Proceso de participación: Proceso participativo sobre el proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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inma amores
Vie, 25/10/2024 - 09:45
modificaciones
El artículo 17 indica unas distancias que son insuficientes, se debería aumentar a todas ellas al menos 100m más.
Y si hay alojamientos rurales mínimo 500 m y al núcleo urbano 1500m , dependiendo de capacidad de explotación aumentar más la distancia.
Respecto a la impermeabilización considero que las láminas plásticas y de polietileno no son efectivas, ya que con el tiempo se degradan y producen filtraciones, se debería realizar la impermeabilización con un mortero que se indice en el decreto. Ya que dejar cierta libertad supone falta de mantenimiento y dar manga ancha.
agustín gómez
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IMASDE AGROALIMENTARIA, SL
Jue, 31/10/2024 - 16:47
Técnica emergente consolidada
Incluir en el apartado B. TÉCNICAS EMERGENTES CONSOLIDADAS
"Combinación en serie de dos separaciones mecánicas sólido-líquido: La fracción sólida (FS) obtenida por el paso del purín en el primer separador pasa por un proceso de secado solar abierto y la fracción liquida intermedia (FL1) que es sometida a una microfiltración para obtener una fracción líquida final clarificada (FL2) apta para sistemas de riego de precisión".
Como referencia:
FS: sólidos en suspensión > 450 micras; >25% MS
FL1: sólidos en suspensión < 450 micras
FL2: sólidos en suspensión <50 micras (para garantizar el paso fluido por cualquier boquilla en los sistemas de riego de precisión).
NICOLAS DE TORRES
Jue, 14/11/2024 - 20:46
En el art. 5 apartado 1a) se…
- En el art. 5 apartado 1a) se establece que solo están obligadas las que superen 40 EGM, por lo que empezaran a aparecer muchas con 39 UGM. Sugerimos vigilar la propiedad de ellas para evitar fraccionamiento interesado.
- En el art. 5 apartado 2f) y en el art. 15 habla de las Entidades Gestoras de Estiércoles que traten purines y de Instalaciones y Operadores autorizados por la normativa SANDACH. Debería haber una relación nominal de ellas ya que actualmente solo conocemos dos: Consuegra y Polan que son claramente insuficientes para gestionar todos los residuos de estiércol y purines. No tiene sentido poner en marcha la normativa si no hay centros suficientes.
- En la Disposición transitoria se da un plazo de 10 años desde la entrada en vigor para adaptar las explotaciones y entidades gestoras, este plazo es excesivo y también para adaptar los sistemas de almacenamiento de purines. Con cinco años sería suficiente.
Jon Fernandez de Barrena
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Alvinesa
Vie, 15/11/2024 - 16:29
JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en…
JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en mi condición de CEO de ALVINESA, con NIF A30423073 y domicilio en Daimiel, Ctra. Daimiel-Valdepeñas Km 4,8, Pol. Ind. El Campillo, comparezco ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha 24 de octubre de 2024 se sustanció una audiencia pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Que, dentro del plazo proporcionado, ALVINESA, como empresa especializada en la transformación de subproductos de viticultura en ingredientes naturales de alto valor añadido, formula las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA. – ALVINESA considera que las medidas contenidas en este Proyecto de Decreto en relación con la valorización de los residuos procedentes de la industria ganadera deben también ser de aplicación para la industria agroalimentaria en la medida en que estos residuos, en especial los derivados de la actividad vitivinícola, por su volumen en la Comunidad Autónoma, suponen un riesgo elevado para el medio ambiente y la contaminación de las aguas.
La digestión anaerobia de las vinazas de destilerías en biodigestores es utilizada con éxito en todas las regiones vitivinícolas europeas, siendo un proceso crucial e indispensable para su viabilidad. Es una tecnología ampliamente desarrollada, suponiendo una opción de valorización con condiciones económicas y técnicas viables, siendo un factor clave para el concepto de economía circular en dicho sector.
Los principales beneficios del tratamiento de las vinazas de las destilerías a través de un sistema de digestión anaerobia son:
Ø Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: al capturar y utilizar el biogás producido durante la digestión anaerobia, se eliminan por completo las emisiones de gases de efecto invernadero y, además, los malos olores producidos por los sistemas actuales de tratamiento de las vinazas en lagunas de fermentación que liberan metano, dióxido de carbono y sulfhídrico a la atmósfera.
Ø Reducción dependencia de combustibles fósiles: La producción de biometano durante la digestión anaerobia ofrece la oportunidad de generar energía renovable de manera sostenible y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.
Ø Generación de fertilizantes orgánicos: el digestato desfangado producido durante la digestión anaerobia es utilizado en aplicación directa como fertilizante orgánico en la agricultura, proporcionando una fuente de nutrientes para las plantas y cerrando el ciclo de nutrientes.
Ø Recuperación de agua de proceso industrial: la fracción líquida del digestato obtenido, posterior a la digestión anaerobia de las vinazas, se puede regenerar para recuperar agua con calidad suficiente para ser reutilizada en el proceso industrial, disminuyendo así el aporte de agua de captación necesario en la industria en una región con necesidades importantes de agua, contribuyendo al mantenimiento de los niveles freáticos de los acuíferos y al desarrollo de la región.
Con todos estos beneficios que aportan las plantas de biodigestión anaerobia en el tratamiento de las vinazas de las destilerías, se contribuye a la mitigación del cambio climático, y a la disminución de la afección a los suelos y aguas subterráneas de la región. Desde ALVINESA consideramos que es la opción ideal para la valorización y aprovechamiento de la vinaza, aportando valor y ayudando a la mejora en la gestión medioambiental del sector.
PRIMERA. – ADICIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por lo expuesto anteriormente, desde ALVINESA consideramos que este Proyecto de Decreto debe incluir la promoción de medidas similares a las aplicadas para la gestión de purines a la gestión de vinazas, que, de manera asimilable, son altamente contaminantes para los ecosistemas acuáticos y terrestres, debido a su alta carga de materia orgánica. En este sentido, proponemos la inclusión de una Disposición Adicional que incluya medidas relativas a la gestión de residuos provenientes de la industria vitivinícola:
“Disposición Adicional XX.
Las obligaciones contenidas en este Decreto en relación con la gestión de purines se harán extensibles a la gestión de vinazas en las destilerías ubicadas en Castilla-La Mancha”.
pueblosvivoscuenca
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Asociación Pueblos Vivos Cuenca
Dom, 17/11/2024 - 20:55
Participación en el proceso de información pública sobre el Proy
Que hemos tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo y teniendo en cuenta que la cuestión de la ganadería intensiva, especialmente la porcina, ha generado en Castilla-La Mancha y otras regiones de España una serie de impactos ambientales, sanitarios y sociales que requieren atención y regulación adecuada y que antes de permitir el aumento de este tipo de explotaciones se requiere que se implemente de personal y medios a la administración competente para la inspección y supervisión de las explotaciones y del cumplimiento de la normativa especialmente referido a sus residuos.
Es evidente que no ha habido hasta la fecha una buena gestión de los purines, ni unas inspecciones eficaces, cosa que no soluciona en este decreto.
Es claro que se requiere una imposición de sanciones mas duras y de mayor entidad, estableciendo siempre y en todo caso, la clausura de la explotación en los casos de infracciones de la normativa vigente por parte de los promotores de las explotaciones y de los gestores de residuos.
Y por supuesto se requiere una limitación de las explotaciones de carácter intensivo, puesto que dichas explotaciones han producido numerosos impactos en el territorio de Castilla La Mancha, entre los cuales podemos resaltar los siguientes:
- Contaminación de aguas por nitratos
- Proliferación de bacterias resistentes
- Elevado consumo de agua
- Emisiones de gases de efecto invernadero
- Pérdida de biodiversidad y afecciones a la Red Natura 2000 y especies protegidas
- Olores y calidad de vida
- Impacto en la salud de la población
- Descontento y manifestaciones de la población
- Competencias municipales y necesidad de cooperación interadministrativa
- Medios de las administraciones competentes.
- Moratoria.
DAB Biotecnología
Mié, 20/11/2024 - 10:44
Tecnologías emergentes_Biotecnología DAB
Debería incluirse como técnica emergente en el Anexo III la biotecnología DAB, que utiliza bacterias naturales vivas tanto aerobias, anaerobias y facultativas, así como coenzimas, para llevar a cabo la nitrificación-desnitrificación en los purines porcinos. Todas las cepas bacterianas están clasificadas por la American Type Culture Collection (ATCC) como nivel de bioseguridad 1 (no son patógenas), son 100 % naturales y no están modificadas genéticamente.
