Línea 1 - Proyecto de Decreto de modificación Decretos 1/2019, de 8 de enero, y 3/2016, de 26 de enero, sobre Dependencia en Castilla-La Mancha

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Sería de agradecer uno o más cuadros resumen, de fácil consulta, de las (in)compatibilidades y cuantías de las diferentes ayudas y servicios.
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modificación articulo 28

Ocho. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 28. Régimen de compatibilidades. La prestación económica vinculada al servicio tendrá el mismo régimen de compatibilidad que el servicio al que se asimile. No podrá reconocerse un servicio junto con una prestación económica vinculada al mismo servicio ni dos prestaciones económicas de forma simultánea, salvo la prestación vinculada al servicio de productos de apoyo que será compatible con otra prestación económica. Como trabajadora social de los servicios sociales de Atención Primaria de Guadalajara entiendo que la modificación del Decreto 3/2016 en el sentido de no poder compatibilizar la prestación para cuidados en el entorno con la prestación vinculada al servicio como hasta ahora se estaba haciendo, perjudicará a menores con problemas graves de salud física y psíquica que precisan terapias diversas. Esas terapias contribuyen a mejorar su calidad de vida, les ayudan en su integración y en la mejora de su autonomía. Muchas familias no podrán hacer frente al pago de las mismas si les es retirada la prestación, o tendrán que reducirlas con el consiguiente perjuicio para los dependientes, como hemos reseñado mayoritariamente menores. Asimismo, si no se puede reconocer un servicio junto con una prestación económica vinculada al mismo servicio, hará que las personas usuarias del servicio municipal de ayuda a domicilio tengan que renunciar al mismo si el Ayuntamiento no está en disposición de prestarles más horas, lo que hará a su vez que, de manera indirecta, se estén desviando los recursos al ámbito privado, cuando las personas usuarias están contentas con el servicio público prestado. De ejecutarse dicho cambio se está perjudicando a estas personas usuarias, obligándolas a renunciar al servicio público a cambio de la prestación de más horas de servicio. Por lo anterior, solicito se tenga en cuenta la opinión de los servicios sociales de atención primaria, que son los se encuentran más próximos al ciudadano y a sus necesidades, y contemplen la posibilidad de modificación de las compatibilidades para beneficiar a la ciudadanía con problemas de dependencia, y no al contrario.
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

Aportaciones a la modificación de los Decreto 1/2019 y 3/2016.

 Proyecto de Decreto ../2024, de …..de………….., por el que se modifican el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades.   Artículo primero. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.   1ª. Alegación o consideración. Consideramos que deberían especificarse más las referencias en el preámbulo del texto propuesto en su conjunto como en el texto de modificación del Decreto 2/2016, sobre la regulación de la figura del ASISTENTE PERSONAL. Dada la importancia de la correcta regulación de esta figura para dar cumplimiento a una de las mayores premisas del SAAD, que es lograr la máxima autonomía e independencia de la persona usuaria, debería ser abordada en un Decreto aparte, que regulase la forma de acreditar a estos profesionales. Parece que no se va a regular esta figura más allá de lo que está establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales. Se considera necesario que la figura del Asistente Personal pueda estar vinculada a hitos de autonomía personal y vida independiente.   2.ª Alegación o consideración Apartado 4 del artículo 7 del Decreto 3/2016, “A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de promoción de la Autonomía personal las viviendas para personas mayores, los servicios de capacitación para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal, SEPA – Mejórate.   Sobre los servicios de capacitación para personas con discapacidad, en primer lugar, consideramos que ésta, no es la denominación correcta de esta prestación especializada de servicios sociales de atención a las personas con discapacidad. En la escasa regulación que sobre esta figura existe en CLM, se denominan “Servicios de Capacitación Sociolaboral”, por eso cabe hacerse preguntas como: ¿Se trata de otra figura del catálogo de la dependencia que no conocemos? ¿Esta inclusión supone en primer lugar, que su coste para el usuario va a ser cero euros?   Las viviendas para mayores, también han sido cambiadas o renombradas dentro de los servicios de promoción de la autonomía personal, desconocemos el motivo por el que un recurso que estaba encuadrado en el área de Atención Residencial, pasa ahora al ámbito de la promoción de la autonomía personal. ¿Esto significa que no habrá participación económica del usuario?   