría pero en la práctica, sálvese quien pueda. Porfavor, añadir recursos para que todo lo que dice el decreto no se quede en palabrería que se lleva el viento y podamos hacer un mundo mejor. El alumnado necesita todo lo que dice el decreto, todo es ideal, pero y con qué recursos?? No se habla de eso en todo el decreto. Ojalá lo tengáis en cuenta, soluciones hay, pero sinceramente, no creo que interese, o si? Ya veremos qué ocurre. Un saludo y muchas gracias por leerme.
Delfín Lozano García
Vie, 28/03/2025 - 12:20
Participación y aportaciones.
Creo que hay demasiada burocracia y se deberían simplificar los trámites. También creo que deberíamos tener más formación como profesores.
yloga6
Vie, 28/03/2025 - 13:12
Sin recursos todo esto es…
Sin recursos todo esto es papel mojado. Inviertan en educación y en facilitar las cosas a los docentes que están desbordados.
jgabaldon
Vie, 28/03/2025 - 14:18
Principio de confianza
Que las relaciones que sostengan nuestra vida en la Escuela se basen en la confianza y el afecto. La desconfianza y sospecha permanente de unos agentes de la educación sobre otros (administración, familias, alumnado, profesorado) genera un sistema excesivamente preocupado por el control, lo que desemboca inevitablemente en una Escuela más burocratizada y autómata.
ssrub
Sáb, 29/03/2025 - 10:12
DOTACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO
El documento no cambia mucho del decreto del 2008, aunque sí aporta unas ideas más educativas y acordes con los centros educativos, pero todo esto no se podrá aplicar si no se equipa de horario lectivo para que los docentes se puedan ocupar de estos asuntos.
Las actuaciones restaurativas, las tertulias dialógicas están muy bien y suenan muy bonito, pero la realidad del día a día en los centros es que los docentes tenemos que atender a grupo numeroso de alumnado y tenemos que trabajar unos contenidos y materias curriculares que necesitan su tiempo. Si este tiempo se tiene que dedicar a resolver conflictos, a valorar conductas contrarias, a adoptar medidas correctoras, a iniciar procedimientos ordinarios, etc., nuestra labor docente se centrará en unos pocos alumnos que provocan estas situaciones y dejará de lado la atención al alumnado que sí se comporta correctamente, porque la realidad es que no hay tiempo para atenderlos ya que los conflictos se convierten en protagonistas de la vida en los centros educativos.
Insisto, es necesario tener horas docentes para dedicarse a estos asuntos y atender a los alumnos que no se ajustan a las normas de convivencia. Si esas horas no existen o no se dota de personal especialista como educadores sociales o profesorado de servicios a la comunidad, estaremos igual que con el decreto que se va a derogar.
José Castillo Alonso
Sáb, 29/03/2025 - 20:06
PRINCIPIOS Y MODELO
Enhorabuena por el planteamiento del os principios y modelo planteado. Pero, sin recursos humanos para implementarlos volverá a ser un documento imposible de llevarlo a la realidad de las aulas. Creo que no nos damos cuenta que es imposible ampliar actuaciones y llevar las multitud de propuestas con los mismos recursos que tienen los centros que ya de por sí son escasos.
HELENA FERNÁNDEZ PAJARES
Sáb, 29/03/2025 - 20:57
Ausencia total de referencia…
- Ausencia total de referencia a recursos humanos y materiales. El documento no contempla ni sugiere dotación adicional de personal para implementar los principios que plantea.
- El enfoque está lleno de intenciones ideales, pero sin respaldo operativo real. No se asignan medios para que esta transformación pueda llevarse a cabo efectivamente.
- Sobrecarga a equipos ya colapsados: el documento atribuye responsabilidades a equipos directivos, orientación y profesorado sin considerar su actual saturación y sin mencionar medidas de refuerzo o apoyo especializado.
- No se menciona la necesidad de profesionales clave para la convivencia: educadores/as sociales, personal especializado en servicios a la comunidad, mediadores formados, o personal de apoyo emocional.
- Se ignora la realidad del tiempo docente: muchas de las actuaciones requeridas (restauración, tertulias dialógicas, resolución de conflictos) requieren tiempo dentro del horario lectivo, pero no se plantea reorganizarlo ni flexibilizarlo.
- Falta una visión estructural de transformación del entorno escolar: no hay menciones a mejorar los espacios físicos, incorporar áreas amables, de descanso, socialización o juego, que son claves para mejorar la convivencia como se hace en otros países europeos.
- Burocratización excesiva: se percibe una tendencia al control y la regulación que puede ir en contra de la confianza, el afecto y la autonomía profesional en los centros. Esto incrementa el desgaste del profesorado.
- Desigual atención al alumnado: en la práctica, este tipo de modelos sin recursos tienden a centrar la atención en el alumnado con más conflictos, descuidando al resto del grupo por falta de tiempo y personal.
- El documento, aunque “mejorado” respecto al decreto anterior, mantiene un enfoque normativo y no estructural, sin medidas concretas de mejora ni compromisos verificables en términos de inversión o dotación.
aian01
Dom, 30/03/2025 - 14:52
PROFESIONALES EN TODOS LOS CENTROS
Para llevarlo a cabo es imprescindible que doten a todos los centros de Profesores de Servicios a la Comunidad, los Educadores Sociales que quieran trabajar en el ámbito de la Educación no tienen más que presentarse a dicha especialidad que pertenece a Educación.