El tratamiento se realiza mediante la aplicación de un pool biológico en los fosos de las naves con una frecuencia y composición determinada dependiendo de la tipología y de las características de la explotación para conseguir la inoculación y mantenimiento de diversas cepas beneficiosas en el purín generado. Para ello, es necesario la preparación de un biorreactor siguiendo un protocolo de tratamiento en función de las condiciones de cada granja.
El desarrollo de la tecnología en granja es de implantación inmediata, sin necesidad de inversión previa, y sin ningún tipo de capacitación técnica necesaria por parte del personal de la granja. Del mismo modo, nuestro tratamiento se adapta al tamaño de cada granja al llevar a cabo cálculos de dosificación por kg NT /m3 producidos en cada explotación, por lo que la técnica es asumible y viable económicamente sin importar su tamaño.
Para la nitrificación-desnitrificación biológica son necesarias bacterias aerobias y anaerobias para llevar a cabo la transformación de los compuestos nitrogenados presentes en el purín. En la nitrificación, las bacterias autótrofas oxidan el amonio a nitrato en presencia de oxígeno, mientras que en la desnitrificación el nitrato se reduce a nitrógeno (N2) en ausencia de oxígeno mediante bacterias heterótrofas.
Aprovechando la necesidad de consumo de materia orgánica en el proceso de desnitrificación, con esta técnica se puede eliminar también la materia orgánica presente en el purín sin necesidad de aportar oxígeno.
Algunas ventajas de este proceso son la transformación de buena parte del nitrógeno orgánico y amoniacal en N2, inerte y no contaminante, y la eliminación de la materia orgánica.
En relación con los objetivos enumerados, nuestra tecnología tiene los siguientes efectos:
- Reducción de nitrógeno total en el purín.
Según estudios realizados, el uso de la tecnología DAB permite una reducción de N total del 40-70 %.
- Disminución de gases de efecto invernadero y amoniaco.
Experiencias en la aplicación de la tecnología en explotaciones porcinas constatan disminución de CH4 de hasta el 96 %, de CO2 del 70 % y de NH3 de hasta el 98 %.
-Reducción de olores.
Las bacterias anaerobias a menudo son patógenas (causantes de enfermedades y olores). Las bacterias de DAB Biotecnología trabajan para digerir el estrato anaerobio de los lodos orgánicos acumulados en estos sistemas. Al deshacerse de los lodos, el hábitat anaeróbico se reduce al mínimo. Esto significa que se reduce al mínimo el hábitat preferido y el potencial para el desarrollo de bacterias patógenas, malos olores, y la producción de sulfuro. Además, la reducción de NH3 se origina por el proceso de NDN generado.
- Gestión de estiércoles.
La hidrólisis producida por la actividad bacteriana redunda en un purín más líquido que facilita su manejo, así como la limpieza de fosos y balsas, generando una menor demanda hídrica en las explotaciones.
- Almacenamiento de estiércoles.
La hidrólisis mencionada anteriormente permite aumentar la capacidad efectiva de fosos y balsas. Igualmente aumenta la capacidad de evaporación de los purines, lo que genera de forma directa un aumento de la capacidad efectiva de acopio para una instalación existente. Esto también permite disminuir el transporte cuando el purín se destina a la valorización agronómica, reduciendo así la huella de carbono.
- Aplicación de estiércoles.
La nitrificación-desnitrificación reduce la concentración de N del purín. Para la aplicación de este a suelo, el RD 47/2022 establece los límites establecidos en cuanto a nitrógeno procedente de purines aplicables a suelo (cantidad total máxima: 170 kg N total/ha/año para suelos vulnerables y 210 kg N total/ha/ha). Por tanto, la concentración de N presente en el purín será la que determine las hectáreas necesarias para aplicar el volumen de purín de la explotación. Al disminuir la cantidad de nitrógeno en el purín serán necesarias menos hectáreas para su aplicación.
Esperamos que este breve resumen le permita hacerse una idea más ajustada de nuestra tecnología y sus efectos en la producción de ganado porcino. Nos encantaría poder mantener el contacto para poder detallarles todos los estudios y acciones que hemos desarrollado durante los últimos años y poder abordar el proceso de inclusión como técnica emergente en el nuevo Decreto.
Contacto: https://dab-biotecnologia.es/
Dept.AA.PP.GVC
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Agrocesa SAU
Jue, 21/11/2024 - 16:00
Aportaciones al Proyecto de Decreto
Aportaciones al Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha
En nombre de la empresa Agropecuaria del Centro, Agrocesa,SAU (Agrocesa-Agroturia), mediante el presente documento realizamos una serie de propuestas en el marco del trámite de audiencia e información públicas del Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
Tal y como se expone a continuación, las propuestas realizadas tienen la finalidad última de garantizar que el sector porcino continúe la senda emprendida hace más de una década para reducir sus emisiones de una manera que garantice la correcta continuidad y viabilidad de la actividad en Castilla-La Mancha. En este marco, cabe destacar que el sector porcino, un sector de gran relevancia en Castilla-La Mancha por su contribución socioeconómica, ha reducido en un 40% sus emisiones en los últimos quince años gracias a las herramientas puestas a su disposición para ello, que el presente texto normativo podría limitar.
PROPUESTAS
- Modificación del artículo 16.10
- Dar un mayor rendimiento a dichos cultivos. Cabe destacar que los fertilizantes orgánicos nutren en mayor medida los suelos que la misma cantidad de un fertilizante químico.
- Reducir el uso de fertilizantes químicos, en línea con los objetivos marcados por la Unión Europea en la Estrategia de la Granja a la Mesa. Los purines tienen un valor estratégico para producir fertilizantes orgánicos, en detrimento de los fertilizantes químicos. Sin embargo, si se prohíbe la aplicación directa del purín en verano, aquellos cultivos que necesiten de fertilización en el referido periodo tendrán que hacer uso de fertilizantes químicos.
- Tener una menor dependencia del exterior en materia de fertilizantes. Europa es un territorio dependiente en materia de fertilizantes minerales, y su disponibilidad no siempre ha estado garantizada, tal y como sucedió cuando comenzó la guerra de Ucrania. Así, el mercado de los fertilizantes minerales se encontró en una situación crítica debido a su alta dependencia del gas para su fabricación, cuyos costes se dispararon, así como a su dependencia del exterior. Por ello, los fertilizantes orgánicos contribuirían a reducir nuestra dependencia del exterior, así como los altos costes de los fertilizantes, al permitir a que haya más oferta de fertilizantes en el mercado.
- Cabe destacar que los fertilizantes minerales aportan los nutrientes necesarios a los cultivos que permiten alimentar hoy en día a la mitad de la población mundial, y su precio aumentó en un 149% entre 2021 y 2022. Por ello, es de vital importancia garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes orgánicos. Así lo expresó la Unión Europea en su comunicación para garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes, publicada el pasado 9 de noviembre que, entre numerosas medidas de ámbito nacional e internacional, puso sobre la mesa la posibilidad de impulsar los fertilizantes orgánicos a partir de estiércol.
- Modificación del Anexo II
- Cálculo de las necesidades de energía de los animales.
- Cálculo de las necesidades de proteína.
- Características de la ración (tipo, energías, proteína bruta y digestibilidad de las raciones).
- Cálculo de la ingesta de materia seca.
- Cálculo de la ingesta de energía, proteína bruta, lisina y nitrógeno.
- Cálculo de la retención de nitrógeno.
- Modificación del Anexo III
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario del Consejo Económico y Social de la ONU.
- Técnicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: criterios del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático.
- Eliminación del artículo 11.3 y modificación del artículo 16.1
- Anexo I: Análisis comparativo entre las MTD permitidas en virtud del Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de Castilla-La Mancha y las permitidas por los marcos normativos europeo y nacional.
- Anexo II: Listado de MTD admitido por los marcos normativos nacional y europeo en lo relativo a la gestión y almacenamiento de estiércoles y purines.
- Separación mecánica de los purines: proceso en el que las fracciones sólida y líquida, con diferente contenido en materia seca, se separan utilizando separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices o filtros-prensa.
- Digestión anaerobia en una instalación de biogás: proceso en el que los microorganismos anaerobios descomponen la materia orgánica del purín en un reactor cerrado en ausencia de oxígeno. Como resultado se produce biogás que se recoge para generar energía.
- Digestión aeróbica (aireación) de purines: Descomposición biológica de la materia orgánica en condiciones aeróbicas. Los purines almacenados se airean por medio de aireadores flotantes o sumergidos en un proceso continuo o discontinuo.
- Nitrificación-desnitrificación de purines: Esta MTD aplica solo para granjas en funcionamiento que dispongan de poco terreno para la aplicación del estiércol. Parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes.
- Compostaje del purín sólido: Descomposición aeróbica controlada del purín sólido por microorganismos que resulta en un producto final (compost) suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo.
