Proceso de participación: Proceso Participativo correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se regulan los Fondos y los Planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Proyecto de Decreto por el que se regulan los Fondos y los Planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La Mancha
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RIM
Jue, 24/03/2022 - 10:26
Fondo de Mejoras MUP
Primera alegación:
Sobre el borrador del Decreto de Fondos y Planes de Mejoras de Montes Catalogados de UP, veo que del porcentaje del 100% que se destinaba en la Ley 2/2021 de medidas frente a despoblación a los montes de UP propiedad de la JCCM, se reduce a la mitad (un 50%) los ingresos finalistas destinados a estos montes y se destina a un "Plan Regional" recursos que salen en su mayor parte de la Provincia de Guadalajara, que es la provincia en cuyo territorio se encuentran a mayor parte de estos montes patrimoniales.
Es un agravio comparativo entre las provincias y dentro del patrimonio de la JCCM; dándose además la circunstancia de que esos montes se encuentran en su mayor parte en Guadalajara, dentro del Parque Natural de la Sierra Norte y en una de las zonas más despobladas; por lo que los recursos forestales que generan y generarán en un futuro (que son muchos, sobre todo respecto a la madera) serán destinados a inversiones fuera de ese territorio (todo muy lógico y coherente con la Ley del despoblamiento y con la política que dice tener la Junta respecto a estos municipios).
Desde mi opinión, el que esos montes sean actualmente patrimonio de la Junta, no es un motivo suficiente ni está justificado desligar los beneficios del territorio en el que se encuentran, por lo que entiendo que sus recursos deberían servir para mejorar esos territorios y municipios. Llevarse esos fondos a un fondo regional y un Plan regional, es cómo hacer un trasvase decidido de forma unilateral.
El agravio para estos montes va más allá, porque ni siquiera van a tener un fondo como el que le corresponde a cualquier propietario (los Ayuntamientos disponen de un 80% y la JCCM va a disponer de un 50%
Segunda alegación:
Dados los tiempos que se manejan en la administración sería más lógico que el Plan de mejoras tenga un carácter bianual; que facilitaría los procedimientos de contratación; ejecución y certificación.
Espero se tenga en cuenta para corregir el art. 6 y art.13.
Saludos.
Montes de Morillejo
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SOCIEDAD DE MONTES Y BALDIOS DE MORILLEJO
Jue, 24/03/2022 - 16:40
Fondo de Mejoras MUP
El reparto de los fondos procedentes de los recursos forestales de los Montes Catalogados de UP debería hacerse de forma más equitativa, en atención de forma directamente proporcional a la superficie que éstos ocupan en cada municipio y a la repercusión que en los mismos tiene el fenómeno de la despoblación y el abandono, de especial incidencia en las provincias de Cuenca y Guadalajara. En este sentido, los mismos deberían estar orientados prioritariamente a inversiones especialmente orientadas a la generación de empleo en actividades directamente relacionadas con el mantenimiento del propio Monte y al cumplimiento urgente de aquellas obligaciones impuestas e incumplidas, valga la redundancia por la propia administración: a día de hoy, todavía quedan montes en los que no se ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales, ya previsto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y anteriormente en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; que establecían un plazo para redactar en cada monte un instrumento de gestión forestal sostenible; en principio de 15 años (que hubiera finalizado en 2018) y posteriormente ampliado a 25.
No parece justo destinar fondos procedentes de recursos generados en partes del territorio deprimidas en favor de otras zonas de la región con mejores dotaciones estructurales
Rafael Serrada Hierro
Jue, 31/03/2022 - 12:36
Rafael Serrada
1 - En Artículo 3 (Definiciones) incluir mención expresa a los Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF) que contempla la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.
2 - El Artículo 5, punto 4 no se entiende. No se encuentra en todo el texto ninguna referencia al "fondo finalista correspondiente", por lo que parece como que los productos enajenados tras incendio están exentos de aportar al Fondo de mejoras.
3 - En Artículo 8 redactar incluyendo texto en cursiva:
El Plan de Mejoras es el documento técnico-facultativo, redactado por profesionales con titulación forestal universitaria, que concretará las mejoras a ejecutar con cargo al Fondo de Mejoras, siendo provincial o regional según el ámbito...
4 - En Artículo 12.2. c) redactar incluyendo texto en cursiva:
Proyecto o documento técnico que corresponda, redactado por profesional colegiado con titulación forestal universitaria, de conformidad con la normativa vigente, para la correcta ejecución de las mejoras contempladas en el Plan.
5 - En Artículo 12. 5 redactar incluyendo texto en cursiva:
5. Previa certificación, realizada por profesional colegiado con titulación forestal universitaria, de la correcta ejecución de las mejoras, su abono se realizará....
