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inma amores

modificaciones

El artículo 17 indica unas distancias que  son insuficientes, se debería aumentar a todas ellas al menos 100m más.  Y si hay alojamientos rurales mínimo 500 m  y al núcleo urbano 1500m , dependiendo de capacidad de explotación aumentar más la distancia.   Respecto a la impermeabilización considero que las láminas plásticas y de polietileno no son  efectivas, ya que con el tiempo se degradan y producen filtraciones, se debería realizar la impermeabilización con un mortero que se indice en el decreto. Ya que dejar cierta libertad supone  falta de mantenimiento y dar manga ancha.    
agustín gómez - IMASDE AGROALIMENTARIA, SL

Técnica emergente consolidada

Incluir en el apartado B. TÉCNICAS EMERGENTES CONSOLIDADAS "Combinación en serie de dos separaciones mecánicas sólido-líquido: La fracción sólida (FS) obtenida por el paso del purín en el primer separador pasa por un proceso de secado solar abierto y la fracción liquida intermedia (FL1) que es sometida a una microfiltración para obtener una fracción líquida final clarificada (FL2) apta para sistemas de riego de precisión". Como referencia: FS: sólidos en suspensión > 450 micras; >25% MS FL1: sólidos en suspensión < 450 micras FL2: sólidos en suspensión <50 micras (para garantizar el paso fluido por cualquier boquilla en los sistemas de riego de precisión).
NICOLAS DE TORRES

En el art. 5 apartado 1a) se…

  1. En el art. 5 apartado 1a) se establece que solo están obligadas las que superen 40 EGM, por lo que empezaran a aparecer muchas con 39 UGM. Sugerimos vigilar la propiedad de ellas para evitar fraccionamiento interesado.
  2. En el art. 5 apartado 2f) y en el art. 15 habla de las Entidades Gestoras de Estiércoles que traten purines y de Instalaciones y Operadores autorizados por la normativa SANDACH. Debería haber una relación nominal de ellas ya que actualmente solo conocemos dos: Consuegra y Polan que son claramente insuficientes para gestionar todos los residuos de estiércol y purines. No tiene sentido poner en marcha la normativa si no hay centros suficientes.
  3. En la Disposición transitoria se da un plazo de 10 años desde la entrada en vigor para adaptar las explotaciones y entidades gestoras, este plazo es excesivo y también para adaptar los sistemas de almacenamiento de purines. Con cinco años sería suficiente.
Jon Fernandez de Barrena - Alvinesa

JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en…

JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en mi condición de CEO de ALVINESA, con NIF A30423073 y domicilio en Daimiel, Ctra. Daimiel-Valdepeñas Km 4,8, Pol. Ind. El Campillo, comparezco ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que con fecha 24 de octubre de 2024 se sustanció una audiencia pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Que, dentro del plazo proporcionado, ALVINESA, como empresa especializada en la transformación de subproductos de viticultura en ingredientes naturales de alto valor añadido, formula las siguientes ALEGACIONES PREVIA. – ALVINESA considera que las medidas contenidas en este Proyecto de Decreto en relación con la valorización de los residuos procedentes de la industria ganadera deben también ser de aplicación para la industria agroalimentaria en la medida en que estos residuos, en especial los derivados de la actividad vitivinícola, por su volumen en la Comunidad Autónoma, suponen un riesgo elevado para el medio ambiente y la contaminación de las aguas. La digestión anaerobia de las vinazas de destilerías en biodigestores es utilizada con éxito en todas las regiones vitivinícolas europeas, siendo un proceso crucial e indispensable para su viabilidad. Es una tecnología ampliamente desarrollada, suponiendo una opción de valorización con condiciones económicas y técnicas viables, siendo un factor clave para el concepto de economía circular en dicho sector. Los principales beneficios del tratamiento de las vinazas de las destilerías a través de un sistema de digestión anaerobia son: Ø Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: al capturar y utilizar el biogás producido durante la digestión anaerobia, se eliminan por completo las emisiones de gases de efecto invernadero y, además, los malos olores producidos por los sistemas actuales de tratamiento de las vinazas en lagunas de fermentación que liberan metano, dióxido de carbono y sulfhídrico a la atmósfera. Ø Reducción dependencia de combustibles fósiles: La producción de biometano durante la digestión anaerobia ofrece la oportunidad de generar energía renovable de manera sostenible y reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Ø Generación de fertilizantes orgánicos: el digestato desfangado producido durante la digestión anaerobia es utilizado en aplicación directa como fertilizante orgánico en la agricultura, proporcionando una fuente de nutrientes para las plantas y cerrando el ciclo de nutrientes. Ø Recuperación de agua de proceso industrial: la fracción líquida del digestato obtenido, posterior a la digestión anaerobia de las vinazas, se puede regenerar para recuperar agua con calidad suficiente para ser reutilizada en el proceso industrial, disminuyendo así el aporte de agua de captación necesario en la industria en una región con necesidades importantes de agua, contribuyendo al mantenimiento de los niveles freáticos de los acuíferos y al desarrollo de la región.   Con todos estos beneficios que aportan las plantas de biodigestión anaerobia en el tratamiento de las vinazas de las destilerías, se contribuye a la mitigación del cambio climático, y a la disminución de la afección a los suelos y aguas subterráneas de la región. Desde ALVINESA consideramos que es la opción ideal para la valorización y aprovechamiento de la vinaza, aportando valor y ayudando a la mejora en la gestión medioambiental del sector.   PRIMERA. – ADICIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL Por lo expuesto anteriormente, desde ALVINESA consideramos que este Proyecto de Decreto debe incluir la promoción de medidas similares a las aplicadas para la gestión de purines a la gestión de vinazas, que, de manera asimilable, son altamente contaminantes para los ecosistemas acuáticos y terrestres, debido a su alta carga de materia orgánica. En este sentido, proponemos la inclusión de una Disposición Adicional que incluya medidas relativas a la gestión de residuos provenientes de la industria vitivinícola:   “Disposición Adicional XX.   Las obligaciones contenidas en este Decreto en relación con la gestión de purines se harán extensibles a la gestión de vinazas en las destilerías ubicadas en Castilla-La Mancha”.        
pueblosvivoscuenca - Asociación Pueblos Vivos Cuenca

