Línea 1. Regulación normativa nitratos

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al contenido de la norma.

Documentos de consulta

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

davidarancond

PRUEBA

PRUEBA
Vicenta Piqueras

falta de coherencia en políticas que afectan al bien "agua"

 Garantizar los objetivos de reducir la contaminación de las aguas causada o inducida por nitratos de fuentes agrarias y de prevenir su extensión es incompatible con la proliferación de la agricultura y ganadería industriales como lo ha puesto de manifiesto otros territorios en España afectados y sin mejoras en el tiempo a pesar de las medidas, dado que la sequía, la falta de recarga de acuíferos y el aumento de consumo en la malamente entendida "eficiencia de los regadíos" (paradoja de Jevons) no mejora la calidad del agua, y está poniendo a los municipios dependientes de estas aguas para consumo en situaciones complicadas al tener que tratarlas
jmorcillo - UPA CLM

alegaciones al borrador de decreto

Alegaciones al Decreto XXX/2025, de dd de mm, por el que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas de lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.   Preámbulo. Parte I, Párrafo 1 Inicialmente se da la información de que el sector agrario es el que tiene más incidencia en la contaminación de las aguas. Solicitamos que se incluya el texto “…………..siguen contribuyendo, entre otras fuentes ……….”, con la intención de que quede claro que existen otras fuentes de contaminación.   Disposición final primera. Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla la Mancha Con respecto al código de buenas prácticas agrarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá las recomendaciones a las CCAA para la revisión de los mismos. Posteriormente la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería publicará dicho código, que será de aplicación obligatoria en Castilla La Mancha. Solicitamos que se incluya la obligación de someter a exposición pública la revisión del Código de Buenas Prácticas Agrarias, antes de su aplicación.   Disposición final segunda. Habilitación normativa. Punto 3 Solicitamos que cualquier modificación o introducción de medidas o acciones adicionales esté sujeta a consulta pública previa.
Stop Ganaderia Industrial - Asociacion Stop Ganaderia Industrial

Consideramos la redacción…

Consideramos la redacción del primer párrafo inadecuada en cuanto supone toda una definición de prioridades que no encaja con la solución del problema ambiental:  “ El carácter difuso de esta contaminación hace que su reducción sea un reto para la política ambiental, debiéndose tener en cuenta la especial vulnerabilidad de sector agrario a cualquier cambio en su modelo productivo que comprometa su viabilidad económica.” Es evidente que hay que cuidar al sector agrario pero la salud ambiental también le va a acabar afectando de manera directa, por lo que no se puede supeditar la reducción de la contaminación a esa “vulnerabilidad del sector”. Echamos mucho de menos una valoración profunda y con datos de la evolución del problema a través de los años y de las diferentes medidas tomadas. Por ejemplo, es un hecho que en los diez años que median entre 2011 y 2021, según datos oficiales del MITERD, debido al aumento de la contaminación de las aguas por nitratos, se han tenido que ampliar las ZVN en casi 4 millones de hectáreas, alcanzando ya un 24% de la superficie total de España. Con la nueva legislación sobre la contaminación del agua por nitratos, el MITERD calcula que esta superficie se incrementará un 50%. Y en Castilla la Mancha, la Orden 158/2020, de 28 de septiembre fue la última en que se ampliaron dichas zonas vulnerables. A día de hoy, desconocemos si la aplicación de los nuevos límites de nitratos tanto para aguas subterráneas como superficiales han sido fijados por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero han sido aplicados y por lo tanto en base a ello han sido actualizadas las zonas vulnerables a la contaminación. Consideramos que si no es así, estamos empezando la casa por el tejado ya que para tomar medidas hay que tener una valoración correcta de la situación. En ningún punto se aborda la gravedad de la situación que ha llevado a la  sentencia de 14 de marzo de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que ha condenado a España por incumplir las obligaciones de la normativa protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en ocho comunidades autónomas, entre ellas Castilla La Mancha. Consideramos por completo una política errónea y en contra de los principios de prevención la mención que se hace de: “Otra de las obligaciones a las que deben atender los Estados miembros es el establecimiento de códigos de buenas prácticas agrarias, que resultarán de aplicación voluntaria fuera de las zonas vulnerables y obligatoria dentro de ellas.” La situación no ha mejorado sino todo lo contrario en los últimos años a pesar de las medidas tomadas porque se intenta abordar el problema cuando ya existe en lugar de aplicar medidas profilácticas que lo prevengan. La legislación estatal nos ha proporcionado un marco regulatorio que puede ayudar con la bajada de los límites de nitratos a 37,5 y 25 respectivamente, lo cuál es una buena ayuda para la prevención, pero no servirá de nada si estas medidas sólo se toman dónde el problema ya existe. También podemos leer en el proyecto de decreto: “La aplicación de las medidas adicionales y de las acciones reforzadas debe hacerse allí donde, a pesar de la mejora general de las prácticas agrarias y de la calidad del agua, queden «puntos calientes» en los que no se prevean mejoras y necesiten una mayor atención debido a sus características” La experiencia hasta ahora muestra que las medidas tomadas en los diferentes planes no han ayudado a mejorar la situación, por lo que las medidas a tomar deberían ser más ambiciosas. A continuación se afirma que : “La iniciativa está justificada por una razón de interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos Las evaluaciones más recientes de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, así como los estudios llevados a cabo en el marco de los convenios internacionales, muestran que las fuentes difusas de contaminación representan uno de los mayores obstáculos para lograr un buen estado de las aguas en la UE. Por esta razón, el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa [COM(2012) 673 final] señala a la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, como una de las normativas clave para lograr los objetivos de la Directiva marco del Agua.” Precisamente este hecho obliga a la toma de decisiones más ambiciosas que no se contemplan en absoluto en el decreto. Habla de que el programa de actuación ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica  y que se emitió la preceptiva declaración ambiental estratégica con fecha 11 de Octubre del 2021. posteriormente prorrogada por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 27 de mayo de 2024. Dicha evaluación ambiental estratégica y su correspondiente declaración ambiental no se aportan en ningún momento como documentos como debe ser preceptivo y como es necesario para poder evaluar si las medidas previstas son adecuadas. Pero aún cuando hubieran sido aportadas se puede aceptar una declaración ambiental estratégica de hace 4 años. Ni siquiera las referencias legales a las que se hace referencia en la citada evaluación ambiental estratégica pueden estar vigentes. Además, según dicta la ley 21/2013 de Evaluación ambiental en su artículo 27: Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados.” Debido precisamente a esta circunstancia, y apelando al artículo 28 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, (la cuál dice que  al no haberse aprobado todavía el citado programa de actuación, el plazo inicial de vigencia de dos años contados desde su publicación puede ser prorrogado por dos años adicionales si se comprueba que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica), se solicita el mismo día 11 de Octubre de 2023 la prórroga de la vigencia, se publica el acuerdo de urgencia de tramitación de dicha prórroga el 18-4-2024 y finalmente se publica la vigencia de la declaración y el otorgamiento de la prórroga el 27-5-2024. Hacemos notar que los únicos informes con los que se cuenta para dicha publicación de vigencia son los de -Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría General. - Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. - Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Mientras que la vigencia se acuerda sin el informe de ninguna de las confederaciones hidrográficas consultadas, que son las máximas responsables de la calidad y distribución de las aguas , a saber: - Confederación Hidrográfica del Tajo. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas Parece totalmente irregular que se apruebe una prórroga del plazo de vigencia de una Declaración Ambiental Estratégica sin contar, tras 4 años, con nuevos informes de las entidades que más peso deben tener en lo que respecta a la contaminación de las aguas.
ASAJA DE CASTILLA-LA MANCHA - ASAJA CASTILLA-LA MANCHA

