Proceso de participación: Proceso participativo del Proyecto de Decreto que regula la participación de personas beneficiarias en financiación de determinados servicios Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia y Sistema Público de Servicios Sociales en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Vie, 28/06/2024 - 12:12
OBERVACIONES-PROPUESTAS CERMI CLM
Decreto …/2024, de … de …, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
1. Alegación
“Artículo 4. Servicios sin participación económica de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria de los servicios que a continuación se relacionan no participará en el coste de los mismos:
a) El servicio de teleasistencia, tanto en su modalidad básica como avanzada.
b) El servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de programa Sepap-MejoraT.
c) El servicio de atención temprana.
d) El servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en su modalidad de centro ocupacional.
e) El servicio de ayudas técnicas y de productos de apoyo.”
Cambio propuesto, añadir una letra nueva al contenido de este artículo 4, que quedaría así:
f) El servicio de capacitación sociolaboral
Justificación del cambio propuesto
Si se incluye en el catálogo de SAAD a los servicios de capacitación sociolaboral como servicios de autonomía personal, deberían estar aquí incluidos expresamente si la intención de la Administración es que no tengan copago, por cuestión de seguridad jurídica y de limitar interpretaciones dispares al respecto.¿no?
2.Alegación
“Artículo 14. Órganos competentes.
1. Cuando los servicios se presten en centros de titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante gestión pública directa o indirecta, la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica se llevará a cabo por las delegaciones provinciales de la Consejería.
2. Cuando los servicios se presten en centros de titularidad privada o por entidades locales mediante alguna de las fórmulas de colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales previstas en la normativa vigente, la competencia para la gestión y recaudación de las tarifas a abonar por las personas beneficiarias corresponderá al propio centro prestador del servicio. La responsabilidad de la recaudación de estos importes corresponderá en exclusiva a dichas entidades, sin perjuicio de que la determinación de la participación económica de las personas usuarias deba ser realizada por las delegaciones provinciales de la Consejería conforme a lo establecido en este decreto. Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por la Consejería a estas entidades.”
Cambio a introducir y Texto propuesto
Artículo 14. Órganos competentes.
1. Cuando los servicios se presten en centros de titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante gestión pública directa o indirecta, la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica se llevará a cabo por las delegaciones provinciales de la Consejería.
2. Cuando los servicios se presten en centros de titularidad privada o por entidades locales mediante alguna de las fórmulas de colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales previstas en la normativa vigente, la competencia para la gestión y recaudación de las tarifas a abonar por las personas beneficiarias corresponderá a las delegaciones provinciales de la Consejería, ya que han sido ellas las que han determinado la capacidad económica del usuario, así como el cálculo de la aportación que tiene que hacer la persona beneficiaria.
Justificación del cambio propuesto:
Si es la administración y en concreto las delegaciones provinciales de la Consejería competente en servicios sociales las que deben hacer la derivación oficial y la asignación de cualquier prestación del SAAD o prestación especializada en discapacidad del usuario en cuestión, también debe ser la administración la que sea responsable de la liquidación y recaudación de la cantidad aportada o no por la persona beneficiaria. La opción contraria, puede suponer que las personas usuarias o sus familias que no pagan, decidan que no van a aportar su parte en el coste del servicio y que a las entidades se les acumulen casos de impagos que no puedan reclamar y tengan que llevar antes lo tribunales a estas personas o a sus familias.
Se propone suprimir expresamente este párrafo:
Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por la Consejería a estas entidades.
No se puede penalizar a las entidades que prestan estos servicios especializados, que además suelen estar infra financiados por la Administración, con el hecho de además se les detrae de los importes de las subvenciones las aportaciones que deberían hacer los usuarios que estar siendo atendidos en sus centros.