No puede ser que personal externo a Educación disfruten de mejores condiciones laborales que el propio personal de Educación.
Los educadores sociales solo atienden un centro (IES), y yo como Profesora de Servicios a la Comunidad haciendo el mismo trabajo, estoy atendiendo 6 colegios, lo cuál es inasumible. Es imposible realizar todas las actuaciones estando en 6 centros, no se lo merecen ni los menores, ni los centros, ni los profesionales.
Hace años que estoy con una ansiedad y depresión que está afectando a mi salud física y psicológica porque cada vez hay más casos muy graves que atender ya desde Educación Primaria.
Los coordinadores de Bienestar deberíamos ser los Profesores de Servicios a la Comunidad, ya que son nuestras funciones, pero es imposible serlos estando en 6 centros.
Además la burocracia cada vez más hace que nos dediquemos a estar más tiempo rellenando documentación que atendiendo al alumnado y a sus necesidades, cada vez más graves.
milg17
Lun, 31/03/2025 - 19:46
Línea 1. Convivencia positiva. Principios y Modelo
Buenas,
Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita).
Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas.
Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes.
Hoja 2 (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia)
El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual.
Hoja 4
Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia...
Hoja 8
Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria.
Artículo 7
Propuesta para añadir un punto:
j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas.
k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro.
l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.
Hoja 13
Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto.
Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.
Hoja 20
4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar.
Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…
Hoja 22
Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.
Hoja 23
3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.
Hoja 28
l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro.
Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.
Hoja 31
2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.…
g) Las conductas realizadas colectivamente.
Propuesta de inclusión de punto:
h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados.
i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.
Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.
milg17
Lun, 31/03/2025 - 19:46
Línea 1. Convivencia positiva. Principios y Modelo
Buenas,
Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita).
Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas.
Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes.
Hoja 2 (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia)
El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual.
Hoja 4
Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia...
Hoja 8
Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria.
Artículo 7
Propuesta para añadir un punto:
j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas.
k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro.
l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.
Hoja 13
Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto.
Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.
Hoja 20
4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar.
Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…
Hoja 22
Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.
Hoja 23
3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.
Hoja 28
l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro.
Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.
Hoja 31
2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.…
g) Las conductas realizadas colectivamente.
Propuesta de inclusión de punto:
h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados.
i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.
Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.
milg17
Lun, 31/03/2025 - 19:49
Propuesta cambios borrador decreto de convivencia
Buenas,
Gracias por compartir el borrador. Me gustaría poder remitir un adjunto con ciertas propuestas, pero intento escribirlo por aquí puesto que es la vía oficial. Confío en que se distinga mi texto, que tenía marcado en rojo (aquí lo pondré en negrita).
Como en cualquier proyecto, ruego se planifiquen horas para mejora de convivencia en los centros: tanto horas de docentes, como de tutores, dirección, orientadores, especialistas y en general de todos los intervinientes, para poder realizar adecuadamente las gestiones oportunas.
Por favor sírvanse usar de mis comentarios lo que crean conveniente, que añado con el ánimo de mejorar el texto del borrador y confío en que les sea de utilidad, a sabiendas que la mayoría de los puntos ya los estarán tratando, justo por tratarse de un borrador que está sujeto a cambios en estos instantes.
Hoja 2 (todos los puntos referidos al borrador decreto de convivencia)
El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha nos ayuda a?? configurar la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y establece como uno de los ámbitos de actuación prioritarios en la labor orientadora la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo- sexual.
Hoja 4
Asimismo, la iniciativa reglamentaria se ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024, aprobado por acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno. El (, el) proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía posibilitando así su participación activa en la elaboración a través de la consulta pública previa, un proceso público de participación, quedando con ello justificados los objetivos que, a este respecto, persigue la normativa vigente en Castilla-La Mancha en materia de transparencia...
Hoja 8
Los centros educativos en el ejercicio de la autonomía pedagógica fomentarán la (implementación de) Implementación de estrategias y modelos promotores de una convivencia positiva e igualitaria.
Artículo 7
Propuesta para añadir un punto:
j) Implementación de prácticas restaurativas como modelo que engloba actuaciones tanto proactivas encaminadas a prevenir, abordar y resolver situaciones conflictivas, como reactivas.
k) Ejecución de medidas de intervención y mediación en la resolución de conflictos por parte del personal de centro especializado (departamento de orientación, asesor técnico especializado, tutor, etc.), que a través de estrategias adecuadas y contando en muchos casos con el apoyo de las familias, aplican técnicas que favorecen la resolución de conflictos con carácter duradero, promoviendo de esta forma una convivencia positiva en el centro.
l) Cuantas otras medidas, programas y actuaciones, que promuevan la igualdad y la convivencia positiva.
Hoja 13
Artículo 13. Formación en materia de convivencia positiva e igualdad. 1. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá itinerarios de formación, para que el profesorado, alumnado, familias y demás miembros de la comunidad educativa, puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente decreto.
Artículo 14. Participación del alumnado. 1. Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones, en la elaboración de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, las normas de centro y aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación de proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las tutorías, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se consideren relevantes.