CONSIDERACIONES PREVIAS Y ALEGACIONES AL BORRADOR

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PUBLICA

1. Informes Técnicos que acompañen o justifiquen esta propuesta legislativa. ASAJA Castilla-La Mancha quiere poner de manifiesto que no han sido aportados ni están a disposición de los afectados y otras entidades, documentos técnicos o informes de análisis y evaluación del estado actual de las masas de agua subterránea y superficiales que justifiquen la necesidad de modificar el actual programa de actuación y/o justifique y avalen las propuestas y limitaciones específicas contenidas en esta propuesta de modificación. Ello determina la nulidad de pleno derecho del Borrador en cuestión y de la norma que se pretende aprobar con base en el mismo, así como de todos los actos administrativos que resulten de todo ello y a partir del presente Borrador, que también vendrán viciados de nulidad de pleno derecho, con base en lo dispuesto en el artículo 47.1 a), e), f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP. Ello en relación con lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la misma Ley 39/2015 de 1 de octubre, especialmente de lo establecido en el artículo 133 (Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos) aplicable en todo caso. 2. Exceso normativo más allá del ámbito de aplicación del Programa de Actuación. Esta Organización quiere poner de manifiesto que el Borrador de Programa de Actuación excede el ámbito regulatorio de lo que debe ser un programa de actuación por contaminación de aguas por nitratos. Causa de nulidad de pleno derecho antes referida, artículo 47.1.f) de la misma Ley 39/2015. Impone obligaciones y limitaciones que van más allá de las que se debe entender como necesarias para la reducción de contaminación de masas de agua. Se exponen más adelante.

ALEGACIONES AL BORRADOR DE DECRETO XXX/2026

1. ARTICULO 2.- ELIMINAR ANEXO 2.-No se aportan informes técnicos ni edafológicos que avalen la consideración de que todos los suelos de Zonas Vulnerables de Castilla La Mancha sean de tipo 1. En efecto, la textura es una propiedad física de los suelos difícil de modificar. Es una propiedad muy estable en el tiempo y se determina por la fracción de arena, limo y arcilla de cada suelo. Para afirmar que todos los suelos de Castilla La Mancha tienen una textura arenosa, franco arenosa o franca (TIPO 1) se ha debido realizar una caracterización de estos suelos con estudios edafológicos y granulométricos que no se han aportado. Más allá de esta consideración anterior y teniendo en cuenta que la textura del suelo es el indicador más relevante para establecer limitaciones en las aportaciones de N al suelo, a cada afectado, se le debería establecer limitaciones o no en función de las texturas reales de sus suelos. 2. ARTICULO 3. No se aporta ni se detalla el Programa de Control Específico. Quién, cuando y como se elaborará el programa.
GLOBAL NATURE - FUNDACIÓN GLOBAL NATURE

Consideraciones Previas y Alegaciones de Global Nature

Consideraciones Previas y Alegaciones de la Fundación Global Nature Primera.- En relación a la Línea 1. Regulación normativa nitratos Disposición final Primera. Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha. 1. a) Respecto a la Disposición final Primera. Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha. En la que se hace mención que La consejería competente en materia de agricultura y ganadería revisará el código de buenas prácticas agrarias de Castilla-La Mancha para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, vemos con preocupación una desconexión con la consejería de Desarrollo Sostenible. La presión de fertilizantes de asimilación química no sólo afecta la calidad de las aguas sino que también afecta la biodiversidad de la estepa manchega; el abuso de nitratos y fosfatos altera la flora silvestre y la fauna del suelo. Para garantizar que este Programa de Actuación tenga el éxito esperado es necesario que estas dos consejerías estén implicadas en la toma de decisiones y tengan, ambas, competencias para optimizar el esfuerzo que el gobierno regional de Castilla-La Mancha está haciendo en este sentido. Segunda.- En relación a la Línea 2. Anexo 1 Programa de actuación:
  1. En particular, la medida 4.1. Requisitos generales en el aporte de nutrientes, en su punto 5. Vemos necesario explicar que los factores a tomar en cuenta para calcular la cantidad de nutrientes, en particular, nitrógeno y fósforo, que habrá que aportar a los cultivos mediante la fertilización, deben ir avalados por análisis hechos por un laboratorio certificado.
  2. Reiterando el punto anterior, y por el hecho de que se establecen máximos para niveles de productos nitrogenados y fosfatados, la necesidad de requerir análisis de suelo para cuantificar los nutrientes del suelo, se vislumbra como una necesidad. En este sentido, para minimizar el impacto económico en el agricultor, la JCCM debería crear ayudas especificas para costear estos análisis.
En general, aunque se promocionan las Buenas Prácticas Agrarias, se echa en falta la promoción e incentivo a la producción en ecológico como alternativa a la utilización de fertilizantes de asimilación química.
Tomás_R - ARGAPOR CM