- Desorción (Stripping): Proceso de tratamiento de la fracción líquida de un digerido o de la fracción líquida de un tratamiento de separación de alto rendimiento (rendimiento de distribución del nitrógeno a la fracción sólida de más del 35%), cuyo objetivo es recuperar el nitrógeno amoniacal. El proceso consiste en una primera etapa, llamada desorción (stripping), donde se transfiere el nitrógeno en forma de amonio contenido en las deyecciones a una corriente de aire en condiciones de Ph y temperatura adecuadas. A continuación, el aire con el amoniaco pasa a una columna en contracorriente a una de solución ácida, que absorbe el amoniaco, obteniéndose una solución amoniacal concentrada.
- Separación por membranas: Proceso físico-químico que permite separar parte de los sólidos (en suspensión o disueltos) de la fracción líquida de los purines o de los digeridos líquidos de las deyecciones, en una o varias etapas. Se obtienen dos fracciones líquidas, una más diluida que ocurre a través de la membrana (permeado) con menor carga de sólidos, y una más concentrada que se retiene en la membrana (concentrado) con mayor carga de sólidos. Este sistema requiere que las deyecciones o digeridos a tratados pasen una etapa previa de separación mecánica sólido-líquido o bien de filtración por membrana con un tamaño de paso superior.
- Combinación de separador sólido-líquido y nitrificación-desnitrificación (NDN).
- Combinación en paralelo de dos separaciones sólido-líquido: La fracción sólida (FS) obtenida de los dos separadores pasa por un proceso de secado solar abierto y la fracción liquida (FL) final pasa por un proceso de decantación para obtener un líquido clarificado apto para sistemas de riego de precisión.
- Algunas de las que permiten están contempladas en el referido Proyecto de Decreto.
- Algunas de las que están contempladas en el Proyecto de Real Decreto (ej. desorción o separación por membranas) no están contempladas a nivel nacional y europeo.
- Muchas de las que se permiten a nivel nacional y europeo no están contempladas en el Proyecto de Decreto, siendo este último más restrictivo y reduciendo las opciones que tiene el sector para disminuir las emisiones.
- El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece en su Anexo V una serie de medidas dirigidas a la mitigación en la aplicación de productos fertilizantes y otros materiales.
- En este sentido, se indica que cuando se apliquen los estiércoles sólidos o purines u otros materiales orgánicos será obligatorio emplear alguna de las medidas incluidas en el Anexo V de dicho Real Decreto o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA. cuya eficiencia haya sido demostrada para reducir las emisiones de amoniaco. Así, se deben tener en cuenta dos cuestiones:
- En cuanto a la obligatoriedad de emplear alguna de las medidas incluidas en el Anexo V para aplicar purines: las medidas incluidas en el Anexo V no coinciden con las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones en Castilla-La Mancha.
- En cuanto a la obligatoriedad subsidiaria de emplear cualquier otra medida avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA.: este Real Decreto está siendo modificado por el Proyecto de Real Decreto que se ha notificado actualmente a la Comisión Europea en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 (TRIS). Si bien la modificación planteada por el Gobierno de España permitiría igualmente el empleo de cualquier otra medida avalada técnicamente y reconocida por las CC.AA., se añade que una medida que no esté incluida en el Anexo V y esté reconocida por una comunidad autónoma solamente podrá incorporarse al catálogo de MTD si es autorizada de acuerdo con el Real Decreto 988/2022 relativo al Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles. Según este Real Decreto, las nuevas MTD se autorizarían del siguiente modo:
- La Mesa de ordenación de los sectores ganaderos se encargará, entre otras cuestiones, deproponer la inclusión de nuevas MTD y los correspondientes nuevos informes técnicos que así lo aconsejen, y que se estén debatiendo en los distintos grupos de trabajo o comités científicos, en el seno de la Directiva de Emisiones Industriales, en los ámbitos europeo o internacional y de las normas que se estén elaborando por parte de la Administración General del Estado. También se encarga de proponer la adopción de acuerdos de interpretación de la aplicación de las MTD en el sector ganadero y la difusión de las MTD, organización y desarrollo de seminarios, cursos o jornadas de formación.
- Por otro lado, el Real Decreto 988/2022 faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para actualizar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con el medio ambiente, en especial para la inclusión de nuevas MTD.
- Las MTD que deben aplicarse de manera obligatoria previa aplicación de los purines se establecen en el Real Decreto 1051/2022, que no contempla ninguna de las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha. Por tanto, el Proyecto de Decreto no se adecuaría al marco legal que se establece a nivel nacional.
- Una vez aprobada la modificación del Real Decreto 1051/2022 (que está en una fase muy avanzada de su tramitación), para que las MTD incluidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha puedan considerarse de aplicación obligatoria, se debe obedecer al procedimiento de reconocimiento a nivel nacional establecido en el Real Decreto 988/2022, cuestión que no está contemplada en el referido Proyecto de Decreto.
- Las demás MTD contempladas en el listado autorizado a nivel nacional y europeo sí incluyen algunas de las MTD recogidas en el Proyecto de Decreto castellanomanchego, pero no deben aplicarse de manera obligatoria, sino que puede elegirse dentro de un listado mucho más amplio. Por último, algunas de las MTD recogidas en el Proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha no están contempladas en el listado general establecido a nivel nacional y europeo, aun sin ser obligatorias.
- Decisión de ejecución 2017/302 (BREF, 2017): BREF.
- Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario del Consejo Económico y Social de la ONU (UNECE, 2014) (documento denominado en su versión en español CEPE/ONU, 2017): CEPE/ONU.
- Técnicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: criterios del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC).
- Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido.
- Cubrir los montones de estiércol sólido.
- Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.
- Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.
- Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.
- Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.
- Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
- Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua superficial y/o subterránea en los que pudiera producirse escorrentía líquida.
- Diseño y gestión adecuada de los depósitos de purines, utilizando una combinación de las técnicas siguientes (reducir la agitación del purín, la velocidad del viento…).
- Cubrir el depósito del purín. Para ello puede aplicarse una de las técnicas siguientes: cubierta rígida, flexible o flotante.
- Acidificación de los purines.
- Reducir al mínimo la agitación del purín.
- Cubrir la balsa de purines con una cubierta.
- Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
- Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar los purines durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
- Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines, p. ej., fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo.
- Almacenar los purines en balsas con base y paredes impermeables, p. ej., con arcilla o un revestimiento plástico.
- Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej., una geomembrana, una capa de drenaje.
- Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
- Separación mecánica de los purines. Esto puede hacerse, p. ej. por medio de un separador de prensa de tornillo, un decantador centrífugo.
- Digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de biogás.
- Utilización de un túnel de secado exterior del estiércol.
- Digestión aeróbica (aireación) de purines.
- Nitrificación-desnitrificación de purines.
- Compostaje del estiércol sólido.
- Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para analizar los riesgos de escorrentía.
- Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol.
- No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
- Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo.
- Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
- Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
- Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
- Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
- Dilución de los purines (hasta 2-4% de materia seca), seguida de técnicas tales como un sistema de riego de baja presión.
- Esparcidor en bandas, aplicando una de las técnicas de tubos colgantes o zapatas colgantes.
- Inyección superficial (surco abierto).
- Inyección profunda (surco cerrado).
- Acidificación de los purines.
- La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo en función del tipo de suelo.
- La aplicación al campo del estiércol sólido se realiza mediante un esparcidor adecuado.
- Sustituir los fertilizantes a base de urea por fertilizantes a base de nitrato de amonio.
- En los casos en que sigan aplicándose fertilizantes a base de urea, utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoniaco en al menos un 30 % respecto al uso del método de referencia.
- Cuando se sigan aplicando fertilizantes inorgánicos, esparcirlos de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor.
ADECCU
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ASOCIACION EN DEFENSA DEL CAMPO ADECCU
Jue, 21/11/2024 - 17:30
DON SEBASTIAN PICAZO…
DON SEBASTIAN PICAZO VALLADOLID, en calidad de Presidente y actuando en
representación de ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CAMPO DE CUENCA (ADECCU), con CIF
núm. G56984503, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Astrana Marín núm. 7, 2º izquierda
(Tlf 615818735), ante el citado organismo comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que por medio del presente escrito y a la vista del contenido del futuro Decreto por
el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla la Mancha,
encontrándose el mismo en fase de participación ciudadana, por medio del presente
escrito venimos a realizar las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA .- Sorprende a esta Asociación la redacción del nuevo Decreto, habida
cuenta que del análisis pausado del mismo, se puede observar que la misma se ha
realizado bajo el marco de celeridad y la presión social ante la próxima finalización de la
moratoria que limita la aprobación de nuevas granjas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dicha moratoria mitigó las reivindicaciones de diferente grupos sociales y políticos
contra la ganadería intensiva y del sector porcino, si bien, una vez acabada tal moratoria,
la Consejería a la que me dirijo se ha visto obligada a la redacción del presente Decreto
de forma apresurada al objeto de pausar las reivindicaciones de dichos grupos, si bien,
sin tener en cuenta la problemática que con dicho Decreto se le generará a agricultores y
ganaderos y sin medir las consecuencias económicas y sociales que dicha aprobación
puede conllevar.