Participación en el proceso de información pública sobre el Proy

Que hemos tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo y teniendo en cuenta que la cuestión de la ganadería intensiva, especialmente la porcina, ha generado en Castilla-La Mancha y otras regiones de España una serie de impactos ambientales, sanitarios y sociales que requieren atención y regulación adecuada y que antes de permitir el aumento de este tipo de explotaciones se requiere que se implemente de personal y medios a la administración competente para la  inspección y supervisión de las explotaciones y del cumplimiento de la normativa especialmente referido a sus residuos.   Es evidente que no ha habido hasta la fecha una buena gestión de los purines, ni unas inspecciones eficaces, cosa que no soluciona en este decreto. Es claro que se requiere una imposición de sanciones mas duras y de mayor entidad, estableciendo siempre y en todo caso, la clausura de la explotación en los casos de infracciones de la normativa vigente por parte de los promotores de las explotaciones y de los gestores de residuos.   Y por supuesto se requiere una limitación de las explotaciones de carácter intensivo, puesto que dichas explotaciones han producido numerosos impactos en el territorio de Castilla La Mancha, entre los cuales podemos resaltar los siguientes:  
  1. Contaminación de aguas por nitratos
El uso masivo y el vertido de los purines procedentes de explotaciones intensivas porcinas han contaminado acuíferos y aguas superficiales, afectando a más de 200.000 personas en España. Castilla-La Mancha, en particular, ha enfrentado problemas muy significativos[1] de contaminación de sus recursos hídricos. Una gran parte de los acuíferos de esta comunidad, que son esenciales para el abastecimiento de agua potable a la población, presentan en toda la Comunidad Autónoma, niveles alarmantes de nitratos que superan los límites permitidos por la normativa sanitaria y que ha ido empeorando con el paso del tiempo en las zonas en donde tienen actividad una o más explotaciones ganaderas y en donde valorizan los purines.  Esta situación compromete la calidad del agua y la salud de la población expuesta, incrementando el riesgo de enfermedades como la metahemoglobinemia, especialmente en niños y personas vulnerables y de otras enfermedades como canceres derivados del consumo de nitratos, especialmente el de colon y el de vejiga. De hecho, en Castilla-La Mancha, más del 40% de las masas de agua subterránea presentan niveles de nitratos superiores a los 50 mg/l permitidos por la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos). Un informe de Ecologistas[2] en Acción de 2020 destaca que la contaminación por nitratos afecta a más de 200.000 personas en España, con Castilla-La Mancha entre las comunidades más perjudicadas[3] Además, un estudio del Ministerio para la Transición Ecológica en 2021 muestra que la región ha experimentado un deterioro progresivo de sus acuíferos debido al uso intensivo de purines, por lo tanto es evidente que por un lado los promotores no están gestionando debidamente los purines, que las normativas existentes al respecto son insuficientes y que las inspecciones no se están realizando correctamente. Lo anteriormente relatado, nos ha llevado al incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos), que busca reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, razón por la cual, la Unión Europea ha sancionado a España por el incumplimiento de la misma. En Castilla-La Mancha[4], los informes de calidad del agua han evidenciado que la falta de medidas efectivas ha propiciado un deterioro continuo de los acuíferos, particularmente en zonas con alta concentración de explotaciones ganaderas. La aplicación insuficiente del Real Decreto 261/1996, que transpone la Directiva de Nitratos a la legislación española, ha sido un factor determinante en esta problemática. La Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) también destaca la necesidad de una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, subrayando la importancia de mantener estos recursos en condiciones óptimas para garantizar su disponibilidad a largo plazo. El manejo inadecuado de purines y lixiviados[5], el incumplimiento de las explotaciones en relacion a estos y las faltas de inspecciones por parte de la administración competente ha contribuido a la contaminación del 22% de las masas de agua subterránea en España[6], según el informe de Eurostat de 2021. Un estudio de la Agencia Europea de Medio Ambiente de 2022[7] indica que las malas prácticas en el almacenamiento y la aplicación de purines incrementan el riesgo de lixiviación, afectando no solo al agua subterránea sino también a ecosistemas acuáticos. La Directiva 2008/105/CE, relativa a normas de calidad ambiental, establece la necesidad de mantener los niveles de contaminantes bajo control para proteger los ecosistemas acuáticos y la salud humana. Por lo expuesto, Se requiere que el decreto contemple un calendario claro de implementación de medidas correctivas y planes de monitoreo que aseguren el cumplimiento de estas disposiciones y se dote a la administración competente de las inspecciones de mas medios, así como, que se endurezcan las sanciones en caso de incumplimiento.  
  1. Proliferación de bacterias resistentes
El uso intensivo de antibióticos en la ganadería, particularmente en explotaciones intensivas, ha fomentado el desarrollo de bacterias resistentes, muchos de los cuales se encuentran en la carne y en los residuos de dichas explotaciones (como purines). Estas bacterias pueden transmitirse a los humanos a través del agua contaminada y del consumo de productos animales, representando una amenaza para la salud pública. La OMS ha subrayado que la resistencia antimicrobiana es una de las principales amenazas para la salud global, estableciendo planes para solventar el problema y en Castilla-La Mancha, este riesgo es mayor debido a la alta concentración de explotaciones sin controles estrictos sobre el uso de antibióticos. Actualmente las bacterias resistentes es una de las primeras causas de mortandad [8]de la población.[9] La Ley 33/2011, General de Salud Pública, respalda la necesidad de implementar medidas de bioseguridad y manejo de residuos que minimicen estos riesgos, así como un tratamiento específico de los purines. Según datos de un informe de Antimicrobial Resistance[10] [11]in Spain (2021)[12], el uso excesivo de antibióticos en ganadería ha contribuido a que España sea uno de los países de la UE con mayor tasa de bacterias resistentes. En Castilla-La Mancha, la concentración de explotaciones intensivas sin suficiente control sobre el uso de antibióticos eleva este riesgo, afectando la salud pública y el entorno.  
  1. Elevado consumo de agua
Castilla-La Mancha lleva años enfrentándose a un estrés hídrico[13] considerable. La ganadería intensiva es un consumidor importante de agua, aumentando la presión sobre los recursos hídricos de la región. Las explotaciones porcinas requieren grandes volúmenes de agua para el mantenimiento de los animales y la gestión de los purines, lo que contribuye al agotamiento de acuíferos y fuentes superficiales. Este uso excesivo compromete la disponibilidad de agua para la población y para otros sectores esenciales, afectando tanto a las poblaciones urbanas, como a los agricultores y ganaderos tradicionales que utilizan métodos más sostenibles, más acordes con la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. El Instituto Geológico y Minero de España (IGME)[14] indica que el consumo de agua en la ganadería intensiva porcina en Castilla-La Mancha supera los 150 litros por animal al día, lo que exacerba la presión sobre los recursos hídricos en una región que ya enfrenta un déficit hídrico crítico. Este consumo desproporcionado contribuye a la sobreexplotación de acuíferos, que en algunos casos ha reducido el nivel freático en más de 10 metros en las últimas dos décadas.
  1. Emisiones de gases de efecto invernadero
Las explotaciones ganaderas intensivas son responsables de un enorme porcentaje de las emisiones de gases de efecto invernadero en España. El Ministerio para la Transición Ecológica[15] y Reto Demográfico[16] estima que la ganadería contribuye al 14,5%[17] de las emisiones de GEI en España, siendo el metano el principal gas emitido[18]. Castilla-La Mancha, con un aumento del 12% en la actividad ganadera intensiva en la última década, ha visto un incremento paralelo en sus emisiones de metano, que tiene un potencial de calentamiento 25 veces superior al del CO₂, según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). No olvidemos que el cambio climático es el responsable de sucesos como los ocurridos en Valencia en fecha 30 de octubre de 2024. Las emisiones de amoníaco y metano de los residuos de las explotaciones porcinas contribuyen a la contaminación atmosférica y al cambio climático. El amoníaco, al combinarse con otros compuestos en la atmósfera, forma partículas finas que tienen un impacto negativo en la salud respiratoria de las comunidades cercanas.   La Directiva 2016/2284/UE establece límites que España debe cumplir para evitar sanciones y proteger la salud pública. Los últimos datos del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera (2022) reflejan que Castilla-La Mancha ha incrementado sus emisiones de amoníaco en un 10% en la última década, principalmente debido a las explotaciones ganaderas. Estas emisiones contribuyen a la formación de partículas PM2.5, que pueden penetrar en los pulmones y agravar enfermedades respiratorias, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Castilla-La Mancha, la proximidad de explotaciones a zonas residenciales ha exacerbado estos problemas, afectando la calidad del aire y aumentando los riesgos para la salud de la población. Se debe contemplar un sistema de monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de tecnologías de reducción de emisiones, así como, en la valorización de los purines en fincas rusticas, de deben aumentar las distancias a núcleos urbanos, casas aisladas y núcleos tradicionales rústicos. Por lo tanto, en Castilla-La Mancha, el aumento de estas instalaciones ha intensificado las emisiones de metano y amoníaco, contribuyendo al cambio climático y a la degradación de la calidad del aire. El metano, con un potencial de calentamiento global 25 veces superior al del dióxido de carbono, subraya la necesidad de incluir en el decreto medidas para la mitigación de emisiones, como tecnologías de digestión anaerobia y otras prácticas sostenibles. La Directiva 2016/2284/UE sobre la reducción de emisiones nacionales de contaminantes atmosféricos obliga a los estados miembros a implementar medidas efectivas para reducir estas emisiones, así como, a limitar las fuentes de emisiones de metano.
  1. Pérdida de biodiversidad y afecciones a la Red Natura 2000 y especies protegidas
La expansión de la ganadería intensiva ha afectado de manera directa a la biodiversidad de España y como no también al de Castilla-La Mancha[19], Ya que se trata de una región con un importante número de espacios protegidos bajo la Red Natura 2000. Estos espacios, que incluyen hábitats críticos para especies de aves esteparias y otras protegidas, han sido amenazados por la contaminación de suelos y aguas, así como por la fragmentación del hábitat causada por nuevas explotaciones. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres Y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establecen obligaciones claras para proteger estos entornos, así como las obligaciones que a menudo no se han cumplido de forma adecuada. Estudios de SEO/BirdLife (2021)[20] detalla que el 35%[21] de las áreas de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha se ven afectadas por actividades agrícolas y ganaderas, especialmente la ganadería intensiva. Las poblaciones de aves esteparias como la avutarda y el sisón han disminuido en más de un 20% en los últimos 15 años debido a la fragmentación de hábitats y la contaminación de su entorno. Esta cuestión también se demuestra en informes como Determinación del nivell crític de contaminació per amoni en una zona ramadera de Catalunya[22], disponiendo que las explotaciones intensivas destruyen el ecosistema y favorece la perdida de biodiversidad, señalando que: “El nitrógeno que contiene el amonio es un nutriente esencial para la vida, pero cuando la deposición sobrepasa la capacidad de procesamiento de los ecosistemas se convierte en una amenaza ambiental. Investigadores de la UAB han determinado cuál es el nivel crítico de concentración de amonio en el aire a partir del efecto en los líquenes, muy sensibles a la contaminación atmosférica” La gestión de purines en zonas Red natura 2000, ha perjudicado el entorno de los hábitats, razón por la cual Se debe enfatizar la inclusión de evaluaciones de impacto ambiental de la gestión de purines en suelo protegido, así como las afecciones a especies protegidas, igualmente se debe limitar la valorización de dichos purines en zonas Red Natura 2000.  
  1. Olores y calidad de vida
Uno de los problemas más persistentes y denunciados[23] por las comunidades cercanas a explotaciones porcinas es la emisión de olores intensos. Estos olores provienen de los purines y los gases que se liberan durante su almacenamiento y aplicación en el suelo. La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece medidas para prevenir y reducir la contaminación odorífera. Sin embargo, en la práctica, la implementación de estas medidas es insuficiente en muchas regiones, incluyendo Castilla-La Mancha. Los malos olores afectan no solo a la comodidad de los residentes, sino también a su salud física y mental. Estudios han demostrado que la exposición prolongada a olores fuertes y desagradables puede provocar estrés, dolores de cabeza y náuseas, y contribuir a un deterioro en la salud psicológica. Este problema es especialmente relevante en comunidades rurales donde la proximidad a explotaciones intensivas es mayor, generando una pérdida en la calidad de vida y contribuyendo al descontento y la migración de la población hacia zonas urbanas, en definitiva, favorecen la despoblación de los pueblos. Estudios del Instituto de Salud Carlos III[24] y de la Universidad de Castilla-La Mancha han documentado que la exposición continua a los olores generados por las explotaciones intensivas contribuye al estrés, problemas de salud mental y trastornos respiratorios en comunidades rurales. Estos efectos se ven exacerbados en municipios con mayor proximidad a instalaciones ganaderas intensivas de gran escala.  
  1. Impacto en la salud de la población
La ganadería intensiva, particularmente la porcina, tiene implicaciones directas e indirectas en la salud de las comunidades locales. Las emisiones de amoníaco y metano, junto con la liberación de partículas en suspensión, contribuyen a la contaminación del aire. El amoníaco puede combinarse con otros compuestos en la atmósfera, formando partículas finas que penetran en los pulmones y el sistema respiratorio, causando afecciones como asma, bronquitis y otros trastornos respiratorios. Esto es especialmente relevante en Castilla-La Mancha, donde algunas poblaciones rurales están en proximidad directa a explotaciones porcinas de gran tamaño. El Instituto de Salud Carlos III[25] reporta que las zonas con alta concentración de explotaciones ganaderas intensivas, presentan un 15% más de prevalencia de enfermedades respiratorias crónicas. Además, un informe de 2022 de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias indica que las partículas finas y los compuestos volátiles liberados por los purines están directamente relacionados con un aumento en los casos de asma y bronquitis, señalando que el mal manejo de los purines puede provocar la propagación de microorganismos patógenos y sustancias químicas que afectan la calidad del agua y del suelo, generando un riesgo adicional de problemas gastrointestinales y dermatológicos en la población que depende de estas fuentes. Los peligros para la salud de la población se han ido definido perfectamente por la científicos y médicos como Ángela Prado Mira, Médico Intensivista del Hospital General de Albacete.[26] La Ley 33/2011, General de Salud Pública, destaca la importancia de prevenir riesgos ambientales que afecten la salud de la población, subrayando la necesidad de integrar la salud pública en las políticas de desarrollo económico, incluyendo las agrícolas y ganaderas. En este contexto, es imperativo que las regulaciones relacionadas con la gestión de estiércoles en Castilla-La Mancha incluyan medidas para minimizar los riesgos sanitarios asociados. Por último, la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, subraya la importancia de aplicar medidas preventivas y correctivas para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos.  
  1. Descontento y manifestaciones de la población
El crecimiento de las explotaciones intensivas ha generado un marcado descontento en las comunidades rurales de España y en concreto de Castilla-La Mancha, que han reaccionado mediante manifestaciones[27], protestas y la formación de plataformas ciudadanas. Las molestias derivadas de los malos olores, la proliferación de insectos y la contaminación de recursos hídricos han llevado a un deterioro en la calidad de vida de los habitantes, incrementando los casos de afecciones respiratorias y dermatológicas. Las protestas y movilización ciudadana entre 2019 y 2023, se han llevado a cabo más de 50 manifestaciones en municipios de Castilla-La Mancha, según reportes de plataformas ciudadanas y medios regionales. Estas protestas han sido organizadas por asociaciones locales, grupos ecologistas y plataformas vecinales que buscan frenar la expansión de las macrogranjas y la ganadería intensiva. Las manifestaciones han tenido una fuerte cobertura mediática, reflejando la preocupación de la población por los impactos ambientales y sanitarios. Las encuestas de la percepción pública de los ciudadanos en torno a esta cuestión, reveló que más del 70% de los encuestados en zonas rurales de la región considera que la ganadería intensiva ha empeorado su calidad de vida, citando problemas como malos olores, proliferación de insectos y contaminación de recursos hídricos. Además, un 65% de los participantes expresó desconfianza en las autoridades por no haber regulado adecuadamente la expansión de estas explotaciones.[28] Esta cuestión ha provocado la formación de plataformas ciudadanas y Organizaciones como Stop Ganadería Industrial nacional[29] y Stop Ganadería Industrial Castilla-La Mancha y otras plataformas locales han ganado relevancia en la región, denunciando públicamente los efectos negativos de la ganadería intensiva. Estas organizaciones han recopilado datos y testimonios de comunidades afectadas, enfatizando el impacto en la salud y el medio ambiente, y solicitando regulaciones más estrictas. Las plataformas han presentado numerosas alegaciones en procesos de consulta pública y han participado en foros y reuniones con representantes políticos. Por su parte, Amnistía Internacional España y Greenpeace han reportado que las comunidades rurales en regiones como Castilla-La Mancha se sienten desatendidas frente a los intereses económicos de la industria ganadera intensiva. Estos informes señalan un descontento generalizado que se traduce en movilizaciones, declaraciones públicas y solicitudes de intervenciones legislativas más estrictas. Esta cuestión es retrasmitida por los medios de comunicación y reportajes como los realizados por medios nacionales como El País[30],[31], y La Sexta[32], [33],[34]  que han documentado el descontento creciente en Castilla-La Mancha, mostrando entrevistas con residentes que expresan su preocupación por el deterioro de la calidad de vida y el impacto ambiental. Estos reportajes destacan la falta de consultas efectivas con la población local antes de aprobar nuevos proyectos de explotaciones intensivas. Por lo tanto, afirmamos que este tipo de explotaciones tienen un impacto negativo grave sobre la población de los pueblos provocando la migración rural a las ciudades. Ecologistas en Acción publicó en 2021 el informe "Ganadería industrial y despoblación", que analiza la relación entre la ganadería industrial porcina y la evolución poblacional en municipios de menos de 5.000 habitantes en varias comunidades autónomas, incluyendo Castilla-La Mancha. El estudio concluye que en el 74% de los casos analizados, los municipios con alta carga porcina pierden más población o ganan menos que aquellos sin ganadería porcina intensiva o con muy poca presencia, sugiriendo una relación entre la ganadería industrial y la despoblación rural[35]. Igualmente, en el análisis del caso de Carolina del norte, CAFOs and Environmental Justice: The Case of North Carolina[36], se demuestra que este tipo de industria provoca la despoblación y la migración de las zonas en donde se establece esta industria.  
  1. Competencias municipales y necesidad de cooperación interadministrativa
Según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en materia de urbanismo y protección del medio ambiente, lo que les permite regular la ubicación y condiciones de las explotaciones ganaderas intensivas. No obstante, la falta de recursos y apoyo técnico limita a menudo la capacidad de los municipios para aplicar estas medidas. El decreto debe incluir disposiciones que fortalezcan la cooperación entre administraciones, apoyando a los municipios para que puedan implementar controles más rigurosos y proteger efectivamente tanto la salud pública, como el medio ambiente, así como, la posibilidad de que la población que habita en zonas rurales pueda decidir si acepta o no este tipo de explotaciones. En el caso concreto de Castilla la Mancha, La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha destacado la necesidad de fortalecer las competencias municipales en la gestión de impactos ambientales[37]. Actualmente, la gran mayoría de los municipios con explotaciones ganaderas intensivas en Castilla-La Mancha carecen de los recursos necesarios para implementar controles ambientales efectivos. Es irresponsable por parte de la administración permitir la implantación de explotaciones que generan tantos impactos (ambientales, salud, olores…) sin otorgar a los Ayuntamientos de los recursos y medios para controlarlas e inspeccionarlas. También destacamos la necesidad de otorgar más capacidad de decisión a los Ayuntamientos y a su población para decidir que tipo de industria o explotaciones quieren en su municipio.  
  1. Medios de las administraciones competentes.
Es evidente que actualmente las administraciones de la Comunidad Autónoma y Provincias de Castilla la Mancha, no tiene medios, ni personales suficientes para poder inspeccionar vigilar y supervisar que la ingente cantidad de explotaciones de ganadería intensiva cumplan con la legalidad[38]. Por lo tanto, entendemos que el presente decreto debería dotar de los medios materiales y personales necesarios para que la administración realice la vigilancia, control y seguimiento necesario de dichas industrias. De lo contrario sería irresponsable permitir o autorizar nuevas explotaciones.  
  1. Moratoria.
La moratoria fue aprobada en 2022, se ha tenido más de dos años para elaborar un decreto que permitiera llegar a un acuerdo entre ganaderos intensivos, extensivos, representantes de poblaciones rurales, científicos y ambientalistas y sin embargo, la administración está elaborando un decreto de última hora, en el que había un primer borrador  que poco tiene poco que ver con el que se puede descargar del portal de anuncios de la sede electrónica, lo que nos deja sin saber cuál de los dos documentos es el que debemos considerar, al final hemos optado por el segundo, el cual es ineficaz, sin participación de todos los agentes implicados y que no soluciona el problema, máxime si se establece, cediendo a las presiones de la industria y sin pensar o velar por la población,  un plazo para su aplicación de 10 años (en 10 años, ya estarán las pocos acuíferos que quedan sin contaminar, contaminados y con todos los habitas de especies protegidas destruidos). Por ello, entendemos que se debe mantener la moratoria, hasta que se pueda dictar un decreto bien hecho y con participación de todos los agentes sociales y económicos interesados. Puesto que en caso contrario seguirá existiendo oposición de la población rural a la instalación en sus pueblos de explotaciones intensivas.   En definitiva, en evidente que a pesar de la normativa existente que regula la ganadería intensiva, lo cierto es que no se ha cumplido con la misma y no se ha vigilado las explotaciones por parte de la administración ni sancionado debidamente clausurando las mismas. Lo cierto, es que los acuíferos cada vez están más contaminados, cada vez hay mas escasez de agua potable, hay una notable perdida de biodiversidad y de habitas de especies protegidas, hay más bacterias resistentes, más contaminación atmosférica y de olores, cambio climático, mas despoblación de las zonas rurales y gran mayoría como consecuencia de la ganadería intensiva y como consecuencia de todo lo anterior, más descontento entre la población rural. Es irresponsable levantar la moratoria ante esta situación y máxime con un decreto de purines ineficaz y que cede ante la presión del sector olvidándose del medio ambiente y la población rural.   Y en base a lo expuesto, realizamos las siguientes ALEGACIONES:   PRIMERA.- Introducción y falta de claridad en la consulta pública: La falta de una versión oficial y clara del borrador del decreto nos ha generado incertidumbre y compromete la transparencia en el proceso de consulta pública. La existencia de varias versiones del documento ha creado confusión y dificulta la participación efectiva de la ciudadanía y de las organizaciones interesadas. Es fundamental que se aclare y publique cuál es la versión oficial que debe considerarse, asegurando un proceso de consulta riguroso y transparente, subdividiendo los puntos en subtítulos claros para facilitar la comprensión.   SEGUNDA.- Revisión de impactos y falta de análisis sinérgico de explotaciones: El proyecto de decreto aborda los impactos ambientales de manera limitada, centrándose únicamente en el tamaño individual de las explotaciones. No se considera el análisis integral de los efectos acumulativos de múltiples explotaciones en una misma área, lo cual contradice la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). Esta directiva enfatiza la importancia de evaluar los impactos combinados de las actividades industriales: "El presente decreto tiene por objeto la regulación de la gestión de estiércoles generados en las explotaciones porcinas de Castilla-La Mancha, estableciendo medidas para reducir los impactos ambientales asociados, como la contaminación de las aguas por nitratos, los vertidos no controlados, o la contaminación atmosférica por emisiones de metano o amoniaco." Pero no establece medida alguna para evaluar el efecto sinérgico de los impactos de los residuos de estas explotaciones. Por lo tanto, entendemos que habría que incluir en el decreto estas medidas.   TERCERA.- No se reconoce el problema de la ganadería intensiva: Aunque el proyecto de decreto reconoce ciertos impactos ambientales, no ofrece medidas concretas para evitar la aplicación directa de purines y sus consecuencias negativas. La redacción actual permite excepciones que perpetúan la dispersión incontrolada de purines: "El presente decreto establece la prohibición general de valorización agronómica de purines generados en las explotaciones ganaderas de porcino de Castilla-La Mancha, de manera directa en el suelo sin haber recibido un tratamiento previo, excepto…… las explotaciones intensivas que estén fuera del ámbito de aplicación de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación."  Que son muchas, de hecho, los promotores para eludir la aplicación de normativas y políticas medio ambientales más duras, implantan muchas granjas de menor entidad a las cuales no les sea de aplicación la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, fraccionando proyectos y obedeciendo a un mismo plan, pero que la administración competente considera de forma aislada. Como mínimo los planes de gestión de purines provenientes de distintas explotaciones del mismo promotor o grupo en la misma zona deberían realizarse de forma conjunta.   CUARTA.- Competencias municipales en protección ambiental: La exclusión de las competencias municipales en el decreto es preocupante, dado el papel esencial de los ayuntamientos en la protección de la salubridad pública y del medio ambiente. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local respalda estas competencias: "Los municipios, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden ejercer competencias propias en régimen de autonomía, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas en materia de protección del medio ambiente y protección de la salubridad pública." Se debe incluir en el decreto una disposición que permita a los municipios imponer medidas más estrictas de control y regulación, así como, de capacidad de decisión sobre que explotaciones quieren o no en su municipio.   QUINTA.- Artículo 5. Planes de gestión de estiércol en zonas no vulnerables: Limitar la obligación de presentar planes de gestión de estiércol solo a las explotaciones ubicadas en zonas vulnerables es insuficiente. Debe modificarse el articulo 5 obligando a todas las explotaciones a realizar un plan de gestión de purines para garantizar un manejo uniforme y responsable de los residuos, independientemente del tamaño y de la ubicación.   SEXTA.- Artículo 6 y contradicciones en la gestión de parcelas: El artículo que aborda la gestión de parcelas presenta una contradicción al delegar la firma de la declaración responsable en el agricultor, en lugar de en el titular de la explotación: "Artículo 6. Declaración responsable por parte del agricultor para la utilización de parcelas: El agricultor firmará una declaración responsable que acredite la disponibilidad de parcelas adecuadas para la gestión de estiércoles." Esta disposición es incoherente con la responsabilidad atribuida al titular de la explotación, lo que dificulta la trazabilidad y el control de la gestión de purines.   SÉPTIMA.- Moratoria insuficiente y permisos de adaptación prolongados: El plazo de 10 años para la adaptación de las balsas de purines es excesivo y favorece la inacción, prolongando los problemas ambientales: "Artículo 19. Las balsas de almacenamiento de purines existentes deberán adaptarse en un plazo de diez años a las condiciones de impermeabilización mediante lámina plástica." El plazo de adaptación debe suprimirse, estableciendo la obligación a las explotaciones de que en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto incorporen las medidas establecidas en el mismo. Igualmente, el plazo para de 10 años para remplazar vertidos directos por un sistema de gestión de purines es excesivo, razón por la cual este plazo debería reemplazarse por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto.   OCTAVA.- Transparencia y composición del grupo de expertos: El decreto prevé la creación de un grupo de expertos sin incluir representación de entidades ciudadanas ni de organizaciones ambientalistas: "Artículos 11 y 12. Composición del Grupo de Expertos en Tratamiento de Purines: El grupo estará conformado por representantes de la administración, expertos de la Universidad de Castilla-La Mancha y representantes del sector." Es fundamental que se amplíe la composición del grupo para incluir representantes de organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil, garantizando un enfoque plural y equilibrado. NOVENA.- Artículos sobre almacenamiento y detección de fugas: La redacción del artículo sobre la impermeabilización de balsas y la detección de fugas es vaga y no especifica los métodos permitidos: "Artículo 22. Sistemas de detección de fugas: Los sistemas de detección deberán estar acordes a los estándares técnicos que se establecerán por normativa específica." Se debe detallar claramente los sistemas aceptados y las condiciones técnicas para garantizar un control efectivo y seguro. Por lo tanto, debe ser más concreto y estricto.   DÉCIMA.- Propuesta de desarrollo de normativa: El decreto debe incluir mecanismos para evaluar y ajustar las medidas conforme a los resultados obtenidos y a las recomendaciones de las autoridades ambientales.   DÉCIMO PRIMERA.- Supervisión independiente: Es esencial la creación de un órgano de supervisión independiente que evalúe periódicamente la implementación y cumplimiento del decreto. Este organismo debe estar compuesto por expertos técnicos, representantes de organizaciones ambientales y ciudadanos afectados, garantizando así una evaluación imparcial y multidisciplinaria.   DÉCIMO SEGUNDA.- Monitoreo de calidad del agua y aire: Se debe establecer una red de monitoreo continuo de la calidad del agua y del aire en las zonas afectadas por la ganadería intensiva. Los resultados de este monitoreo deben publicarse en plataformas accesibles al público para asegurar la transparencia y fortalecer la confianza de la comunidad en las medidas adoptadas.   DÉCIMO TERCERA.- Responsabilidad extendida del productor: El decreto debe incluir una cláusula de responsabilidad extendida del productor, obligando a las explotaciones a garantizar un manejo adecuado y documentado de los residuos, incluso después de su dispersión.   DÉCIMO CUARTA.- Procedimiento de actualización de la normativa: Es imprescindible especificar un procedimiento de actualización del decreto que permita incorporar avances tecnológicos y cambios normativos a nivel europeo, asegurando la vigencia y efectividad del marco regulatorio.   DÉCIMO QUINTA.- Planes de acción específicos para zonas de alta concentración ganadera: El decreto debe incluir la elaboración de planes de acción específicos para las zonas con alta concentración de explotaciones ganaderas, estableciendo límites más estrictos y evaluando la capacidad de carga.   DÉCIMO SEXTA.- Plan de contingencia y de emergencia en caso de catástrofe natural. El decreto debe incluir un plan de contingencia detallado para casos de incidentes de contaminación masiva, derrames o fugas graves de purines. Este plan debe definir las acciones inmediatas a tomar, los recursos movilizables y los responsables de su ejecución para mitigar los daños ambientales. Plan de Acción Frente a Emergencias Ambientales y definiendo protocolos claros de actuación, responsabilidades y recursos a movilizar   DÉCIMO SEPTIMA.- Transparencia en la asignación de permisos y el resultado de las inspecciones y procedimientos de sanción. Es esencial mejorar la transparencia en el proceso de asignación de permisos para nuevas explotaciones mediante la creación de un portal en línea donde se publiquen las solicitudes, los informes de impacto ambiental y el estado de cada trámite, inspecciones o procedimientos de sanciones.   DÉCIMO OCTAVA.- Revisión de la capacidad de carga: El decreto debe incluir un análisis obligatorio de la capacidad de carga ambiental de cada municipio antes de autorizar nuevas explotaciones o permitir de la aplicación de sus purines en sus terrenos rústicos, para prevenir la sobrecarga de áreas ya afectadas y promover un desarrollo equilibrado y sostenible.   DÉCIMO NOVENA.- Participación de las comunidades locales en las decisiones: Es fundamental que el decreto contemple la participación activa de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre la ubicación y expansión de las explotaciones intensivas, así como en la gestión de residuos de las mismas. Esto se debe lograr mediante consultas públicas obligatorias y audiencias antes de la aprobación de nuevos proyectos y de los planes de gestión de residuos.   VIGESIMA.- Distancias. Para evitar olores, insalubridad y afecciones a la salud de la población, las distancias al núcleo urbano, casas aisladas y núcleos rurales tradicionales al que se puede valorizar purines debería ser 2.000 metros, no 1.000 y ampliar las distancias a ríos, arroyos manantiales y fuentes de agua potable.   VIGESIMA PRIMERA. - Digestatos. Se debería incluir en el decreto y por tanto regular, la valorización de digestatos (que están hechos fundamentalmente de purines) procedentes de plantas de biogás en terrenos rústicos.   VIGESIMA SEGUNDA.- Fugas e impermeabilización de balsas. Dar inmediata solución y obligar a las explotaciones a reforzar la impermeabilidad de sus balses (puesto que se ha demostrado que las balsas existentes actualmente no son impermeables y filtran su contenido a los acuíferos, así como a reparar sus fugas, sin tiempo de adaptación alguna, entre otras cuestiones porque sin la entrada en vigor de esta ley tienen la obligación de hacerlo para evitar contaminaciones de acuíferos y afecciones a la salud de la población y la administración la obligación de velar porque las mismas cumplan y en su defecto aplicar sanciones.   VIGESIMO TERCERA.- Eliminación de párrafo. Eliminar el párrafo final de la primera página: “que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permitan luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas”   VIGESIMO CUARTA.- Medios de inspección y supervisión. Que en el decreto se doten de medios personales y materiales a la administración competente y Ayuntamientos para realizar las supervisiones, inspecciones necesarias a las explotaciones de sus territorios y a la aplicación de sus purines, así como a los gestores de residuos. En dicho decreto se debería especificar la dotación económica que se va a realizar para asegurar el incremento de medios materiales y personales y por otro lado, el plan para hacer efectivo dicha ampliación de medos materiales y personales. En cualquier caso, hasta que se haga efectiva la ampliación de los medios personales y materiales, no se debería alzar la moratoria para la autorización de nuevas explotaciones intensivas.   VIGESIMO QUINTA.- Imposición de sanciones. Que se impongan sanciones graves para el caso de incumplimientos de las normativas aplicables que en todo caso debe implicar la clausura de la explotación o/y gestora de residuos.   VIGESIMO SEXTA.- Evaluación de impactos y Protecciones especificas a zonas RED NATURA 2000 y a especies protegidas. Que se Establezcan medidas específicas en los casos de valorización de purines en zona RED NATURA 2000, así como en zonas en donde este constatado la existencia de especies protegidas, realizando en todo caso una evaluación de los impactos que van a producir en los citados espacios y especies y aplicando medidas correctoras.   VIGESIMO SEPTIMA.- Revisión y Actualización Continua: Se debería Incluir una cláusula en el decreto que establezca la revisión periódica de las medidas implementadas, por ejemplo, cada tres años, para incorporar nuevos avances tecnológicos y adaptarse a los cambios en la normativa europea y nacional. Esto garantizaría que la regulación permanezca actualizada y efectiva en el tiempo.   VIGESIMO OCTAVA.- Compromiso con Tecnologías de Reducción de Emisiones: Se debería detallar en el decreto de una manera explícita la promoción e implementación de tecnologías específicas para reducir las emisiones de metano y amoníaco y establecer la obligación a las explotaciones ya construidas de adaptar sus explotaciones con dichas medidas en un corto espacio de tiempo y a las de nueva construcción a incorporarlas en sus proyectos   VIGESIMO NOVENA.- Incorporación de Medidas Específicas de Bioseguridad. Se deberían incluir en el decreto medidas de bioseguridad más detalladas para el manejo y tratamiento de los purines, evitando la proliferación de patógenos y garantizando una gestión que no ponga en riesgo la salud pública y animal.   TRIGESIMA.- Auditorías Ambientales Independientes: Deberían incluirse auditorías externas e independientes para evaluar el cumplimiento de las normativas y la efectividad de las medidas adoptadas. Esto aumentaría la transparencia y confianza en la aplicación del decreto.   TRIGESIMO PRIMERA.- Educación y Formación: Debería incluirse un apartado que promueva programas de formación y educación para ganaderos y gestores de residuos sobre las mejores prácticas en la gestión de purines y tecnologías de mitigación de impactos ambientales. Esto aseguraría un mayor conocimiento y cumplimiento de las normativas.   TRIGESIMO SEGUNDA.- Protección de Áreas Vulnerables Específicas. Se deberían detallar zonas especialmente las zonas vulnerables, como humedales y reservas naturales, que deben contar con restricciones adicionales para la valorización de purines y otras actividades asociadas a las explotaciones ganaderas intensivas, así como zonas vulnerables por nitratos o que sin serlo los niveles de contaminación de acuíferos y aguas potables superan los 40 mg/l de nitratos.   TRIGESIMO TERCERA.- Coordinación con Otras Normativas de Sostenibilidad: El decreto debería alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos por la ONU, específicamente los relacionados con la protección del agua, la acción por el clima y la vida de ecosistemas terrestres.   TRIGESIMO CUARTA.- Transparencia y Accesibilidad de Información: Se tendría que establecer un sistema de reporte público y transparente sobre los niveles de contaminación, monitoreo de aguas subterráneas y emisiones en las zonas afectadas. Los datos deberían ser fácilmente accesibles a la población en una plataforma digital.   TRIGESIMO QUINTA.- Participación y Consulta Ciudadana Permanente. La participación ciudadana debería ser más amplia, más allá de la consulta inicial, permitiendo que las comunidades afectadas puedan reportar problemas y participar en revisiones periódicas del cumplimiento del decreto.   TRIGESIMO SEXTA.- Compensaciones Ambientales y Planes de Restauración. Bebería incluirse la obligación de que las explotaciones o gestores de residuos que superen ciertos niveles de impacto ambiental realicen planes de restauración o compensaciones ambientales.   TRIGESIMO SEPTIMA.- El decreto solo se centra en los purines que provienen de explotaciones intensivas de cerdos, pero no regula los estiércoles provenientes de otro tipo de explotaciones intensivas como las avícolas que son igualmente contaminantes del agua y del aire. El decreto debería regular la valorización y eliminación de los residuos provenientes de todo tipo de explotaciones intensivas.   Por lo expuesto,   El proyecto de decreto sobre la gestión de purines en Castilla-La Mancha se está realizando con excesiva celeridad, sin abordar el problema en toda su magnitud y cediendo a las presiones de la industria sin tener en cuenta a la población de las areas rurales, razón por la cual, el decreto presenta deficiencias significativas que limitan o eliminan su efectividad para proteger adecuadamente el medio ambiente y la salud pública, puesto que, en general Falta de un enfoque integral, existe una Insuficiente participación de entidades y comunidades locales, se establece un periodo de adaptación para las explotaciones y gestores de residuos enorme, no soluciona a corto plazo las Fugas y los defectos de la impermeabilización de las balsas, no se otorga competencias ni medios para abordar el problema en sus municipios, tampoco se dota de medios (porque actualmente no los tiene) a la administración competente de la supervisión e inspección de las explotaciones y los gestores de residuos, establece Plazos de adaptación excesivos, establece Distancias escasas a núcleos urbanos, casas aisladas y núcleos rurales tradicionales, manantiales, fuentes públicas… de los lugares en donde se van a valorizar los purines, No se regulan los la valorización de los digestatos (que son derivados de purines), establece Excepciones permisivas que agrava el problema, no regula una Limitación de nuevas granjas en los territorios, No establece medidas eficaces para evitar la contaminación del agua, no se establecen medidas para Controlar  la contaminación aérea y olores, no se regula la Protección de especies protegidas y de la biodiversidad y su hábitat así como de zonas red natura 2000, no se establecen medidas o planes de emergencia, no se introduce la obligación de implantar Monitoreos y auditorías, no se regulan Medidas de apoyo a la ganadería extensiva, no se permite la colaboración de sectores interesados, como grupos ecologistas, municipios y población….. en definitiva, se trata de un decreto ineficaz, esta lleno de indeterminaciones y con una gran cantidad de omisiones, en definitiva, no soluciona el problema de la ganadería intensiva y no va a mitigar o reducir el descontento y malestar de la población rural, en todo caso va a aumentarlo.   Razón por la cual,   SOLICITAMOS, que este decreto sea  revisado y modificado de manera integral, introduciendo las sugerencias realizadas en las alegaciones del presente escrito, revisión que debe realizarse, sin prisas y que mientras no se dicte una un decreto que solucione de forma real los problemas que plantean las explotaciones de ganadería intensiva y sus residuos en C-LM, se mantenga la moratoria a la creación de nuevas explotaciones y todo ello, para que este decreto cumpla con su objetivo de proteger el medio ambiente, la salud pública y resguardar los recursos naturales, mejorando la calidad de vida de la población  de Castilla-La Mancha, especialmente la  de las áreas rurales.   [1]https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/aguas-contaminadas-problema-castilla-la-mancha_1_1356669.html [2] https://www.ecologistasenaccion.org/311484/informe-la-contaminacion-por-nitratos-y-su-impacto-en-el-medio-ambiente-y-el-agua-de-consumo-humano/ [3] https://maldita.es/clima/20220608/macrogranjas-castilla-la-mancha-superan-ley/ [4]https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/2022/12/el_miteco_presentaelperfilambientaldeespana2021conmasde100indica.html [5] https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/emisiones-gei-por-ccaa-serie-1990_2021_tcm30-560615.pdf [6] https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transicion-ecologica/Paginas/2020/080720-emisiones.aspx [7] https://www.eea.europa.eu/es/senales/senales-2022 [8] Resistencia surgida de las granjas. https://www.labamerex.com/images/Resistencia-surgida-en-las-granjas.pdf [9] Superbacterias,silenciosos asesinos en un río cercano a usted Cómo las granjas industriales contaminan los cursos de agua públicos en tres continentes. https://www.worldanimalprotection.cr/noticias-y-blogs/noticias/superbacterias-investigacion-granjas-espana-maltrato-animal/ [10] https://www.aemps.gob.es/informa/espana-mantiene-el-pulso-frente-a-la-pandemia-silenciosa-la-resistencia-a-los-antibioticos/ Informe sobre la Resistencia a los Antimicrobianos en España (2021). El informe "Antimicrobial Resistance in Spain (2021)" proporciona datos detallados sobre la resistencia a los antimicrobianos en el país. Según el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), entre 2014 y 2020, el consumo de antibióticos en salud humana disminuyó un 32,4%, y en sanidad animal, un 56,7%. Además, España se posiciona como el sexto país con mayor reducción en el consumo de antibióticos en salud humana entre los 25 países que reportaron datos al Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) durante ese período. [11] https://www.produccionanimal.com/en-2018-las-emisiones-en-la-ganaderia-espanola-supusieron-el-89-del-total-de-gases-de-efecto-invernadero-y-un-613-del-metano-de-origen-antropogenico/ [12] Informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (2021): "Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos". Este informe señala que el uso excesivo de antibióticos en ganadería ha contribuido a que España sea uno de los países de la UE con mayor tasa de bacterias resistentes. [13] https://www.cmmedia.es/noticias/castilla-la-mancha/sequia-castilla-mancha-problema-afectar-nuestro-bolsillo.html [14] https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/agroalimentaria/plan-director-nuevos-regadios-castilla-mancha-2022-2030-sale-informacion-publica_1_11772733.html Instituto Geológico y Minero de España (IGME): "Evaluación del consumo de agua en la ganadería intensiva porcina en Castilla-La Mancha". Este estudio indica que el consumo de agua en la ganadería intensiva porcina en la región supera los 150 litros por animal al día, exacerbando la presión sobre los recursos hídricos. [15] https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/ganaderia-y-medio-ambiente/jornadas-tecnicas-y-publicaciones/Copy_of_docujornadados.aspx [16] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: "Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero". Este documento estima que la ganadería contribuye al 14,5% de las emisiones de GEI en España, siendo el metano el principal gas emitido. [17] https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/resumen_inventario_gei_ed_2023_tcm30-560383.pdf [18] https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/Documento-resumen-Inventario-GEI-2024.pdf [19]https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20180606/plan_estrategic_ganaderia_extensiva_clm14noviembre.pdfm [20] SEO/BirdLife (2021): "Impacto de la ganadería intensiva en las áreas de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha". Este estudio detalla que el 35% de las áreas de la Red Natura 2000 en la región se ven afectadas por actividades agrícolas y ganaderas, especialmente la ganadería intensiva. [21] https://seo.org/ [22] https://www.uab.cat/web/detall-de-noticia/determinacio-del-nivell-critic-de-contaminacio-per-amoni-en-una-zona-ramadera-de-catalunya-1345469002000.html?noticiaid=1345738239770 [23] https://www.daimiel.es/sites/default/files/2021-05/Informe%20de%20impacto%20ambiental.pdf [24] Instituto de Salud Carlos III y Universidad de Castilla-La Mancha: Estudios que documentan que la exposición continua a los olores generados por las explotaciones intensivas contribuye al estrés, problemas de salud mental y trastornos respiratorios en comunidades rurales. [25] Instituto de Salud Carlos III: Reportes que indican que las zonas con alta concentración de explotaciones ganaderas presentan un 15% más de prevalencia de enfermedades respiratorias crónicas. [26] RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADOS  CON LA INSTALACIÓN DE MACROGRANJAS  PORCINAS. https://www.clm21.es/adjuntos/5821/Riesgos_para_la_Salud_Publica_relacionados_con_la_instalacion_de_macrogranjas_porcinas,_Dra._Angela_Prado_Mira.pdf [27] https://periodicoclm.publico.es/articulo/medio-ambiente/cenizate-pueblo-donde-junta-castilla-mancha-anuncio-moratoria-macrogranjas-horas-despues-autorizar-una-50-000-pollos/20211211192400012618.html [28] https://ojs.diffundit.com/index.php/rsa/article/view/1207 [29] https://stopganaderiaindustrial.org/ [30] https://elpais.com/elpais/2018/09/01/opinion/1535814642_732698.html [31] https://elpais.com/sociedad/2019/12/04/actualidad/1575480678_459797.html [32] https://www.lasexta.com/noticias/nacional/ganaderia-extensiva-intensiva-que-macrogranjas-pueden-producir-problemas-medio-rural_2022010961dae5d4bda5150001c1b9e1.html [33] https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/que-son-macrogranjas-afectan-calidad-carne-principales-diferencias-ganaderia-extensiva_2022011661e42b88a635ca0001fa3bb2.html [34]https://www.lasexta.com/noticias/nacional/alerta-jane-goodall-macrogranjas-suponen-grave-amenaza-medio-ambiente-salud-humana_2022011161dde0d8572a7d00012e2ece.html [35] https://www.ecologistasenaccion.org/169437/informe-ganaderia-industrial-y-despoblacion/ [36]CAFOs and Environmental Justice: The Case of North Carolina.  https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3672924/ [37] https://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/leyresiduos_0.pdf [38] https://www.newtral.es/inspeccion-macrogranjas-controles-supervision-ambientalistas/20220112/
DAB Biotecnología