4ª Alegación o consideración Artículo 18. Prestación económica de Asistencia personal Se considera por parte de las entidades del CERMI CLM que la regulación que se hace de la figura del asistente personal es demasiado abstracta y que se deja casi todo a la libre interpretación de los técnicos de la administración que al final son quienes determinan si es la mejor prestación del sistema para los usuarios que la solicitan. Se limita a replicar los mínimos establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial sin concretar y regular detalladamente formación, homologación, entidades acreditadas…     Artículo segundo. Modificación del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. 1º Alegación o consideración Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos: “3. Los servicios sociales del sistema público valorarán, en el informe social, el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona, la orientación hacia el servicio o prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. Respecto a la redacción propuesta, hacemos las siguientes consideraciones: En el anterior Decreto, decía “Consensuarán”, teniendo más presente los deseos de la persona dependiente. Ahora se dice “Consultarán” pero como más abajo se dice, “en el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico”. Consideramos un retroceso que se dé aún menos posibilidad de decidir al usuario qué tipo de servicio o prestación desea, eso contraviene totalmente el espíritu inicial de la Ley 39/2006, que primaba los deseos del usuario a la hora de decidir qué prestación consideraba más idónea para sus intereses.   2ª Alegación “4. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria podrá conllevar la actualización de oficio de esta, lo que podrá implicar la modificación de la prestación económica que tenga reconocida o de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios del SAAD con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la revisión. En cualquier caso, esta modificación no supondrá la revisión del programa individual de atención.” Respecto al texto propuesto, hacemos las siguientes consideraciones: El nuevo párrafo que añaden, a nuestro juicio supone que, en cualquier momento, la administración de oficio puede proceder a la revisión de las condiciones por la que se estableció en su momento la capacidad económica del usuario, que es del todo lícito y conveniente que se haga, pero esto consideramos que puede producir en algunos casos desinformación a los usuarios y falta de seguridad jurídica. Consideramos que este proceso de revisión de la capacidad económica del usuario debe reunir mas condiciones de seguridad jurídica y dar mas participación al usuario y a la familia en este momento del procedimiento.   Consideramos conveniente también saber le motivo de la supresión de este importe mínimo del 10% en la cuantía mínima del 10% de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.   3º Alegación o consideración, todas ellas se refieren a disposiciones transitorias   Se introducen las siguientes disposiciones transitorias nuevas Referida a la Disposición transitoria primera_ Intensidad del Servicio de Ayuda a domicilio.   A nuestro entender, debería ser la Administración quienes, de oficio, se dirijan las personas que en base a la anterior normativa tuvieran una intensidad horaria de ayuda a domicilio, para que se les ajuste esa intensidad horaria sin que tengan que ser los usuarios quienes soliciten incrementar la intensidad. No debemos olvidar que la inmensa mayoría de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, son personas mayores de núcleos rurales muy pequeños y que no es fácil que conozcan que tienen derecho a que se les incremente la intensidad horaria del SAD, después de la publicación del RD 675/2023.   Disposición transitoria cuarta. Respecto a este texto propuesto: “En el caso de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial, si tras un procedimiento de revisión de grado que suponga un mantenimiento o subida, siempre y cuando no se alterase ninguna de las circunstancias tenidas en cuenta para la determinación de la capacidad económica del beneficiario, ni suponga cambio de centro, se garantizará la cuantía de la prestación económica previamente reconocida”.   Consideramos que del contenido de esta disposición parece que se desprende que si alguien se cambia de centro si puede ser penalizado por ello, no entendemos dónde está entonces la libertad de elección o cuál es el motivo de qué se penalice a alguien por solicitar un cambio de centro si aquel en el que está siendo atendido no se ajusta a sus necesidades.      