Hoja 20
4. Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, como estructuras de asesoramiento y apoyo, se planificarán y desarrollarán dentro del ámbito de la orientación de la convivencia, programas , protocolos y actuaciones relacionadas con la convivencia y la igualdad y se elaborará junto con la persona responsable de la coordinación de bienestar y protección, la/una propuesta de actuaciones en materia de convivencia e igualdad a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar. Será el equipo directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar.
Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección. 1. Según establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, se designará a una persona responsable…
Hoja 22
Artículo 26. Implementación de prácticas restaurativas (como) como elemento de cohesión y dinamizador.
Hoja 23
3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar, especialmente si afectan a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 28. Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias (a las) a la convivencia: a) Las faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad. b) La incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.
Hoja 28
l) El uso indebido y pernicioso de la inteligencia artificial que afecta a la organización, funcionamiento y convivencia del centro.
Yo concretaría un poco más lo que quiere decir en este punto.
Hoja 31
2. En la valoración de la gravedad de una conducta que afecta a la convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) Los daños, injurias u ofensas al alumnado de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.…
g) Las conductas realizadas colectivamente.
Propuesta de inclusión de punto:
h) La ocultación o no comunicación de hechos relevantes, así como la falsedad en los datos comunicados.
i) El incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.
Un cordial saludo y gracias por el trabajo que están realizando, puesto que efectivamente mejorar y cuidar la convivencia es algo muy importante, que merece nuestra colaboración y esfuerzo.
JRCC
Mié, 02/04/2025 - 14:09
Profesor de Servicios a la Comunidad (PSC) EN TODOS LOS CENTROS
Hola, me alegra mucho saber que se va a publicar este Decreto tan necesario hoy en día, pero me disgusta enormemente que habiendo personal especializado en el tema -como son los Profesores de Servicios a la Comunidad (PSC)- no se les tenga en cuenta a la hora de actuar y se deleguen sus funciones en otros docentes nombrados en sus centros (con o sin conocimiento sobre el tema) como "Coordinadores de Bienestar y Protección (CBP)". Es por ello que creo necesario y sensato que la figura del PSC se instale en todos los centros educativos de Castilla-La Mancha (junto a un orientador) pues su ardua e imprescindible tarea no puede ser desempeñada durante unas pocas horas por los CBP.
Muchas gracias por su atención.
Mª ÁNGELES HINOJOSA
Mié, 02/04/2025 - 20:10
EJERCICIOS DE CONVIVENCIA
Se debería dedicar más tiempo a la convivencia entre alumnos, en el sentido de que muchas de las guardias que tienen, que no hacen nada, se podían dedicar a ponerse unos en la piel de otros, para saber como se siente cada uno a la hora de convivir. Para ello hace falta profesorado especializado el cual no le hay en la mayoría de los centros. Y utilizar el tiempo muerto que tienen, que normalmente pasan sin hacer nada (algunos con el móvil y otros copiando apuntes o haciendo ejercicios de otras asignaturas) para aprender a conocerse.
Mª ÁNGELES HINOJOSA
Mié, 02/04/2025 - 20:10
EJERCICIOS DE CONVIVENCIA
Se debería dedicar más tiempo a la convivencia entre alumnos, en el sentido de que muchas de las guardias que tienen, que no hacen nada, se podían dedicar a ponerse unos en la piel de otros, para saber como se siente cada uno a la hora de convivir. Para ello hace falta profesorado especializado el cual no le hay en la mayoría de los centros. Y utilizar el tiempo muerto que tienen, que normalmente pasan sin hacer nada (algunos con el móvil y otros copiando apuntes o haciendo ejercicios de otras asignaturas) para aprender a conocerse.
S
Mié, 02/04/2025 - 23:01
Cambio necesario
Cómo madre de alumnos de primaria yo pido que se de más importancia a la educación en valores en el aula de modo que, cuando haya un conflicto, se hable con los alumnos sobre lo ocurrido y las emociones que el conflicto genera. En algunos hogares intentamos formar a buenas personas que, cuando se mezclan con iguales o incluso más mayores, son interpretados como débiles. También creo que como sociedad algo no estamos haciendo bien, he presenciado en varias ocasiones padres de agresores que excusan a sus hijos respaldándose en lo “raro” que es el niño agredido y maestros que justifican faltas de respeto de unos niños a otros (aquí no me refiero a un simple insulto, me refiero a un niño que pellizca durante un recreo entero a otro). Por favor, no sé si es una cuestión de falta de personal, de falta de formación en estos temas o de qué, pero les ruego que se lleve a la práctica lo que redactan en estos documentos, pero a la práctica real y que se pongan los medios necesarios para ello.
Hipolito Gonzalez Amaro
Jue, 03/04/2025 - 15:06
Palabras vacías y castillos en el aire
Poco o nada aporta el nuevo decreto con respecto al anterior. Introduce nuevos términos fantastico-pedagógicos pero en la parte real, de actuación, prácticamente ninguna novedad. Y la realidad, que no quieren ver, es que la convivencia en los centros se ha degradado enormemente en los últimos años a un ritmo vertiginoso, especialmente en los de secundaria, precisamente con ese anterior decreto del que éste es su viva imagen.