Tecnologías emergentes_Biotecnología DAB

Debería incluirse como técnica emergente en el Anexo III la biotecnología DAB, que utiliza bacterias naturales vivas tanto aerobias, anaerobias y facultativas, así como coenzimas, para llevar a cabo la nitrificación-desnitrificación en los purines porcinos. Todas las cepas bacterianas están clasificadas por la American Type Culture Collection (ATCC) como nivel de bioseguridad 1 (no son patógenas), son 100 % naturales y no están modificadas genéticamente. El tratamiento se realiza mediante la aplicación de un pool biológico en los fosos de las naves con una frecuencia y composición determinada dependiendo de la tipología y de las características de la explotación para conseguir la inoculación y mantenimiento de diversas cepas beneficiosas en el purín generado. Para ello, es necesario la preparación de un biorreactor siguiendo un protocolo de tratamiento en función de las condiciones de cada granja. El desarrollo de la tecnología en granja es de implantación inmediata, sin necesidad de inversión previa, y sin ningún tipo de capacitación técnica necesaria por parte del personal de la granja. Del mismo modo, nuestro tratamiento se adapta al tamaño de cada granja al llevar a cabo cálculos de dosificación por kg NT /m3 producidos en cada explotación, por lo que la técnica es asumible y viable económicamente sin importar su tamaño. Para la  nitrificación-desnitrificación biológica son necesarias bacterias aerobias y anaerobias para llevar a cabo la transformación de los compuestos nitrogenados presentes en el purín. En la nitrificación, las bacterias autótrofas oxidan el amonio a nitrato en presencia de oxígeno, mientras que en la desnitrificación el nitrato se reduce a nitrógeno (N2) en ausencia de oxígeno mediante bacterias heterótrofas. Aprovechando la necesidad de consumo de materia orgánica en el proceso de desnitrificación, con esta técnica se puede eliminar también la materia orgánica presente en el purín sin necesidad de aportar oxígeno. Algunas ventajas de este proceso son la transformación de buena parte del nitrógeno orgánico y amoniacal en N2, inerte y no contaminante, y la eliminación de la materia orgánica. En relación con los objetivos enumerados, nuestra tecnología tiene los siguientes efectos: - Reducción de nitrógeno total en el purín. Según estudios realizados, el uso de la tecnología DAB permite una reducción de N total del 40-70 %. - Disminución de gases de efecto invernadero y amoniaco. Experiencias en la aplicación de la tecnología en explotaciones porcinas constatan disminución de CH4 de hasta el 96 %, de CO2 del 70 % y de NH3 de hasta el 98 %. -Reducción de olores. Las bacterias anaerobias a menudo son patógenas (causantes de enfermedades y olores). Las bacterias de DAB Biotecnología trabajan para digerir el estrato anaerobio de los lodos orgánicos acumulados en estos sistemas. Al deshacerse de los lodos, el hábitat anaeróbico se reduce al mínimo. Esto significa que se reduce al mínimo el hábitat preferido y el potencial para el desarrollo de bacterias patógenas, malos olores, y la producción de sulfuro. Además, la reducción de NH3 se origina por el proceso de NDN generado. - Gestión de estiércoles. La hidrólisis producida por la actividad bacteriana redunda en un purín más líquido que facilita su manejo, así como la limpieza de fosos y balsas, generando una menor demanda hídrica en las explotaciones. - Almacenamiento de estiércoles. La hidrólisis mencionada anteriormente permite aumentar la capacidad efectiva de fosos y balsas. Igualmente aumenta la capacidad de evaporación de los purines, lo que genera de forma directa un aumento de la capacidad efectiva de acopio para una instalación existente. Esto también permite disminuir el transporte cuando el purín se destina a la valorización agronómica, reduciendo así la huella de carbono. - Aplicación de estiércoles. La nitrificación-desnitrificación reduce la concentración de N del purín. Para la aplicación de este a suelo, el RD 47/2022 establece los límites establecidos en cuanto a nitrógeno procedente de purines aplicables a suelo (cantidad total máxima: 170 kg N total/ha/año para suelos vulnerables y 210 kg N total/ha/ha). Por tanto, la concentración de N presente en el purín será la que determine las hectáreas necesarias para aplicar el volumen de purín de la explotación. Al disminuir la cantidad de nitrógeno en el purín serán necesarias menos hectáreas para su aplicación. Esperamos que este breve resumen le permita hacerse una idea más ajustada de nuestra tecnología y sus efectos en la producción de ganado porcino. Nos encantaría poder mantener el contacto para poder detallarles todos los estudios y acciones que hemos desarrollado durante los últimos años y poder abordar el proceso de inclusión como técnica emergente en el nuevo Decreto. Contacto: https://dab-biotecnologia.es/
Dept.AA.PP.GVC - Agrocesa SAU

Aportaciones al Proyecto de Decreto

Aportaciones al Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha En nombre de la empresa Agropecuaria del Centro, Agrocesa,SAU (Agrocesa-Agroturia), mediante el presente documento realizamos una serie de propuestas en el marco del trámite de audiencia e información públicas del Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Tal y como se expone a continuación, las propuestas realizadas tienen la finalidad última de garantizar que el sector porcino continúe la senda emprendida hace más de una década para reducir sus emisiones de una manera que garantice la correcta continuidad y viabilidad de la actividad en Castilla-La Mancha. En este marco, cabe destacar que el sector porcino, un sector de gran relevancia en Castilla-La Mancha por su contribución socioeconómica, ha reducido en un 40% sus emisiones en los últimos quince años gracias a las herramientas puestas a su disposición para ello, que el presente texto normativo podría limitar. PROPUESTAS
  1. Modificación del artículo 16.10
En el marco de la prohibición recogida en el apartado 10 del artículo 16 relativa a la valorización agronómica de los purines en los meses de julio y agosto, se propone introducir una excepción que permita que los purines puedan aplicarse a determinados cultivos en los que su aplicación, en el referido periodo, sea positiva. En este sentido, se propone modificar su redacción de la siguiente manera: “A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que los purines se apliquen en determinados cultivos existentes en Castilla-La Mancha en los que la fertilización tenga efectos positivos en el referido periodo, inyectando o localizando el purín. Para ello, se deberá remitir un plan de cultivo al órgano competente en el seno de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a más tardar, el 30 de junio del año. exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo. El contenido mínimo de los planes de cultivo se desarrollará reglamentariamente.Justificación En Castilla-La Mancha existen cultivos cuya fertilización en verano es óptima. En este sentido, se considera que permitir la aplicación directa del purín en los meses de verano en dichos cultivos, sujeto a la elaboración de un plan que analice la capacidad de recepción de los suelos, entre otros factores que aseguren su correcta aplicación y alineación con los objetivos del presente Decreto, lograría los siguientes efectos positivos:
  • Dar un mayor rendimiento a dichos cultivos. Cabe destacar que los fertilizantes orgánicos nutren en mayor medida los suelos que la misma cantidad de un fertilizante químico.
  • Reducir el uso de fertilizantes químicos, en línea con los objetivos marcados por la Unión Europea en la Estrategia de la Granja a la Mesa. Los purines tienen un valor estratégico para producir fertilizantes orgánicos, en detrimento de los fertilizantes químicos. Sin embargo, si se prohíbe la aplicación directa del purín en verano, aquellos cultivos que necesiten de fertilización en el referido periodo tendrán que hacer uso de fertilizantes químicos.
  • Tener una menor dependencia del exterior en materia de fertilizantes. Europa es un territorio dependiente en materia de fertilizantes minerales, y su disponibilidad no siempre ha estado garantizada, tal y como sucedió cuando comenzó la guerra de Ucrania. Así, el mercado de los fertilizantes minerales se encontró en una situación crítica debido a su alta dependencia del gas para su fabricación, cuyos costes se dispararon, así como a su dependencia del exterior. Por ello, los fertilizantes orgánicos contribuirían a reducir nuestra dependencia del exterior, así como los altos costes de los fertilizantes, al permitir a que haya más oferta de fertilizantes en el mercado. 
  • Cabe destacar que los fertilizantes minerales aportan los nutrientes necesarios a los cultivos que permiten alimentar hoy en día a la mitad de la población mundial, y su precio aumentó en un 149% entre 2021 y 2022. Por ello, es de vital importancia garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes orgánicos. Así lo expresó la Unión Europea en su comunicación para garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes, publicada el pasado 9 de noviembre que, entre numerosas medidas de ámbito nacional e internacional, puso sobre la mesa la posibilidad de impulsar los fertilizantes orgánicos a partir de estiércol.
Por todo ello, se considera que exceptuar de esta prohibición la aplicación directa de purines en cultivos cuya fertilización en verano es positiva, presentaría numerosos beneficios en términos de rendimiento, fertilización orgánica y reducción de costes para los agricultores y de nuestra dependencia del exterior.  
  1. Modificación del Anexo II
Se propone eliminar de la tabla contenida en el Anexo II (“Producción anual de purines y su contenido en nitrógeno por plaza en función del tipo de ganado”) los valores relativos al contenido de nitrógeno (kg/plaza y año). Como propuesta alternativa más representativa de la realidad, se propone emplear en cada caso la metodología establecida por el estudio “Nitrógeno excretado en los purines de ganado porcino en la Comunidad Valenciana” realizado por la Universidad Politécnica de Valencia, que ha servido de base al marco normativo valenciano. En este sentido, se deberían tener en cuenta las dietas y los parámetros productivos de las granjas, aplicando la metodología de las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo publicadas por el Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación (Babot, 2017). En este marco, se contemplaría información sobre las granjas como la duración del periodo productivo, pesos al inicio y al final de la categoría, número de piensos, cantidades consumidas, y las características y composición de cada uno de ellos. En concreto, y siguiendo las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno (Babot, 2017), se propone seguir los siguientes pasos a la hora de calcular el contenido de nitrógeno de los purines:
  • Cálculo de las necesidades de energía de los animales.
  • Cálculo de las necesidades de proteína.
  • Características de la ración (tipo, energías, proteína bruta y digestibilidad de las raciones).
  • Cálculo de la ingesta de materia seca.
  • Cálculo de la ingesta de energía, proteína bruta, lisina y nitrógeno.
  • Cálculo de la retención de nitrógeno.
Justificación El contenido de nitrógeno en los purines es clave para conocer la cantidad de este nutriente que se aporta al suelomediante la fertilización, así como para cuantificar las emisiones de gases nitrogenados generadas a la atmósfera. En este sentido, el motivo principal de esta propuesta radica en que los valores indicados en el Anexo II no se ajustan a los niveles actuales de nitrógeno que contienen los purines gracias a la importante reducción de emisiones logradas por el sector porcino en los últimos años, entre otros, por medio de la reformulación de la alimentación animal. Así, se estaría utilizando una base errónea para determinar la cantidad de nitrógeno que se aporta al suelo, así como las emisiones de gases nitrogenados que se generan. A modo de ejemplo, cabe destacar que es habitual que en las granjas de cebo se lleve a cabo una alimentación por fases, de modo que se emplean piensos con contenidos de proteína bruta muy ajustados a los pesos y a las necesidades nutricionales de los animales, por lo que sería esperable que las cantidades de nitrógeno excretado en los purines de estas granjas sean inferiores a los recogidos en el Anexo II del presente Proyecto de Decreto.    
  1. Modificación del Anexo III
Se propone sustituir de manera íntegra la redacción actual por la siguiente: “Las explotaciones porcinas incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación deberán emplear alguna de las Mejores Técnicas Disponibles admitidas por los marcos normativos europeo y nacional. A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en los siguientes documentos y a las sucesivas modificaciones de las que puedan ser objeto:
  • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
  • Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario del Consejo Económico y Social de la ONU.
  • Técnicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: criterios del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático.
De manera complementaria, se estará a lo dispuesto en el listado de Mejores Técnicas Disponibles que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomiende y ponga a disposición del sector.
  1. Eliminación del artículo 11.3 y modificación del artículo 16.1
Como consecuencia de la propuesta realizada en el apartado anterior y con la finalidad de dotar de coherencia al conjunto del texto normativo, se propone eliminar el apartado 3 del artículo 11, así como modificar el apartado 1 del artículo 16 de la siguiente manera: “Queda prohibida la valorización agronómica de purines sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional conforme a lo establecido en el artículo 9 y a las condiciones establecidas en los artículos 11.3 y el artículo 14.3.f) y el anexo III, aplicable a las explotaciones porcinas afectadas por el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El resto de las explotaciones ganaderas no incluidas en el párrafo anterior podrán valorizar agronómicamente sus purines y estiércoles sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional, siempre que se cumplan las demás condiciones incluidas en este Título.Justificación (propuestas 3 y 4) El proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones en Castilla-La Mancha prohíbe a determinadas explotaciones porcinas la aplicación directa de los purines sobre el suelo para su valorización agronómica sin haber recibido un tratamiento previo. El referido tratamiento previo se ajusta a un listado muy restrictivo de Mejores Técnicas Disponibles (en adelante, MTD) y de técnicas emergentes que supondrían un coste muy difícil de asumir por el sector y, en la práctica, conllevarían una serie de dificultades técnicas para su implementación, especialmente aquellas que son emergentes y que todavía no están consolidadas. Sumado a ello, un listado tan limitado de MTD para tratar el purín antes de su valorización agronómica reduciría las posibilidades del sector porcino de continuar disminuyendo sus emisiones. Tal y como se ha señalado en líneas anteriores, el sector porcino en España ha logrado reducir en un 40% sus emisiones en los últimos quince añosgracias a las herramientas que las autoridades y los expertos han puesto a su disposición. Estas herramientas se conforman principalmente por un amplio listado de MTD admitido tanto a nivel europeo como nacional, que aumenta las opciones con las que cuenta el sector para reducir sus emisiones. En relación con lo anterior, cabe destacar que las MTD que actualmente admitiría el Anexo III del borrador de Decreto, podría no estar alineado con lo establecido por los marcos normativos europeo y nacional. A estos efectos, se insertan a continuación dos anexos:
  • Anexo I: Análisis comparativo entre las MTD permitidas en virtud del Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de Castilla-La Mancha y las permitidas por los marcos normativos europeo y nacional.
  • Anexo II: Listado de MTD admitido por los marcos normativos nacional y europeo en lo relativo a la gestión y almacenamiento de estiércoles y purines.
    Anexo I: Análisis comparativo entre las MTD permitidas en virtud del Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de Castilla-La Mancha y las permitidas por los marcos normativos europeo y nacional   MTD EN CASTILLA-LA MANCHA El proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones en Castilla-La Mancha, actualmente sometido a información pública hasta el 21 de noviembre, prohíbe la aplicación directa de los purines sobre el suelo para su valorización agronómica sin haber recibido un tratamiento previo. Este tratamiento previo deberá consistir en la aplicación de alguna de las siguientes MTD:
  • Separación mecánica de los purines: proceso en el que las fracciones sólida y líquida, con diferente contenido en materia seca, se separan utilizando separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices o filtros-prensa.
  • Digestión anaerobia en una instalación de biogás: proceso en el que los microorganismos anaerobios descomponen la materia orgánica del purín en un reactor cerrado en ausencia de oxígeno. Como resultado se produce biogás que se recoge para generar energía.
  • Digestión aeróbica (aireación) de purines: Descomposición biológica de la materia orgánica en condiciones aeróbicas. Los purines almacenados se airean por medio de aireadores flotantes o sumergidos en un proceso continuo o discontinuo.
  • Nitrificación-desnitrificación de purines: Esta MTD aplica solo para granjas en funcionamiento que dispongan de poco terreno para la aplicación del estiércol. Parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes.
  • Compostaje del purín sólido: Descomposición aeróbica controlada del purín sólido por microorganismos que resulta en un producto final (compost) suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo.
  • Desorción (Stripping): Proceso de tratamiento de la fracción líquida de un digerido o de la fracción líquida de un tratamiento de separación de alto rendimiento (rendimiento de distribución del nitrógeno a la fracción sólida de más del 35%), cuyo objetivo es recuperar el nitrógeno amoniacal. El proceso consiste en una primera etapa, llamada desorción (stripping), donde se transfiere el nitrógeno en forma de amonio contenido en las deyecciones a una corriente de aire en condiciones de Ph y temperatura adecuadas. A continuación, el aire con el amoniaco pasa a una columna en contracorriente a una de solución ácida, que absorbe el amoniaco, obteniéndose una solución amoniacal concentrada.
  • Separación por membranas: Proceso físico-químico que permite separar parte de los sólidos (en suspensión o disueltos) de la fracción líquida de los purines o de los digeridos líquidos de las deyecciones, en una o varias etapas. Se obtienen dos fracciones líquidas, una más diluida que ocurre a través de la membrana (permeado) con menor carga de sólidos, y una más concentrada que se retiene en la membrana (concentrado) con mayor carga de sólidos. Este sistema requiere que las deyecciones o digeridos a tratados pasen una etapa previa de separación mecánica sólido-líquido o bien de filtración por membrana con un tamaño de paso superior.
  • Combinación de separador sólido-líquido y nitrificación-desnitrificación (NDN).
  • Combinación en paralelo de dos separaciones sólido-líquido: La fracción sólida (FS) obtenida de los dos separadores pasa por un proceso de secado solar abierto y la fracción liquida (FL) final pasa por un proceso de decantación para obtener un líquido clarificado apto para sistemas de riego de precisión.
    MTD A NIVEL NACIONAL Y EUROPEO Sin embargo, a nivel nacional, sobre la base de lo establecido a nivel europeo, se permite la aplicación de un abanico más amplio de MTD, no se contemplan algunas de las MTD o técnicas recogidas en el Proyecto de Decreto castellanomanchego como obligatorias y se regula la manera en que han de autorizarse estas MTD para ser de aplicación obligatoria, tal y como se detalla a continuación. En primer lugar, tal y como muestra el listado de MTD insertado en el Anexo II del presente documento, las MTD permitidas a nivel nacional son mucho más numerosas que las que se permitirían de conformidad con el Proyecto de Decreto que se está tramitando en Castilla-La Mancha. En concreto, se observa que:
  • Algunas de las que permiten están contempladas en el referido Proyecto de Decreto.
  • Algunas de las que están contempladas en el Proyecto de Real Decreto (ej. desorción o separación por membranas) no están contempladas a nivel nacional y europeo.
  • Muchas de las que se permiten a nivel nacional y europeo no están contempladas en el Proyecto de Decreto, siendo este último más restrictivo y reduciendo las opciones que tiene el sector para disminuir las emisiones.
En segundo lugar, cabe destacar los siguiente:
  • El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece en su Anexo V una serie de medidas dirigidas a la mitigación en la aplicación de productos fertilizantes y otros materiales.
  • En este sentido, se indica que cuando se apliquen los estiércoles sólidos o purines u otros materiales orgánicos será obligatorio emplear alguna de las medidas incluidas en el Anexo V de dicho Real Decreto o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA. cuya eficiencia haya sido demostrada para reducir las emisiones de amoniaco. Así, se deben tener en cuenta dos cuestiones:
    • En cuanto a la obligatoriedad de emplear alguna de las medidas incluidas en el Anexo V para aplicar purines: las medidas incluidas en el Anexo V no coinciden con las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones en Castilla-La Mancha.
    • En cuanto a la obligatoriedad subsidiaria de emplear cualquier otra medida avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA.: este Real Decreto está siendo modificado por el Proyecto de Real Decreto que se ha notificado actualmente a la Comisión Europea en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 (TRIS). Si bien la modificación planteada por el Gobierno de España permitiría igualmente el empleo de cualquier otra medida avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA., se añade que una medida que no esté incluida en el Anexo V y esté reconocida por una comunidad autónoma solamente podrá incorporarse al catálogo de MTD si es autorizada de acuerdo con el Real Decreto 988/2022 relativo al Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles. Según este Real Decreto, las nuevas MTD se autorizarían del siguiente modo:
      • La Mesa de ordenación de los sectores ganaderos se encargará, entre otras cuestiones, deproponer la inclusión de nuevas MTD y los correspondientes nuevos informes técnicos que así lo aconsejen, y que se estén debatiendo en los distintos grupos de trabajo o comités científicos, en el seno de la Directiva de Emisiones Industriales, en los ámbitos europeo o internacional y de las normas que se estén elaborando por parte de la Administración General del Estado. También se encarga de proponer la adopción de acuerdos de interpretación de la aplicación de las MTD en el sector ganadero y la difusión de las MTD, organización y desarrollo de seminarios, cursos o jornadas de formación.
      • Por otro lado, el Real Decreto 988/2022 faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para actualizar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con el medio ambiente, en especial para la inclusión de nuevas MTD.
  CONCLUSIONES En líneas generales, se aprecia que el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha no está alineado con la normativa nacional ni con las MTD permitidas a nivel nacional y europeo, corriendo el riesgo de no adecuarse a este marco. En este sentido, el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha establece un número muy limitado de MTD que deben aplicarse de manera obligatoria mientras que:
  • Las MTD que deben aplicarse de manera obligatoria previa aplicación de los purines se establecen en el Real Decreto 1051/2022, que no contempla ninguna de las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha. Por tanto, el Proyecto de Decreto no se adecuaría al marco legal que se establece a nivel nacional.
  • Una vez aprobada la modificación del Real Decreto 1051/2022 (que está en una fase muy avanzada de su tramitación), para que las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha puedan considerarse de aplicación obligatoria, se debe obedecer al procedimiento de reconocimiento a nivel nacional establecido en el Real Decreto 988/2022, cuestión que no está contemplada en el referido Proyecto de Decreto.
  • Las demás MTD contempladas en el listado autorizado a nivel nacional y europeo sí incluyen algunas de las MTD recogidas en el Proyecto de Decreto castellanomanchego, pero no deben aplicarse de manera obligatoria, sino que puede elegirse dentro de un listado mucho más amplio.  Por último, algunas de las MTD recogidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha no están contempladas en el listado general establecido a nivel nacional y europeo, aun sin ser obligatorias.
En definitiva, además de no adecuarse al marco normativo nacional y europeo, tal y como está planteado el Proyecto de Decreto en lo referido a las MTD aplicables, se estarían limitando las opciones con las que cuenta el sector porcino para reducir sus emisiones, pese a ser precisamente este el objetivo perseguido por la puesta a disposición de un amplio listado de MTD a nivel nacional y europeo. Anexo II: Listado de MTD admitido por los marcos normativos nacional y europeo en lo relativo a la gestión y almacenamiento de estiércoles y purines   Las MTD obedecen a la clasificación dada en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. A continuación, se inserta un listado de las distintas MTD aplicables en el marco de la gestión y almacenamiento de estiércoles y purines, que provienen de las siguientes fuentes legales:
  • Decisión de ejecución 2017/302 (BREF, 2017): BREF.
  • Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario del Consejo Económico y Social de la ONU (UNECE, 2014) (documento denominado en su versión en español CEPE/ONU, 2017): CEPE/ONU.
  • Técnicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: criterios del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC).
En la misma línea, este es el listado de MTD que recomienda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el sector porcino sobre esta base.   MEDIDAS DE ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL Y PURINES TÍTULO MTD TEXTO DE ORIGEN INDUSTRIA A LA QUE ES APLICABLE DESCRIPCIÓN MTD 14 - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido. BREF GANADO AVIAR Y PORCINO La MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
  • Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido.
  • Cubrir los montones de estiércol sólido.
  • Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.
MTD 15 - Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido. BREF GANADO AVIAR Y PORCINO La MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas indicadas a continuación:
  • Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.
  • Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.
  • Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.
  • Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
  • Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua superficial y/o subterránea en los que pudiera producirse escorrentía líquida.
MTD 16 - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de purines. BREF GANADO PORCINO La MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas:
  • Diseño y gestión adecuada de los depósitos de purines, utilizando una combinación de las técnicas siguientes (reducir la agitación del purín, la velocidad del viento…).
  • Cubrir el depósito del purín. Para ello puede aplicarse una de las técnicas siguientes: cubierta rígida, flexible o flotante.
  • Acidificación de los purines.
MTD 17 - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines. BREF GANADO PORCINO La MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
  • Reducir al mínimo la agitación del purín.
  • Cubrir la balsa de purines con una cubierta.
MTD 18 - Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines. BREF GANADO PORCINO La MTD consiste en utilizar una combinación de las siguientes técnicas:
  • Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
  • Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar los purines durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
  • Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines, p. ej., fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo.
  • Almacenar los purines en balsas con base y paredes impermeables, p. ej., con arcilla o un revestimiento plástico.
  • Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej., una geomembrana, una capa de drenaje.
  • Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD 19 - Aplicable solamente si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol. BREF GANADO PORCINO La MTD consiste en tratar el estiércol mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación:
  • Separación mecánica de los purines. Esto puede hacerse, p. ej. por medio de un separador de prensa de tornillo, un decantador centrífugo.
  • Digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de biogás.
  • Utilización de un túnel de secado exterior del estiércol.
  • Digestión aeróbica (aireación) de purines.
  • Nitrificación-desnitrificación de purines.
  • Compostaje del estiércol sólido.
MEDIDAS DE APLICACIÓN DE ESTIÉRCOL AL CAMPO TÍTULO MTD TEXTO DE ORIGEN INDUSTRIA A LA QUE ES APLICABLE DESCRIPCIÓN MTD 20 - Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y a la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol. BREF GANADO AVIAR Y PORCINO Se utilizarán todas las técnicas que se indican a continuación:
  • Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para analizar los riesgos de escorrentía.
  • Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol.
  • No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
  • Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo.
  • Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
  • Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
  • Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21 - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines. BREF GANADO PORCINO La MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
  • Dilución de los purines (hasta 2-4% de materia seca), seguida de técnicas tales como un sistema de riego de baja presión.
  • Esparcidor en bandas, aplicando una de las técnicas de tubos colgantes o zapatas colgantes.
  • Inyección superficial (surco abierto).
  • Inyección profunda (surco cerrado).
  • Acidificación de los purines.
MTD 22 - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, generadas por la aplicación al campo del estiércol. BREF GANADO AVIAR Y PORCINO La MTD consiste En:
  • La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo en función del tipo de suelo.
  • La aplicación al campo del estiércol sólido se realiza mediante un esparcidor adecuado.
        MEDIDAS DE APLICACIÓN DE FERTILIZANTES TÍTULO DE LA MEDIDA TEXTO DE ORIGEN DESCRIPCIÓN MTD - Utilización de estiércoles y purines como fertilizantes. Recomendaciones Directiva 91/676/CEE // IRPP BREF y CEPE/ONU Los estiércoles y purines son valiosas fuentes de nutrientes y materia orgánica para los cultivos, pero también pueden originar contaminación. La correcta utilización agronómica de los mismos, en sustitución total o parcial de los fertilizantes inorgánicos, podrá considerarse y promoverse como una alternativa válida, por cuanto permite la valorización de estos subproductos ganaderos. MTD - Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, debido a la aplicación de fertilizantes inorgánicos. CEPE/ONU La MTD consiste en utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas:
  • Sustituir los fertilizantes a base de urea por fertilizantes a base de nitrato de amonio.
  • En los casos en que sigan aplicándose fertilizantes a base de urea, utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoniaco en al menos un 30 % respecto al uso del método de referencia.
  • Cuando se sigan aplicando fertilizantes inorgánicos, esparcirlos de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor.
      MEDIDAS DE CONTROL DE METANO EN LA GESTIÓN DE PURÍN Y ESTIÉRCOL TÍTULO MTD TEXTO DE ORIGEN INDUSTRIA A LA QUE ES APLICABLE DESCRIPCIÓN IPCC- Control de metano en la cantidad de purín y estiércol. IPCC GANADO AVIAR, PORCINO Y BOVINO La cantidad de metano generada por un sistema específico de gestión del estiércol se ve afectada por el grado en que se encuentren presentes las condiciones anaeróbicas, la temperatura del sistema y por el tiempo de retención del material orgánico en el sistema.
ADECCU - ASOCIACION EN DEFENSA DEL CAMPO ADECCU