SEGUNDA.- Así las cosas, comenzaremos por el preámbulo, en el cual nos
expone como objetivo del presente decreto garantizar que las explotaciones porcinas
desarrollen su actividad de un modo sostenible, evitando algunos de los problemas más
habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes
agrarios, como son la contaminación de las aguas por nitratos, los vertidos no controlados
o la contaminación atmosférica por emisiones de metano o amoniaco o la contaminación
del suelo por metales pesados.
La consecuencia expuesta en el preámbulo es desmesurada puesto que en la
actualidad y tras la entrada en vigor a nivel nacional, el pasado día 1 de enero de 2023 del
Real Decreto 1051/2022, estableciendo normas para la nutrición sostenible en suelos
agrarios, se introdujo una nueva regulación que supuso cambios significativos en la
gestión de los purines, con el objetivo de reducir las emisiones de gases, especialmente
amoniaco, y prevenir la contaminación de aguas y suelos, normativa que a fecha de hoy
ha sido aplicada por todas y cada una de las explotaciones porcinas de Castilla la
Mancha.
Dicha normativa estatal, y que fue desarrollada por la Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha, garantiza una gestión adecuada de los purines, promoviendo su uso
responsable como recurso agrícola.
Por tanto, la aplicación de purines conforme a dicha normativa minimiza la contaminación
causada por los mismos, asegurando que su aplicación no represente un riesgo para la
calidad del suelo y los recursos hídricos.
Igualmente y a pesar de ser expuesto en el preámbulo, hemos de recordar que la
ganadería de porcino no es una fuente de contaminación de metales pesados.
Asimismo hay que hacer especial mención al interés tanto de agricultores como de
ganaderos en que la calidad del suelo y de los recursos hídricos, estén en optimas
condiciones, habida cuenta que la producción, y viabilidad de sus explotaciones dependen
de ello, no poniendo en riesgo dichos elementos ya que supondrían un grave perjuicio
para sus propias explotaciones y por tanto para su sostenimiento futuro.
TERCERA.- De forma paralela, se hace mención en el preámbulo sobre la
valorización de los purines, como fertilizantes para el campo. Si bien, se considera que
los purines digeridos por las plantas de biometano se han convertido en una alternativa de
gran provecho por su papel como fertilizante y elemento que mejora el suelo.
Si bien, dicho objetivo o solución alternativa que a simple vista puede parecer una
solución “ideal” para los purines y el cuidado del medio ambiente, no es la solución más
adecuada, habida cuenta que es por todos conocido que el purín, por su elevado
contenido en agua es uno de los sustratos menos interesantes para incluir en la dieta de
las plantas de biogás. Y no solo ello, si no que el transporte de dichos purines en grandes
tanques a las plantas de biogás supondría un aumento del CO2, aumentando con ello la
“famosa huella de carbono”.
CUARTA.- Tras el análisis del Preámbulo, pasaremos a analizar el TÍTULO I.
PRELIMINAR, el cual recurre nuevamente al igual que el Preámbulo a que el objeto de la
presente normativa es “reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas
y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través
de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha.” Si bien y en
aras a la brevedad, nos remitimos a las alegaciones previas realizadas en el análisis del
Preámbulo.
Si bien, dicho artículo 1, continua “Del mismo modo, tiene por objeto impulsar la
economía circular fomentando la aplicación de sistemas tecnológicos apropiados para el
tratamiento y valorización de los referidos purines en sustitución de otros fertilizantes de
origen inorgánico”, pues bien, hemos de manifestar nuestro completo desacuerdo con tal
extremo, habida cuenta, que el objetivo de Según Ley 7/2022, de 8 de abril era fomentar
el uso de purines como fertilizantes orgánicos, contribuyendo a cerrar el ciclo de
nutrientes y reduciendo la dependencia de fertilizantes químicos y con ello, llevar a
termino la transición a una economía circular.
A la vista de ambas normativas, y la incompatibilidad de ambas, habida cuenta que
la normativa autonómica que se pretende aprobar es contraria a la normativa estatal,
estaríamos ante un conflicto normativo y un Decreto de rango inferior que no desarrolla, si
no que por el contrario vulneraría una ley de rango superior.
Y no solo ello, si no que a pesar de contradecir lo dispuesto en dicha norma con
rango de ley, estaríamos ante una normativa autonómica más restrictiva que la propia
estatal y que conllevaría a una desigualdad entre territorios, desequilibrio territorial
contrario a los principios de nuestra carta magna.
QUINTA.- Tras ello, podemos observar lo dispuesto en el artículo 2, relativo a
Definiciones. “[...] f) Purín: Heces y orina de animales de la especie porcina, mezcladas o
no con restos de cama y agua para obtener un estiércol líquido, que pueden fluir por
gravedad y ser bombeadas. g) Purín líquido. purín que fluye por gravedad y puede
bombearse. h) Purín sólido: heces o excrementos y orina de animales de la especie
porcina mezclados o no con restos de cama que no fluyen por gravedad y no pueden
bombearse.”
Dicha diferenciación parece indicar que estamos hablando de compuestos y/o
residuos diferentes, aumentando con ello, la negativa y la mala reputación de los mismos,
aumentando con ello la idea de que existen tres tipos y con ello triplicaríamos la cantidad
en realidad generada,
En esta línea el artículo 2.s) expone: “Tratamiento de purines: transformación de
purines, con o sin la adición de otros residuos, mediante procesos de compostaje,
digestión anaeróbica u otros sistemas de transformación equivalente, como los incluidos
en el anexo III. No tendrán tal consideración y, por tanto, mantendrán la consideración de
purín, los sometidos a secado natural o artificial, separación física o mecánica (sin aditivos
químicos y/o biológicos), almacenamiento a largo plazo u otros equivalentes.”
Si bien, la separación física debería considerarse un Tratamiento del purín,
tratamiento a todas luces costoso e innecesario, habida cuenta que lo único que
estaríamos haciendo sería separar la “Fase Liquida” de la “Fase Sólida” del purín , que
son las obtenidas tras la separación mecánica del mismo. Esto es duplicaríamos de forma
innecesaria el residuo para después realizar un vertido de forma separada pero de
ambos en el mismo lugar. Dicho tratamiento no evita los olores, siendo estos identicos,
que al parecer es el objetivo de la presente norma.
SEXTA.- Igualmente en el Artículo 5, se regula el Plan de producción y gestión de
estiércoles, si bien, de una forma ambigua y en algunas ocasiones y a pesar de la
remisión que se hace a la normativa estatal, discrepa con lo establecido en el Anexo IV
del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Normativa que ha venido
aplicándose de forma cuidadosa y con éxito desde hace cuatro años, por todas las
explotaciones de nuestra comunidad autónoma.
Del mismo modo, el art. 5.4, expone “El plan de producción y gestión de estiércoles
irá acompañado con una declaración responsable firmada por técnico competente o por
una Entidad Colaboradora de la Administración acreditada en estos términos (ECA), en la
que se declare que el contenido del plan cumple con lo indicado en este artículo y en el
resto del decreto.” En este sentido, y al objeto de no vulnerar la normativa estatal
anteriormente referenciada el técnico competente para firmar dicho documento técnico
será el ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias,
no debiendo admitirse firma de veterinario, habida cuenta que se trata de un facultativo y
no un técnico ni de ninguna Entidad Colaboradora de la Administración, al objeto de poder
preservar la independencia en la emisión de planes e informes.
SÉPTIMA.- Recoge el art.16.7 la prohibición total de vertidos directos o indirectos
de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, si bien, debe permite el
sistema de tubos flexibles colgantes, conforme a normativa actual europea. Y ello debido,
a que dicho sistema tiene un rendimiento de aplicación superior al del abanico y una
disminución importante de malos olores y pérdidas de nitrógeno amoniacal, de más del
98% respecto al sistema tradicional sin enterrado posterior. Y todo ello, debido al
enterramiento posterior que se realiza dentro de las siguientes 24 horas a su aplicación. A
mayor abundamiento es el sistema usado actualmente y permitido por normativa europea.
De forma paralela expone el art. 16.10 de forma textual: “A los efectos de
protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes,
cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización
agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una
justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo”
Si bien, dicho precepto es contrario al objetivo buscado por la presente normativa, y
ello debido a que a que la prohibición de valorización agronomica de los purines en dicha
fecha, provocaría el aumento de gases y olores provenientes de las balsas, y ellos debido
a la necesidad de vaciado y limpieza habituales y no acumulación de residuos.