Alegaciones al Decreto

  • En la exposición de motivos del Decreto que se pretende aprobar (y siendo conscientes que el título del decreto incluye “… lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.”) Aprovecharía para recordar que en la contaminación de las aguas también intervienen vertidos industriales, y aguas residuales urbanas. Nos parece una acusación grave la afirmación del primer párrafo que “las prácticas agrarias… siguen contribuyendo de forma significativa a la contaminación de las aguas.” Una cuestión que nos gustaría informar en relación a nuestra actividad ganadera es que en la última ampliación de Zonas vulnerables en la Orden 158/2020 de 28 de septiembre, las zonas ampliadas tienen escasa relación con la ganadería intensiva de porcino, sin embargo, en todo el conjunto de la normativa que se pretende aprobar, se señala a los estiércoles (actividad ganadera) como la principal fuente de problemas tratándonos de forma más restrictiva respecto a los fertilizantes inorgánicos (agricultura), por ejemplo, lo que respecta a distancias a las captaciones de agua. Cuando es sabido, que los fertilizantes inorgánicos comerciales que se utilizan en agricultura tienen entre un 33% de nitrógeno y hasta un 46 % en caso de la urea, frente a un 0,4% de nitrógeno que tiene el purín de cerdo. (una cuba de 30.000 litros de purín tiene 120 Kg. de Nitrógeno, lo que tendría la misma cantidad que 5,2 sacos de 50 Kg. de urea ó 7,3 sacos de nitrato de amonio al 33%), sin contar, además, que la utilización de estiércoles para la fertilización mejora la estructura de los suelos, reduce la huella de carbono (importación), así como es la mejor práctica de economía circular.
  • Respecto a los principios de buena regulación, consideramos que se vulnera el principio de proporcionalidad que ex art. 129 de Ley 39/2015 recuerda que la regulación ha de ser la “imprescindible para atender la necesidad de cubrir la norma…” en el caso de lo que respecta al subsector porcino se trata de una total redundancia: El Real Decreto 306/2020 ya obliga al productor de porcino a disponer de un plan de Gestión de Estiércoles, el Decreto 99/2024 de Castilla – La Mancha, vuelve a incidir, y nuevamente en el presente Decreto obliga a ello. Ambas normas en vigor obligan “a todos” no sólo a los que están ubicados en zonas vulnerables por lo que no sería necesario repetirlo por tercera vez (lo mismo sucede con el libro de gestión de estiércoles). Lo único que puede ocasionar esta práctica es que se caiga en contradicciones como sucede tal y como está redactada la norma, por poner un ejemplo, en el artículo 5.2.1-3 “La acreditación de la disponibilidad de suficiente superficie agrícola para la valorización agrícola de los estiércoles se realizará mediante declaración responsable, lo que no irá en detrimento de la obligación de estar en posesión de los títulos de propiedad y acuerdos con terceros…”, si lo comparamos con lo que obliga el Decreto 99/2024 para el porcino podemos ver que “la acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola se realizará mediante copia de la solicitud de las ayudas de la PAC, por los títulos de propiedad o documento equivalente donde quede acreditada la propiedad de las parcelas, cuando las tierras sean propiedad de las personas o entidad solicitante. En el caso de que pertenezcan a terceras personas, se requerirá acuerdo por escrito con las personas titulares de las explotaciones agrícolas, así como la conformidad de las personas propietarias o titulares de cualquier otro derecho que concurran sobre dichos terrenos…”. Lo que se desprende de lo anterior, es que la documentación exigida para zonas vulnerables es menos exigente que para las situaciones fuera de ellas.
  • Otras cuestiones que a nuestro parecer afectan a la seguridad jurídica es lo referente al artículo 4. Régimen Sancionador. El TC ha recordado en diversas Sentencias que el mandato de “lex certa” es taxativo, no sólo en el ámbito penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador; y que esto comprende y se concreta en la exigencia de una predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, debiendo configurar las leyes sancionadoras con la mayor precisión posible, para que los ciudadanos puedan conocer de antemano la conducta ilícita y prever sus consecuencias. El remitir el procedimiento sancionador a una Ley que regula la Política Agraria Común y los “tipos infractores previstos en materia de sanidad animal, protección de las aguas, de la salud o del medio ambiente” es tan genérico, que provoca una grave inseguridad jurídica, no queda en absoluto claro qué gravedad tendría cada incumplimiento y cuál sería su sanción correspondiente. Por ejemplo, las infracciones calificadas como “leves” en la Ley 30/2022 de 23 de diciembre (que parece que establece como la “principal”), están descritas de la siguiente manera: “1. Son infracciones leves: a) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea inferior a 10.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el beneficiario de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control. b) Suministrar intencionadamente a la administración datos estadísticos falsos. c) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas.” Consideramos prácticamente imposible subsumir un incumplimiento del presente Decreto en las infracciones descritas claramente encaminadas a infracciones de las ayudas de la PAC. Y el mencionar una lista de materias (ni siquiera normativas) hacen imposible conocer de forma cierta, el régimen sancionador. Somos conscientes que lo concerniente a procedimientos sancionadores, tiene reserva de ley, y que su trámite (en teoría) resulta más tedioso que una Orden o un Decreto, pero el principio de legalidad es uno de los pilares de nuestro ordenamiento.
  • De manera similar, pero menos grave es la disposición derogatoria. A nuestro entender se debería citar concretamente qué normativa queda derogada y no un simple “…todas las normas de igual o inferior rango… que han establecido o modificado programas de actuación de zonas vulnerables…”
  • Por último, sería deseable aprovechando el presente decreto, incluir una disposición derogatoria del artículo 19 c) del Decreto 99/2024, por cuestiones de armonización de normativa. Carece de sentido obligar a cubrir los estercoleros para el caso del porcino, y para el caso de otras especies que no sea necesaria su cubrición, máxime cuando estamos hablando de la realización de inversiones de estructura de obra civil.
Felipe Requejo Sigüenza - NORTIBEN GREEN ENERGY VIII, S.L.