DON SEBASTIAN PICAZO…

DON SEBASTIAN PICAZO VALLADOLID, en calidad de Presidente y actuando en representación de ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CAMPO DE CUENCA (ADECCU), con CIF núm. G56984503, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Astrana Marín núm. 7, 2º izquierda (Tlf 615818735), ante el citado organismo comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: Que por medio del presente escrito y a la vista del contenido del futuro Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla la Mancha, encontrándose el mismo en fase de participación ciudadana, por medio del presente escrito venimos a realizar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA .- Sorprende a esta Asociación la redacción del nuevo Decreto, habida cuenta que del análisis pausado del mismo, se puede observar que la misma se ha realizado bajo el marco de celeridad y la presión social ante la próxima finalización de la moratoria que limita la aprobación de nuevas granjas hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicha moratoria mitigó las reivindicaciones de diferente grupos sociales y políticos contra la ganadería intensiva y del sector porcino, si bien, una vez acabada tal moratoria, la Consejería a la que me dirijo se ha visto obligada a la redacción del presente Decreto de forma apresurada al objeto de pausar las reivindicaciones de dichos grupos, si bien, sin tener en cuenta la problemática que con dicho Decreto se le generará a agricultores y ganaderos y sin medir las consecuencias económicas y sociales que dicha aprobación puede conllevar. SEGUNDA.- Así las cosas, comenzaremos por el preámbulo, en el cual nos expone como objetivo del presente decreto garantizar que las explotaciones porcinas desarrollen su actividad de un modo sostenible, evitando algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios, como son la contaminación de las aguas por nitratos, los vertidos no controlados o la contaminación atmosférica por emisiones de metano o amoniaco o la contaminación del suelo por metales pesados. La consecuencia expuesta en el preámbulo es desmesurada puesto que en la actualidad y tras la entrada en vigor a nivel nacional, el pasado día 1 de enero de 2023 del Real Decreto 1051/2022, estableciendo normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios, se introdujo una nueva regulación que supuso cambios significativos en la gestión de los purines, con el objetivo de reducir las emisiones de gases, especialmente amoniaco, y prevenir la contaminación de aguas y suelos, normativa que a fecha de hoy ha sido aplicada por todas y cada una de las explotaciones porcinas de Castilla la Mancha. Dicha normativa estatal, y que fue desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, garantiza una gestión adecuada de los purines, promoviendo su uso responsable como recurso agrícola. Por tanto, la aplicación de purines conforme a dicha normativa minimiza la contaminación causada por los mismos, asegurando que su aplicación no represente un riesgo para la calidad del suelo y los recursos hídricos. Igualmente y a pesar de ser expuesto en el preámbulo, hemos de recordar que la ganadería de porcino no es una fuente de contaminación de metales pesados. Asimismo hay que hacer especial mención al interés tanto de agricultores como de ganaderos en que la calidad del suelo y de los recursos hídricos, estén en optimas condiciones, habida cuenta que la producción, y viabilidad de sus explotaciones dependen de ello, no poniendo en riesgo dichos elementos ya que supondrían un grave perjuicio para sus propias explotaciones y por tanto para su sostenimiento futuro. TERCERA.- De forma paralela, se hace mención en el preámbulo sobre la valorización de los purines, como fertilizantes para el campo. Si bien, se considera que los purines digeridos por las plantas de biometano se han convertido en una alternativa de gran provecho por su papel como fertilizante y elemento que mejora el suelo. Si bien, dicho objetivo o solución alternativa que a simple vista puede parecer una solución “ideal” para los purines y el cuidado del medio ambiente, no es la solución más adecuada, habida cuenta que es por todos conocido que el purín, por su elevado contenido en agua es uno de los sustratos menos interesantes para incluir en la dieta de las plantas de biogás. Y no solo ello, si no que el transporte de dichos purines en grandes tanques a las plantas de biogás supondría un aumento del CO2, aumentando con ello la “famosa huella de carbono”. CUARTA.- Tras el análisis del Preámbulo, pasaremos a analizar el TÍTULO I. PRELIMINAR, el cual recurre nuevamente al igual que el Preámbulo a que el objeto de la presente normativa es “reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha.” Si bien y en aras a la brevedad, nos remitimos a las alegaciones previas realizadas en el análisis del Preámbulo. Si bien, dicho artículo 1, continua “Del mismo modo, tiene por objeto impulsar la economía circular fomentando la aplicación de sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento y valorización de los referidos purines en sustitución de otros fertilizantes de origen inorgánico”, pues bien, hemos de manifestar nuestro completo desacuerdo con tal extremo, habida cuenta, que el objetivo de Según Ley 7/2022, de 8 de abril era fomentar el uso de purines como fertilizantes orgánicos, contribuyendo a cerrar el ciclo de nutrientes y reduciendo la dependencia de fertilizantes químicos y con ello, llevar a termino la transición a una economía circular. A la vista de ambas normativas, y la incompatibilidad de ambas, habida cuenta que la normativa autonómica que se pretende aprobar es contraria a la normativa estatal, estaríamos ante un conflicto normativo y un Decreto de rango inferior que no desarrolla, si no que por el contrario vulneraría una ley de rango superior. Y no solo ello, si no que a pesar de contradecir lo dispuesto en dicha norma con rango de ley, estaríamos ante una normativa autonómica más restrictiva que la propia estatal y que conllevaría a una desigualdad entre territorios, desequilibrio territorial contrario a los principios de nuestra carta magna. QUINTA.- Tras ello, podemos observar lo dispuesto en el artículo 2, relativo a Definiciones. “[...] f) Purín: Heces y orina de animales de la especie porcina, mezcladas o no con restos de cama y agua para obtener un estiércol líquido, que pueden fluir por gravedad y ser bombeadas. g) Purín líquido. purín que fluye por gravedad y puede bombearse. h) Purín sólido: heces o excrementos y orina de animales de la especie porcina mezclados o no con restos de cama que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.” Dicha diferenciación parece indicar que estamos hablando de compuestos y/o residuos diferentes, aumentando con ello, la negativa y la mala reputación de los mismos, aumentando con ello la idea de que existen tres tipos y con ello triplicaríamos la cantidad en realidad generada, En esta línea el artículo 2.s) expone: “Tratamiento de purines: transformación de purines, con o sin la adición de otros residuos, mediante procesos de compostaje, digestión anaeróbica u otros sistemas de transformación equivalente, como los incluidos en el anexo III. No tendrán tal consideración y, por tanto, mantendrán la consideración de purín, los sometidos a secado natural o artificial, separación física o mecánica (sin aditivos químicos y/o biológicos), almacenamiento a largo plazo u otros equivalentes.” Si bien, la separación física debería considerarse un Tratamiento del purín, tratamiento a todas luces costoso e innecesario, habida cuenta que lo único que estaríamos haciendo sería separar la “Fase Liquida” de la “Fase Sólida” del purín , que son las obtenidas tras la separación mecánica del mismo. Esto es duplicaríamos de forma innecesaria el residuo para después realizar un vertido de forma separada pero de ambos en el mismo lugar. Dicho tratamiento no evita los olores, siendo estos identicos, que al parecer es el objetivo de la presente norma. SEXTA.- Igualmente en el Artículo 5, se regula el Plan de producción y gestión de estiércoles, si bien, de una forma ambigua y en algunas ocasiones y a pesar de la remisión que se hace a la normativa estatal, discrepa con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Normativa que ha venido aplicándose de forma cuidadosa y con éxito desde hace cuatro años, por todas las explotaciones de nuestra comunidad autónoma. Del mismo modo, el art. 5.4, expone “El plan de producción y gestión de estiércoles irá acompañado con una declaración responsable firmada por técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración acreditada en estos términos (ECA), en la que se declare que el contenido del plan cumple con lo indicado en este artículo y en el resto del decreto.” En este sentido, y al objeto de no vulnerar la normativa estatal anteriormente referenciada el técnico competente para firmar dicho documento técnico será el ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias, no debiendo admitirse firma de veterinario, habida cuenta que se trata de un facultativo y no un técnico ni de ninguna Entidad Colaboradora de la Administración, al objeto de poder preservar la independencia en la emisión de planes e informes. SÉPTIMA.- Recoge el art.16.7 la prohibición total de vertidos directos o indirectos de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, si bien, debe permite el sistema de tubos flexibles colgantes, conforme a normativa actual europea. Y ello debido, a que dicho sistema tiene un rendimiento de aplicación superior al del abanico y una disminución importante de malos olores y pérdidas de nitrógeno amoniacal, de más del 98% respecto al sistema tradicional sin enterrado posterior. Y todo ello, debido al enterramiento posterior que se realiza dentro de las siguientes 24 horas a su aplicación. A mayor abundamiento es el sistema usado actualmente y permitido por normativa europea. De forma paralela expone el art. 16.10 de forma textual: “A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo” Si bien, dicho precepto es contrario al objetivo buscado por la presente normativa, y ello debido a que a que la prohibición de valorización agronomica de los purines en dicha fecha, provocaría el aumento de gases y olores provenientes de las balsas, y ellos debido a la necesidad de vaciado y limpieza habituales y no acumulación de residuos. Igualmente, y a efectos agrícolas entre el 1 de julio y el 31 de julio es la mejor época para abonar las tierras de labor, habida cuenta que la maquinaria usada es pesada y en esa época del año el suelo esta seco y compacto, permitiendo realizar dichas labores. Y no solo ello, si no que en dicho periodo, se acaba de realizar la siega y son meses en los que es necesario preparar y abonar la tierra para la futura siembre de octubre. OCTAVA.- En esta línea, expone el Artículo 19.1.b), de forma textual: “Impermeabilización. Quedan prohibidos los sistemas de almacenamiento de purín sin impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier tipo de salida directa del purín. Las balsas, depósitos u otros sistemas de almacenamiento de nueva construcción a la entrada en vigor de este decreto, deberán estar impermeabilizados artificialmente, mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm) con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado u otro sistema, avalado por un informe constructivo, que garantice las mismas condiciones de impermeabilidad.” Así debemos exponer que a fecha de hoy, las balsas se impermeabilizan con hormigón gunitado de resistencia H400 armado con fibras plásticas y por tanto, no es necesario como expone el anterior precepto una capa de 20 cms habida cuenta que es suficiente con una capa de entre 5 y 8 cms. De forma paralela, dicho precepto permite la construcción de sistemas de almacenamiento de ladrillo enfoscado, si bien dicho material se acabaría deshaciendo con el purín en un breve espacio de tiempo, lo que si que conllevaría filtraciones no deseadas e incontroladas. NOVENA.- Se expone en el Anexo III del Decreto las nuevas técnicas, así como técnicas emergentes de valorización agronomica, si bien, dichas técnicas son muy costosas de implantar y de mantener y por tanto, poseen un coste astronómico e imposible de asumir para las pequeñas explotaciones existentes en nuestra comunidad. Por lo expuesto, dicho anexo debe ser modificado al objeto, de no incurrir en la inviabilidad económica de todas y cada unas de las explotaciones porcinas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, al igual que se esta realizando en la actualidad con técnicas sencillas, baratas y eficaces para evitar las pérdidas por gasificación durante el almacenamiento. DÉCIMA.- Como colofón manifestar, que la aprobación del presente borrador de Decreto, supondría un perjuicio irreparable no solo para el sector porcino si no también para los agricultores y ganaderos que sobreviven gracias a esta actividad, además de colocar al sector primario castellano manchego en una grave situación de desventaja en comparación con otras comunidades autónomas. No debemos olvidar, que en dicho sector en los últimos años ha hecho un gran esfuerzo de modernización y adaptación de las explotaciones para reducir al máximo los impactos negativos en el medio ambiente, inversiones carentes de sentido con la nueva normativa que se pretende aprobar. Igualmente no debemos olvidar las Ayudas entregadas por la propia Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en el año 2016, cuyo objetivo fue la incorporación de jóvenes al sector porcino, y que dichas incorporaciones fueron realizadas conforme a normativa con grandes inversiones y que a fecha de hoy con la presente normativa, harían dichas explotaciones inviables económicamente, y cuya consecuencia no sería otra, que el paulatino cierre de las mismas, con sus consecuencias en cuanto a perdida de empleos, en un sector y una zona, que ha conseguido fijar población en municipios de menos de 500 habitantes. En esta línea, hay que destacar el valor que el porcino tiene para la economía circular, ya que son los propios estiércoles que producen las granjas los que los agricultores utilizan como abono orgánico para sus cultivos, prescindiendo de abonos químicos y reduciendo de forma considerable los gastos de su explotación. Siendo este uno de los pocos sectores que han permitido que la España despoblada vuelva a recuperar población y a generar riqueza. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO AL ÓRGANO, al que me dirijo tenga por presentado este escrito, y a la vista de las alegaciones en el mismo contenidas y las consideraciones efectuadas en el cuerpo del presente, se sirva acordar lo conducente para la modificación del borrador en los términos anteriormente planteados, al objeto de poder conseguir la eliminación o disminución de la problemática suscitada en el sector al que represento y demás que sea procedente.
CEFUSA - CEFUSA