Igualmente, y a efectos agrícolas entre el 1 de julio y el 31 de julio es la mejor
época para abonar las tierras de labor, habida cuenta que la maquinaria usada es pesada
y en esa época del año el suelo esta seco y compacto, permitiendo realizar dichas
labores. Y no solo ello, si no que en dicho periodo, se acaba de realizar la siega y son
meses en los que es necesario preparar y abonar la tierra para la futura siembre de
octubre.
OCTAVA.- En esta línea, expone el Artículo 19.1.b), de forma textual:
“Impermeabilización. Quedan prohibidos los sistemas de almacenamiento de purín sin
impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier tipo de salida directa del purín. Las balsas,
depósitos u otros sistemas de almacenamiento de nueva construcción a la entrada en
vigor de este decreto, deberán estar impermeabilizados artificialmente, mediante solera
de hormigón (de al menos 20 cm) con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado u otro
sistema, avalado por un informe constructivo, que garantice las mismas condiciones de
impermeabilidad.”
Así debemos exponer que a fecha de hoy, las balsas se impermeabilizan con
hormigón gunitado de resistencia H400 armado con fibras plásticas y por tanto, no es
necesario como expone el anterior precepto una capa de 20 cms habida cuenta que es
suficiente con una capa de entre 5 y 8 cms.
De forma paralela, dicho precepto permite la construcción de sistemas de
almacenamiento de ladrillo enfoscado, si bien dicho material se acabaría deshaciendo
con el purín en un breve espacio de tiempo, lo que si que conllevaría filtraciones no
deseadas e incontroladas.
NOVENA.- Se expone en el Anexo III del Decreto las nuevas técnicas, así como
técnicas emergentes de valorización agronomica, si bien, dichas técnicas son muy
costosas de implantar y de mantener y por tanto, poseen un coste astronómico e
imposible de asumir para las pequeñas explotaciones existentes en nuestra comunidad.
Por lo expuesto, dicho anexo debe ser modificado al objeto, de no incurrir en la
inviabilidad económica de todas y cada unas de las explotaciones porcinas existentes en
nuestra Comunidad Autónoma, al igual que se esta realizando en la actualidad con
técnicas sencillas, baratas y eficaces para evitar las pérdidas por gasificación durante el
almacenamiento.
DÉCIMA.- Como colofón manifestar, que la aprobación del presente borrador de
Decreto, supondría un perjuicio irreparable no solo para el sector porcino si no también
para los agricultores y ganaderos que sobreviven gracias a esta actividad, además de
colocar al sector primario castellano manchego en una grave situación de desventaja en
comparación con otras comunidades autónomas.
No debemos olvidar, que en dicho sector en los últimos años ha hecho un gran
esfuerzo de modernización y adaptación de las explotaciones para reducir al máximo los
impactos negativos en el medio ambiente, inversiones carentes de sentido con la nueva
normativa que se pretende aprobar.
Igualmente no debemos olvidar las Ayudas entregadas por la propia Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha en el año 2016, cuyo objetivo fue la incorporación de
jóvenes al sector porcino, y que dichas incorporaciones fueron realizadas conforme a
normativa con grandes inversiones y que a fecha de hoy con la presente normativa,
harían dichas explotaciones inviables económicamente, y cuya consecuencia no sería
otra, que el paulatino cierre de las mismas, con sus consecuencias en cuanto a perdida
de empleos, en un sector y una zona, que ha conseguido fijar población en municipios de
menos de 500 habitantes.
En esta línea, hay que destacar el valor que el porcino tiene para la economía
circular, ya que son los propios estiércoles que producen las granjas los que los
agricultores utilizan como abono orgánico para sus cultivos, prescindiendo de abonos
químicos y reduciendo de forma considerable los gastos de su explotación. Siendo este
uno de los pocos sectores que han permitido que la España despoblada vuelva a
recuperar población y a generar riqueza.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO AL ÓRGANO, al que me dirijo tenga por presentado este escrito, y a la
vista de las alegaciones en el mismo contenidas y las consideraciones efectuadas en el
cuerpo del presente, se sirva acordar lo conducente para la modificación del borrador en
los términos anteriormente planteados, al objeto de poder conseguir la eliminación o
disminución de la problemática suscitada en el sector al que represento y demás que sea
procedente.
CEFUSA
-
CEFUSA
Jue, 21/11/2024 - 17:37
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA LA GESTIÓN DE ESTI
Desde CEFUSA, presentamos las siguientes alegaciones o propuestas de cambios al proyecto de decreto que regula la gestión de estiércoles dentro del territorio de Castilla La Mancha.
INTRODUCCIÓN
A nuestro criterio consideramos que el borrador del decreto propuesto conlleva la aplicación de medidas adicionales a la normativa europea y española desproporcionados sin disponer de estudios técnicos específicos del sector ni por especialistas medioambientales que justifiquen tal incremento de requisitos que van a poner en serio riesgo la viabilidad de alguna de nuestras explotaciones que, por su limitado tamaño, no puedan hacer frente a la envergadura de las inversiones necesarias para llevar a cabo la adaptación (obligándolas a cerrar en un futuro inmediato con la pérdida de empleos directos, indirectos y una reducción de la economía local y medio de vida de las familias que tienen esas granjas en zonas rurales).
En este proyecto se hace referencia a la prohibición de la valorización agronómica mediante purines o estiércoles sólidos, lo cual según el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, el estiércol (sólido o líquido) está incluido dentro de los abonos orgánicos incluidos en el grupo 2 del anexo I del propio Real Decreto. Entendiendo que el estiércol puede ser aplicado como enmienda orgánica para la fertilización de los suelos agrarios.
A nivel técnico-agronómico el carácter básico y empobrecido a nivel de materia orgánica de los suelos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es altamente preocupante ya que su empobrecimiento continuado puede llevar a su degradación total, por lo que las últimas políticas europeas fomentan el uso de abonos de procedencia orgánica para remediar dicho problema, y con la medida que se indican van en contra de las mismas.
Se propone eliminar dicha prohibición por ir en contra de la conservación de la estructura del suelo, de las propias políticas europeas y ser claramente una medida que afectaría a los pequeños ganaderos que no tienen otras opciones y que por economía circular le dan un valor añadido a este subproducto en sus propias fincas o en fincas de agricultores vecinos de la zona.
ARTÍCULO 1: OBJETO
En el punto 2 del presente artículo, se cita: También es su objetivo el prevenir y en su caso, reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha.
La contaminación de aguas superficiales y subterráneas no es solo debido a la valorización agronómica de estiércoles y purines provenientes del ganado porcino, está comprobado que los abonos de origen mineral también contribuyen a este tipo de contaminación, así lo establece la directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, el Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Es por lo tanto que solicitamos que, ante el problema de contaminación de aguas subterráneas en Zonas Vulnerables, el decreto no solo contemple los abonos producidos a base de estiércol de porcino, si no que trate a todos los abonos (orgánicos e inorgánicos) como se hace en la diferente normativa citada y que en determinadas zonas vulnerables de Castilla La Mancha son mayoría o directamente los únicos aplicados
ARTÍCULO 7: OTRAS OBLIGACIONES DE QUIENES GENEREN PURINES
En el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente: Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III.
El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores de la zona a la hora de poder fertilizar sus cultivos. En muchos de estos casos los propios ganaderos son agricultores a la vez.
Además, no se analiza ni se tiene en cuenta el impacto ambiental que genera la derivado fabricación e importación de fertilizantes minerales. Teniendo en cuenta que Castilla La Mancha consume unas cantidades de fertilizantes que seguirán creciendo en los siguientes años en el caso de prohibir el estiércol y purín como abono orgánico.
No hay ninguna justificación técnica que avale que sea necesario implementar estas medidas en granjas con posibilidad de aplicación del purín como abono o enmienda orgánica.
Por lo que se propone que quien disponga de un Plan de Gestión de Purines correcto y validado con superficie agrícola suficiente y que cumpla con el RD de Nutrición Sostenible del Suelo pueda seguir aplicando conforme a Ley. Ya que dicha situación genera un agravio comparativo con el resto del territorio español.
ARTÍCULO 12: GRUPOS DE PERSONAS EXPERTAS EN TRATAMIENTO DE PURINES EN CASTILLA LA MANCHA
En el artículo 12 punto 1 DICE: Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (GETECLM) formado por personas expertas de las Universidades de Castilla-La Mancha, de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente y una persona representante del sector, cuya misión será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas.
La competencia para aprobar o desestimar técnicas de reducción de emisiones esta materia es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y a nivel europeo de la Comisión Europea a través del Joint Research Center de Sevilla dependiente de la DG ENVIROMENT. Nunca se le ha dado esa competencia a la CCAA, por lo que no se la puede atribuir y mucho menos aplicarla.