ALEGACIONES LÍNEA 1.- REGULACIÓN NORMATIVA NITRATOS

A pesar de los esfuerzos normativos y técnicos encaminados a reducir la contaminación de las aguas causada o inducida por nitratos de origen agrario, la experiencia acumulada en distintas comunidades autónomas españolas demuestra que la persistencia e incluso el agravamiento del problema están estrechamente vinculados con la expansión de modelos de producción agrícola y ganadera de carácter intensivo e industrial. La mera adopción de medidas como planes de abonado, controles sobre la aplicación de fertilizantes o delimitación de zonas vulnerables no ha bastado para revertir la situación allí donde el modelo productivo sigue generando presiones estructurales sobre el medio. Esta realidad evidencia que los objetivos asumidos por el programa de actuación—esto es, reducir y prevenir la contaminación del agua por nitratos—resultan materialmente incompatibles con la proliferación de actividades agroganaderas intensivas. Aun cuando se apliquen medidas de gestión adecuadas, la elevada concentración de nutrientes, el aumento de la carga ganadera y la intensificación del uso del suelo superan con frecuencia la capacidad de carga de los ecosistemas, especialmente en condiciones de estrés hídrico. Este contexto se ve agravado por factores estructurales adicionales como la sequía prolongada y la escasa recarga de acuíferos, que reducen la capacidad de dilución y renovación de las aguas subterráneas, dificultando la mejora de su calidad incluso con medidas correctoras activas. Como consecuencia de este desequilibrio estructural, muchos municipios rurales cuya población depende del agua subterránea para abastecimiento humano se encuentran en situaciones críticas, viéndose obligados a aplicar tratamientos adicionales o a buscar fuentes alternativas debido a la elevada concentración de nitratos, lo que compromete no solo la salud pública, sino también la sostenibilidad del medio rural. Frente a esta situación, la gestión del digerido surge como una herramienta clave para aliviar la presión ambiental derivada de la intensificación agroganadera. La valorización del digerido permite transformar un residuo potencialmente contaminante en un recurso con valor agronómico controlado, facilitando una aplicación racional de nutrientes adaptada a las necesidades reales del suelo y del cultivo. Además, esta vía de gestión encaja con los principios de la economía circular y contribuye a reducir la dependencia de fertilizantes químicos, lo que supone un doble beneficio: ambiental y económico. En este sentido, el digerido representa una oportunidad para integrar de forma sostenible la actividad ganadera en el territorio, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de las Directivas comunitarias sobre nitratos y aguas. El digerido constituye una solución real, contrastada y verificada que aporta importantes beneficios agronómicos al suelo, al tiempo que contribuye activamente a evitar la contaminación por nitratos. Su uso permite avanzar hacia un modelo de agricultura circular y sostenible, favoreciendo la regeneración de suelos degradados y reduciendo la superficie clasificada como zona vulnerable. Entre las ventajas demostradas del digerido, destacan las siguientes: La aplicación de digerido reduce hasta en un 50 % la lixiviación de nitrógeno en comparación con los fertilizantes químicos y en un 40 % respecto al estiércol crudo, disminuyendo notablemente el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. El digerido incrementa el NUE en un 45–55 % respecto a los fertilizantes sintéticos, gracias a la mineralización del nitrógeno que proporciona una disponibilidad más equilibrada y sostenida en el tiempo, optimizando su aprovechamiento por los cultivos. El digerido actúa como bioactivador del suelo, aumentando la actividad enzimática en un 30 %, la retención de agua en un 10–20 % y la estabilidad de los agregados del suelo entre un 15–20 %. Estos efectos favorecen directamente la recuperación de suelos degradados y mejoran la resiliencia agronómica de las explotaciones. Por último, su utilización permite disminuir entre un 30–50 % el empleo de fertilizantes químicos, una de las principales fuentes de contaminación difusa por nitratos en suelos y aguas. En este sentido, el fomento del uso de digeridos se alinea con los objetivos establecidos en la Directiva 91/676/CEE sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos y en la Estrategia “De la Granja a la Mesa”, al ofrecer una alternativa viable y ambientalmente responsable frente al uso intensivo de fertilizantes sintéticos.  
Monica Garcia Fernandez - COMPAÑIA GENERAL DE COMPRAS AGROPECUARIAS