Miguel Aguilar Larrucea
Lun, 18/04/2022 - 14:51
Técnicos Competentes Planes de Mejoras
Con el ánimo de mejorar la regulación, se plantean las sugerencias que se exponen a continuación, consistentes en incorporar los textos en negrita:
Artículo 8. Planes de Mejoras.
El Plan de Mejoras es el documento técnico-facultativo que concretará las mejoras a ejecutar con cargo al Fondo de Mejoras, siendo provincial o regional según el ámbito territorial de aplicación establecido en el mismo.
Los Planes de Mejoras han de estar elaborados, supervisados, inspeccionados y certificados por técnicos competentes, adscritos, con carácter general, a la Dirección General o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente y aquellas otras con titulación homologable de conformidad con la reglamentación estatal de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 12. Ejecución del Plan de Mejoras Provincial.
…
2. La ejecución por parte de las entidades titulares requerirá autorización previa de la Delegación Provincial, para lo cual la entidad propietaria deberá formular la solicitud correspondiente aportando la siguiente documentación:
…
c) Proyecto o documento técnico que corresponda, elaborado por técnico competente conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto, de conformidad con la normativa vigente, para la correcta ejecución de las mejoras contempladas en el Plan.
montesorea
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Ayuntamiento de Orea
Mié, 20/04/2022 - 23:27
FONDO DE MEJORAS MUP
CONSIDERACIÓN BÁSICA: LOS FONDOS DE MEJORAS NO SON UNA HERRAMIENTA PARA FINANCIAR DÉFICITS PRESUPUESTARIOS EN LAS INVERSIONES DE CONSERVACIÓN DE LOS MONTES.
- Alegación primera al artículo 14: La representatividad en la Comisión Provincial de Montes (CPM) debe mantener el porcentaje de propiedad de MUP real, es decir el 86% a administraciones locales. Más del 28% de la superficie forestal de Guadalajara pertenece al Catálogo de Montes de Utilidad Pública. De los 308 montes actualmente catalogados, 31 pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), 1 de ellos a Beneficencia Provincial y los 276 restantes a los pueblos, bien a Ayuntamientos o bien a Entidades Locales menores. En superficie, los montes de la JCCM representan un 14% de la superficie catalogada, siendo el resto de Ayuntamientos y Entidades Locales menores.Sin embargo esta representatividad no queda refleja en la CPM.
- Alegación segunda al artículo 6, punto 1b) : - Los fondos de mejoras deben revertir al 100% a los montes que los generan en cualquiera de los casos. Restar su reversión, es de dudosa justificación. Estos montes están aportando servicios ecosistémicos no reconocidos y lo que necesitan es que ese fondo se vea engrosado y no adelgazado.
- Alegación tercera al artículo 6, pto 2.- La junta no puede diluir su competencia adquirida en restauración del paisaje aumentando el porcentaje del fondo de mejoras, si no se ha cumplido con la posibilidad del plan de ordenación correspondiente. Por ello, si un monte sufre daños como consecuencia de plagas, enfermedades, derribos, incendios, debido a una dejación en la ejecución del Plan de Ordenación de dicho Monte (es peor aún si carece de dicho plan), será la Junta quien deba tener un ppto de emergencia para hacer frente a dicha situación. La propiedad ( 86 % pequeños municipios forestales) no puede asumir el coste de restauración del paisaje, que corresponde a una competencia asumida por la Junta CLM en el Real Decreto de Trasferencia de competencias 1064/1983
- Alegación cuarta al artículo 12: Se debe facilitar la gestión directa del FM por parte de los municipios propietarios, tal y como sucede en Aragón, que cada municipio tiene un número de cuenta propio, en el que se ingresan los fondos, para una gestión más ágil. Si los montes están ordenados, debe bastar con una comunicación por parte de los municipios de la acción recogida en dicho plan que se va a llevar a cabo. Unicamente en acciones no recogidas en dicho plan, sería necesaria una memoria técnica. Se deben simplificar los trámites para la inversión de los Fondos de Mejoras, agilizando su gestión y repercutiendo de forma más rápida en los mismos.
- Alegación quinta: apelando a las competencias adquiridas por la JCLM en el , de los MUP, en el que se detalla expresamente el cumplimiento de los artículos 45.2 y 130.2 de la Constitución española, además de las competencias de gestión, conservación y restauración del paisaje, de los MUP, lo que también incluye accesos dentro de los mismos, resulta necesario, que la Junta no sólo respete la reinversión del 100% FM en el monte que lo ha generado sino que comprometa una cantidad al menos igual que duplique el fondo a invertir en el monte que lo genera, para aliviar la situación crítica en que se encuentran los MUP debido a la falta de tratamientos. Recordando que el traspaso de competencias también conllevó partida presupuestaria, que debe repercutir también en la actualidad en los MUP.