Por lo que se propone al grupo de experto poder hacer recomendaciones exclusivamente.
ARTÍCULO 16 y 17: VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DE LOS PURINES y DISTANCIAS
En artículo 16 en su punto 10, se cita lo siguiente: A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo.
Los meses de verano (julio y agosto) son fundamentales en la gestión de los purines de Castilla La Mancha. Hay que tener en cuenta que el cultivo mayoritario que hay en esta comunidad es el de cereal de invierno, que finaliza su cosecha a mediados del mes de julio. Este momento es crucial para que los purines puedan ser aplicados como fertilizante para las siguientes hojas de cultivo que vendrán a continuación y que se sembrarán desde mediados de septiembre hasta finales de octubre.
Lo que se propone es aplicarlo por inyección y enterrado inmediato, en días de semana y evitar fines de semana y festivos.
En el artículo 17 punto 2 se cita lo siguiente: Se deberán guardar las siguientes distancias:
- 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial. Excepcionalmente se podrán reducir la distancia de aplicación de los purines, si se presenta un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, que se deberá cumplir en los límites del suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar de uso residencial y terciario.
- 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo.
FRANCISCO MONTERO RIQUELME
Jue, 21/11/2024 - 17:38
Análisis y comentarios al Bor. Decreto gestión estiércoles
Francisco Montero Riquelme, es Dr. Ingeniero Agrónomo y Catedrático de Universidad en el área de Producción Vegetal y Antonio Brasa Ramos, es Dr. Ingeniero Agrónomo y Profesor Titular de Universidad en el área de Ingeniería Agroforestal; funcionarios de la Universidad de Castilla La Mancha y a la que representan como socio beneficiario del Grupo Operativo ECIPUR.
Se incluye un análisis y comentarios relativos al Borrador de Decreto, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
En Introducción:
- Creemos que resulta oportuno incorporar referencias positivas a la utilización del purín de cerdo en sus aspectos beneficiosos para su valorización agronómica y como factor de producción en el esquema circular del sector porcino; lo que no es incompatible con una regulación adecuada de su uso.
- De igual modo consideramos que, cuando se hace referencia a la calidad de vida de los vecinos en el medio rural no se está incluyendo una definición suficiente de este objetivo.
- Asimismo, se indica que “dado que esta norma no entraña un impacto presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.”, lo que puede constituir una afirmación un tanto dudosa por lo que pueda representar en la necesidad de ayudas y apoyo financiero para llevar a cabo las medidas propuestas.
- Mas adelante, y cuando se refiere al desarrollo del título II, se refieren medidas “, incluidas las posibles molestias ocasionadas por olores “ y, en este contexto entendemos se deben concretar los niveles de permisividad y tolerancia en las mediciones de molestias ocasionadas por olores.
- En el articulo 1.1. quizás debería referirse la normativa vigente que lo regula y, además la indicación sobre “cualquier purín” es más amplia que la de explotaciones ganaderas intensivas, lo que puede generar confusión.
- Asimismo, en el artículo 1.2. entendemos que la limitación en la emisión de olores debe estar parametrizada y cuantificada para poder llevarla a ejecución.
- En el artículo 3. Ámbito de aplicación entendemos se presenta una reiteración del articulo 1.1. sin hacer referencia a la regulación de explotaciones intensivas
- En el articulo 5.1.b cremos que debe concretarse cuál es el ámbito de aplicación del texto refundido….. para determinar las explotaciones afectadas.
- En el artículo 9.c. entendemos que conviene resaltar la situación de todas las instalaciones que no sean nuevas.
- En el artículo 16.10 consideramos que todo el apartado resulta confuso e indefinido. Es confusa la “mayor incidencia de malos olores y de emisión de gases contaminantes en los meses de verano”, sin contraste científico al respecto. El estudio y clasificación de la denominada contaminación odorífera exigen la valoración de compuestos volátiles presentes y las condiciones de su difusión. De este modo puede valorarse, interpretarse y someterse a la regulación medioambiental que corresponda. Y, por otra parte, el tratamiento conjunto de malos olores y de emisión de gases contaminantes debería referir, por un lado, las distancias a núcleos de población en donde sean perceptibles y por otro los niveles de permisividad en gases contaminantes.
- En el artículo 18. Condiciones generales para el almacenamiento de purines se refiere un “periodo en que esté prohibida su aplicación al suelo, que como mínimo será de tres meses, y cumplirán los requisitos técnicos recogidos en el artículo 19 y, en su caso, el artículo 20.” Sin embargo, este período no se ha definido con anterioridad. De hecho, en el artículo 16.10 se limita la valorización agronómica ente el 1 de julio y el 31 de agosto (2 meses).
- Finalmente, a lo largo del texto se refiere al anexo III con indicaciones de mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo, que pueden resultar excesivamente gravosas para explotaciones con dimensiones reducidas y condicionen su viabilidad.
asociacion@anprogapor.es
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ANPROGAPOR
Jue, 21/11/2024 - 17:49
Alegaciones Proyecto de Decreto de ANPROGAPOR
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GANADO PORCINO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES PORCINAS DE CASTILLA LA MANCHA
Desde la Asociación de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) y en nombre de las empresas de porcino que desarrollan su trabajo dentro del territorio castellanomanchego, presentamos las siguientes alegaciones o propuestas de cambios al proyecto de decreto que regula la gestión de estiércoles dentro del territorio castellano manchego.
INTRODUCCIÓN
Según los datos ofrecidos en los indicadores económicos presentados por la subdirección de producciones y mercados agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación[1], el sector porcino en Castilla La Mancha tiene un total de 1.236 explotaciones en funcionamiento a finales del año 2023, quedando un total de 909 de ellas comprendida entre los grupos primero y segundo (máximo de 480 UGM), lo cual supone que un 73,5% de las granjas de porcino en esta comunidad son de un tamaño familiar.
El censo de porcino es de 1.839.000 animales, siendo esta comunidad la quinta mayor productora en España. El número de granjas y de industrias de transformación de productos cárnicos derivado del porcino en Castilla La Mancha es muy elevado y da lugar a muchos puestos de trabajo ligados al medio rural, que son fundamentales para la economía y el desarrollo de esta comunidad. Este sector (granjas e industrias) supone un 2,6% del PIB de Castilla La Mancha, da trabajo de manera directa e indirecta a 33.000 personas, con un gran mercado de exportación a otros países del cual su valor supone 448 millones de euros en un total de 400.000 toneladas exportadas.
El sector porcino es un sector que se encuentra en una mejora continua, siendo sus granjas cada vez más eficientes y sostenibles en cuanto producción se refiere. Los sistemas de gestión de subproductos cada vez incorporan un nivel más elevado de tecnología que los ganaderos se esfuerzan por implementar en sus granjas y en sus equipos de gestión de subproductos.
El texto de decreto propuesto es un borrador que es muy agresivo para las explotaciones porcinas de Castilla La Mancha, especialmente para las de pequeño y mediano tamaño. El sector comprende que ese crecimiento deba ser regulado y con una normativa que lo acompañe y que garantice que se crece respetando tanto al medioambiente, como a los habitantes de Castilla La Mancha, como a sus ganaderos y empresas.
Tras la moratoria establecida en el año 2020 y que se pretende levantar con este decreto a finales de 2024, el sector porcino ha comprendido un periodo de 4 años en el que ha visto su crecimiento limitado al no poder construir granjas que entrasen en el régimen de Autorización Ambiental Integrada (AAI), por lo que desde el sector estamos dispuestos a buscar una solución y a ser proactivos en la negociación de este decreto para poder seguir creciendo de una manera sostenible y respetuosa con todas las partes.
En este decreto se hace especial referencia a la prohibición de la valorización agronómica mediante purines o estiércoles sólidos. Según el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, el estiércol (sólido o líquido) está incluido dentro de los abonos orgánicos incluidos en el grupo 2 del anexo I del propio Real Decreto. Es por lo tanto que el estiércol puede ser aplicado como enmienda orgánica para la fertilización de los suelos agrarios.
Es por ello que, a continuación, presentamos nuestras propuestas de modificación de algunos puntos del decreto de manera argumentada.
ARTÍCULO 1: OBJETO
En el punto 2 del presente artículo, se cita: También es su objetivo el prevenir y en su caso, reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, y limitar la emisión de olores y de gases contaminantes y de efecto invernadero a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha.