Alegaciones al Proyecto de Decreto

Mediante el presente documento se realiza la siguiente propuesta en el marco de proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Programa de Actuación y el listado de medidas adicionales en Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Castilla-La Mancha. Esta propuesta tiene la finalidad de garantizar la coherencia del marco normativo de Castilla-La Mancha en relación con la materia que se regula, de acuerdo con la propuesta realizada en el marco del Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  1. Disposición Final para la modificación del Anexo II del Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha
Se propone añadir una Disposición Final al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Programa de Actuación y el listado de medidas adicionales en Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Castilla-La Mancha que elimine de la tabla contenida en el Anexo II del Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha (“Producción anual de purines y su contenido en nitrógeno por plaza en función del tipo de ganado”) los valores relativos al contenido de nitrógeno (kg/plaza y año).   Como propuesta alternativa más representativa de la realidad, se propone emplear en cada caso la metodología establecida por el estudio “Nitrógeno excretado en los purines de ganado porcino en la Comunidad Valenciana” realizado por la Universidad Politécnica de Valencia, que ha servido de base al marco normativo valenciano. En este sentido, se deberían tener en cuenta las dietas y los parámetros productivos de las granjas, aplicando la metodología de las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo publicadas por el Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación (Babot, 2017). En este marco, se contemplaría información sobre las granjas como la duración del periodo productivo, pesos al inicio y al final de la categoría, número de piensos, cantidades consumidas, y las características y composición de cada uno de ellos. En concreto, y siguiendo las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno (Babot, 2017), se propone seguir los siguientes pasos a la hora de calcular el contenido de nitrógeno de los purines:
  • Cálculo de las necesidades de energía de los animales.
  • Cálculo de las necesidades de proteína.
  • Características de la ración (tipo, energías, proteína bruta y digestibilidad de las raciones).
  • Cálculo de la ingesta de materia seca.
  • Cálculo de la ingesta de energía, proteína bruta, lisina y nitrógeno.
  • Cálculo de la retención de nitrógeno.
Justificación El contenido de nitrógeno en los estiércoles es clave para conocer la cantidad de este nutriente que se aporta al suelo mediante la fertilización, así como para cuantificar las emisiones de gases nitrogenados generadas a la atmósfera. En este sentido, el motivo principal de esta propuesta radica en que los valores indicados en el Anexo II no se ajustan a los niveles actuales de nitrógeno que contienen los estiércoles gracias a la importante reducción de emisiones logradas por el sector porcino en los últimos años, entre otros, por medio de la reformulación de la alimentación animal. Así, se estaría utilizando una base errónea para determinar la cantidad de nitrógeno que se aporta al suelo, así como las emisiones de gases nitrogenados que se generan. A modo de ejemplo, cabe destacar que es habitual que en las granjas de cebo se lleve a cabo una alimentación por fases, de modo que se emplean piensos con contenidos de proteína bruta muy ajustados a los pesos y a las necesidades nutricionales de los animales, por lo que sería esperable que las cantidades de nitrógeno excretado en los estiércoles de estas granjas sean inferiores a los recogidos en el Anexo II del presente Proyecto de Decreto.
ANPROGAPOR - Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

Alegación a la Línea 1 del Borrador de Decreto de Nitratos

Alegación general: El borrador de decreto establece un programa de actuación y una serie de medidas adicionales que perjudican claramente al sector ganadero en general y al sector porcino en particular de Castilla La Mancha, estableciendo una serie de medidas que se detallarán y se argumentarán en las alegaciones de ANPROGAPOR al programa de actuación y al anexo II de este presente borrador. El sector porcino castellanomanchego ha participado y trabajado en los últimos años en desarrollar el proyecto ECIPUR (Gestión Sostenible del Estiércol de Porcino) desarrollado por la UCLM junto a empresas y organizaciones representativas del sector, en el que se realiza una caracterización del porcentaje de terreno o superficie a la que van destinados los purines líquidos y los estiércoles sólidos de las granjas de porcino de CLM, como se puede comprobar en sus resultados, el porcentaje de suelo utilizado no supera en un 7% el suelo total disponible de toda CLM y como se puede comprobar además, no guarda ningún tipo de relación con las zonas vulnerables designadas por la comunidad. Es por lo tanto que la conclusión a la que se llega es que la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas no es a causa del uso de subproductos como purines y estiércoles de ganado porcino. De hecho, todo lo contrario, CLM es una región que necesita aportaciones de fertilizantes recurrentemente debido a la poca fertilidad de los suelos. El purín y el estiércol de porcino es una fuente de nitrógeno que está producida de una manera local, que es mucho más económica que otras alternativas fertilizantes y que es un claro ejemplo de circularidad, exponemos por lo tanto que su uso debería ser fomentado en detrimento de los fertilizantes minerales. Desde ANPROGAPOR instamos a que esta normativa sea revisada y que la Consejería de Desarrollo Sostenible se reúna con el sector al que quiere legislar para que pueda contar con la opinión de los legislados en aras de trabajar de manera conjunta y de buscar soluciones a un problema común de una manera transparente para las empresas de porcino de Castilla La Mancha, que son fundamentales a la hora de producir alimentos de calidad para la sociedad Castellanomanchega y que fomenta el empleo en el mundo rural y la riqueza en la región. Pedimos también que si esta normativa resulta finalmente revisada, la toma de medidas y de decisiones se base en estudios imparciales elaborados por organismos como las universidades o centros de investigación para determinar cual es la problemática exacta de la contaminación de agua por nitratos en la región.
ALIENTE en Guadalajara - ALIENTE en Guadalajara