Plena inclusión C-LM - Plena inclusión C-LM

Aportaciones Plena inclusión C-LM

  APORTACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS SOBRE EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA    1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.  3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.     Argumentario general:  Para incluir estas aportaciones nos basamos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y las legislaciones tanto nacionales como regionales. Entendemos que todas las personas tienen derecho a un proyecto de vida independiente en la comunidad. Quienes opten por este planteamiento deben tener recursos de apoyo que, junto a su afán de superación personal, posibiliten planes de vida independientes. Entendemos que los diferentes servicios para personas con discapacidad, en concreto a la intelectual que es a la que nosotros representamos, pueden ser servicios de tránsito hacia la vida más independiente. Independiente no quiere decir exenta de apoyos.    Aportaciones al decreto de modificación:    Decreto 3/2016, de 26 de enero. Apartado 4 del artículo 7:   4. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de promoción de la autonomía personal las viviendas para personas mayores, el servicio de capacitación para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT.  APORTACIÓN:   “4. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de promoción de la autonomía personal las viviendas para personas mayores, las viviendas para personas con discapacidad (tanto viviendas con apoyos, como autónomas), el servicio de capacitación para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT.”     Argumentación de la aportación:     Para poder dar respuesta a la demanda de proyectos de vida independiente para las personas con discapacidad, es fundamental dotarlas de recursos que posibiliten la elección de la persona. Tradicionalmente se ha entendido que una persona que estaba en un servicio de vivienda tenía que acudir necesariamente a un centro de día. No tiene por qué ser así. En un verdadero modelo centrado en la persona, se debe ser capaz de determinar qué hacer y con qué propósito. Para ello el modelo de asistencia personal puede transformar realmente la vida de muchas personas, pudiendo elegir qué servicios utilizar e incluso cuánto tiempo. Asimismo, los diferentes recursos residenciales, deben estar entendidos como itinerarios de tránsito donde pueda haber personas que hoy estén en una vivienda con apoyos, pero mañana en una vivienda autónoma y con posterioridad tener una casa propia. En este modelo tiene todo el sentido que se entiendan como recursos de promoción de la autonomía personal.   
  • “Artículo 8. Servicio de teleasistencia.  
  1.El servicio de teleasistencia facilita atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Es un servicio complementario al resto de otros servicios y prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, excepto en el caso del servicio de atención residencial.       APORTACIÓN:    1.El servicio de teleasistencia facilita atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Es un servicio complementario al resto de otros servicios, y prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, excepto en el caso del servicio de atención residencial, excluyendo de esta excepción a las viviendas autónomas para personas con discapacidad.     Argumentación de la aportación:   Las personas con un proyecto de vida autónoma pueden requerir del apoyo del servicio de teleasistencia, al igual que cualquier otra persona que viva en su casa y que no esté apoyada las 24 horas del día. El modelo de viviendas autónomas para personas con discapacidad plantea esta posibilidad, con un modelo de apoyos profesionales limitados. En este caso, es importante que la persona cuente con otros apoyos, fuera del tiempo de supervisión de un profesional, en los casos que se determinaran como necesarios, como por ejemplo la teleasistencia.   
  • Artículo 12. Comprobación de la capacidad económica. 
2. En el caso de que la propuesta de programa individual de atención sea una prestación económica, además se requerirá la siguiente documentación necesaria para el cálculo y abono, en su caso, de la prestación:  a) Ficha identificativa de la domiciliación bancaria en la que figure como titular la persona en situación de dependencia, conforme al modelo que figure en la sede electrónica.  b) Documento en el que la persona cuidadora asuma el compromiso de atención y cuidados de la persona en situación de dependencia en el supuesto de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.  c) Contrato de prestación del servicio en el caso de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal, en el que se especifique el coste mensual del servicio y la fecha de inicio del mismo.  d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada para el reconocimiento de la prestación económica.    APORTACIÓN:  
  • Artículo 12. Comprobación de la capacidad económica. 
2. En el caso de que la propuesta de programa individual de atención sea una prestación económica, además se requerirá la siguiente documentación necesaria para el cálculo y abono, en su caso, de la prestación:  a) Ficha identificativa de la domiciliación bancaria en la que figure como titular la persona en situación de dependencia, conforme al modelo que figure en la sede electrónica.  b) Documento en el que la persona cuidadora asuma el compromiso de atención y cuidados de la persona en situación de dependencia en el supuesto de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.  c) Contrato de prestación del servicio en el caso de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal, en el que se especifique el coste mensual del servicio y la fecha de inicio del mismo.  Para solicitar la prestación de asistencia personal, se admitirá un presupuesto que incluya tanto las horas de apoyo que la persona va a necesitar, como el gasto que se va a realizar en la contratación de un asistente personal en el momento de la solicitud, para poder tramitar y aprobar la misma.   Se concederá un plazo de tiempo de un mes, posterior a la concesión de la prestación, para presentar la documentación justificativa incluida en este apartado.  d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada para el reconocimiento de la prestación económica.    Argumentación de la aportación:     La prestación de asistencia personal debe ser accesible para todas las personas con Grado de dependencia de Castilla-La Mancha.  Es importante facilitar ese acceso, independientemente del poder adquisitivo de las personas. Es por ello que solicitamos la validez de un presupuesto en el momento de solicitud, no solo para tramitar la prestación, sino para poder aprobarla y abonarla.  De este modo, no es necesario tener que adelantar el dinero, sino que una vez se recibe la prestación, se realiza la contratación y el pago del asistente personal.    