La contaminación de aguas superficiales y subterráneas no es solo debido a la valorización agronómica de estiércoles y purines provenientes del ganado porcino, está comprobado que los abonos de origen mineral también contribuyen a este tipo de contaminación, así lo establece la directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, el Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Es por lo tanto que solicitamos que si existe un problema de contaminación de aguas el decreto no solo contemple los abonos producidos a base de estiércol de porcino, si no que trate a todos los abonos (orgánicos e inorgánicos) como se hace en la diferente normativa citada.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
En la definición p) se recoge el término “Técnicas Emergentes Consolidadas” de la siguiente manera: Se entiende por Tecnología Emergente Consolidada, aquella (o la combinación de diferentes procesos) que ha sido suficientemente contrastada en condiciones de campo y que es viable a nivel técnico, económico y ambiental.
En cuanto a las técnicas de reducción de emisiones y según la directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, se entiende como técnica emergente lo siguiente: una técnica novedosa para una actividad industrial que, si se desarrolla comercialmente, puede aportar un nivel general más alto de protección del medioambiente o al menos el mismo nivel el mismo nivel de protección y unos ahorros de costes superiores a los que se obtendrían con las mejores técnicas disponibles actuales. Es decir, son técnicas que no están lo suficientemente demostradas como para ser consideradas mejores técnicas disponibles, no porque no sean capaces de ser eficaces a nivel de reducción de emisiones al medioambiente, sino porque por el momento están siendo desarrolladas a nivel de pruebas y no existe la suficiente argumentación económica (con datos), que avale que estas técnicas son viables a escala real para el resto de granjas de porcino de la UE. Es por lo tanto que solicitamos que el término técnicas emergentes consolidadas pase a denominarse únicamente como técnicas emergentes tal y como está recogido en la directiva citada, puesto que el termino técnicas emergentes consolidadas encuentra contradicciones en su definición.
ARTÍCULO 7: OTRAS OBLIGACIONES DE QUIENES GENEREN PURINES
En el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente: Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III.
El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores castellanomanchegos a la hora de poder fertilizar sus cultivos. En muchos de estos casos existe un binomio agricultor-ganadero en el que es el propio ganadero quien es el titular de las parcelas en las que aplica el purín o el estiércol y que supone un claro ejemplo de economía circular, más aún si tenemos en cuenta que el precio de los abonos de origen mineral ha estado muy elevado en los últimos años.
La prohibición de aplicación de purines como valorización agronómica supone una clara desventaja de los ganaderos de porcino de Castilla La Mancha respecto a los del resto de comunidades autónomas, especialmente si tenemos en cuenta que en los próximos años se van a rebajar los límites de AAI a 350 UGM europeas, es decir granjas de 1240 plazas de cebo, 750 cerdas o 150 cerdas en ciclo cerrado.
Las técnicas que se obligan a aplicar en el anexo III son técnicas que suponen un precio muy elevado de instalación y de mantenimiento para los ganaderos. Se adjunta una gráfica del precio que puede suponer la implantación de estos sistemas de tratamiento basado en facturas reales de ganaderos que han implementado estos sistemas.
Coste actualizado de los sistemas de tratamiento de purín:
1.- Separador sólido-líquido
Coste de adquisición: 30.000 € - 60.000 €
Coste operativo: 0,5 €/m3
2. Digestión anaeróbica en instalación de biogás
Coste de adquisición: 80.000 € - 200.000 €
Coste operativo: 1,5 - 4 €/m3
3.- Digestión aerobia (aireación de purines)
Sin datos de coste debido a su nulo uso en España
4.- Nitrificación – Desnitrificación de purines
Coste de adquisición: 300.000 € - 500.000 €
Coste operativo: 8 – 12 €/m3
5.- Compostaje de purín sólido
Coste de adquisición: 50.000 € - 250.000 €
Coste operativo: 8 – 12 €/t
6.-Desorcing (Stripping)
Coste de adquisición: 150.000 €
Coste operativo: 3 - 4 €/m3
7.- Separación por membranas
Coste de adquisición: 150.000 €
Coste operativo: 8 €/m3
8.- Separación solido-líquido + NDN
Coste de adquisición: 500.000 €
Coste operativo: 1,8 – 3,5 €/m3
9.- Combinación de dos separadores sólido-líquido
Coste de adquisición: 180.000 €
Coste operativo: 2,6 – 3 €/m3
Para conocer el impacto que cada una de estas técnicas puede tener en una granja en función del tamaño de la misma, facturación y rentabilidad, desde ANPROGAPOR se ha realizado la siguiente simulación donde se repercute el coste de adquisición y el coste operativo en función del número de animales presentes en la granja (UGM) que se puede descargar a través del siguiente link:
https://1drv.ms/b/s!AqqnF-yUJoMMl5h8lPDuD9DrCHsdcQ?e=NjaOdT
En la MTD 19 recogida en el documento BREF de cría de aves y porcino en intensivo y que trata sobre el tratamiento de estiércoles y purines, se hace especial referencia a que la aplicación de estos tratamientos estaría ligada a una falta de terreno en la que se pueda valorizar agronómicamente teniendo en cuenta los límites existentes para cada uno de los nutrientes fertilizados.
PROPUESTA
Proponemos analizar detenidamente cada comarca de ganado porcino que pertenezca a Castilla La Mancha mediante el establecimiento de un índice de saturación de nitrógeno.
Para trabajar con el índice de saturación proponemos que se haga de la siguiente manera:
Cada granja (nuevas y existentes) irá ligada a sus correspondientes recintos SIGPAC aptos que se encuentren en un radio de 5 kilómetros debiéndose calcular para la instalación pretendida en función de cada tipo (clase productiva y capacidad), el efecto que ésta supondría sobre los recintos agrícolas destinados a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles, esto correspondería al sumatorio del Nitrógeno aportado.
Sumando los efectos de fondo y el efecto de la granja obtendremos el análisis de los efectos acumulados sobre el territorio y por tanto el efecto que esta supondrá sobre la presión que las explotaciones ganaderas ejercen sobre el suelo agrícola destinado a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles. Con ello obtenemos el índice de saturación (IS) por fertilización con nitrógeno de origen ganadero a nivel de recinto que supondría la implantación de la explotación en las condiciones de fondo del entorno.
El cálculo quedaría de la siguiente manera:
IS= Naportado-Nadmisiblex 100Nadmisible
A partir de la aplicación de esta fórmula se obtiene el nivel de saturación de fertilizantes de origen ganadero que supone la explotación en su entorno inmediato junto con la cabaña ganadera existente (efecto acumulativo). La saturación (IS=0) se alcanzaría cuando en el radio de 5 km existiera una demanda de fertilización, derivada de la presencia o solicitud de una o varias explotaciones ganaderas, que supusiera alcanzar el máximo admitido para esas parcelas.
Si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% se podría considerar que tiene un impacto crítico. Esto haría que la fertilización con purines o estiércoles a modo de valorización agronómica no fuese viable.
Si el efecto acumulativo supone alcanzar la saturación, sin superar el 50%, se considerará que tiene un impacto severo. Esto haría que hubiese que establecer medidas correctoras para la aplicación de estos productos como fertilizantes, como las técnicas citadas en el apartado A del anexo III del borrador de decreto propuesto.
Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación se considerará que tiene un impacto compatible. Lo cual implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.
En los casos en los que la viabilidad de aplicar los estiércoles y purines como fertilizantes al campo sea inviable, se considerarán las siguientes alternativas:
- Obligación de aplicar una de las técnicas recogidas en el anexo III apartado A, que son las que recoge el documento BREF de cria de aves y porcino en intensivo en su MTD 19.
- Traslado del estiércol o del purín a alguna comarca donde no exista este excedente de purines. Para garantizar que esto se realiza correctamente se debería aplicar un sistema de geolocalización y trazabilidad de aplicación, en el que se debe detallar en tiempo real como se está aplicando el purín (dosis), con qué sistema y en que parcela, de manera que esté todo informatizado y accesible a tiempo real.
B01729524
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ICPOR Castilla-La Mancha S.L.
Jue, 21/11/2024 - 18:14
ICPOR. Participación Proyecto Decreto Gestión de Estiércoles
RESPUESTA DE ICPOR AL PROCESO PARTICIPATIVO SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES PORCINAS EN CASTILLA-LA MANCHA
Noviembre 2024
ICPOR es una compañía española especializada en integración porcina de cerdo blanco e ibérico desde 2012. Nuestra labor es responder a la actual demanda de productos cárnicos derivados del cerdo de forma sostenible, 100% controlada y con los máximos estándares de calidad.
Nuestro modelo de negocio nos permite enlazar diferentes sectores de actividad, promoviendo el desarrollo económico y social del medio rural; mientras que nuestro modelo de producción, basado en la promoción de granjas porcinas eficientes y seguras, contribuye a modernizar el sector porcino en España garantizando la máxima calidad de producto al consumidor final, cumpliendo con los más estrictos controles que determina la normativa de bienestar animal, sanidad y seguridad alimentaria.