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA LA GESTIÓN DE ESTI

Desde CEFUSA, presentamos las siguientes alegaciones o propuestas de cambios al proyecto de decreto que regula la gestión de estiércoles dentro del territorio de Castilla La Mancha. INTRODUCCIÓN A nuestro criterio consideramos que el borrador del decreto propuesto conlleva la aplicación de medidas adicionales a la normativa europea y española desproporcionados sin disponer de estudios técnicos específicos del sector ni por especialistas medioambientales que justifiquen tal incremento de requisitos que van a poner en serio riesgo la viabilidad de alguna de nuestras explotaciones que, por su limitado tamaño, no puedan hacer frente a la envergadura de las inversiones necesarias para llevar a cabo la adaptación (obligándolas a cerrar en un futuro inmediato con la pérdida de empleos directos, indirectos y una reducción de la economía local y medio de vida de las familias que tienen esas granjas en zonas rurales). En este proyecto se hace referencia a la prohibición de la valorización agronómica mediante purines o estiércoles sólidos, lo cual según el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, el estiércol (sólido o líquido) está incluido dentro de los abonos orgánicos incluidos en el grupo 2 del anexo I del propio Real Decreto. Entendiendo que el estiércol puede ser aplicado como enmienda orgánica para la fertilización de los suelos agrarios. A nivel técnico-agronómico el carácter básico y empobrecido a nivel de materia orgánica de los suelos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es altamente preocupante ya que su empobrecimiento continuado puede llevar a su degradación total, por lo que las últimas políticas europeas fomentan el uso de abonos de procedencia orgánica para remediar dicho problema, y con la medida que se indican van en contra de las mismas. Se propone eliminar dicha prohibición por ir en contra de la conservación de la estructura del suelo, de las propias políticas europeas y ser claramente una medida que afectaría a los pequeños ganaderos que no tienen otras opciones y que por economía circular le dan un valor añadido a este subproducto en sus propias fincas o en fincas de agricultores vecinos de la zona.   ARTÍCULO 1: OBJETO En el punto 2 del presente artículo, se cita: También es su objetivo el prevenir y en su caso, reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha. La contaminación de aguas superficiales y subterráneas no es solo debido a la valorización agronómica de estiércoles y purines provenientes del ganado porcino, está comprobado que los abonos de origen mineral también contribuyen a este tipo de contaminación, así lo establece la directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, el Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Es por lo tanto que solicitamos que, ante el problema de contaminación de aguas subterráneas en Zonas Vulnerables, el decreto no solo contemple los abonos producidos a base de estiércol de porcino, si no que trate a todos los abonos (orgánicos e inorgánicos) como se hace en la diferente normativa citada y que en determinadas zonas vulnerables de Castilla La Mancha son mayoría o directamente los únicos aplicados   ARTÍCULO 7: OTRAS OBLIGACIONES DE QUIENES GENEREN PURINES En el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente: Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III. El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores de la zona a la hora de poder fertilizar sus cultivos. En muchos de estos casos los propios ganaderos son agricultores a la vez. Además, no se analiza ni se tiene en cuenta el impacto ambiental que genera la derivado fabricación e importación de fertilizantes minerales. Teniendo en cuenta que Castilla La Mancha consume unas cantidades de fertilizantes que seguirán creciendo en los siguientes años en el caso de prohibir el estiércol y purín como abono orgánico. No hay ninguna justificación técnica que avale que sea necesario implementar estas medidas en granjas con posibilidad de aplicación del purín como abono o enmienda orgánica. Por lo que se propone que quien disponga de un Plan de Gestión de Purines correcto y validado con superficie agrícola suficiente y que cumpla con el RD de Nutrición Sostenible del Suelo pueda seguir aplicando conforme a Ley. Ya que dicha situación genera un agravio comparativo con el resto del territorio español.   ARTÍCULO 12: GRUPOS DE PERSONAS EXPERTAS EN TRATAMIENTO DE PURINES EN CASTILLA LA MANCHA En el artículo 12 punto 1 DICE: Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (GETECLM) formado por personas expertas de las Universidades de Castilla-La Mancha, de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente y una persona representante del sector, cuya misión será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas.   La competencia para aprobar o desestimar técnicas de reducción de emisiones esta materia es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y a nivel europeo de la Comisión Europea a través del Joint Research Center de Sevilla dependiente de la DG ENVIROMENT. Nunca se le ha dado esa competencia a la CCAA, por lo que no se la puede atribuir y mucho menos aplicarla. Por lo que se propone al grupo de experto poder hacer recomendaciones exclusivamente.   ARTÍCULO 16 y 17: VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DE LOS PURINES y DISTANCIAS   En artículo 16 en su punto 10, se cita lo siguiente: A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo. Los meses de verano (julio y agosto) son fundamentales en la gestión de los purines de Castilla La Mancha. Hay que tener en cuenta que el cultivo mayoritario que hay en esta comunidad es el de cereal de invierno, que finaliza su cosecha a mediados del mes de julio. Este momento es crucial para que los purines puedan ser aplicados como fertilizante para las siguientes hojas de cultivo que vendrán a continuación y que se sembrarán desde mediados de septiembre hasta finales de octubre. Lo que se propone es aplicarlo por inyección y enterrado inmediato, en días de semana y evitar fines de semana y festivos. En el artículo 17 punto 2 se cita lo siguiente: Se deberán guardar las siguientes distancias:
  1. 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial. Excepcionalmente se podrán reducir la distancia de aplicación de los purines, si se presenta un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, que se deberá cumplir en los límites del suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar de uso residencial y terciario.
  2. 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo.
Al aplicar esas restricciones en distancias se está eliminando la posibilidad real de la valorización agronómica de purines y estiércoles en el territorio de la CCAA de Castilla La Mancha. Se propone que inyectar y/o enterrado inmediato. Técnica que se recoge en la MTD 13 del documento BREF de cría de aves y porcino en intensivo y que consiste en reducir la emisión de olores de una explotación y su impacto. Y eliminar la obligatoriedad de la Desorción o Stripping, separación por membranas, combinación de dos separadores sólido-líquido y nitrificación – desnitrificación al estar en fase demostración y ser inviables económicamente.
FRANCISCO MONTERO RIQUELME

Análisis y comentarios al Bor. Decreto gestión estiércoles

Francisco Montero Riquelme, es Dr. Ingeniero Agrónomo y Catedrático de Universidad en el área de Producción Vegetal y Antonio Brasa Ramos, es Dr. Ingeniero Agrónomo y Profesor Titular de Universidad en el área de Ingeniería Agroforestal; funcionarios de la Universidad de Castilla La Mancha y a la que representan como socio beneficiario del Grupo Operativo ECIPUR. Se incluye un análisis y comentarios relativos al Borrador de Decreto, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. En Introducción:
  • Creemos que resulta oportuno incorporar referencias positivas a la utilización del purín de cerdo en sus aspectos beneficiosos para su valorización agronómica y como factor de producción en el esquema circular del sector porcino; lo que no es incompatible con una regulación adecuada de su uso.
  • De igual modo consideramos que, cuando se hace referencia a la calidad de vida de los vecinos en el medio rural no se está incluyendo una definición suficiente de este objetivo.
  • Asimismo, se indica que “dado que esta norma no entraña un impacto presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.”, lo que puede constituir una afirmación un tanto dudosa por lo que pueda representar en la necesidad de ayudas y apoyo financiero para llevar a cabo las medidas propuestas.
  • Mas adelante, y cuando se refiere al desarrollo del título II, se refieren medidas “, incluidas las posibles molestias ocasionadas por olores “ y, en este contexto entendemos se deben concretar los niveles de permisividad y tolerancia en las mediciones de molestias ocasionadas por olores.
En el articulado:
  • En el articulo 1.1. quizás debería referirse la normativa vigente que lo regula y, además la indicación sobre “cualquier purín” es más amplia que la de explotaciones ganaderas intensivas,  lo que puede generar confusión.
  • Asimismo, en el artículo 1.2. entendemos que la limitación en la emisión de olores debe estar parametrizada y cuantificada para poder llevarla a ejecución.
  • En el artículo 3. Ámbito de aplicación entendemos se presenta una reiteración del articulo 1.1. sin hacer referencia a la regulación de explotaciones intensivas
  • En el articulo 5.1.b cremos que debe concretarse cuál es el ámbito de aplicación del texto refundido….. para determinar las explotaciones afectadas.
  • En el artículo 9.c. entendemos que conviene resaltar la situación de todas las instalaciones que no sean nuevas.
  • En el artículo 16.10 consideramos que todo el apartado resulta confuso e indefinido. Es confusa la “mayor incidencia de malos olores y de emisión de gases contaminantes en los meses de verano”, sin contraste científico al respecto. El estudio y clasificación de la denominada contaminación odorífera exigen la valoración de compuestos volátiles presentes y las condiciones de su difusión. De este modo puede valorarse, interpretarse y someterse a la regulación medioambiental que corresponda. Y, por otra parte, el tratamiento conjunto de malos olores y de emisión de gases contaminantes debería referir, por un lado, las distancias a núcleos de población en donde sean perceptibles y por otro los niveles de permisividad en gases contaminantes.
  • En el artículo 18. Condiciones generales para el almacenamiento de purines se refiere un “periodo en que esté prohibida su aplicación al suelo, que como mínimo será de tres meses, y cumplirán los requisitos técnicos recogidos en el artículo 19 y, en su caso, el artículo 20.” Sin embargo, este período no se ha definido con anterioridad. De hecho, en el artículo 16.10 se limita la valorización agronómica ente el 1 de julio y el 31 de agosto (2 meses).
  • Finalmente, a lo largo del texto se refiere al anexo III con indicaciones de mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo, que pueden resultar excesivamente gravosas para explotaciones con dimensiones reducidas y condicionen su viabilidad.
En este sentido, un estudio realizado por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) al que hemos tenido acceso, establece diversos escenarios relativos a los costes derivados de la adopción de mejores técnicas disponibles y de técnicas emergentes consolidadas (inversión en equipos y mantenimiento), en función de la capacidad productiva de granjas y su tipificación. Así, puede estimarse que las granjas pertenecientes al grupo 1º (hasta 120 UGM) habrían de afrontar un coste total a 10 años entre 2000 y 4000 €/UGM lo que resulta totalmente inviable en su sostenibilidad agraria; de otro modo, las instalaciones pertenecientes al grupo 3º (entre 480 y hasta 864 UGM) afrontarían un coste total a 10 años inferior al intervalo de 1000 a 2000 €/UGM, lo que podría resultar asumible en términos económicos. Por otra parte, los trabajos del grupo operativo ECIPUR en la caracterización del sector porcino que llevamos a cabo en el marco de la Universidad de Castilla La Mancha, refieren una distribución regional del número de explotaciones porcinas del 50,86% en el intervalo de 5 a 120 UGM y del 21% para las que superan los 480 UGM. Resulta oportuno plantear estudios sobre la viabilidad técnico-financiera de las indicaciones recogidas en el anexo III. Por ello, entendemos que deben plantearse alternativas adecuadas y justiciadas, así cómo vías de financiación viables de las transformaciones necesarias, y en los plazos previstos para la adaptación, que garanticen la permanencia de estas iniciativas con orientación ganadera pertenecientes al grupo 1º.
asociacion@anprogapor.es - ANPROGAPOR

Alegaciones Proyecto de Decreto de ANPROGAPOR

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GANADO PORCINO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES PORCINAS DE CASTILLA LA MANCHA   Desde la Asociación de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) y en nombre de las empresas de porcino que desarrollan su trabajo dentro del territorio castellanomanchego, presentamos las siguientes alegaciones o propuestas de cambios al proyecto de decreto que regula la gestión de estiércoles dentro del territorio castellano manchego.   INTRODUCCIÓN Según los datos ofrecidos en los indicadores económicos presentados por la subdirección de producciones y mercados agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación[1], el sector porcino en Castilla La Mancha tiene un total de 1.236 explotaciones en funcionamiento a finales del año 2023, quedando un total de 909 de ellas comprendida entre los grupos primero y segundo (máximo de 480 UGM), lo cual supone que un 73,5% de las granjas de porcino en esta comunidad son de un tamaño familiar. El censo de porcino es de 1.839.000 animales, siendo esta comunidad la quinta mayor productora en España. El número de granjas y de industrias de transformación de productos cárnicos derivado del porcino en Castilla La Mancha es muy elevado y da lugar a muchos puestos de trabajo ligados al medio rural, que son fundamentales para la economía y el desarrollo de esta comunidad. Este sector (granjas e industrias) supone un 2,6% del PIB de Castilla La Mancha, da trabajo de manera directa e indirecta a 33.000 personas, con un gran mercado de exportación a otros países del cual su valor supone 448 millones de euros en un total de 400.000 toneladas exportadas. El sector porcino es un sector que se encuentra en una mejora continua, siendo sus granjas cada vez más eficientes y sostenibles en cuanto producción se refiere. Los sistemas de gestión de subproductos cada vez incorporan un nivel más elevado de tecnología que los ganaderos se esfuerzan por implementar en sus granjas y en sus equipos de gestión de subproductos. El texto de decreto propuesto es un borrador que es muy agresivo para las explotaciones porcinas de Castilla La Mancha, especialmente para las de pequeño y mediano tamaño. El sector comprende que ese crecimiento deba ser regulado y con una normativa que lo acompañe y que garantice que se crece respetando tanto al medioambiente, como a los habitantes de Castilla La Mancha, como a sus ganaderos y empresas. Tras la moratoria establecida en el año 2020 y que se pretende levantar con este decreto a finales de 2024, el sector porcino ha comprendido un periodo de 4 años en el que ha visto su crecimiento limitado al no poder construir granjas que entrasen en el régimen de Autorización Ambiental Integrada (AAI), por lo que desde el sector estamos dispuestos a buscar una solución y a ser proactivos en la negociación de este decreto para poder seguir creciendo de una manera sostenible y respetuosa con todas las partes. En este decreto se hace especial referencia a la prohibición de la valorización agronómica mediante purines o estiércoles sólidos. Según el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, el estiércol (sólido o líquido) está incluido dentro de los abonos orgánicos incluidos en el grupo 2 del anexo I del propio Real Decreto. Es por lo tanto que el estiércol puede ser aplicado como enmienda orgánica para la fertilización de los suelos agrarios. Es por ello que, a continuación, presentamos nuestras propuestas de modificación de algunos puntos del decreto de manera argumentada.   ARTÍCULO 1: OBJETO   En el punto 2 del presente artículo, se cita: También es su objetivo el prevenir y en su caso, reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha. La contaminación de aguas superficiales y subterráneas no es solo debido a la valorización agronómica de estiércoles y purines provenientes del ganado porcino, está comprobado que los abonos de origen mineral también contribuyen a este tipo de contaminación, así lo establece la directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, el Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Es por lo tanto que solicitamos que si existe un problema de contaminación de aguas el decreto no solo contemple los abonos producidos a base de estiércol de porcino, si no que trate a todos los abonos (orgánicos e inorgánicos) como se hace en la diferente normativa citada.   ARTICULO 2: DEFINICIONES   En la definición p) se recoge el término “Técnicas Emergentes Consolidadas” de la siguiente manera: Se entiende por Tecnología Emergente Consolidada, aquella (o la combinación de diferentes procesos) que ha sido suficientemente contrastada en condiciones de campo y que es viable a nivel técnico, económico y ambiental. En cuanto a las técnicas de reducción de emisiones y según la directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, se entiende como técnica emergente lo siguiente: una técnica novedosa para una actividad industrial que, si se desarrolla comercialmente, puede aportar un nivel general más alto de protección del medioambiente o al menos el mismo nivel el mismo nivel de protección y unos ahorros de costes superiores a los que se obtendrían con las mejores técnicas disponibles actuales. Es decir, son técnicas que no están lo suficientemente demostradas como para ser consideradas mejores técnicas disponibles, no porque no sean capaces de ser eficaces a nivel de reducción de emisiones al medioambiente, sino porque por el momento están siendo desarrolladas a nivel de pruebas y no existe la suficiente argumentación económica (con datos), que avale que estas técnicas son viables a escala real para el resto de granjas de porcino de la UE. Es por lo tanto que solicitamos que el término técnicas emergentes consolidadas pase a denominarse únicamente como técnicas emergentes tal y como está recogido en la directiva citada, puesto que el termino técnicas emergentes consolidadas encuentra contradicciones en su definición.   ARTÍCULO 7: OTRAS OBLIGACIONES DE QUIENES GENEREN PURINES En el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente:  Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III. El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores castellanomanchegos a la hora de poder fertilizar sus cultivos. En muchos de estos casos existe un binomio agricultor-ganadero en el que es el propio ganadero quien es el titular de las parcelas en las que aplica el purín o el estiércol y que supone un claro ejemplo de economía circular, más aún si tenemos en cuenta que el precio de los abonos de origen mineral ha estado muy elevado en los últimos años. La prohibición de aplicación de purines como valorización agronómica supone una clara desventaja de los ganaderos de porcino de Castilla La Mancha respecto a los del resto de comunidades autónomas, especialmente si tenemos en cuenta que en los próximos años se van a rebajar los límites de AAI a 350 UGM europeas, es decir granjas de 1240 plazas de cebo, 750 cerdas o 150 cerdas en ciclo cerrado. Las técnicas que se obligan a aplicar en el anexo III son técnicas que suponen un precio muy elevado de instalación y de mantenimiento para los ganaderos. Se adjunta una gráfica del precio que puede suponer la implantación de estos sistemas de tratamiento basado en facturas reales de ganaderos que han implementado estos sistemas.   Coste actualizado de los sistemas de tratamiento de purín:   1.- Separador sólido-líquido             Coste de adquisición: 30.000 € - 60.000 €             Coste operativo: 0,5 €/m3 2. Digestión anaeróbica en instalación de biogás             Coste de adquisición: 80.000 € - 200.000 €             Coste operativo: 1,5 - 4 €/m3 3.- Digestión aerobia (aireación de purines)             Sin datos de coste debido a su nulo uso en España 4.- Nitrificación – Desnitrificación de purines             Coste de adquisición: 300.000 € - 500.000 €             Coste operativo: 8 – 12 €/m3 5.- Compostaje de purín sólido             Coste de adquisición: 50.000 € - 250.000 €             Coste operativo: 8 – 12 €/t 6.-Desorcing (Stripping)             Coste de adquisición: 150.000 €             Coste operativo: 3 - 4 €/m3 7.- Separación por membranas             Coste de adquisición: 150.000 €             Coste operativo: 8 €/m3 8.- Separación solido-líquido + NDN             Coste de adquisición: 500.000 €             Coste operativo: 1,8 – 3,5 €/m3 9.- Combinación de dos separadores sólido-líquido             Coste de adquisición: 180.000 €             Coste operativo: 2,6 – 3 €/m3 Para conocer el impacto que cada una de estas técnicas puede tener en una granja en función del tamaño de la misma, facturación y rentabilidad, desde ANPROGAPOR se ha realizado la siguiente simulación donde se repercute el coste de adquisición y el coste operativo en función del número de animales presentes en la granja (UGM) que se puede descargar a través del siguiente link:   https://1drv.ms/b/s!AqqnF-yUJoMMl5h8lPDuD9DrCHsdcQ?e=NjaOdT   En la MTD 19 recogida en el documento BREF de cría de aves y porcino en intensivo y que trata sobre el tratamiento de estiércoles y purines, se hace especial referencia a que la aplicación de estos tratamientos estaría ligada a una falta de terreno en la que se pueda valorizar agronómicamente teniendo en cuenta los límites existentes para cada uno de los nutrientes fertilizados.   PROPUESTA Proponemos analizar detenidamente cada comarca de ganado porcino que pertenezca a Castilla La Mancha mediante el establecimiento de un índice de saturación de nitrógeno. Para trabajar con el índice de saturación proponemos que se haga de la siguiente manera: Cada granja (nuevas y existentes) irá ligada a sus correspondientes recintos SIGPAC aptos que se encuentren en un radio de 5 kilómetros debiéndose calcular para la instalación pretendida en función de cada tipo (clase productiva y capacidad), el efecto que ésta supondría sobre los recintos agrícolas destinados a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles, esto correspondería al sumatorio del Nitrógeno aportado. Sumando los efectos de fondo y el efecto de la granja obtendremos el análisis de los efectos acumulados sobre el territorio y por tanto el efecto que esta supondrá sobre la presión que las explotaciones ganaderas ejercen sobre el suelo agrícola destinado a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles. Con ello obtenemos el índice de saturación (IS) por fertilización con nitrógeno de origen ganadero a nivel de recinto que supondría la implantación de la explotación en las condiciones de fondo del entorno. El cálculo quedaría de la siguiente manera: IS= Naportado-Nadmisiblex 100Nadmisible A partir de la aplicación de esta fórmula se obtiene el nivel de saturación de fertilizantes de origen ganadero que supone la explotación en su entorno inmediato junto con la cabaña ganadera existente (efecto acumulativo). La saturación (IS=0) se alcanzaría cuando en el radio de 5 km existiera una demanda de fertilización, derivada de la presencia o solicitud de una o varias explotaciones ganaderas, que supusiera alcanzar el máximo admitido para esas parcelas. Si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% se podría considerar que tiene un impacto crítico. Esto haría que la fertilización con purines o estiércoles a modo de valorización agronómica no fuese viable. Si el efecto acumulativo supone alcanzar la saturación, sin superar el 50%, se considerará que tiene un impacto severo. Esto haría que hubiese que establecer medidas correctoras para la aplicación de estos productos como fertilizantes, como las técnicas citadas en el apartado A del anexo III del borrador de decreto propuesto. Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación se considerará que tiene un impacto compatible. Lo cual implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado. En los casos en los que la viabilidad de aplicar los estiércoles y purines como fertilizantes al campo sea inviable, se considerarán las siguientes alternativas:
  • Obligación de aplicar una de las técnicas recogidas en el anexo III apartado A, que son las que recoge el documento BREF de cria de aves y porcino en intensivo en su MTD 19.
  • Traslado del estiércol o del purín a alguna comarca donde no exista este excedente de purines. Para garantizar que esto se realiza correctamente se debería aplicar un sistema de geolocalización y trazabilidad de aplicación, en el que se debe detallar en tiempo real como se está aplicando el purín (dosis), con qué sistema y en que parcela, de manera que esté todo informatizado y accesible a tiempo real.
  ARTÍCULO 12: GRUPO DE PERSONAS EXPERTAS EN TRATAMIENTO DE PURINES EN CASTILLA-LA MANCHA. En el artículo 12 punto 1 se cita lo siguiente: Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (GETECLM) formado por personas expertas de las Universidades de Castilla-La Mancha, de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente y una persona representante del sector, cuya misión será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas. Este grupo de expertos carece de competencias para aprobar o desestimar técnicas  de reducción de emisiones puesto que no es competencia autonómica si no a nivel nacional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y a nivel europeo del Joint Research Center de Sevilla dependiente de la DG ENVIROMENT de la Comisión Europea.   PROPUESTA Este grupo de expertos podrá hacer recomendaciones que podrá enviar a los organismos competentes en la materia de aprobar o desestimar las técnicas correspondientes. Además, solicitamos que dentro de este grupo figuren personas que sean expertas en el trabajo con purines y estiércoles en su día a día y que tengan contacto con el sector porcino Castellanomanchego.   ARTÍCULO 16: VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DE LOS PURINES. En artículo 16 en su punto 10, se cita lo siguiente: A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo. Los meses de verano (julio y agosto) son fundamentales en la gestión de los purines de Castilla La Mancha. Hay que tener en cuenta que el cultivo mayoritario que hay en esta comunidad es el de cereal de invierno, que finaliza su cosecha a mediados del mes de julio. Este momento es crucial para que los purines puedan ser aplicados como fertilizante para las siguientes hojas de cultivo que vendrán a continuación y que se sembrarán desde mediados de septiembre hasta finales de octubre.   PROPUESTA Entendiendo la molestia que pueda ocasionar para los municipios que en sus meses de verano es cuando reúnen a más habitantes proponemos que se prohíba la aplicación de purines en los periodos de fiestas patronales de cada municipio pero que en el resto de julio y agosto esté disponible. Igualmente, proponemos que la aplicación de purines, vaya ligada a un plan de cultivo, demostrando por qué es necesario aplicar en ese momento y en la dosis que se va a realizar.   ARTÍCULO 17: DISTANCIAS EN LAS QUE SE PROHÍBE LA VALORIZACIÓN AGRONÓMICA En el artículo 17 punto 2 se cita lo siguiente: Se deberán guardar las siguientes distancias: a) 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial. Excepcionalmente se podrán reducir la distancia de aplicación de los purines, si se presenta un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, que se deberá cumplir en los límites del suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar de uso residencial y terciario. b) 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo. Al aplicar esas restricciones en distancias se está eliminando una enorme cantidad de km2 en las que sería posible valorizar agronómicamente purines y estiércoles.   PROPUESTA Pedimos que se mantengan esas distancias con la condición de que se pueda aplicar a una distancia inferior si se procede a enterrar o a inyectar de manera inmediata el estiércol o purín aplicado. Esto es una técnica que se recoge en la MTD 13 del documento BREF de cría de aves y porcino en intensivo y que consiste en reducir la emisión de olores de una explotación y su imapcto.   ANEXO III APARTADO B En el anexo III apartado B se enumeran las denominadas Técnicas Emergentes Consolidadas (Desorción o Stripping, separación por membranas, combinación de dos separadores sólido-líquido y nitrificación – desnitrificación). Estás técnicas se encuentran en fase de demostración de su viabilidad económica para las granjas y de momento se encuentran a un nivel de prueba en granjas piloto, sin estar lo suficientemente argumentada para que los ganaderos las puedan emplear.   PROPUESTA Eliminar la obligatoriedad del uso de esta serie de técnicas hasta que no se contemplen en un nuevo documento BREF como Mejores Técnicas Disponibles. [1]Fuente de los datos https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/indicadoressectorporcino2023_tcm30-564427.pdf
B01729524 - ICPOR Castilla-La Mancha S.L.