APORTACIONES

Consideraciones previas: En primer lugar, deberían haber sido puestas a disposición de todo el mundo mediante enlace los resultados de la evolución histórica de las analíticas realizadas en los diferentes puntos de muestreo, así como la ubicación de dichos puntos. La evolución de esta contaminación en la serie histórica es imprescindible para tomar conciencia de la dimensión del problema que se aborda por una parte y de la ineficacia de las acciones tomadas hasta la fecha. Ya han sido varias las normativas publicadas, prácticamente idénticas en su justificación y redacción y que sólo se distinguen por diferencias mínimas. (nos remitimos al extracto del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura que aparece más adelante) Si nos vamos a series recientes, por ejemplo, y donde se supone que las medidas que se han ido tomando van teniendo efecto, nos encontramos con tablas como la que reproducimos: Aunque los datos de contaminación por nitratos en aguas superficiales son preocupantes, los de contaminación en aguas subterráneas lo son mucho más, puesto que la media de superaciones de la norma de calidad ambiental para el periodo 2020-2022 es del 36,78 %.Este dato es unas 5 (4,76) veces superior a la media de aguas superficiales en el periodo 2020-2022, que se sitúa en el 7,73% . El mayor porcentaje de incumplimientos se ha producido incluso con un número menor de muestras ya que los organismos de Cuenca, en 2020, reportaron al MITERD 10.187 analíticas y en 2022 redujeron el esfuerzo analítico a 9.699. Esta reducción de muestras es incoherente dada la envergadura del problema de la contaminación difusa por nitratos en aguas subterráneas. En segundo lugar, resulta evidente que las medidas que se toman, en su intento de evitar la oposición de determinados sectores no abordan algunas cuestiones que serían clave para enfrentar el problema. Algunas de ellas han sido abordadas por las diferentes Confederaciones Hidrológicas sin que a pesar de ello tengan el más mínimo reflejo en los diferentes planes que se ponen en marcha, lo que los convierte inevitablemente en papel mojado. Citamos aquí algunos extractos de estos informes a los que nos referimos: Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana: Hasta el año 2015 el 69% de los datos registrados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cuenta con un total de 303 estaciones de control, muestran una tendencia al aumento respecto a las 3 de 11 concentraciones de nitratos, incumpliendo claramente el principio de no deterioro y siendo la reversión de esta realidad la necesidad troncal de un plan de acción de estas características. Se sugiere, en cuanto a las medidas de seguimiento y control, que se ponga especial énfasis en la realización de inspecciones in situ para verificar el grado de cumplimiento de las medidas del programa. Se propone disponer de un procedimiento específico para la corrección de los incumplimientos observados, que asegure que las situaciones irregulares son subsanadas adecuadamente en tiempo y forma. Para las situaciones que a pesar de las actuaciones todo persistan en el tiempo, debe preverse el establecimiento de medidas coercitivas y en el caso de que tengan o puedan tener repercusión para el D.P.H., la remisión de hechos a esta Confederación. Se propone que la realización de análisis de suelos y un balance de N sea obligatorio en todas las explotaciones que superen un tamaño umbral determinado, con independencia de las dosis a aplicar, y con la periodicidad que se estime razonable para tener un conocimiento fundado de que son adecuadas al balance de N real” Estas demoledoras palabras contrastan una vez más con el texto que se presenta como borrador, que no pone ningún énfasis en la necesidad de inspecciones y de vigilancia como única manera de acabar con prácticas que se vuelven endémicas por falta de medidas Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura: “Por último, en cuanto al contenido del Programa, hay que tener en cuenta que la aplicación hasta la fecha de los programas de acción no ha logrado la reversión de la problemática de la contaminación por nitratos de origen agrario en las aguas continentales. Por ello, se considera imprescindible de acuerdo con el artículo 5.5 de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, que el Programa incluya medidas adicionales o acciones reforzadas adicionales a las previstas en el Anexo III de la Directiva. Entre las medidas adicionales o acciones reforzadas se sugiere que se incluyan las siguientes: Prohibición de transformación de terrenos en regadío en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Prohibición en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la implantación de nuevas instalaciones, o la ampliación de las existentes, destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Prohibición de destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola de secano en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.” Es evidente que en este informe se aborda crudamente el origen de un problema que no se quiere ver por parte de la administración regional y que no esta dispuesta a tomar medidas como la limitación drástica de la ganadería industrial en las zonas vulnerables ( a pesar de ser la autonomía con mayor superficie de ZVN), ni la limitación a la transformación de más secano a regadío ni a la transformación de más zonas naturales o seminaturales en zonas de cultivo. En tercer lugar, sería imprescindible por una parte el aumento de puntos de muestreo, que posiblemente añadirían más zonas vulnerables ,y por otra la realización de más análisis Multiisotópicos para poder acotar más el origen. Y, por último, detectamos un problema creciente con la aplicación de lodos en la agricultura, que se está realizando sin ninguna garantía, sin estabilizar, con elevados porcentajes de agua que facilitan la lixiviación, con grandes cargas de nitrógeno también . Este hecho es el gran olvidado en todas las normativas de nitratos y amenaza con convertirse en algunas zonas en un problema de salud pública. Y ya entrando en los diferentes documentos, BORRADOR DEL FUTURO DECRETO: Consideramos la redacción del primer párrafo inadecuada en cuanto supone toda una definición de prioridades que no encaja con la solución del problema ambiental:  “El carácter difuso de esta contaminación hace que su reducción sea un reto para la política ambiental, debiéndose tener en cuenta la especial vulnerabilidad de sector agrario a cualquier cambio en su modelo productivo que comprometa su viabilidad económica.” Es evidente que hay que cuidar al sector agrario pero la salud ambiental también le va a acabar afectando de manera directa, por lo que no se puede supeditar la reducción de la contaminación a esa “vulnerabilidad del sector”. Echamos mucho de menos una valoración profunda y con datos de la evolución del problema a través de los años y de las diferentes medidas tomadas. Por ejemplo, es un hecho que en los diez años que median entre 2011 y 2021, según datos oficiales del MITERD, debido al aumento de la contaminación de las aguas por nitratos, se han tenido que ampliar las ZVN en casi 4 millones de hectáreas, alcanzando