Hasta que no se dé una importancia real al verdadero problema de la convivencia todo irá a peor, y ese problema es que se está negando el derecho a la educación de miles y miles de alumnos por no querer establecer unas normas de convivencia y de disciplina (como las hay en la sociedad, yo no puedo entrar a voces en la oficina del alcalde ni negarme a acudir al juzgado), lo que hace que los procesos de enseñanza/aprendizaje no se desarrollen debido a la libertad con que los alumnos disruptivos, cada vez más, secuestran las aulas e impiden que el resto pueda recibir docencia. Drama de aquellos, además, que dependen de la educación pública para ganarse un modo de vida, pues ese ascensor social que esperan está parado por la indolencia y desfachatez de la administración, que ante esto mira para otro lado. Miles de alumnos y alumnas que pierden un curso, dos, o tres, y que jamás recuperarán, puesto que ese año han caido en un aula donde no se ha impartido docencia pues los centros están maniatados para tratar con el alumnado disruptivo y finalmente quien verdaderamente pagan las consecuencias son los docentes y, sobre todo, ese alumnado que tiene puestas todas sus esperanzas de vida en la formación que le han de dar en los centros públicos. Alumnado presente y titulación, es lo único que le preocupa a la administración para sacar sus estadísticas y presumir de ellas, aunque el fraude ya está perpetrado. No es la formación docente, ni las estrategias de enseñanza/aprendizaje, ni las innovaciones pedagógicas y tecnológicas donde está el futuro de unas generaciones que tienen el derecho al conocimiento y a la libertad que concede, sino en el mero hecho, hasta ahora supuestamente garantizado, pero ya no, de estar en un aula donde se desarrollen procesos de enseñanza/aprendizaje, y no enfrentamientos, ruidos, acoso, inanes pseudociencias psicopedagógicas y catequesis civil.
Apoyo al profesorado y equipos directivos, no con la inspección ejerciendo de comisariado político-social y primos de zumosol de la demagogia, colaboración con las familias y verdadera responsabilidad de todos los miembros de la comunidad: profesorado, que es el único que hasta ahora la tiene y se le exige, alumnado, familias, que por desgracia cada vez más a menudo son cómplices de quienes niegan a los demás su derecho a la educación, y administración, siempre tiránica con el docente y servil con el ciudadano caprichoso e incumplidor.
Es hora de concretar el derecho a la educación, que es el derecho a recibirla, no a estar matriculado en un centro educativo cuyo adjetivo ya no le corresponde. A partir de ahí, del reconocimiento de ese objetivo y por tanto del problema, trabajar para garantizar ese derecho para todos, pero no sólo enarbolarlo de manera torticera para unos pocos y que como consecuencia sea a la mayoría, como está ocurriendo, a quien se le está negando. Las víctimas, además, de todo ello, son los que no se pueden sufagar una educación privada y ve como la pública se ha convertido en únicamente un escaparate político con dos caras; la real,que se oculta, y la ficticia, que se publicita.
Luego ya será necesaria financiación, por supuesto, y una eficiente organización, basada en la toma de decisiones a partir de la experiencia de quienes están en los centros, al pie del cañón, y no de quien pontifica desde despachos políticos y universitarios, como se viene haciendo desde hace décadas.
Ya sé que mis palabras no sirven para nada, pues las han de valorar precisamente los responsables del drama que denuncio, pero al menos que no sirva la excusa habitual de que los ciudadanos, docentes en este caso, no participamos. Eso sí, como docente no se me ha preguntado sobre este decreto en ningún momento.
Emilio José Pinar Peñafiel
Vie, 04/04/2025 - 10:00
Incorporación de Profesores de Servicios a la Comunidad
El nuevo decreto de convivencia de Castilla-La Mancha apuesta por un modelo más proactivo y restaurativo en la gestión de la convivencia escolar. Sin embargo, para que esto no se quede solo en papel, hace falta contar con profesores de servicios a la comunidad que realmente puedan aplicarlo en el día a día de los centros. Los profesores de servicios a la comunidad son clave.
Justificación de la Propuesta
Los centros educativos de Castilla-La Mancha se enfrentan a situaciones cada vez más complejas en materia de convivencia:- La diversidad cultural crece y es fundamental contar con estrategias para la integración.
- Los casos de acoso y conflictos en las aulas siguen siendo una realidad.
- Faltan profesionales con formación específica en mediación y resolución de conflictos desde un enfoque comunitario.
Relación con el Decreto de Convivencia
El artículo 5 del decreto subraya la importancia de un modelo basado en la prevención y en estrategias como la mediación. Pero la realidad es que, sin profesionales con formación específica en intervención comunitaria, esto será difícil de llevar a cabo. Además, el decreto habla de equidad, inclusión y accesibilidad. Para que estos principios no se queden solo en palabras, es imprescindible contar con personal que pueda trabajar directamente con alumnado, profesorado y familias en la construcción de una convivencia positiva.Propuesta Concreta
Para que el decreto se aplique de manera realista y efectiva, propongo:- Que todos los centros educativos, tanto de primaria como de secundaria, cuenten con al menos un profesor de servicios a la comunidad, con funciones específicas de mediación y promoción de la convivencia, relación con el entorno y trabajo con familias.
- Reforzar los equipos de orientación con un enfoque más comunitario y preventivo, garantizando una intervención coordinada con alumnado, familias y comunidad escolar.