  • “Artículo 18. Prestación económica de asistencia personal.  
1.La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona o entidad encargada de la una asistencia personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos de su entorno comunitario.   Las tareas o apoyos concretos que la persona en situación de dependencia precisa, prestados a través de profesionales, conforme al artículo 2.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se definirán de acuerdo con las necesidades de apoyo de cada persona en situación de dependencia, y quedarán contenidas en un documento técnico escrito denominado plan de apoyos al proyecto de vida independiente, en cuyo diseño, ejecución y seguimiento debe participar y tener un papel principal la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad. Este plan se incorporará a la documentación para el establecimiento del programa individual de atención.     APORTACIÓN:   1.La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona o entidad encargada de la una asistencia personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos de su entorno comunitario.   Las tareas o apoyos concretos que la persona en situación de dependencia precisa, prestados a través de profesionales, conforme al artículo 2.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se definirán de acuerdo con las necesidades de apoyo de cada persona en situación de dependencia, y quedarán contenidas en un documento técnico escrito denominado plan de apoyos al proyecto de vida independiente, en cuyo diseño, ejecución y seguimiento debe participar y tener un papel principal la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, o, en el caso de personas con discapacidad, la persona que disponga de una curatela representativa, o situación asimilada. Este plan se incorporará a la documentación para el establecimiento del programa individual de atención.    Argumentación de la aportación:     No debemos olvidar a las personas con discapacidad que bien por decisión judicial o con acuerdo notarial están apoyadas por familiares o fundaciones para poder desarrollar su plan de vida. Tampoco a aquellas familias que son guardadoras de hecho y que forman parte de    
  • “Artículo 18. Prestación económica de asistencia personal.  
  3. La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de entidades privadas o empresas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida. El contrato se celebrará por escrito e incluirá, el objeto de la asistencia personal, las condiciones y directrices para la prestación del servicio, duración, período de prueba, la jomada de trabajo, retribución, causas de extinción y la cláusula de confidencialidad que se establezca.    APORTACIÓN:  3. La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación    legal en el caso de personas menores o personas con discapacidad intelectual, con curatela representativa o medidas no judiciales, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de entidades privadas o empresas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida. El contrato se celebrará por escrito e incluirá, el objeto de la asistencia personal, las condiciones y directrices para la prestación del servicio, duración, período de prueba, la jomada de trabajo, retribución, causas de extinción y la cláusula de confidencialidad que se establezca.    Argumentación de la aportación:     No debemos olvidar a las personas con discapacidad que bien por decisión judicial o con acuerdo notarial están apoyadas por familiares o fundaciones para poder desarrollar su plan de vida. Tampoco a aquellas familias que son guardadoras de hecho y que acompañan a las decisiones de la persona.   
  • “Artículo 28. Régimen de compatibilidades.  
  1. Los servicios incluidos en el catálogo serán incompatibles entre sí, salvo las siguientes excepciones:  
  1. Con el objeto de facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia y garantizarle una atención profesional y adecuada, serán compatibles entre sí los servicios de teleasistencia, prevención de la situación de dependencia, promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día para personas con discapacidad, servicio de estancias diurnas para personas mayores y de centro de noche.  
  APORTACIÓN:  2. Los servicios incluidos en el catálogo serán incompatibles entre sí, salvo las siguientes excepciones:  
  1. Con el objeto de facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia y garantizarle una atención profesional y adecuada, serán compatibles entre sí los servicios de teleasistencia, prevención de la situación de dependencia, promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día para personas con discapacidad, servicio de estancias diurnas para personas mayores y de centro de noche.  
En particular, la prestación de asistencia personal será compatible con el servicio de ayuda a domicilio y con aquellos recursos de alojamiento que promuevan la autonomía personal de las personas mayores y de las personas con discapacidad, como viviendas en comunidad (con apoyos o autónomas) además de con centro de día y con los servicios de teleasistencia, con el servicio de promoción de la autonomía personal en sus modalidades de: atención temprana, servicio de capacitación, productos de apoyo y Sepap. Y por último con la Prestación económica vinculada al servicio de productos de apoyo (solo en el caso de que no hubiese productos de apoyo disponibles en el servicio público).   