ICPOR. Participación Proyecto Decreto Gestión de Estiércoles

RESPUESTA DE ICPOR AL PROCESO PARTICIPATIVO SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES PORCINAS EN CASTILLA-LA MANCHA Noviembre 2024 ICPOR es una compañía española especializada en integración porcina de cerdo blanco e ibérico desde 2012. Nuestra labor es responder a la actual demanda de productos cárnicos derivados del cerdo de forma sostenible, 100% controlada y con los máximos estándares de calidad.  Nuestro modelo de negocio nos permite enlazar diferentes sectores de actividad, promoviendo el desarrollo económico y social del medio rural; mientras que nuestro modelo de producción, basado en la promoción de granjas porcinas eficientes y seguras, contribuye a modernizar el sector porcino en España garantizando la máxima calidad de producto al consumidor final, cumpliendo con los más estrictos controles que determina la normativa de bienestar animal, sanidad y seguridad alimentaria.  El pasado 24 de octubre, la Consejería de Desarrollo Sostenible abrió la fase de participación al Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha a fin de que se formulen las sugerencias y observaciones que se consideren oportunas, conforme a lo dispuesto en los artículos 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en la página web del Portal de Participación del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  Desde ICPOR queremos agradecer a la Consejería de Desarrollo Sostenible la posibilidad de participar en el presente trámite y trasladar comentarios y observaciones a determinados artículos que se recogen en el texto del Proyecto de Decreto.  COMENTARIOS GENERALES Como indica el preámbulo del Proyecto de Decreto, amparado en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, en su artículo 2 del citado texto legal se define la economía circular como “un modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, […], minimiza los impactos ambientales y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo”. De esta manera, desde ICPOR consideramos que el desarrollo de políticas medioambientales en ganadería no debería penalizar la sostenibilidad económica y social del sector ganadero y cárnico de nuestra región y, por tanto, entendemos que las políticas medioambientales están dirigidas a promover estándares sostenibles viables que no comprometan los modelos productivos de los ganaderos, tan necesarios para nuestra región.  Por tanto, asegurando que las políticas medioambientales son necesarias, dicho sector ganadero está comprometido con la reducción del impacto medioambiental tal y como demuestran los datos oficiales: las emisiones totales GEI de la ganadería son del 9,8%, muy inferiores al del resto de sectores industriales, habiendo logrado una reducción del 3,1% entre 2023 y 2022 (MITERD, 2024). En concreto al sector porcino le corresponden unas emisiones inferiores al 2% GEI según el Informe de Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en cumplimiento con el Reglamento (UE) 525/2013 relativo al mecanismo para el seguimiento y notificación de emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático. Por su parte, consideramos oportuno resaltar la importancia de alinearse con los objetivos y estrategias establecidos por la Unión Europea especialmente en lo referido a la Estrategia de la Granja a la Mesa (Farm to Fork), siendo uno de los pilares de esta estrategia la reducción de contaminación por nitratos y otras sustancias derivadas del uso excesivo de nutrientes en la agricultura.  En este sentido, la UE identifica que el uso excesivo de fertilizantes minerales y la ineficiencia en la absorción de nutrientes por las plantas, son responsables de una pérdida significativa de nutrientes, los cuales se convierten en fuentes de contaminación del aire, el suelo y el agua. Según la Comisión Europea: “El exceso de nutrientes (especialmente nitrógeno y fósforo) en el medio ambiente, derivado del uso excesivo y del hecho de que no todos los nutrientes utilizados en la agricultura son absorbidos de manera efectiva por las plantas, constituye otra importante fuente de contaminación del aire, el suelo y el agua, así como de impactos climáticos. [...] La Comisión actuará para reducir las pérdidas de nutrientes al menos en un 50%, asegurando que no se deteriore la fertilidad del suelo”. Asimismo, son numerosos los proyectos europeos promovidos con fondos públicos (https://cinea.ec.europa.eu/programmes/life_en) que han demostrado científicamente y escala práctica demostrativa las ventajas del uso agrícola del estiércol de explotaciones porcinas. Con estos antecedentes, la Comisión Europea pone especial énfasis en fomentar prácticas sostenibles, como el uso de fertilización equilibrada, y reduciendo el uso de fertilizantes minerales al menos en un 20% para 2030 (https://food.ec.europa.eu/system/files/2020-05/f2f_action-plan_2020_strategy-info_en.pdf#page=10), promoviendo la valorización de residuos orgánicos, incluidos los purines tratados, como alternativa sostenible. De esta manera, se observa en el Proyecto de Decreto un fomento del impulso de la circularidad del empleo del estiércol de porcino como fertilizante a partir de sistemas de tratamientos, los cuáles, por sus elevados costes económicos, harán su uso inviable, perdiendo en cualquier caso todo su proceso de circularidad y aprovechamiento.  Por otra parte, detectamos en el Proyecto de Decreto perjuicios hacia el sector porcino señalándolo como principal causante de contaminación medioambiental, cuando la evidencia científica disponible actualmente a través de estudios formales respaldados y promovidos por el MAPA demuestran que la principal fuente de contaminación es de origen inorgánico. Esto genera una situación discriminatoria al sólo pretender regular estiércoles de origen porcino, sin tener en cuenta otras especies ganaderas y otras enmiendas orgánicas que proceden de otro tipo de industria.  Asimismo, se considera que cualquier tratamiento del estiércol como requisito previo para su uso agrícola aumentará considerablemente los costes de producción y supondrá un freno para la porcinocultura. Consecuentemente, se desencadenará un fomento de los fertilizantes minerales, al ser una opción más económica, aumentando los riesgos de contaminación inorgánica, perjudicando la sostenibilidad económica del sector primario de nuestra región debido a la volatilidad y especulación asociada a escala global a los fertilizantes inorgánicos, e incrementando la huella ambiental y reduciendo la economía circular.  Hay que tener en cuenta, por tanto, que la actividad de ganadería porcina está ampliamente legislada por parte de las distintas entidades nacionales y europeas. Con este Proyecto de Decreto, se pretende regular una actuación cuyas consecuencias pueden encaminar a generar agravios comparativos con respecto a otras regiones y, en cualquier caso, dotando a la región de Castilla-La Mancha con una grave inseguridad jurídica en torno a ello debido a las potenciales incompatibilidades con la legislación nacional y europea.  Desde ICPOR consideramos que la principal justificación de este Proyecto de Decreto es evitar los problemas sociales derivados de los malos olores y reducir los riesgos de contaminación provocados por la inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios, y por tanto, la opción más viable para no perjudicar a todo un sector es sancionar a aquellos que no cumplan con el Código de Buenas Prácticas Agrícolas y de Gestión de Estiércoles formulado por la anteriormente denominada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, consideramos que la propuesta del borrador de Decreto supondrá un freno directo al crecimiento ordenado de la ganadería porcina, e inevitablemente un retroceso en la competitividad.  Asimismo, les trasladamos una serie de propuestas que creemos necesario incorporar en el texto definitivo, en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.  COMENTARIOS ESPECÍFICOS AL ARTICULADO Artículo 2. Definiciones a)    El término estiércol, según se define en el Real Decreto 1051/2022 (Nutrición Sostenible de Suelos Agrarios), es “todo excremento u orina procedente de animales de granja, distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho, incluye purines y estiércol sólido”. b)    En cuanto al purín, según el mismo Real Decreto, está definido como “heces y orina mezcladas o no con restos de cama y agua para obtener un estiércol líquido que pueda fluir por gravedad y ser bombeadas”. c)    En cuanto a la técnica emergente consolidada, existe una clara incongruencia y presenta un oxímoron entre ‘emergente’ y ‘consolidada’. -    Justificación:  Desde una perspectiva objetiva, con este Real Decreto, según aparece en el Proyecto de Decreto en cuestión, se pretende dar una nueva definición de purín, perdiendo su identidad como estiércol y creando controversia al diferenciar y definir diferentes tipos de purines.  Por su parte, las claras incongruencias pueden generar riesgos en la dotación de seguridad jurídica en la definición y el concepto de “técnica emergente consolidada”.  También es incongruente que se excluya de la definición de “tratamiento de purines” aquellas técnicas que no se incluyen en el Anexo III, aunque esté demostrado que existen otras técnicas que reducen el porcentaje de nitrógeno inorgánico, además de olores como es el método de acidificación, por ejemplo.  Artículo 7. Otras obligaciones de quienes generen purines a)    El uso directo del estiércol en suelo agrícola no debe estar condicionado por la capacidad productiva de las explotaciones, sino por el grado de saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar. -    Justificación:  Nuestra región no puede ser la única región de Europa que condicione el uso agrícola del purín a una transformación previa ya que atenta contra la competitividad de los ganaderos y agricultores de nuestra región, y contra el principio de igualdad de la UE.  Artículo 9. Prohibiciones en las gestiones de purines a)    En el art. 9.c. no se contempla el escenario de moratoria para la instalación de estos sistemas en los casos en los que se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas -    Justificación:  Aunque se refleja la obligatoriedad de instalar sistemas de tratamiento en granjas de nueva construcción, no se contempla un escenario de moratoria para la instalación de estos sistemas, como en el caso de granjas existentes, lo cual provocará inviabilidad económica en la actividad y frenará el desarrollo del sector, la modernización y en definitiva, producirá importantes pérdidas de inversión en Castilla-La Mancha que desembocarán en otras regiones, perdiendo competitividad a nivel nacional y pérdidas económicas influyendo negativa y directamente en el producto interior bruto de la región.  Artículo 11. Obligaciones de las explotaciones ganaderas que realicen la autogestión de los purines a)    Supresión de la obligatoriedad de implantar técnicas de transformación de purines para su uso agrícola siempre y cuando no se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar -    Justificación:  A través de estos tratamientos, es inevitable una pérdida en el impulso de la circularidad del empleo del purín como fertilizante. Se presenta una inviabilidad económica impulsando de forma directa al uso de los fertilizantes minerales, siendo opciones más económicas y altamente más contaminantes. Todo ello, estableciendo claras contradicciones con el espíritu del Proyecto de Decreto en cuestión.   Artículo 12. Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha a)    Propuesta de modificación Art. 12.1: Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (GETECLM) formado exclusivamente por personal acreditado técnicamente y con suficiente representación de los ámbitos industriales y científicos de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente y dos representantes del sector, cuya misión será la identificación y recomendación de nuevas técnicas emergentes no oficiales para la transformación del estiércol.  b)    Propuesta de modificación Art. 12.2:  Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de dicho grupo de personas expertas y, en cualquier caso, el GETECLM se pondrá en marcha después de la aprobación y publicación de este Decreto, sin posibilidad de ejercer sus funciones previamente.  -    Justificación: No se considera válido que se identifiquen técnicas emergentes de transformación del estiércol porcino de forma unilateral, sin el consenso dentro un equipo multidisciplinar. Una vez más, la identificación de técnicas no oficiales de forma discrecional y de forma unilateral por la Administración Pública podría suponer un problema de libre competencia al favorecer mediante Decreto la obligatoriedad de implantar determinadas tecnologías emergentes seleccionadas por la Administración Pública a favor de las empresas que las han desarrollado. Por otro lado, se debe considerar que ni la Junta de Castilla-La Mancha ni el nuevo Grupo de Personas Expertas tendrá la capacidad de autorizar oficialmente tecnologías de transformación de estiércoles, y su función se centrará en la recomendación de la implantación de las mismas en base a su eficiencia y viabilidad económica. Este grupo de expertos carece de competencias para aprobar o desestimar técnicas puesto que no es competencia autonómica si no a nivel nacional del MITERD y a nivel europeo del Joint Research Center de Sevilla dependiente de la DG ENVIROMENT de la Comisión Europea. Artículo 16. Valorización agronómica de los purines a)    Existen contradicciones con una normativa superior con respecto al Real Decreto 1051/2022, en concreto, con el artículo 4.8. que señala que “las personas titulares de explotaciones ganaderas, que además sean titulares de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol…”. b)    En relación con el art. 16.4., referente a la “comunicación con antelación mínima de 10 días a la valorización agrícola”, se presenta un excesivo tiempo para prever el momento de la valorización y la localización de esta. Un ejemplo claro puede ser la meteorología, siendo un factor a tener en cuenta en la labor de valorización. De esta manera, sería suficiente comunicarlo a través del Plan de Gestión Anual o en el momento de comenzar la aplicación. c)    Propuesta de modificación Art. 16.10:  10. A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que se garantice un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo, o exista una justificación técnica asociado a los planes de cultivo que indique su imposibilidad en otro periodo. -    Justificación:  Según la definición en el citado Real Decreto de estiércol, incluye el purín y el Proyecto de Decreto se excluye deliberadamente de esta definición, generando contradicciones y faltando al principio de jerarquía normativa en nuestro ordenamiento jurídico.  La aplicación de estiércoles con un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo, se considera una medida suficiente para evitar el perjuicio de los malos olores. Por tanto, no se considera necesaria una restricción temporal en el caso de aplicar dichas técnicas. La restricción temporal propuesta en el borrador de Decreto es incompatible con las estrategias de fertilización orgánica de cultivos leñosos o de cultivos rotacionales (por ejemplo, rotación de cereal de invierno y maíz, con abonado de cobertera del maíz en los meses de verano). Es decir, se podría perjudicar las estrategias de aquellos agricultores que apuestan por modelos productivos circulares y cultivos rotacionales, condicionando el libre mercado. La prohibición de la aplicación de purín durante los meses de verano obligará a todos los agricultores a orientar sus cultivos hacia modelos de producción compatibles con esa medida, impidiendo en muchos casos la ejecución de sus planes de negocio e influyendo nuevamente sobre el libre mercado. En este sentido, los planes de cultivo que evidencien la necesidad de fertilización orgánica en los meses de julio y agosto debería ser una justificación técnica suficiente para evitar la prohibición propuesta de aplicación durante dichos meses.  Artículo 17. Distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica a)    Relativo al art. 17.2.a., correspondiente con la “distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica”, el Proyecto de Decreto establece 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial […]. Esto se trata de una distancia excesiva para prohibir dicha actividad.  b)    Relativo al art. 17.2.b., correspondiente con la “distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica”, el Proyecto de Decreto establece 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo. En este precepto, solicitamos que no se contemplen los alojamientos rurales diseminados, sino núcleos de población, así como una definición jurídicamente aceptable de turismo activo.  c)    Propuesta de adición Art. 17.5.: Se permite la aplicación de purines y estiércoles a menos de 1.000 m de casco urbano y a menos de 250 m de alojamientos rurales, empresas de restauración y zonas de turismo activo, siempre y cuando se garantice un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo. -    Justificación:  Hasta el momento, no es posible realizar una diferenciación de forma acertada mediante métodos científicamente comprobados sobre la fuente odorífera en caso de que existan diferentes focos no necesariamente de la ganadería. También es necesario contemplar la densidad de población que se vería hipotéticamente afectada por dicho proceso.  Por otra parte, el concepto de turismo activo es jurídicamente inestable si tenemos en cuenta que, por ejemplo, una empresa de ocio que realice senderismo u otras actividades de aventura a menos de 250 metros de las parcelas donde se apliquen los purines no se debería de contemplar.  La aplicación de estiércoles a superficie agrícola cercana a núcleos urbanos u otro tipo de entidades puede suponer un problema de malos olores para los ciudadanos. En este sentido, la utilización de técnicas oficiales de aplicación en suelo agrícola como el enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o la utilización de cubas de inyección de purín en el suelo se consideran suficientes para reducir el impacto de los malos olores. Su obligatoriedad para la aplicación en suelo agrícola supondrá una fuerza tractora para la modernización de la maquinaria agrícola de los agricultores. Por otro lado, se debe considerar que un radio de 1.000 m supone un área de superficie agrícola muy alta (aprox. más de 4 ha), y en muchos casos podría superar la superficie total de algunos pequeños términos municipales. Es decir, la fijación obligatoria de esa distancia supondría indirectamente en algunos casos la prohibición de aplicar purines en algunos municipios. Por otra parte, cualquier marco normativo que haga obligatoria la aplicación de enterrado inmediato mediante arado de volteo o la aplicación con cubas de inyección de purín en el suelo necesariamente debe ir acompañada de incentivos públicos basados en subvenciones directas a agricultores. En este sentido, es importante que la Administración Pública genere a corto plazo dotaciones presupuestarias orientadas a apoyar a los agricultores que deben adaptarse al nuevo marco normativo. Disposición Adicional Única. Líneas de ayudas para la adaptación al decreto -    Es necesario ampliar la información al respecto, desarrollando y estableciendo líneas de ayuda coherentes con las futuras inversiones a realizar.  Anexo I y II. -    En relación con la producción de purín al año, se debe contemplar modificar la tabla de Contenido de Nitrógeno en caso de reducción de purín teniendo en cuenta la plaza/año.  Anexo III. -    No se considera viable hacer obligatoria la transformación del purín para su uso agrícola siempre y cuando no se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar CONCLUSIONES Una actividad tan importante a nivel nacional y regional se puede ver afectada negativamente por una legislación medioambiental mal calibrada. Si no se flexibiliza este Decreto podría llevar al sector porcino de Castilla-La Mancha a una situación de “no retorno” afectando al desarrollo y economía rural, al tejido industrial y por último al consumidor final. Hay que contemplar que la valorización agronómica del purín, como cualquier otro tipo de estiércol, siempre ha sido la esencia de la economía circular local. Además, partimos de un abono orgánico y natural que, utilizado correctamente, sin ningún tipo de tratamiento adicional, nutre nuestros cultivos de forma que nos aportan la materia prima de fabricación de nuestros piensos que se suministran posteriormente al animal. Además, al ser un fertilizante local se reduce la huella de carbono por transporte y por su fabricación comparada con abonos sintéticos. Se ha considerado siempre un buen producto fertilizante y con vistas a futuro se pretende aprovechar como un bioestimulante para ser un complemento de fertilizantes inorgánicos, los cuáles carecen de materia orgánica obteniendo así un producto fertilizante equilibrado. Por último, considerando que no existe ningún estudio científico formal y de rigor que demuestre que el purín bien gestionado pueda causar problemas medioambientales, se considera que el uso directo del purín como fertilizante tiene las siguientes fortalezas: i) Potenciación desde la política medioambiental a escala nacional y europea, ii) Mejora la economía circular; iii) Reducción de la semidesertificación y enriquece el suelo en materia orgánica; iv) Potenciación del binomio agricultor-ganadero y del emprendimiento joven; v) Reducción del uso de fertilizantes minerales; vi) Reducción del riesgo de contaminación inorgánica de las aguas subterráneas al sustituir los fertilizantes inorgánicas; vii) Reducción de los costes de producción de los agricultores, mejorando su rentabilidad; y viii) Favorecimiento del desarrollo rural. Asimismo, se considera que el nuevo Decreto debe suponer una oportunidad para potenciar la digitalización de las explotaciones agrícolas y ganaderas, mejorar el control de la trazabilidad de las aplicaciones del estiércol al campo y reducir las incidencias por malos olores en su aplicación al suelo agrícola, evitando el posible rechazo social hacia la porcinocultura. 
JISAP - JUAN JIMENEZ GARCIA SAU

ALEGACIONES REAL DECRETO

ALEGACIONES JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU CIF A30127849 1 ALFONSO JIMÉNEZ REVERTE, con N.I.F. 23241748-H, actuando en nombre y representación de la mercantil JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU con N.I.F. A30127849, según escritura de representación que se acompaña como DOCUMENTO UNO, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en Polígono Industrial Saprelorca, parcela A, Avda José Montoya García, edif. JISAP, 30817, Lorca (Murcia), comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO Que hemos tenido conocimiento de la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto que regula la gestión de estiércoles en explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como de la publicación del acuerdo de inicio del proceso participativo.". Teniendo en cuenta que la propuesta regulatoria es contraria a la norma, inviable técnicamente desde el punto de vista económico y contraria al derecho constitucional de libre ejercicio de empresa (art. 38 CE), por medio del presente escrito, se vienen a presentar las siguientes: ALEGACIONES PRIMERO.- NULIDAD POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 38 CE. NORMATIVA CONTRARIA A LA LIBERTAD DE EMPRESA POR LIMITAR GRAVEMENTE LA POSIBILIDAD DE CONTINUACIÓNN Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA GANADERA. En efecto, el derecho a la libertad de empresa se reconoce en el art. 38 CE como una de sus vertientes fundamentales, no solo la libertad para crear una empresa y actuar en el mercado, sino también, la libertad para fijar los objetivos y planificar la actividad de esa empresa en atención a los recursos y a las condiciones del mercado (STC 35/2016, de 3 de marzo, FJ 3); en suma, ampara «el iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial» (STC 83/1984, de 24 de julio, FJ 3, reiterada entre otras en SSTC 135/2012, de 19 de junio, FJ 5; 35/2016, de 3 de marzo, FJ 3, y 112/2006, de 5 de abril, FJ 8). Cuando una regulación normativa, como la que se propone, afecta gravemente al ejercicio de una actividad empresarial el canon de constitucionalidad exige que las condiciones que se puedan establecer por dicha normativa, y que limiten el ejercicio de la actividad empresarial, debe ajustarse a un canon de razonabilidad en el sentido de que respondan a un objetivo constitucionalmente legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica. Así, el derecho a la libertad de empresa reconocido en el art. 38 CE supone la exigencia de que las regulaciones públicas que afectan, como es el caso, al ejercicio de una actividad empresarial, sean adecuadas para promover un objetivo considerado constitucionalmente legítimo y que las limitaciones que tales regulaciones impongan sobre el libre ejercicio de una actividad económica no conlleven, debido a su intensidad, una privación del referido derecho» (STC 89/2017, de 4 de julio, FJ 14). ALEGACIONES JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU CIF A30127849 2 En el presente caso, el proyecto de regulación viene a establecer prohibiciones y/o imposición de medidas que hacen viable la continuación y ejercicio de la actividad empresarial en el marco de la libertad de empresa y de competencia de mercado. En concreto, el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente: Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III. El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores castellanomanchegos a la hora de poder fertilizar sus cultivos. La prohibición de aplicación de purines como valorización agronómica supone una clara desventaja de los ganaderos de porcino de Castilla La Mancha respecto a los del resto de comunidades autónomas. Las técnicas que se obligan a aplicar son técnicas que suponen un precio muy elevado de instalación y de mantenimiento para los ganaderos. SEGUNDO.- INCOMPATIBILIDAD CON EL REAL DECRETO 988/2022 Y LIMITACIÓN DE OPCIONES TÉCNICAS El procedimiento para la incorporación de nuevas Mejores Técnicas Disponibles (MTD) no se ajusta a los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2022, que regula el registro de MTD a nivel nacional. Por tanto, se recomienda que el Proyecto de Decreto se alinee con dicho Real Decreto, estableciendo un procedimiento claro y coherente para la incorporación de nuevas técnicas avaladas técnicamente, lo que otorgaría mayor flexibilidad al sector. Además, el Proyecto de Decreto limita el número de MTD disponibles, restringiendo las opciones que el sector porcino tiene para elegir soluciones adaptadas a sus necesidades. Se sugiere ampliar el listado de MTD aceptadas, incorporando todas las técnicas que estén autorizadas a nivel nacional y europeo. TERCERO.- IMPACTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR GANADERO La restricción de las opciones técnicas, sumada a la obligatoriedad de aplicar tecnologías costosas, puede resultar en un aumento significativo de los costos de implementación y mantenimiento para los ganaderos. Esto afectaría negativamente la competitividad del sector ganadero, especialmente el porcino, en una región como Castilla-La Mancha, donde la viabilidad económica de las explotaciones debe ser una prioridad. Se recomienda que se realice un análisis económico exhaustivo que evalúe el impacto financiero del Decreto y asegure la viabilidad económica de las medidas ganaderas para las explotaciones. Es esencial que las medidas propuestas no supongan una carga económica desproporcionada que amenace la continuidad de las explotaciones y el empleo en el sector. CUARTO.- DIFICULTADES PARA EL ACCESO A AYUDAS Y FINANCIACIÓN ALEGACIONES JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU CIF A30127849 3 La desalineación con las normativas nacionales y europeas dificulta el acceso a sistemas de financiación y apoyo para la implementación de tecnologías reconocidas a nivel nacional y europeo. Esta discrepancia puede obstaculizar la sostenibilidad agrícola, ya que los ganaderos de Castilla-La Mancha no podrían beneficiarse de incentivos destinados a la adopción de MTD que ayuden a reducir las emisiones de gases y amoníaco, beneficios de los cuales otras comunidades sí podrían disfrutar. Por lo anterior, SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y tenga por presentadas las alegaciones periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Fdo.: ALFONSO JIMÉNEZ REVERTE. JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU
XFS2024