- Poner en marcha programas de formación sobre mediación, prácticas restaurativas y convivencia positiva, dirigidos tanto a profesorado como a alumnado.
- Crear redes de colaboración entre los centros educativos y entidades sociales, facilitadas por los profesores de servicios a la comunidad, para trabajar la prevención del absentismo, la integración del alumnado y el fomento de valores democráticos.
Conclusión
Si de verdad queremos que este decreto tenga impacto, necesitamos contar con los recursos adecuados. La incorporación de profesores de servicios a la comunidad en todos los centros educativos de Castilla-La Mancha es una medida necesaria para que la convivencia escolar sea algo más que un apartado en la normativa. Su labor garantizará un enfoque preventivo y restaurativo real y efectivo, basado en la inclusión, la mediación y la equidad. Esta propuesta busca que la convivencia escolar no dependa solo de la buena voluntad de cada centro, sino que cuente con los recursos humanos necesarios para su correcta implementación.
Marina Escobar
Vie, 04/04/2025 - 10:14
CONVIVENCIA POSITIVA Y MEDIDAS RESTAURATIVAS
Llevo muchos años en la enseñanza y muchos también como ED. Soy absolutamente partidaria de la convivencia positiva y de las medidas restaurativas, pero leyendo el borrador del Decreto, me da la impresión de que sus autores hace muucho tiempo que no visitan un centro de secundaria. En mi instituto, que está en La Sagra, por más señas, hace años que aplicamos medidas restaurativas como trabajos de mejora del centro, limpieza de patios, etc. Nos encontramos con dos inconvenientes, en primer lugar, recursos humanos, los chicos no pueden hacer estos trabajos sin supervisión de un profesor, y apenas hay horas disponibles para ello, nosotros usamos algún resto que queda en el horario, pero, evidentemente, es insuficiente. El otro inconveniente quizás no esté presente en otros centros menos "conflictivos", pero nosotros nos enfrentamos a un volumen de partes de disciplina imposibles de gestionar con medidas restaurativas, por cantidad y "calidad" de los partes, no es posible aplicar este tipo de medidas correctivas en positivo y es imprescindible la expulsión del centro.
PedroMT
Vie, 04/04/2025 - 16:31
Ratios
Menor ratio y más docentes. Es una vergüenza lo que la administración educativa deja que pase en los centros en el tema de convivencia. Más recursos y menos chiringuitos de todo tipo. La mayor parte del alumnado no puede aprender en los primeros cursos de secundaria. O se trabaja en serio o nadie va a querer trabajar de docente, como ya se está viendo.
Cristina Maestro Martín
Vie, 04/04/2025 - 18:26
Recursos personales
No hay recursos suficientes para los IES y es necesario dotarlos de Educadores y Educadoras Sociales
Noelia_77
Lun, 07/04/2025 - 11:22
Es necesaria una conexión con la realidad.
Para implementar con éxito el decreto propuesto, es imprescindible aumentar los recursos humanos y materiales, incorporando personal especializado como los Profesores de Servicios a la Comunidad, cuya formación y funciones coinciden con las que se exigen al Coordinador de Bienestar. Esta figura no debería recaer en un docente sin tiempo operativo para su desarrollo ni formación específica. Pero para el desarrollo correcto de las funciones tanto de coordinador de bienestar como de las propias del decreto, es necesario que el PSC esté presente en todos los centros educativos. Se debería establecer una ratio, atendiendo a las mismas condiciones que con las que cuentan los orientadores, para que se pueda desarrollar la labor de manera correcta y repercuta en una convivencia efectiva.
Además, el decreto carece de respaldo operativo, ya que asigna nuevas responsabilidades a equipos docentes ya sobrecargados, sin refuerzos ni reorganización horaria. También es necesario mejorar los espacios físicos escolares, muchos de los cuales no son adecuados para favorecer la convivencia. La falta de recursos, tanto humanos como materiales, provoca una atención desigual, centrando los esfuerzos en el alumnado más conflictivo y descuidando al resto.
El decreto omite realidades importantes, como la de los centros conflictivos o masificados, y la falta de apoyo de algunas familias ante las medidas disciplinarias. Es imprescindible que la administración respalde firmemente al profesorado y a los centros en la aplicación de sanciones, garantizando también los derechos de las víctimas, que a menudo se ven vulnerados en favor del alumnado infractor. A esto se suma, un exceso de burocracia y control normativo que limita la autonomía y deteriora el bienestar del profesorado.
Para que el decreto se aplique de forma realista, se proponen medidas como:
Incorporar en cada centro un Profesor de Servicios a la Comunidad, reforzar los equipos de orientación, formación efectiva en mediación y prácticas restaurativas a profesorado, familias y alumnado, potenciar redes de colaboración efectivas y coordinadas entre centros educativos el resto de entidades y recursos de la zona, estableciendo rutas de actuación consensuadas respaldadas por la administración. Recuperar espacios de formación y coordinación entre profesionales de orientación ( antiguos POZ, ahora COEP) de manera presencial, creando espacios que potencian sinergias entre diferentes administraciones.