ya un 24% de la superficie total de España. Con la nueva legislación sobre la contaminación del agua por nitratos, el MITERD calcula que esta superficie se incrementará un 50%. Y en Castilla la Mancha, la Orden 158/2020, de 28 de septiembre fue la última en que se ampliaron dichas zonas vulnerables. Actualmente, desconocemos si la aplicación de los nuevos límites de nitratos tanto para aguas subterráneas como superficiales han sido fijados por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, si han sido aplicados y por lo tanto en base a ello han sido actualizadas las zonas vulnerables a la contaminación. Consideramos que si no es así, estamos empezando la casa por el tejado ya que para tomar medidas hay que tener una valoración correcta de la situación. En ningún punto se aborda la gravedad de la situación que ha llevado a la  sentencia de 14 de marzo de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que ha condenado a España por incumplir las obligaciones de la normativa protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en ocho comunidades autónomas, entre ellas Castilla La Mancha. Consideramos por completo una política errónea y en contra de los principios de prevención la mención que se hace de: “Otra de las obligaciones a las que deben atender los Estados miembros es el establecimiento de códigos de buenas prácticas agrarias, que resultarán de aplicación voluntaria fuera de las zonas vulnerables y obligatoria dentro de ellas.” La situación no ha mejorado sino todo lo contrario en los últimos años a pesar de las medidas tomadas porque se intenta abordar el problema cuando ya existe en lugar de aplicar medidas profilácticas que lo prevengan. La legislación estatal nos ha proporcionado un marco regulatorio que puede ayudar con la bajada de los límites de nitratos a 37,5 y 25 respectivamente, lo cuál es una buena ayuda para la prevención, pero no servirá de nada si estas medidas sólo se toman dónde el problema ya existe. También podemos leer en el proyecto de decreto: “La aplicación de las medidas adicionales y de las acciones reforzadas debe hacerse allí donde, a pesar de la mejora general de las prácticas agrarias y de la calidad del agua, queden «puntos calientes» en los que no se prevean mejoras y necesiten una mayor atención debido a sus características” La experiencia hasta ahora muestra que las medidas tomadas en los diferentes planes no han ayudado a mejorar la situación, por lo que las medidas a tomar deberían ser más ambiciosas. A continuación, se afirma que: “La iniciativa está justificada por una razón de interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos Las evaluaciones más recientes de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, así como los estudios llevados a cabo en el marco de los convenios internacionales, muestran que las fuentes difusas de contaminación representan uno de los mayores obstáculos para lograr un buen estado de las aguas en la UE. Por esta razón, el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa [COM(2012) 673 final] señala a la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, como una de las normativas clave para lograr los objetivos de la Directiva marco del Agua.” Precisamente este hecho obliga a la toma de decisiones más ambiciosas que no se contemplan en absoluto en el decreto. Habla de que el programa de actuación ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica  y que se emitió la preceptiva declaración ambiental estratégica con fecha 11 de Octubre del 2021. posteriormente prorrogada por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 27 de mayo de 2024. Dicha evaluación ambiental estratégica y su correspondiente declaración ambiental no se aportan en ningún momento como documentos como debe ser preceptivo y como es necesario para poder evaluar si las medidas previstas son adecuadas. Pero aun cuando hubieran sido aportadas se puede aceptar una declaración ambiental estratégica de hace 4 años. Ni siquiera las referencias legales a las que se hace referencia en la citada evaluación ambiental estratégica pueden estar vigentes. Además, según dicta la ley 21/2013 de Evaluación ambiental en su artículo 27: Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados.” Debido precisamente a esta circunstancia, y apelando al artículo 28 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, (la cuál dice que  al no haberse aprobado todavía el citado programa de actuación, el plazo inicial de vigencia de dos años contados desde su publicación puede ser prorrogado por dos años adicionales si se comprueba que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica), se solicita el mismo día 11 de Octubre de 2023 la prórroga de la vigencia, se publica el acuerdo de urgencia de tramitación de dicha prórroga el 18-4-2024 y finalmente se publica la vigencia de la declaración y el otorgamiento de la prórroga el 27-5-2024. Hacemos notar que los únicos informes con los que se cuenta para dicha publicación de vigencia son los de -Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría General. - Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. - Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Mientras que la vigencia se acuerda sin el informe de ninguna de las confederaciones hidrográficas consultadas, que son las máximas responsables de la calidad y distribución de las aguas, a saber: -Confederación Hidrográfica del Tajo. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas. - Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de las Aguas Parece totalmente irregular que se apruebe una prórroga del plazo de vigencia de una Declaración Ambiental Estratégica sin contar , tras 4 años, con nuevos informes de las entidades que más peso deben tener en lo que respecta a la contaminación de las aguas PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A ZONAS VULNERABLES Se hecha en falta entre los objetivos generales la concienciación de los actores implicados en torno a la importancia de la preservación de las masas de agua en cuanto a calidad y cantidad. Del mismo modo habría que añadir el promover otro tipo de prácticas agrarias como la agricultura regenerativa o la permacultura, mucho más respetuosas con el medio ambiente y no demandantes de fertilización química Los objetivos cuantitativos son demasiado generales. Cuando se habla de reducir el número de estaciones de control que superen los niveles de concentración con respecto a los datos del cuatrienio anterior, debería marcarse un objetivo en forma de porcentaje que se quiere alcanzar. Del mismo modo, en lugar de reducir la tendencia de aquellas estaciones que sufran incrementos fuertes, habría que tender a detener directamente esta tendencia. También hay que marcarse un objetivo porcentual de reducción de excedentes de nitrógeno. Deben de contarse con modelos matemáticos al respecto. Otro de los objetivos que deberían incluirse es el del aumento de las estaciones de muestro, que actualmente son insuficientes. Esto nos podría dar una imagen mucho más ajustada a la realidad El objetivo de inspección a un uno por ciento de entidades agrarias, ganaderas o entidades de gestión de estiércoles es claramente insuficiente. La