D. Francisco Xavier Fdez…

D. Francisco Xavier Fdez-Santos Ortiz, desea formular las siguientes alegaciones al Borrador de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla-La Mancha. EXPONE QUE:
  1. De acuerdo con la exposición de motivos del borrador de decreto la causa por la cual se requiere esta norma es solucionar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines. Indicándose que la propuesta de actuación por parte de la administración tiene por objeto es evitar “algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios”.   
  2. Se hace referencia a la moratoria indicando que la misma se incluyó en la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, con lo cual se podría dar lugar a la errónea interpretación que la Moratoria fue acordada con el pleno conocimiento del órgano legislativo que lo aprobó lo cual no se ajusta a los hechos.
  3. La mencionada moratoria no se incluyo en la tramitación de la Ley 7/2019 sino que se introdujo en el 2022 mediante la modificación de la disposición final segunda denominada “Tributo depósito de vertedero”. Esa modificación, al igual que el actual borrador de Decreto, no se acompaño de justificación técnica que acreditase su necesidad impidiendo su adecuado estudio por las cortes al introducirlo en la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas tributarias y Administrativas de Castilla la Mancha.
  4. Para estudiar si la moratoria se ejecuto correctamente debe tenerse en cuenta que los procedimientos de AAI y EIA son dos procedimientos distintos tal y como se recoge en el fundamento tercero de la sentencia STS 3074/2017 de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (STSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 8a, 02-06-2016 (rec. 1694/2012) que expone:
“...rechaza la nulidad de una Autorización Ambiental Integrada resuelta y publicada conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental, siendo así que se trata de dos instrumentos claramente diferenciados, dado que su objeto y naturaleza jurídica es netamente diferente, uno de carácter resolutorio -la AAI- y el otro que en puridad es un mero informe -la DIA-.” Añadiendo: “el trámite de evaluación ambiental ha de realizarse con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente AAI, y que la DIA, como culminación de dicho trámite, debe emitirse y publicarse en todo caso, y preceptivamente con carácter previo al otorgamiento de la meritada autorización ambiental integrada” En el fundamento cuarto se establece: “la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su Sentencia 13/1998, de 22 de enero , la finalidad propia de la evaluación del impacto ambiental "es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada, que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente"
  1. Al ejecutar la moratoria se paralizaron los expedientes de AAI y los de EIA lo cual fue contrario a derecho, dado que en la moratoria no se hacia referencia alguna al procedimiento de EIA. La paralización en la tramitación de los expedientes EIA ha causado efectos indeseables:
  • Ha impedido aportar por los promotores elementos para evaluar los potenciales problemas medioambientales de cada una de las propuestas y de las soluciones técnicamente viables que permitían implantar las actividades corrigiendo los potenciales impactos;
  • Ha impedido acreditar, caso a caso, si la moratoria tenia o no justificación dado que la moratoria no disponía de un soporte técnico-científico que la avalase;
  • Se han producido daños económicos derivados del lucro cesante generado por la demora dado que habrá que someter el expediente a EI antes de poder publicar la AAI cuando decaiga la moratoria. La paralización de los expedientes de EIA ha causado retrasos de 3 años en la puesta en marcha de muchos proyectos que podían haber sido evaluados y en caso de haberlo sido con carácter negativo haber buscado ubicaciones alternativas;
  • adicionalmente la paralización de los expedientes a producido un daño a la propia administración que al impedir la tramitación del procedimiento de EIA no ha permitido a las autoridades competentes obtener la información adecuada.
  1. Se hace referencia al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, modificado por el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ahora bien, no se puede considerar que el Decreto propuesto se ajuste al RD 1051/2022 dado:
    1. No tiene en cuenta el artículo 2 del RD 1051/2022 que establece que el RD se aplicará al empleo de los estiércoles en los suelos agrario  y no se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol dentro de las instalaciones de la explotación ganadera cuestión que si aparece en el Decreto que obliga a un tratamiento previo en granja solo para el porcino;
    2. El Real Decreto 1051/2022 es de aplicación a todos los estiércoles procedentes de todas las especies animales que se emplean en los suelos agrario y por tanto el Decreto no debería limitarse a la gestión de los estiércoles procedentes de una sola especie, la porcina, dado que se estaría creando distorsiones en la gestión de los estiércoles en sus operaciones de valoración agraria.
    3. Al establecer el presente Decreto “la prohibición general de valorización agronómica de purines….de manera directa… sin haber recibido un tratamiento previo”. Impide el cumplimiento del RD 1051/2022 dado que impide de forma generalizada el abonbado con estiércoles y purines de origen porcino y distorsiona adicionalmente el empleo de los purines en condiciones de igualdad respecto al uso de otros estiércoles que serán perjudiciales para su empleo en las operaciones de valorización agraria de las explotaciones porcinas.
    4. No se indica en ningún momento los fundamentos técnico-científicos que apoyen como esta prohibición permitiría la reducción de olores. La restricción del empleo de estiércoles generados sin tratamiento previo es una restricción abusiva sin fundamento técnico que la avale. Una cuestión es que se prime la introducción de tecnologías que potencialmente en determinadas instalaciones pudiesen generan mejoras objetivas y otra es que se obligue la introducción de estas aunque técnicas.
  1. Se indica explícitamente que se quiere actuar bajo el principio de “seguridad jurídica”. Aunque esto es lo que debe esperarse de la actuación neutra de la administración existen dudas razonables a la vista de los antecedentes: La moratoria se introdujo mediante la modificación de una tasa de basura sin fundamentos técnico-científicos; La moratoria se ejecutó paralizando los expedientes de EIA que no estaban contemplados en ella.
La Propuesta de un Decreto crea distorsiones en los sistemas de gestión de estiércoles impidiendo el empleo de los purines y, por tanto, limitando el desarrollo del RD 1051/2022  y   el Decisión de ejecución (UE) 2017/302 DE LA Comisión de 15 de febrero de 2017 lo cual crea distorsiones en las operaciones de valorización de los estiércoles porcinos a los cuales no se encuentran sometidos estiércoles de otras especies ganaderas.
  1. En el artículo 1 se establecen objetivos adicionales que, no son coherentes con la exposición de motivos, dado que, se introducen sin más elementos ajenos a la cuestión de los olores que es lo que justifica el Decreto. Debe señalarse que estos objetivos ya disponen de normas especificas propias como son los códigos de buenas prácticas y los programas de actuación que tratan la contaminación de aguas superficiales y subterráneas y la valorización agronómica de los estiércoles. Por ello al incluirlos en esta norma se ayuda a crear una maraña legislativa contraria a la seguridad jurídica.
  1. Se indica que se pretende fomentar la economía circular de los estiércoles de origen porcino lo cual entra en contradicción con el contenido del Decreto dado que para alcanzar este objetivo establece:
    1. costes adicionales al impedir el uso del purín natural lo cual limitará la competitividad de las granjas castellano-manchegas frente al resto de granjas españolas
    2. afectará a la competitividad en el empleo de estiércoles de las granjas de porcino castellano-manchegas frente a otras granjas de otras especies ganaderas en castilla-La Mancha;
    3. Las explotaciones porcinas de castilla-La Mancha estarán sometidas a una carga burocrática adicional a la cual no se encontraran sometidas granjas porcinas de otras regiones o otras actividades ganaderas de la propia Castilla-La Mancha;
    4. Se establecen limitaciones mas restrictivas respecto a las parcelas disponibles para ser valorizadas con purines.
  2. La letra ñ del articulo 2 indica Son operaciones de gestión final, entre otras, aquellas en que los purines quedan incorporados al suelo como fertilizantes o enmiendas entrando esto en contradicción con lo indicado previamente El presente decreto establece la prohibición general de valorización agronómica de purines, generados en las explotaciones ganaderas de porcino de Castilla-La Mancha, de manera directa en el suelo sin haber recibido un tratamiento previo”. Lo anterior muestra claramente que existen errores evidentes de redacción del borrador del decreto al indicar que se está regulando gestión de purines o de estiércol a fin de valorizarlos cuando en realidad, al obligar a someter a los purines o de estiércol a un conjunto de tratamientos, los convierten en compost o en un digestato o en un purín tratado dejando de ser purines o de estiércol.
Debe señalarse que la obligación de someterse a un tratamiento antes de la valorización en el RD 1051/2022 solo se establece para el alperujo y para los lodos. Por tanto, el Decreto tiene una redacción confusa al emplear el termino purín cuando en realidad debería emplear purín tratado / compost / digestato. Este empleo inadecuado de las definiciones en el texto es contrario al principio de “seguridad jurídica” dado que enmascara la discrepancia del borrador del Decreto con el RD 051/2022 y con el resto de normas españolas y comunitarias de rango normativo superior. Adicionalmente debe señalarse que el desarrollo normativo propuesto no desarrolla el objetivo descrito en la exposición de motivos, los problemas de los olores, sino que se centra en otras cuestiones ya reguladas en otras normas y no vinculadas a la problemática a resolver. la redacción no parece centrarse en el objetivo de eliminar olores al no hacer referencia a estudios científico-técnicos que evalúen la disminución de olores de cada uno de los sistemas propuestos. Como muestra de esta distorsión debe indicarse que la palabra olor se cita 6 veces en el texto del Decreto: dos veces en la exposición de motivos; cuatro veces en el artículado:
  • una en el artículo 1.2 Objetivos;
  • una Epígrafe 10 del artículo 16  en el que “ A los efectos de protección contra los malos olores….. se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto” aunque en realidad previamente en el artículo 16 .1 “Queda prohibida la valorización agronómica de purines sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional ” por lo que la indicación a los olores no se refiere en realidad a los purines sino a purín tratado / compost / digestato.
  • Dos veces en el epígrafe a del punto 2 del artículo 17 “…reducir la distancia de aplicación de los purines … un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, …”  Al igual que en el caso anterior la indicación a los olores no se refiere en realidad a los purines sino a purín tratado / compost / digestato.
  1. Se introduce el término de técnica emergente consolidada que tiene una definición con gran subjetividad como es “ha sido “suficientemente contrastada” en condiciones de campo y que es y que es viable a nivel técnico, económico y ambiental. Pero en lugar de establecer objetivos claros para evaluar cualquier técnica que se pudiera implementar y que el promotor justifique su incorporación se adjunta una lista cerrada en el anejo III sin que exista referencia alguna a los parámetros evaluados, al procedimiento empleado para realizar la evaluación, a la cualificación del equipo científico-técnico que ha realizado la evaluación. Dado esto puede considerarse que esta lista es subjetiva y contraria al principio de “seguridad jurídica” dado que los criterios de selección son desconocidos y pueden cambiar introduciendo o quitando técnicas sin ajustarse a objetivos normativos y técnicos claros.
  2. La pretensión de obligar a todas las instalaciones ganaderas a tratar de forma obligada los purines es contrario a la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 DE LA Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que esta norma establece que existe esta posibilidad cuando la instalación no puede cumplir los objetivos ambientales por otras vías.
  1. Debe significarse, como ya se ha indicado previamente, que la pretensión de obligar al tratamiento modificaría la naturaleza de subproducto que tiene el purín convirtiéndolo en un residuo lo que generaría problemas significativos para valorar los digestatos y compostados resultantes.
  1. Se establece que el plan de producción y gestión de estiércoles “irá acompañado con una declaración responsable firmada por técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración acreditada en estos términos (ECA)” esto supone una carga burocrática adicional e innecesaria dado que la gestión de estiércoles ya está regulada por el RD 306/2020: anexo IV Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino incluye como mínimo los siguientes elementos:
b)  Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores. c)  Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. Producción anual estimada de estiércoles. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles. Incluyéndose en el libro de registro (anexo VIII)  el registro anual de producción de estiércol, indicando en función del destino del mismo: a) En caso de valorización agronómica: cuantía destinada a valorización agronómica e identificación de las parcelas a las que se ha destinado. b) En caso de tratamiento como subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o, en su caso, plantas de tratamiento de residuos, cuantía destinada e identificación de los operadores o instalaciones a los que se ha destinado.
  1. Se indica en el artículo 8 “Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización agrícola” se proponen una serie de métodos de cálculo que no son congruentes con la obligación de someter obligatoriamente los estiércoles a los tratamientos indicados en el anexo III. Es incorrecto emplear para el cálculo se superficie agrícola para valorizar los estiércoles los valores de contenido en nitrógeno por plaza y año recogidos en el anexo II dado que este cuadro es de estiércoles sin tratar y previamente se ha establecido la obligación de tratarlos antes de realizar su aplicación como digestato a los cultivos.
  1. La falta de datos sobre las características del estiércol tratado, a la salida de los tratamientos propuestos en el anejo III son datos necesarios para poder calcular superficie agrícola necesaria. Este dato debe estar disponible dado que según se indica que se trata de sistemas que han sido suficientemente contrastados en condiciones de campo.
  1. La letra c) del artículo 9 y la letra c) del artículo 11 son contrarios a Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que: obliga al tratamiento de los estiércoles incluso cuando esto no sea necesario, esto es, cuando la instalación no requiere reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol; Se trata de una lista cerrada cuando “las  MTD no son prescriptivas ni exhaustivas” por lo que “pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente”. Ahora bien en el Decreto se impide la utilización de otras técnicas porque no se establece un  objetivo claro a cumplir.
  1. En el artículo 12 se crea un Grupo de expertos cuya misión será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas. Debe indicarse que en el ámbito de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos ya existe un Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección del medio ambiente, establecido por Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 estando encargado de  presentar un dictamen sobre las MTD relativas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado porcino.
  1. El Grupo que se propone puede entrar en conflicto con la aplicación Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 al establecer una autorización innecesaria dado que se pueden introducir nuevas tecnologías siempre que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente sin necesidad de autorización dado que las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas.
La decisión admitir o no una nueva de técnica es una función que deben desempeñar los funcionarios de la Junta evaluando si la técnica propuesta garantiza al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente que las técnicas incluidas en las MTD tal y como indica Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión.
  1. Adicionalmente, la limitación del grupo de expertos por criterios geográficos, excluyendo a organismos de prestigio que realizan actividades en Castilla La Mancha como es la Agencia Estatal CSIC o el INIA asi como la limitación a un representante del sector cuestiona el método de funcionamiento del grupo que parece tener un carácter más representativo que un carácter técnico-cientifico.
  1. El titulo II se denomina valoración agronómica de los purines pero este titulo es incorrecto dado que el desarrollo posterior no describe la valoración de estiércoles o purines tal y como se definen en el propio Decreto (letras e y f del artículo 2) sino más bien a compost, digestato o purín tratado (letras b, c y i del artículo 2).
  1. En el articulo 16 se establece vulnerando la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que: obliga al tratamiento de los estiércoles incluso cuando esto no sea necesario, es igualmente contrario al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios al impedir la valorización del purín y del estiércol de origen porcino obligando a un injustificada transformación.
  1. Aunque la aplicación de los purines mediante plato o abanico se encuentra en desuso es abusiva la prohibición generalizada dado que el uso de plato, abanico y cañón esta permitido en determinadas situaciones  de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 En el RD 1051/2022.
  1. A lo largo de todo el artículo 16 se hace referencia a los purines pero esta referencia es incorrecta dado que de acuerdo con el apartado 16.1 en realidad  debería indicarse sino más bien a compost, digestato o purín tratado (letras b, c y i del artículo 1). La redacción correcta pondría de manifiesto el incumplimiento del RD 1051/2022 y la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017.
  1. La mayor parte de las distancias indicadas en el artículo 17 son copia de las distancias propuestas en el plan de actuación que se establecieron en programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario sin vinculación con los olores.
  1. Debe indicarse que las distancias propuestas deberían relacionarse con los olores y por tanto deberían ser distintas en función de los sistemas propuestos en el anejo III, dado que cada sistema tendrá una eficiencia de desodorización específica.
  1. Ahora bien, si los olores son el problema a resolver, como indica el borrador de Decreto, también se debería tener en cuenta lo establecido en Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 que establece como MTD la ubicación que evite la afección por olores a áreas sensibles lo cual evita que se deban realizar tratamientos adicionales: letra a) de la MTD 2 y letra a) de la MTD 13.
  1. El artículo 19 establece los requisitos técnicos de los sistemas de almacenamiento sin vincularlos de forma alguna con la resolución del problema de los olores. Este artículo es innecesario dado que existen normas de rango superior que establecen los requisitos necesarios para el almacenamiento como es el RD 306/2020.
  1. En el artículo se introducen limitaciones arbitrarias en la elección del sistema constructivo que genera un sobrecoste sin aportar mejora alguna. Las alternativas de diseño deben estar abiertas para que el técnico encargado, tras recabar los datos necesarios de la ubicación propuesta,  realice un diseño específico con el objetivo que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El establecer normativamente parámetros que son parte de un diseño (20 cm de hormigón en la solera o determinado tipo de pared) o el eliminar los sistemas naturales de impermeabilización carece de fundamento técnico alguno. La redacción adecuada para establecer la forma de impermeabilización sería simplemente copiar lo indicado en el art 9 RD 306/2020 : “Las explotaciones de ganado porcino deberán disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento, filtración o por inestabilidad geotécnica
  2. En el artículo 19 se introducen proporciones relativas entre diámetro de los depósitos con carácter obligatorio cuando esto es una de las muchas técnicas para reducir las emisiones durante el almacenamiento de purines recogidas en el apartado 4.6 de la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017. La forma en que recoge en el decreto esta técnica tiene un carácter prescriptivo lo cual vulnera la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 dado que las técnicas en el reflejadas no son prescriptivas ni exhaustivas.
  1. Se indica en el apartado g del artículo 19 que debe cumplirse los artículos 9 y 10 del RD 306/2020 cuando el propio decreto sin justificación técnica alguna limita la impermeabilización natural en las balsas que se encuentra recogida en el artículo 9.1 del RD 306/2020.
CONCLUYE QUE:
  1. De acuerdo con la exposición de motivos del borrador de decreto la causa por la cual se requiere esta norma es solucionar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines. Indicándose que la propuesta de actuación por parte de la administración tiene por objeto es evitar “algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios”. Del expositivo previo se puede concluir que la medida más disruptiva, la obligación de tratar todos los purines de acuerdo con una lista restrictiva de carácter prescriptivo y exhaustivo convierte de facto a los purines, subproducto que no requieren procesamiento previo de acuerdo al reglamento 1069/2006, en compost, digestato o purín tratado que deben ser tratados como residuos.
 
  1. Es evidente que Se establece un trato desigual de los estiércoles de origen porcino de Castilla La Mancha frente a los estiércoles de otras regiones de España y de la Comunidad Europea.
  1. Se establece un trato desigual en la gestión de los estiércoles de origen porcino de Castilla La Mancha frente a los estiércoles de otras especies ganaderas en Castilla-La Mancha.
  1. Aunque el Decreto establece como objetivo el tratar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines la realidad que muestra el articulado del Decreto es que los olores son una escusa para establecer limitaciones normativas injustificadas y sin respaldo científico-técnico como es la limitación de los sistemas de ejecución de las balsas de almacenamiento que ya se encuentran regulados en el Artículo 9. Del RD 306/2020.
  1. El Decreto es contrario a Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que:
no establece de forma clara y objetiva un nivel de protección a alcanzar; obliga al tratamiento de los estiércoles incluso cuando esto no sea necesario, esto es, cuando la instalación no requiere reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol; Se trata de una lista cerrada cuando la Decisión establece que “las  MTD no son prescriptivas ni exhaustivas” por lo que “pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente”; al no tener en consideración que se pueden alcanzar niveles de protección empleando otras MTD de carácter preventivo como la letra a) de la MTD 2 y letra a) de la MTD 13. las letras e), f), g) de la MTD 13, la MTD 12 y la MTD 26; no se tiene en cuenta las limitaciones en la aplicabilidad de las técnicas incluidas en la MTD 19 “tratamiento in situ de los estiércoles”
  1. No se esta contra de la introducción, caso a caso de tecnologías que potencialmente en determinadas instalaciones pudiesen generan mejoras objetivas pero lo que propone el borrador de decreto es una obligación  sin fundamento técnico o normativo.
  1. A pesar que la Moratoria se estableció que se realizaría la propuesta para incorporar sistemas tecnológicos están obligados a cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 no solo no se ha aportado documentación científico-tecnica que acredite que las denominadas “Técnicas Emergentes Consolidadas” cumplan con garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente de las MTD.
El incumplimiento de la Decisión de Ejecución es doble dado que por un lado no se garantiza un nivel equivalente de protección y por otro cierra convierte un listado de MTD no prescriptivas ni exhaustivas en un listado prescriptivo y cerrado a un número de técnicas autorizadas por un grupo de expertos y representantes de la administración.
  1. La Junta de comunidades de Castilla-La Mancha desarrollo la Orden, la 04/03/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecían las normas de gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla – La Mancha esta orden dio lugar al inicio de numerosos expedientes de autorización de gestión de estiércoles que en su mayor parte nunca fueron resueltos tras años de tramitación. Tras el colapso se procedió a derogación de la norma mediante la por la Orden de 02/08/2012. Es de gran interés la justificación razonada que dio lugar a la derogación de la Orden 04/02/2003 se formuló por lo siguiente:
por ser la Orden 04/02/2003 excesivamente restrictiva; por no aportar beneficios medioambientales notorios; por ser una excepción normativa en relación con otras comunidades autónomas lo cual generaba problemas de competitividad a la región; por incrementar los costes de instalación y producción (sin generar beneficios medioambientales).  
  1. Debe señalarse que comparando la Orden 04/03/2003 con el borrador de decreto se puede observar que este decreto agrava significativamente los defectos que dieron lugar a la derogación de la Orden 04/03/2003. El decreto, de acuerdo al preámbulo, debería haberse centrado en los problemas y rechazo social generado por los olores, en lugar de ello introduce en su articulado de forma arbitraria elementos no vinculados de forma alguna con los olores, estos elementos introducen rigideces de diseño de las balsas y fuerzan la introducción de técnicas innecesarias en el tratamiento de estiércoles. Estos elementos darán lugar a un sobrecoste para las instalaciones de Castilla – La Mancha sin que se vaya a generar mejora medioambiental alguna.
SOLICITA QUE: Se proceda a admitir el presente escrito y a la vista del mismo retirar el Borrador de Decreto xx/xxxx, de ......., por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha dado que se trata de una propuesta normativa que excesivamente restrictiva que no  aporta beneficios medioambientales notorios sino más bien perjuicios al impedir la valorización de los purines y estiércoles sin transformar; por ser una excepción normativa en relación con otras comunidades autónomas lo cual generaba problemas de competitividad a la región; por incrementar los costes de instalación y producción (sin generar beneficios medioambientales); por generar cargas burocráticas adicionales OTROSI DIGO retirar el Borrador de Decreto xx/xxxx, de ......., por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha para realizar las modificaciones necesarias que permitan eliminar del borrador las restricciones innecesarias que establecen rigideces que limitan las alternativas disponibles para implementar soluciones económica y medioambiental sostenibles.  
Hnos_Matas_de_Huerta_SL - Hermanos Matas de Huerta, S.L.