Para finalizar hay que recalcar que aunque son muchos los beneficios de las medias restaurativas, es necesario tener en cuenta que la práctica real en los centros , sin personal especializado ni supervisión adecuada, las medidas restaurativas resultan inviables y es necesario recurrir a otras alternativas, como la expulsión. Por ello es necesario que el decreto cuente con esa realidad diaria de muchos centros educativos.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:41
Aportaciones UNICEF España
Desde UNICEF España valoramos positivamente el enfoque general de la propuesta normativa en clave de derechos de infancia, prevención y equidad. En concreto, la inclusión en el Título Primero del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño, entre los principios generales de la convivencia positiva e igualdad.
Y agradecemos la oportunidad que nos brindan con este proceso participativo para presentar diez aportaciones/propuestas, con el objetivo de enriquecer el texto del Decreto que regula la convivencia e igualdad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla-La Mancha.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:42
Aportaciones UNICEF España
Desde UNICEF España valoramos positivamente el enfoque general de la propuesta normativa en clave de derechos de infancia, prevención y equidad. En concreto, la inclusión en el Título Primero del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño, entre los principios generales de la convivencia positiva e igualdad.
Y agradecemos la oportunidad que nos brindan con este proceso participativo para presentar diez aportaciones/propuestas, con el objetivo de enriquecer el texto del Decreto que regula la convivencia e igualdad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla-La Mancha.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:45
Aportaciones UNICEF España
Desde UNICEF España valoramos positivamente el enfoque general de la propuesta normativa en clave de derechos de infancia, prevención y equidad. En concreto, la inclusión en el Título Primero del cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño, entre los principios generales de la convivencia positiva e igualdad.
Y agradecemos la oportunidad que nos brindan con este proceso participativo para presentar diez aportaciones/propuestas, con el objetivo de enriquecer el texto del Decreto que regula la convivencia e igualdad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla-La Mancha.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:46
Propuesta 1: Participación infantil
Artículo 4: Incluir un principio específico que garantice la participación activa de los niños y niñas en la toma de decisiones que les afectan, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
siempreaprendiendo
Mar, 08/04/2025 - 10:32
Preámbulo
La expresión abordaje educativo de la convivencia positiva, resulta algo paradójica.
El término: modelo de “abordaje de la convivencia e igualdad”, si bien es un término que es utilizado en diversos contextos para transmitir contundencia, en un contexto de convivencia e igualdad con un enfoque proactivo, armonioso y positivo, no me parece la mejor opción, porque puede tener una connotación de agresividad, acción directa e incluso algo invasiva que puede generar una percepción poco armoniosa del este documento; por lo que propongo sustituir este término por una expresión más acorde con un enfoque positivo y constructivo de la convivencia e igualdad en los centros educativos.
Se propone:
- Modelo de promoción de la convivencia e igualdad
- Modelo para el desarrollo de convivencia e igualdad
- Modelo de fortalecimiento
- Modelo para el impulso
- Enfoque integral
- Modelo de construcción
JCSGAB
Mar, 08/04/2025 - 12:30
Dotación de personal y recursos
La teoría queda muy bien, pero para la práctica, no puede suponer una mayor carga burocrática sobre la labor docente, y mucho menos sobre los tutores, Orientación y equipos directivos, ya suficientemente sobrecargados.
Si queremos prevenir y solucionar los problemas de convivencia, es importante que los centros cuenten con personales especializado en ello. Para ello, propongo las tres siguientes claves:
- Implantar la figura del preceptor, que se utiliza en modelos educativos como el argentino, con el fin de intermediar en los problemas de convivencia y mejorar la atención educativa. Estos NO DEBEN SER DOCENTES.
- Implantar la figura del psicólogo clínico, para dar atención psicológica a aquellos alumnos que la necesitan, de forma inmediata en el centro. Muchos alumnos son conflictivos porque no son capaces de manejar sus emociones, esta figura puede prevenir muchos problemas habituales y lograr reencaminar a alumnos que estamos perdiendo en el sistema.
- Recuperar los vigilantes de seguridad en los centros. Sería ideal acompañarlo de medida extra como detectores de metales en las puertas. Es importante que en los centros no se pueda acceder con objetos peligrosos si queremos mantener la seguridad de los menores y del profesorado.
En definitiva, si queremos prevenir en lugar de actuar, debemos dotar a los centros de equipos expertos en resolver conflictos y ayudar a los menores en sus difíciles procesos psicológicos propios de la adolescencia. De esta forma, mejorarán los ambientes en las aulas, los profesores podrán centrarse en dar sus asignaturas con una mayor calidad y los equipos directivos se verán menos sobrecargados. Recordemos que los docentes tenemos formación en grados universitarios especializados en nuestra materia, no en Psicología, ni Trabajo Social ni ninguna materia que nos de la suficiente formación como para intentar manejar mucho de los asuntos que se nos cargan de forma cotidiana.
Francis
Mié, 09/04/2025 - 06:10
RECURSOS HUMANOS
Personal capacitado y dirigido a resolver los conflictos internos de manera simplificada y basada en valores. Un equipo especialista en fomentar el respeto y la diversidad cultural. Que pueda trabajar la prevención y correcciones pertinentes.
msis
Mié, 09/04/2025 - 08:26
Educadoras/es Sociales
En este borrador de Decreto que regula la convivencia e igualdad en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla- La Mancha, no se indica que para el desarrollo de estas funciones se vaya a contar con la figura profesional de las/os Educadoras/es Sociales.