ACEM - Ecologistas de la Manchuela
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ACEM - Ecologistas de la Manchuela de Cuenca y Albacete
Jue, 21/04/2022 - 20:17
APORTACIONES
En relación al Proceso Participativo correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se regulan los Fondos y los Planes de mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de Castilla la Mancha.
Las siguientes asociaciones con sus representantes que se enumeran a continuación:
1) Quinciano Borja Gómez, presidente de ACEM - Ecologistas de la Manchuela, con CIF G02169563
2) Julia Giménez Gómez, presidenta de la SAO (Sociedad Albacetense de Ornitología), con CIF G02136505
3) Carlos Villeta López, como presidente de Ecologistas en Acción de Cuenca
4) Rubén Miñano Perez, como presidente de Ecologistas en Acción de Albacete.
Presentan la siguiente propuesta, dentro del plazo establecido hasta el 21 de abril
En relación al Capítulo IV. Comisiones Provinciales de Montes. Art. 14. En que se determinan la composición de las Comisiones Provinciales de Montes. VALORAMOS QUE SE INCLUYAN AL MENOS DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES CUYO OBJETIVO, SEA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL, EN LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES.
Por tanto, nuestra propuesta es:
- AÑADIRI UN APARTADO NUEVO, EL F) EN EL CITADO ARTICULO 14
- O BIEN, UN NUEVO PUNTO DENTRO DEL APARTADO C) VOCALÍAS
PARA ASÍ INCLUIR EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES A DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
CONSIDERAMOS QUE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, POR MEDIO DE ESTAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y CUYA FINALIDAD. RECOGIDA EN SUS ESTATUTOS, SEA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, ES DE INTERÉS A LA HORA DE PROPONER LAS ACTUACIONES A EJECUTAR EN LOS PLANES DE MEJORAS.
POR LA FINALIDAD DE ESTAS ASOCIACIONES, CONSIDERAMOS NECESARIA SU CONTRIBUCIÓN ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 15 DEL BORRADOR. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES, EN EL APARTADO C), PARA PROPONER MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES CATALOGADOS. PUDIENDO APORTAR Y ENRIQUECER CON PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD, VINCULACIÓN DE LOS MONTES CATALOGADOS CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SENSIBILIZACIÓN Y ETC....
ACEM - Ecologistas de la Manchuela
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ACEM - Ecologistas de la Manchuela de Cuenca y Albacete
Jue, 21/04/2022 - 20:18
APORTACIONES
En relación al Proceso Participativo correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se regulan los Fondos y los Planes de mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de Castilla la Mancha.
Las siguientes asociaciones con sus representantes que se enumeran a continuación:
1) Quinciano Borja Gómez, presidente de ACEM - Ecologistas de la Manchuela, con CIF G02169563
2) Julia Giménez Gómez, presidenta de la SAO (Sociedad Albacetense de Ornitología), con CIF G02136505
3) Carlos Villeta López, como presidente de Ecologistas en Acción de Cuenca
4) Rubén Miñano Perez, como presidente de Ecologistas en Acción de Albacete.
Presentan la siguiente propuesta, dentro del plazo establecido hasta el 21 de abril
En relación al Capítulo IV. Comisiones Provinciales de Montes. Art. 14. En que se determinan la composición de las Comisiones Provinciales de Montes. VALORAMOS QUE SE INCLUYAN AL MENOS DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES CUYO OBJETIVO, SEA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL, EN LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES.
Por tanto, nuestra propuesta es:
- AÑADIRI UN APARTADO NUEVO, EL F) EN EL CITADO ARTICULO 14
- O BIEN, UN NUEVO PUNTO DENTRO DEL APARTADO C) VOCALÍAS
PARA ASÍ INCLUIR EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES A DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
CONSIDERAMOS QUE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, POR MEDIO DE ESTAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y CUYA FINALIDAD. RECOGIDA EN SUS ESTATUTOS, SEA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, ES DE INTERÉS A LA HORA DE PROPONER LAS ACTUACIONES A EJECUTAR EN LOS PLANES DE MEJORAS.
POR LA FINALIDAD DE ESTAS ASOCIACIONES, CONSIDERAMOS NECESARIA SU CONTRIBUCIÓN ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 15 DEL BORRADOR. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MONTES, EN EL APARTADO C), PARA PROPONER MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES CATALOGADOS. PUDIENDO APORTAR Y ENRIQUECER CON PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD, VINCULACIÓN DE LOS MONTES CATALOGADOS CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SENSIBILIZACIÓN Y ETC....