Alegaciones decreto gestión estiércoles explotaciones porcinas

Dña. Rocío Matas López, en calidad de representante legal de la sociedad mercantil HNOS. MATAS DE LA HUERTA, S.L., con C.I.F. nº B-16177891, empresa que ejerce su actividad en el sector porcino, comparezco ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que con fecha 24 de octubre de 2024 se sustanció una participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por el futuro Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Que, dentro del plazo proporcionado, HNOS. MATAS DE HUERTA, S.L., como empresa del sector porcino, directamente afectado por dicha regulación, viene por medio del presente formular las siguientes   ALEGACIONES PRIMERA.-VULNERACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO, DEL ARTÍCULO 149.1.13ª DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. El Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla- La Mancha justifica la competencia de la Comunidad Autónoma para la materia objeto de dicho Proyecto con arreglo al artículo 31.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que le atribuye “competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía”, perteneciendo este último aspecto al ámbito de competencias exclusivas de Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española (en adelante, CE). Entre las principales transformaciones que el Proyecto de Decreto pretende imponer al sector porcino se encuentra la prohibición de la aplicación directa de estiércol para la valorización agronómica de los campos de cultivo de todo el territorio de Castilla- La Mancha, y la obligación de someter dicho estiércol a alguna de las técnicas previstas en el Anexo III. Conforme se alegó de manera oportuna y acertada por otras entidades interesadas, dicha prohibición, y las técnicas impuestas hacen totalmente inviable desde un punto de vista económico y operativo el mantenimiento de la actividad de las explotaciones porcinas en esta Comunidad Autónoma, debiendo analizarse detenidamente el alcance de las medidas y su correcto encuadramiento en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. A este efecto, es primordial centrar la atención en el límite impuesto por el Estatuto de Autonomía, que refiere expresamente que la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, se ejercerá “de acuerdo con la ordenación general de la economía”, siendo este un concepto jurídico indeterminado que viene definiéndose por nuestra Jurisprudencia a lo largo de los años, para la delimitación del alcance del artículo 149.1 de la CE. De acuerdo con el entendimiento de nuestro Tribunal Constitucional, plasmado entre otras en la Sentencia 100/2020, de 22 de julio, estamos ante las competencias exclusivas del Estado constitucionalmente previstas en el artículo 149.1.13ª de la CE, “cuando la actividad regulatoria ejercida por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias tenga entidad suficiente para ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado.” La trascendencia de las medidas que el Decreto pretende imponer a los profesionales del sector porcino es, indudablemente, susceptible de ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado, ya que no existe parangón entre dichas medidas y los requisitos vigentes en todas las demás CCAA de nuestro país, suponiendo su implantación la inviabilidad de la actividad ganadera de porcino. La valorización agronómica de los suelos agrícolas es una materia de especial trascendencia para nuestro país, en particular por los objetivos supranacionales que vinculan el Estado Español y que requieren un modelo de actuación unitario, conforme se expone en el Preámbulo del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que consideramos oportuno describir: “Por ello, la valorización agronómica de todos los materiales que se aportan al suelo, incluyendo los estiércoles, debe abordarse de manera global y específica mediante una norma que agrupe la gestión de estiércoles en conjunto con la nutrición sostenible de los suelos agrícolas, de manera que se permita un enfoque holístico a los desafíos que implica la fertilización de suelos en nuestro país.” El propósito expuesto en el preámbulo del Real Decreto 306/2020, se ha llevado a la práctica con la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Para la elaboración de este (muy reciente) Real Decreto, se han consultado las comunidades autónomas, pudiendo en el ámbito de su elaboración haberse propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, la prohibición de aplicación directa de los estiércoles, de manera a que, de adoptarse, constituyese una limitación común a todos los ganaderos a nivel nacional, y no un obstáculo exclusivo como el que ahora pretende implantarse, a los productores de porcino castellanomanchegos. Además del ya referido efecto de las normas propuestas en la ordenación general de la economía, dichas normas constituyen una verdadera contradicción con la regulación de carácter estatal y, en dicha medida, padecen de inconstitucionalidad, y de ser finalmente aprobadas, serían con elevada probabilidad, susceptibles de ser declaradas nulas. El RD 306/2020 y el RD 1051/2022 admiten la aplicación directa de los estiércoles a los suelos agrarios, mediante el cumplimiento de requisitos muy exhaustivos, teniendo muy claros los efectos y objetivos perseguidos desde los diferentes parámetros a considerar, entre ellos, la mejora de la calidad ambiental y la sostenibilidad, pero también económica, que se sacrifica en el Decreto autonómico propuesto. Es primordial subrayar que los requisitos a implantar suponen un cambio radical en las prácticas de gestión de estiércoles actualmente admitidas y genéricamente consolidadas que están sometidas a un control normativo y administrativo muy exhaustivo, que tendrán repercusión inmediata en los centros productivos de nueva instalación, pero fijan igualmente una imposición a término para todas las instalaciones preexistentes, siendo además muy probable que afecten en el futuro a las granjas de menor dimensión aparentemente exentas, simplemente determinando su sujeción a Autorización Ambiental Integrada. Recurriendo una vez más al entendimiento de nuestra Jurisprudencia, es muy oportuno transcribir la STC 87/2019, de 20 de junio, publicada en el BOE nº 177, de 25 de julio, cuyo paralelismo con la regulación de este Proyecto de Decreto es inequívoco: “Las normas actualmente vigentes prevén, de hecho, un sistema energético enteramente opuesto en el que se admite el uso de combustibles fósiles y la energía nuclear, y que no aparece sujeto a plazo. Así, el Estado reconoce expresamente el derecho de los productores de energía eléctrica a «la utilización en sus unidades de producción de aquellas fuentes de energía primaria que consideren más adecuadas» [art. 26.1 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, de carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución según su disposición final segunda], reconoce también el derecho a la explotación y aprovechamiento de combustibles fósiles (art. 2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior con especial atención a los recursos minerales energéticos) y admite igualmente la existencia de instalaciones nucleares (arts. 28 y ss. de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (…). La contradicción efectiva e insalvable entre estas normas estatales básicas y los objetivos concretos y a término señalados en el art. 19, apartados primero, letras a) y c), y segundo a), de la Ley del cambio climático de Cataluña hacen que estos no puedan considerarse un ejercicio legítimo de la competencia en materia de protección del medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y 144 EAC). En primer lugar, porque los preceptos autonómicos citados contradicen abiertamente, hasta negarlas, esas determinaciones básicas del modelo energético establecidas por el Estado (admisibilidad de combustibles fósiles y de energía nuclear). En segundo lugar, porque una «transición energética» tan importante, diseñada con el detalle de los preceptos mencionados, excede con mucho la perspectiva estrictamente medioambiental y aun energética, y no puede perder de vista las variadas implicaciones que trae consigo la alternativa al modelo vigente en materia económica, de reestructuración o reconversión industrial, empleo, cohesión territorial, competitividad de las empresas, formación de trabajadores, educación, etcétera, intereses todos ellos cuya tutela encuentra acomodo en otros títulos competenciales de la Constitución y los estatutos de autonomía que por fuerza deben entenderse igualmente concernidos e implicados en la decisión. Y finalmente, porque el nivel de coordinación exigido y de recursos que deben ser movilizados por los poderes públicos para poder alcanzar o aproximarse a los objetivos señalados, y los efectos de la transformación pretendida, exceden con mucho el ámbito territorial y el poder de decisión de una Comunidad Autónoma, o lo que es lo mismo, sus «intereses» exclusivos (art. 137 CE; esta «interrelación» entre intereses y competencias resulta expresamente del citado precepto constitucional y ha sido reconocida expresamente por la doctrina constitucional: por todas, STC 31/2010, FJ 118). (…) La técnica de la fractura hidráulica o fracking está regulada y admitida por el artículo 9.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, añadido por la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre. Según este precepto: «[e]n el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquellos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto». Varias comunidades autónomas han aprobado leyes estableciendo sin embargo su prohibición, con diferente intensidad, y este Tribunal se ha pronunciado sobre ellas en las SSTC 106/2014, de 24 de junio; 134/2014, de 22 de julio; 208/2014, de 15 de diciembre; 73/2016, de 14 de abril; 8/2018, de 25 de enero, y 65/2018, de 7 de junio. En concreto, las tres primeras han declarado que una «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la comunidad autónoma […] contradice de manera radical e insalvable lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 9 de la Ley del sector de hidrocarburos […] en cuya virtud se autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales», siendo por tanto tal prohibición inconstitucional y nula [SSTC 106/2014, FJ 8 a); 134/2014, FJ 2 e), y 208/2014, FJ 2 e)]. A la misma conclusión llegó la STC 73/2016, FFJJ 8 y 9, en relación con una norma de la misma procedencia que la aquí impugnada y que, aunque no contenía esa prohibición absoluta, sí producía el mismo efecto. (…) El art. 19.4 no contiene limitaciones razonables y proporcionadas a la técnica del fracking, ni permite al Gobierno autonómico margen de apreciación alguno, sino que prohíbe, de manera absoluta e incondicionada, el otorgamiento de permisos de exploración para trabajos que requieran la técnica del fracking. En consecuencia, no se ajusta a la doctrina de las SSTC 8/2018 y 65/2018 y debe ser declarado inconstitucional y nulo.” Atendiendo a los argumentos expuestos relativos a la repercusión de los requisitos impuestos por el texto del Decreto que distorsionan de manera sustancial e inequívoca el funcionamiento del mercado y, en dicha medida, pertenecen al ámbito de competencias exclusivas del Estado constitucionalmente previstas, conforme se reconoce por nuestra Jurisprudencia en asuntos de evidente similitud, deben dichos requisitos ser eliminados del texto del Decreto, bajo riesgo de nulidad por vulnerar los preceptos constitucionales anteriormente indicados, en particular el artículo 149.1.13ª de la CE.   SEGUNDA.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA, CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS. Es del conocimiento general, y particularmente de este Ilustre Organismo, la abundancia y rigor de la legislación sectorial vigente en materia medioambiental lato sensu, agraria y ganadera. Dicha densidad normativa produce, inevitablemente, una acentuada burocratización del ejercicio de las actividades económicas afectadas, cuya protección no puede ser olvidada, debiendo evitarse fundamentalmente la proliferación de imposiciones y trámites que además de ineficaces o duplicados para los fines proseguidos, creen desigualdades entre agentes integrados en un mismo sector, por el mero hecho de actuar en ámbitos geográficos diferentes. Los potenciales efectos de la entrada en vigor de este Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla-La Mancha se limitan justamente a la creación de desigualdades y a la obstaculización injustificada de una actividad económica prioritaria en el contexto nacional y de gran peso e importancia en la creación de empleo, en la medida en que, las prohibiciones y soluciones impuestas por el Decreto, se muestran ineficaces e/o inadecuadas desde un punto de vista técnico además de atentatorias, persecutorias y desproporcionadas desde un punto de vista económico y burocrático. Importa mencionar en este punto, que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presenta una reducida densidad de población y el número de explotaciones porcinas existentes es muy inferior al que podría existir sin entrar en cualquier incumplimiento de la normativa vigente, no constituyendo cualquier problemática medioambiental o sanitaria la concentración de este tipo de instalaciones. Nuestra Constitución, en su artículo 38, prevé el derecho a la libertad de empresa, en términos que merece la pena reproducir: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” Por su parte, la Unión Europea viene expresando desde hace muchos años, su preocupación por reducir la carga burocrática que recae sobre ciudadanos y empresas, evidenciando la necesidad de legislar de manera eficiente para la prosecución de los intereses públicos, sin imponer cargas injustificadas y desproporcionadas a los agentes económicos (“better regulation”). Como forma de dotar de operatividad al artículo 38 CE y avanzar en los propósitos europeos de protección de los agentes económicos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia prevé en su artículo 5.4 la posibilidad de que dicha Comisión impugne “disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados”. Este Decreto constituye un verdadero obstáculo a la competencia efectiva de los operadores agrícolas y ganaderos castellanomanchegos, al imponer prohibiciones y restricciones de derechos que además de no servir los objetivos que aparentemente motivan su redacción, imposibilitan el adecuado ejercicio de la actividad e incluso propician el incumplimiento de normas de rango superior, particularmente cuanto al momento y condiciones idóneas del vertido de purines y su declaración previa. Sobre este particular, llamamos a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1990, de 05 de abril: “De nuestra doctrina conviene recordar ahora que la efectiva unicidad del orden económico nacional requiere la existencia de un mercado único y que la unidad de mercado descansa, a su vez, como han señalado las SSTC 96/1984, fundamento jurídico 3.º y 88/1986, fundamento jurídico 6.º, sobre dos supuestos irreductibles, la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio español, que ninguna autoridad podrá obstaculizar directa o indirectamente (art. 139.2 C.E.), y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (arts. 139.1, 149.1.1.º), sin los cuales no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado de integración que su carácter unitario impone.” Además de la intromisión que supone para una competencia efectiva por los operadores afectados, no pueden las Administraciones Públicas establecer criterios manifiestamente quebrantadores del principio de igualdad entre los ciudadanos, así como tampoco vulnerar intereses supra autonómicos o afectar ilegalmente en contenido o en procedimiento los derechos subjetivos (es decir, afectar el núcleo esencial de los derechos y obligaciones de éstos), penetrando en los ámbitos donde las reglas deban ser necesariamente uniformes en todo el Estado. Además de las evidente desigualdad generada entre los operadores del sector porcino castellanomanchegos relativamente a los de las demás comunidades autónomas, tampoco se vislumbra justificación para que el Decreto pretenda imponer prohibiciones y obligaciones de tan amplio alcance a este sector de la ganadería, dejando fuera los estiércoles generados en las explotaciones de otras especies ganaderas, cuestión que evidencia la arbitrariedad de la regulación propuesta y el ataque directo al sector porcino, con el único propósito de reducir la cabaña ganadera, sirviendo los intereses de unas minorías que bajo el paraguas del ecologismo sirven sus intereses económicos personales. Tampoco se vislumbra justificación técnica o jurídica que, observando los valores de igualdad, proporcionalidad y cohesión territorial, impidan la gestión de estiércoles provenientes de explotaciones de otras comunidades autónomas, siempre y cuando se respeten las distancias máximas que ya se prevén en la normativa sectorial vigente y los umbrales específicos de cada territorio. Esta medida coloca los Municipios limítrofes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desventaja frente a los demás y vulnera, de manera directa, derechos constitucionalmente consagrados como la propiedad. Por otro lado, se indica expresamente a propósito de las mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo contenidas en el Anexo III que se impondrán, “entre las que se incluye la digestión anaerobia para obtención de biogás y posteriormente biometano, técnica que se pretende impulsar desde el Gobierno de Castilla-La Mancha mediante las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el Plan Regional de Biometanización 2024-2030”, cuestión que consideramos ser, junto con la respuesta a la presión ecologista contra la ganadería porcina intensiva, el verdadero fin perseguido por este Decreto. Es inevitable manifestar nuestro desacuerdo con esta opción, en la medida en que consideramos vulnerar directamente los derechos y libertades fundamentales de los profesionales del sector porcino y de todos los demás sectores que directa o indirectamente se verán negativamente afectados por la reducción de la actividad del porcino. Estamos de acuerdo que las políticas públicas deben promover el desarrollo de la economía, entre otras medidas, mediante el fomento de sectores emergentes  como son las energías renovables y, en particular la producción del biometano. Pero dicho fomento no puede llevarse a cabo, de manera legítima, en detrimento de la viabilidad del sector porcino, como se pretende con esta propuesta de decreto. La producción de biometano puede llevarse a cabo con materia prima muy variada, no necesariamente tiene que producirse a partir de purines de ganado porcino. Además, dentro del elenco de materias primas susceptibles de emplear, el purín del ganado porcino será, con elevada probabilidad una de las materias primas menos rentables al efecto, atendiendo a la gran cantidad de agua que posee. Este aspecto, se traduce en un reducido porcentaje de energía relativamente al volumen de materia prima que hay que transportar y procesar, lo que le convierte en una actividad con elevados costes y sin rentabilidad para el ganadero y para los productores de biogás/biometano. Con independencia de aquellos aspectos del mercado que influyen en la decisión sobre la instalación y uso de las plantas de biogás y biometano, la cuestión fundamental que aquí se cuestiona es la opción legislativa, de sacrificar al completo un sector de actividad prioritario como el porcino, como medida de fomento de un sector emergente, pero secundario y con evidentes alternativas menos gravosas para el sector porcino. Los argumentos legales que sirven de base a la presente impugnación, deben conducir a la revisión de este Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de las explotaciones porcinas de Castilla- La Mancha eliminando la prohibición de aplicación directa del estiércol y consecuente obligación de someterlo a uno de los procesos del Anexo III, por ser así procedente en Justicia, que respetuosamente pedimos.   TERCERA.- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR TERCEROS QUE DEBEN CONDUCIR A SU DESCONSIDERACIÓN. Se han analizado algunos de los argumentos expuestos por otros interesados en alegaciones ya publicados, y se constata que muchos carecen de cualquier apoyo científico, normativo y, en ciertos casos y con el debido respeto, hasta lógico, por lo que dedicaremos una parte de estas alegaciones a aquellos que consideramos merecer mayor atención y preocupación. En primer lugar, nos referimos al Estudio realizado por la Dra. Ángela Prado Mira, Médico Intensivista del Hospital General de Albacete, que, con el debido respeto que merece en cuanto profesional sanitaria acreditada, debe ser sometido a un análisis riguroso en la medida en que gran parte del mismo se dedica a pronunciarse sobre cuestiones que extralimitan su ámbito profesional, muchos de los datos de partida provienen de información periodística y no de organismos oficiales, los que provienen de organismos oficiales se encuentran absolutamente obsoletos atendiendo a los cambios normativos sufridos desde su publicación, los estudios científicos que refiere (sin especificarlos en varias ocasiones) se han realizado en ámbitos geográficos totalmente dispares al que nos ocupa donde la legislación no establece un techo máximo a la capacidad de las granjas sino un umbral mínimo (como ocurre en EEUU), y las conclusiones expuestas no se encuentran reconocidas por ninguna autoridad competente en materia sanitaria u otras, por lo que no puede considerarse más que una opinión profesional. Además de estos aspectos, nos parece muy relevante el reconocimiento expreso que realiza la autora del estudio relativamente a su ideología contraria a la instalación de explotaciones porcinas intensivas, sin realizar cualquier propuesta de mejora para la ponderación y equilibrio de los valores en presencia, limitándose a oponerse a su instalación. Por otro lado, queremos también referirnos a la propuesta/exigencia que realizan algunos interesados relativamente a la atribución de mayores competencias a las entidades locales en esta materia. Evidentemente, el propósito no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico actual y en el reparto de competencias existente entre los diferentes niveles de la Administración Pública. De todas formas, queremos pronunciarnos al respecto, ya que nos preocupa el planteamiento en sí mismo por los desequilibrios que la admisión de la evolución del sistema en dicho sentido nos conduciría de manera inevitable e inequívoca, vulnerándose una vez más el principio de igualdad entre destinatarios de la norma y la seguridad jurídica que el propio Proyecto de Decreto en su Preámbulo dice perseguir.   CUARTA.- INVIABILIDAD DE LOS MÉTODOS DE TRATAMIENTO IMPUESTOS, QUE DERIVARÁ EN LA IMPOSIBILIDAD DE IMPLANTACIÓN Y, CONSECUENTEMENTE, AL CIERRE DE LA ACTIVIDAD. Conforme se ha expuesto en numerosas alegaciones de terceros, y sobre todo, se ha manifestado de manera rigurosa y fundamentada por asociaciones profesionales del sector porcino, los métodos de tratamiento de los estiércoles impuestos son absolutamente inviables desde un punto de vista operativo y económico, y de no ser revista su imposición, determinará el cierre de un elevado número de explotaciones, en evidente perjuicio de las poblaciones de los municipios en los que se ubican y del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, ya de por sí severamente afectada por la despoblación. Es fundamental crear conciencia de que el sector porcino, muy contrariamente a lo que se viene pregonando por el activismo anti ganadería, es un sector exhaustivamente regulado y fiscalizado, cuyos efectos medioambientales están más estudiados y definidos que ningún otro, no existiendo cualquier estudio o dato oficial que demuestre su efecto adverso en la salud y en el medioambiente cuando observados los requisitos y umbrales (ya) impuestos. Además de este aspecto, es un sector de importancia primordial en la medida en que faculta a la casi totalidad de la población, independientemente de su estatus social, a acceder a alimentos de primera necesidad para la dieta humana, a un coste asequible. Estos alimentos son no solo la carne de cerdo directamente producida, pero los productos agrícolas cuya cantidad y calidad se ve beneficiada por la valorización agronómica llevada a cabo con los estiércoles, reduciendo su coste de producción e, insistimos, sin cualquier efecto adverso sobre la salud, siendo de hecho esta la verdadera definición y sentido de “economía circular”. Obviar estos aspectos es ignorar la realidad biofísica en el contexto actual de nuestro ordenamiento jurídico. El sector porcino está en constante evolución y mejora, siendo de los sectores de actividad más dinámicos en materia de sostenibilidad. Este aspecto debe ser reconocido debidamente por las Administraciones competentes, quien debe poner  en valor el esfuerzo de los ganaderos y no permitir su asfixia por la imposición de mecanismos que solo visan calmar ciertas minorías ruidosas, muy desproveídas de argumentos técnicos que avalen sus propósitos.   En virtud de lo anteriormente expuesto, A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SOLICITAMOS: Que se tengan por formuladas en tiempo y forma las presentes alegaciones en el ámbito del proceso de participación pública del Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha y, se proceda a su oportuna consideración para la revisión de esta propuesta normativa, en particular en lo concerniente a la prohibición de aplicación directa de los estiércoles a los suelos agrarios y eliminación de la imposición de los mecanismos de tratamiento indicados en el Anexo III, por ser así de estricta Justicia, que respetuosamente pedimos.     Fdo. Rocío Matas López (Hnos. Matas de Huerta, S.L.)