En nuestra comunidad, profesionales de la Educación Social llevamos trabajando en los IES desde el curso escolar 2003/2004, en el marco del Plan de Mejora de la Educación Secundaria (Orden de 26/06/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Plan de la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha).
Entre los múltiples ámbitos de actuación de las/os Educadoras/es Sociales en los IES, se encuentra el abordaje de la Igualdad y la Convivencia en el centro, la Prevención e Intervención del Absentismo, la Mediación Escolar como medio de gestión y resolución pacífica del conflicto, la formación en Habilidades Sociales, sobre todo en el caso del alumnado con mayor vulnerabilidad social, y la Prevención e Intervención en todas las situaciones de violencia como el Acoso Escolar, el maltrato, etc.
Entre las funciones que desempeñamos las/os profesionales de la Educación Social en los centros educativos, destacan la Coordinación, junto con la dirección del centro, del Plan de Igualdad y Convivencia, o la Coordinación de Bienestar y Protección, en el marco de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, desarrollando todas las funciones del artículo 35.
Es de vital importancia la figura de los y las Educadores Sociales en los centros educativos como profesional especialista en el desarrollo de un trabajo socioeducativo con el alumnado y en red con todos los recursos sociales, sanitarios, culturales, etc. Una importancia que viene avalada por los centros educativos donde estamos presentes y por los nuevos retos que presentan los contextos escolares, que demandan una respuesta especializada a realidades muy diversas, que van más allá de lo estrictamente académico.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
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Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 12:06
Consideraciones generales.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Decreto presenta una propuesta moderna y alineada con la normativa vigente (LOE, LOMLOE, LO 8/2021, etc.) que pone en valor un enfoque proactivo, restaurativo, inclusivo y comunitario de la convivencia escolar. Está bien estructurado, y recoge de forma detallada tanto la prevención como la intervención educativa frente a los conflictos y desigualdades.
Se da un salto cualitativo respecto al Decreto 3/2008 al centrarse en la convivencia positiva como herramienta transformadora, y en el desarrollo de las competencias socioemocionales del alumnado. Es una normativa ambiciosa y coherente.
1. Perfil profesional requerido: intervención socioeducativa, enfoque preventivo y comunitario
El borrador propone un modelo proactivo y restaurativo, basado en la prevención de conflictos, la mediación, la justicia restaurativa, la participación comunitaria y la equidad. Estas competencias son troncales en la Educación Social, lo que justifica plenamente la presencia de este perfil profesional en el rol de Coordinador/a de Bienestar y Protección.
Justificación: El o la Educadora Social tiene la formación en la gestión de conflictos, dinámicas de grupo, intervención con menores, igualdad, diversidad, desarrollo socioemocional y promoción de la convivencia desde un enfoque integrador.
Relevancia: Esto le permite desarrollar de forma cualificada el Plan de Igualdad y Convivencia del centro (art. 23.2 y 19), participar en los órganos colegiados, diseñar programas preventivos y coordinar con agentes externos.
2. Referencia explícita a la figura en el artículo 23 y alineación con la LO 8/2021
El Decreto, en su artículo 23, establece que: “Se designará una persona responsable de la coordinación de bienestar y protección del alumnado que actuará bajo la supervisión de la dirección del centro educativo”.
Observación crítica: Aunque se recoge la existencia de esta figura, no se especifica el perfil profesional ni la formación necesaria, lo cual es un vacío que debería subsanarse.
Propuesta concreta: Se debe incluir expresamente que este puesto debe recaer preferentemente en profesionales del ámbito socioeducativo, especialmente en Educadoras y Educadores Sociales, como sucede ya en algunas comunidades (Cataluña, Extremadura, Baleares…).
3. La Educación Social: pieza clave para conectar escuela y entorno
El Decreto habla repetidamente de la implicación de la comunidad educativa, el entorno y agentes externos (art. 16, 21.4). En este ámbito, la figura de la Educación Social:
Actúa como enlace entre el centro y el contexto social y familiar.
Favorece la coordinación con servicios sociales, sanitarios, policiales o de protección.
Participa en acciones de sensibilización, inclusión y prevención comunitaria.
Conclusión: La Coordinación de Bienestar y Protección debe ser asumida por profesionales con formación específica en intervención social. El educador/a social posee las competencias, conocimientos y experiencia adecuados para ello.
4. Carácter técnico, profesional y no meramente administrativo
El documento otorga a la figura de Coordinación de Bienestar y Protección la responsabilidad de desarrollar planes, coordinar actuaciones, aplicar normativa de protección, y fomentar la igualdad y la prevención de violencias.
Advertencia: Si esta figura se designa sin atender a la capacitación técnica, se corre el riesgo de que su actuación sea meramente formal, sin la profundidad que requiere la intervención en casos de acoso, violencia de género o exclusión.
Recomendación: Incluir un perfil técnico cualificado y establecer que debe contar con la Educación Social con clara prioridad sobre otras profesiones.
El Decreto supone un gran avance normativo y pedagógico, y su adecuada aplicación exige que los centros cuenten con perfiles profesionales adecuados. La Educación Social es, sin duda, la disciplina mejor posicionada para asumir la Coordinación de Bienestar y Protección, por formación, enfoque y práctica profesional. Incluir esta figura en la normativa —de forma expresa y no implícita— es una decisión estratégica y técnica que puede marcar la diferencia en la convivencia escolar de Castilla-La Mancha.