misma Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el informe emitido para la evaluación estratégica, recomienda como una de las medidas imprescindibles la realización de inspecciones in situ para verificar el grado de cumplimiento de las medidas del programa. Obvia el decreto que una de las causas del aumento de la contaminación es la falta absoluta de control sobre las malas prácticas y falta de respeto a unas normas para las cuáles no existen suficientes recursos de control. En general era mucho más preciso y claro , en cuanto al aporte de nutrientes, el punto 5 de la orden 7-2-2011 referido al aporte de nutrientes que el que aquí figura en la nueva. No se entiende porqué se ha cambiado a una formulación más confusa. La redacción del punto e) de los periodos y condiciones en que se prohíbe su aplicación es demasiado inconcreta: “En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales” Se propone que se especifique por ejemplo pendientes, proximidad a cauces o barrancos de evacuación o proximidad y tipo de hábitats a que se refiere. Aunque también este punto es abordado a continuación. En algunos puntos, las distancias mínimas de aplicación de estiércoles son un tanto absurdas, por ejemplo se limita su aplicación a distancias mayores de 1 km a suelo urbano residencial, mientras que las instalaciones de porcino tienen establecida esta distancia a 2 km. No se explica porqué esta asimetría de criterios. Valoramos positivamente la obligación de la incorporación inmediata de los purines a la tierra. En el punto del plan de producción y gestión de estiércoles, quizás habría que incluir algún punto referente a la gestión cuando el destino sea el tratamiento en plantas de biogás, tal como tiempo máximo de almacenamiento en balsa. Hay que suprimir o cambiar el punto 5.2.1-3. La acreditación de disponibilidad de suelo agrícola no puede hacerse nunca por medio de declaración responsable, esto será en detrimento de garantías ambientales y puede originar una picaresca amplia y variada. No entendemos este cambio. La obligación de disponer de los acuerdos firmados con los propietarios de las tierras en el expediente permitía hacer a los ciudadanos un seguimiento del cumplimiento de las normas y una labor de fiscalización. No pocas veces se ha denunciado en base a esta documentación, la aplicación en parcelas no autorizadas. Si se permite este modo de acreditación se estarán violando derechos fundamentales de derecho a la información ambiental recogidos en la ley 27/2006 que regula los derechos a la información ambiental. También podría entrar en contradicción con legislación estatal , concretamente con el  Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero  en su artículo 9 .4.a.2: dónde especifica que se tiene que acreditar: ” Disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la valorización agronómica de los estiércoles” En el punto 5.2.1-4 cita: “El contenido de los planes de producción y gestión de estiércoles deberá actualizarse, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que las explotaciones modifiquen sustancialmente sus instalaciones, capacidades o prácticas de manejo. La comunicación del nuevo plan al órgano competente se realizará de conformidad con lo recogido en los puntos 1 y 2 del presente apartado.” Pues bien, de la redacción hay que suprimir el adverbio “sustancialmente” ya que cualquier modificación de capacidad, aunque no se considere sustancial, altera el plan de gestión. En el apartadado 5.3.1.3, cuando habla de las condiciones de almacenamiento de productos vegetales, se propone el cambio de redacción de : “calculada en función de la superficie y volumen de ensilado” por . “calculada en función de la superficie, pluviometría (especificar periodo de retorno) volumen de ensilado”. En el punto 6 , de medidas para la mejora de la información, divulgación e investigación, hay que incluir más entidades aparte de las organizaciones agrarias y las entidades agrarias colaboradoras. No son las únicas interesadas en el asunto de la contaminación por nitratos. El punto d, referente a fomentar las analíticas del suelo no sirve de nada si no se expresa la manera en la cuál se pretende fomentar o si se van a fijar obligaciones al respecto. También habría que incluir un punto f nuevo con la siguiente redacción: “Se fomentará el desarrollo de estudios y se analizará la información disponible, con el fin de fomentar prácticas de agroecología, agricultura regenerativa y otros métodos agrícolas respetuosos con el medio ambiente”. Respecto al punto de evaluación del programa de actuación, nos remitimos a lo que expresamos anteriormente: Los objetivos cuantitativos son demasiado generales. Cuando se habla de reducir el número de estaciones de control que superen los niveles de concentración con respecto a los datos del cuatrienio anterior, debería marcarse un objetivo en forma de porcentaje que se quiere alcanzar. Del mismo modo, en lugar de reducir la tendencia de aquellas estaciones que sufran incrementos fuertes, habría que tender a detener directamente esta tendencia. También hay que marcarse un objetivo porcentual de reducción de excedentes de nitrógeno. Deben de contarse con modelos matemáticos al respecto. Otro de los objetivos que deberían incluirse es el del aumento de las estaciones de muestro, que actualmente son insuficientes. Esto nos podría dar una imagen mucho más ajustada a la realidad En el Anexo III de las cantidades máximas de nitrógeno aplicables nos chocan algunas cantidades si nos fijamos en la anterior Orden de 07/02/2011 como por ejemplo en el regadío: -La abismal diferencia en cuanto a la cebada, que pasa de 90-110 a 115-135 -Almendro de 60-90 a 60-100 -Olivo de 70-100 a 85-115 Quizás habría que explicar a qué se debe el cambio de criterio En el anexo 4 nos encontramos con lo mismo que argumentamos anteriormente sobre la acreditación de las parcelas para valorización mediante declaración responsable. En el anexo IV, de requisitos de las balsas de almacenamiento. La formulación del punto d resulta demasiado genérica no se puede dejar la redacción de “algún modo de detección que sea efectivo” ya que ello supone dejar a elección del consumidor lo que él pueda considerar efectivo. Hay que proponer un método estándar de contrastada efectividad por la industria: cantidad y ubicación de piezómetros y ubicación o sistema de detección mediante tubo abierto enterrado en forma de espina de pescado etc etc, se trata de proponer las medidas que realmente tengan contrastada eficacia. Observamos posibles contradicciones en el anexo VI 1-B habla de “La impermeabilización podrá alcanzarse con terreno natural apropiado; o artificialmente, mediante láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) “ Mientras que en el apartado i) habla de la obligatoriedad de las láminas de impermeabilización. Referente a los estercoleros, las exigencias que se hacen a los nuevos deben trasladarse a los antiguos dándoles un plazo para su adaptación, dado  que un gran número de ellos no las cumplen, y eso supone un riesgo. Las medidas reforzadas del borrador del anexo II nos parecen totalmente adecuadas y esperamos que se implementen en las zonas que lo necesitan, que son bastantes.