  • “Artículo 32. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal. Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establecen para los Grados III, II y I las siguientes cuantías máximas:  
   Grado III   822,33 euros   Grado II   800,00 euros   Grado I   345,00 euros     APORTACIÓN:   
  • “Artículo 32. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal. Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establecen para los Grados III, II y I las siguientes cuantías máximas:  
   Grado III   1.323,00 euros   Grado II   800,00 euros   Grado I   345,00 euros       Argumentación de la aportación:     Apostar por la asistencia personal como herramienta indiscutible para la vida independiente y continuar alineados con la estrategia de desinstitucionalización, manteniendo los importes previos en Castilla – La Mancha a este decreto, o al menos igualando la prestación para el Grado III de dependencia al salario mínimo interprofesional (1323€/ mes si se prorratea en doce pagas), para poder cubrir el salario de un asistente personal y los gastos de seguridad social y de forma ponderada para el Grado II y Grado I.   De este modo, se garantizaría que las personas en situación de dependencia puedan tener algunas horas más de apoyos personalizados y realmente se cubran sus necesidades.    La diferencia de importes que se propone entre el Grado II de dependencia y el Grado III es insignificante (22,33€ al mes) para los apoyos que requiere una persona en una situación y otra.  
  • Una persona con Grado II de dependencia necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Ayuda con apoyo extenso, pero no permanente. 
  • Una persona con Grado III de dependencia necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. 
Por ello es imprescindible que los importes máximos para cada Grado de dependencia tengan coherencia con las necesidades de apoyo de las personas, necesitando más horas aquellas personas que mayores necesidades tienen.  
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Alegaciones desarrollo prestación económica asistencia personal

El desarrollo de la asistencia personal no va más allá de lo establecido en el Acuerdo para regular y desarrollar la AP en el que se establece un marco común de condiciones específicas de acceso a la AP y de las características de la misma en el marco de la Ley de Dependencia, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD. La asistencia personal es la respuesta al nuevo paradigma de atención a las personas con discapacidad, actúa como agente de cambio y facilitador de la inclusión social, en este sentido consideramos que el desarrollo normativo regional del debe completar necesariamente: - La vinculación de la prestación económica a la presentación de un proyecto personal de vida independiente que conlleve el aumento de oportunidades de participación e inclusión social.  Establecer condiciones de medición y seguimiento de objetivos personales. - Evitar la homologación del rol de asistencia personal al rol de cuidador, poniendo el foco en la consecucion de los hitos de su proyecto de vida independiente. - Facilitar su aplicación flexible y personalizada centrada en las necesidades, potencialidades y características de la persona beneficiaria en cada momento de su ciclo vital
  • Flexibilizar la regulación y actividades asociadas a esta figura profesional, estableciendo un régimen de compatibilidades dentro del SAAD que contemplen al menos:
    • Concesión compatible con recurso residencial, centro de día, servicio de promoción de la autonomía personal, centro ocupacional, servicio de capacitación sociolaboral.
    • Han incluido el servicio de capacitación en el catálogo de dependencia, lo que supondrá revisar que todas las personas que asisten tengan reconocida la dependencia. 
  • Se prioricen las funciones de la asistencia personal enfocándolas al impulso a la vida independiente y a formar parte activa de la comunidad, pudiendo contemplarse en esta línea, las siguientes tareas que se acuerden junto la persona con TEA:
    • Apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria.
    • Apoyo a la participación social y vida en la comunidad.
    • Promoción del empoderamiento de las personas para que tomen decisiones significativas sobre sus vidas.
    • Otros apoyos necesarios para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos académico, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.
  • Que la administración regional impulse e incremente la dotación de recursos para garantizar el acceso a la prestación, regulando las condiciones en las que se podrán prestar los servicios de asistencia personal en las entidades sociales y en el trabajo autónomo. Describir el proceso y condiciones de acreditación.
  • Alinear el desarrollo de la asistencia personal con la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización planteando la progresiva transformación de servicios residenciales y ofreciendo alternativas a las personas con TEA en el medio rural siendo, a su vez, parte de la respuesta a las políticas de despoblación.
  • Potenciar el conocimiento sobre la asistencia personal a través de la formación de profesionales.
  • Contemplar a las personas que tienen mayores necesidades de apoyo en el acceso a este servicio, así como a las mujeres con discapacidad que en la mayoría de los casos sufren múltiple discriminación, teniendo un camino más complicado a la vida independiente y la participación social.
El avance de la asistencia personal como apoyo a las personas con TEA implica el logro de la vida independiente y la satisfacción de los derechos en el marco de un modelo transformador de apoyo inclusivo y al amparo de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta es la oportunidad de una adecuado y suficiente desarrollo normativo que garantice su aplicación en CLM.