En este borrador de Decreto que regula la convivencia e igualdad en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla- La Mancha, no se indica que para el desarrollo de estas funciones se vaya a contar con la figura profesional de las/os Educadoras/es Sociales.
En nuestra comunidad, profesionales de la Educación Social llevamos trabajando en los IES desde el curso escolar 2003/2004, en el marco del Plan de Mejora de la Educación Secundaria (Orden de 26/06/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Plan de la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha).
Entre los múltiples ámbitos de actuación de las/os Educadoras/es Sociales en los IES, se encuentra el abordaje de la Igualdad y la Convivencia en el centro, la Prevención e Intervención del Absentismo, la Mediación Escolar como medio de gestión y resolución pacífica del conflicto, la formación en Habilidades Sociales, sobre todo en el caso del alumnado con mayor vulnerabilidad social, y la Prevención e Intervención en todas las situaciones de violencia como el Acoso Escolar, el maltrato, etc.
Entre las funciones que desempeñamos las/os profesionales de la Educación Social en los centros educativos, destacan la Coordinación, junto con la dirección del centro, del Plan de Igualdad y Convivencia, o la Coordinación de Bienestar y Protección, en el marco de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, desarrollando todas las funciones del artículo 35.
Es de vital importancia la figura de los y las Educadores Sociales en los centros educativos como profesional especialista en el desarrollo de un trabajo socioeducativo con el alumnado y en red con todos los recursos sociales, sanitarios, culturales, etc. Una importancia que viene avalada por los centros educativos donde estamos presentes y por los nuevos retos que presentan los contextos escolares, que demandan una respuesta especializada a realidades muy diversas, que van más allá de lo estrictamente académico.
mmvl14
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IES LA GALATEA
Mié, 09/04/2025 - 13:43
aportación al decreto de convivencia
Como representante de un centro educativo de una zona en pleno crecimiento, multicultural y las dificultades que ello conlleva , considero que la convivencia positiva es muy necesaria pero nos encontramos con inconvenientes como la falta de estabilidad del profesorado, y se trata en su mayoría de profesores muy jóvenes y con poca experiencia. Así pues estaría bien que se los mecanismos necesarios para dar más estabilidad al profesorado, así como una formación obligatoria en educación emocional de manera que quede interiorizado en todo el profesorado el concepto de educación y convivencia positiva. Por otro lado, con un solo orientador resulta muy difícil afrontar los problemas de convivencia con alumnos y familias que surgen cada día. Ampliando este cupo o con la figura de Personal de servicios a la comunidad para este tipos de centro sería más fácil conseguir la convivencia positiva de la que habla el decreto y que nos es tan necesaria. En definitiva, este decreto se en centros difíciles y sin los recursos profesionales necesarios es incompleto para una convivencia positiva.
FASPAS CLM
-
Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 09/04/2025 - 19:34
Punto fuerte: Enfoque preventivo, proactivo y restaurativo.
En el artículo 5 se define y promueve un modelo educativo preventivo y restaurador. Se abandona una lógica punitiva (Decreto 3/2008) en favor de una perspectiva basada en la mediación, las prácticas restaurativas y el desarrollo socioemocional.
FASPAS CLM
-
Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 09/04/2025 - 20:01
Apuntes artículos clave del texto y conclusiones.
Criterio analizado
Artículo clave
Comentario
Criterio analizado: Modelo restaurativo
Artículo clave: Art. 5 y Art. 26
Comentario: Requiere mayor desarrollo operativo.
Criterio analizado: Participación activa del alumnado
Artículo clave: Art. 14
Comentario: Aporta herramientas sólidas, falta concreción en la aplicación.
Criterio analizado: Prevención del acoso y violencia
Artículo clave: Art. 10 y 11
Comentarios: Bien definidos, requieren continuidad en la formación docente.
Criterio analizado: Normas de convivencia
Artículo clave: Art. 18
Comentarios: Excelente base para coeducación, requiere acompañamiento en su formulación.
Criterio analizado: Coordinación docente y Plan de Igualdad
Artículo clave: Art. 21 y 19
Comentarios: Centraliza tareas en el equipo directivo sin recursos explícitos.
Criterio analizado: Inclusión y diversidad
Artículo clave: Art. 4, 8 y 9
Comentarios: Avance en lo conceptual, falta operatividad con grupos vulnerables.
CONCLUSIONES
El Decreto constituye un paso relevante hacia la consolidación de una escuela inclusiva, segura y corresponsable, alineada con los principios de una convivencia positiva y la promoción de la igualdad. No obstante, su éxito dependerá de:
- La dotación de recursos humanos y materiales.
- La formación continua y sistemática.
- La clarificación de protocolos y roles.
- La incorporación de mecanismos de evaluación que garanticen su efectividad.
Familias por la inclusión educativa CLM
-
Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 22:48
Aportaciones
Artículo 4. Principios generales de la convivencia positiva e igualdad.
Quedaría redactado así:
c) Garantizar un entorno educativo seguro que fomente el respeto a toda la diversidad de la comunidad educativa y elimine todo tipo de violencias en el centro educativo.
Familias por la inclusión educativa CLM
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Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 23:56
Aportaciones
Echamos en falta información sobre:
1. Partida presupuestaria para la implementación del decreto.
2. Calendario de desarrollo del decreto.