El pasado 24 de octubre, la Consejería de Desarrollo Sostenible abrió la fase de participación al Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha a fin de que se formulen las sugerencias y observaciones que se consideren oportunas, conforme a lo dispuesto en los artículos 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en la página web del Portal de Participación del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Desde ICPOR queremos agradecer a la Consejería de Desarrollo Sostenible la posibilidad de participar en el presente trámite y trasladar comentarios y observaciones a determinados artículos que se recogen en el texto del Proyecto de Decreto.
COMENTARIOS GENERALES
Como indica el preámbulo del Proyecto de Decreto, amparado en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, en su artículo 2 del citado texto legal se define la economía circular como “un modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, […], minimiza los impactos ambientales y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo”.
De esta manera, desde ICPOR consideramos que el desarrollo de políticas medioambientales en ganadería no debería penalizar la sostenibilidad económica y social del sector ganadero y cárnico de nuestra región y, por tanto, entendemos que las políticas medioambientales están dirigidas a promover estándares sostenibles viables que no comprometan los modelos productivos de los ganaderos, tan necesarios para nuestra región.
Por tanto, asegurando que las políticas medioambientales son necesarias, dicho sector ganadero está comprometido con la reducción del impacto medioambiental tal y como demuestran los datos oficiales: las emisiones totales GEI de la ganadería son del 9,8%, muy inferiores al del resto de sectores industriales, habiendo logrado una reducción del 3,1% entre 2023 y 2022 (MITERD, 2024). En concreto al sector porcino le corresponden unas emisiones inferiores al 2% GEI según el Informe de Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en cumplimiento con el Reglamento (UE) 525/2013 relativo al mecanismo para el seguimiento y notificación de emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático.
Por su parte, consideramos oportuno resaltar la importancia de alinearse con los objetivos y estrategias establecidos por la Unión Europea especialmente en lo referido a la Estrategia de la Granja a la Mesa (Farm to Fork), siendo uno de los pilares de esta estrategia la reducción de contaminación por nitratos y otras sustancias derivadas del uso excesivo de nutrientes en la agricultura.
En este sentido, la UE identifica que el uso excesivo de fertilizantes minerales y la ineficiencia en la absorción de nutrientes por las plantas, son responsables de una pérdida significativa de nutrientes, los cuales se convierten en fuentes de contaminación del aire, el suelo y el agua. Según la Comisión Europea: “El exceso de nutrientes (especialmente nitrógeno y fósforo) en el medio ambiente, derivado del uso excesivo y del hecho de que no todos los nutrientes utilizados en la agricultura son absorbidos de manera efectiva por las plantas, constituye otra importante fuente de contaminación del aire, el suelo y el agua, así como de impactos climáticos. [...] La Comisión actuará para reducir las pérdidas de nutrientes al menos en un 50%, asegurando que no se deteriore la fertilidad del suelo”.
Asimismo, son numerosos los proyectos europeos promovidos con fondos públicos (https://cinea.ec.europa.eu/programmes/life_en) que han demostrado científicamente y escala práctica demostrativa las ventajas del uso agrícola del estiércol de explotaciones porcinas.
Con estos antecedentes, la Comisión Europea pone especial énfasis en fomentar prácticas sostenibles, como el uso de fertilización equilibrada, y reduciendo el uso de fertilizantes minerales al menos en un 20% para 2030 (https://food.ec.europa.eu/system/files/2020-05/f2f_action-plan_2020_strategy-info_en.pdf#page=10), promoviendo la valorización de residuos orgánicos, incluidos los purines tratados, como alternativa sostenible.
De esta manera, se observa en el Proyecto de Decreto un fomento del impulso de la circularidad del empleo del estiércol de porcino como fertilizante a partir de sistemas de tratamientos, los cuáles, por sus elevados costes económicos, harán su uso inviable, perdiendo en cualquier caso todo su proceso de circularidad y aprovechamiento.
Por otra parte, detectamos en el Proyecto de Decreto perjuicios hacia el sector porcino señalándolo como principal causante de contaminación medioambiental, cuando la evidencia científica disponible actualmente a través de estudios formales respaldados y promovidos por el MAPA demuestran que la principal fuente de contaminación es de origen inorgánico. Esto genera una situación discriminatoria al sólo pretender regular estiércoles de origen porcino, sin tener en cuenta otras especies ganaderas y otras enmiendas orgánicas que proceden de otro tipo de industria.
Asimismo, se considera que cualquier tratamiento del estiércol como requisito previo para su uso agrícola aumentará considerablemente los costes de producción y supondrá un freno para la porcinocultura. Consecuentemente, se desencadenará un fomento de los fertilizantes minerales, al ser una opción más económica, aumentando los riesgos de contaminación inorgánica, perjudicando la sostenibilidad económica del sector primario de nuestra región debido a la volatilidad y especulación asociada a escala global a los fertilizantes inorgánicos, e incrementando la huella ambiental y reduciendo la economía circular.
Hay que tener en cuenta, por tanto, que la actividad de ganadería porcina está ampliamente legislada por parte de las distintas entidades nacionales y europeas. Con este Proyecto de Decreto, se pretende regular una actuación cuyas consecuencias pueden encaminar a generar agravios comparativos con respecto a otras regiones y, en cualquier caso, dotando a la región de Castilla-La Mancha con una grave inseguridad jurídica en torno a ello debido a las potenciales incompatibilidades con la legislación nacional y europea.
Desde ICPOR consideramos que la principal justificación de este Proyecto de Decreto es evitar los problemas sociales derivados de los malos olores y reducir los riesgos de contaminación provocados por la inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios, y por tanto, la opción más viable para no perjudicar a todo un sector es sancionar a aquellos que no cumplan con el Código de Buenas Prácticas Agrícolas y de Gestión de Estiércoles formulado por la anteriormente denominada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, consideramos que la propuesta del borrador de Decreto supondrá un freno directo al crecimiento ordenado de la ganadería porcina, e inevitablemente un retroceso en la competitividad.
Asimismo, les trasladamos una serie de propuestas que creemos necesario incorporar en el texto definitivo, en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
COMENTARIOS ESPECÍFICOS AL ARTICULADO
Artículo 2. Definiciones
a) El término estiércol, según se define en el Real Decreto 1051/2022 (Nutrición Sostenible de Suelos Agrarios), es “todo excremento u orina procedente de animales de granja, distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho, incluye purines y estiércol sólido”.
b) En cuanto al purín, según el mismo Real Decreto, está definido como “heces y orina mezcladas o no con restos de cama y agua para obtener un estiércol líquido que pueda fluir por gravedad y ser bombeadas”.
c) En cuanto a la técnica emergente consolidada, existe una clara incongruencia y presenta un oxímoron entre ‘emergente’ y ‘consolidada’.
- Justificación:
Desde una perspectiva objetiva, con este Real Decreto, según aparece en el Proyecto de Decreto en cuestión, se pretende dar una nueva definición de purín, perdiendo su identidad como estiércol y creando controversia al diferenciar y definir diferentes tipos de purines.
Por su parte, las claras incongruencias pueden generar riesgos en la dotación de seguridad jurídica en la definición y el concepto de “técnica emergente consolidada”.
También es incongruente que se excluya de la definición de “tratamiento de purines” aquellas técnicas que no se incluyen en el Anexo III, aunque esté demostrado que existen otras técnicas que reducen el porcentaje de nitrógeno inorgánico, además de olores como es el método de acidificación, por ejemplo.
Artículo 7. Otras obligaciones de quienes generen purines
a) El uso directo del estiércol en suelo agrícola no debe estar condicionado por la capacidad productiva de las explotaciones, sino por el grado de saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar.
- Justificación:
Nuestra región no puede ser la única región de Europa que condicione el uso agrícola del purín a una transformación previa ya que atenta contra la competitividad de los ganaderos y agricultores de nuestra región, y contra el principio de igualdad de la UE.
Artículo 9. Prohibiciones en las gestiones de purines
a) En el art. 9.c. no se contempla el escenario de moratoria para la instalación de estos sistemas en los casos en los que se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas
- Justificación:
Aunque se refleja la obligatoriedad de instalar sistemas de tratamiento en granjas de nueva construcción, no se contempla un escenario de moratoria para la instalación de estos sistemas, como en el caso de granjas existentes, lo cual provocará inviabilidad económica en la actividad y frenará el desarrollo del sector, la modernización y en definitiva, producirá importantes pérdidas de inversión en Castilla-La Mancha que desembocarán en otras regiones, perdiendo competitividad a nivel nacional y pérdidas económicas influyendo negativa y directamente en el producto interior bruto de la región.
Artículo 11. Obligaciones de las explotaciones ganaderas que realicen la autogestión de los purines
a) Supresión de la obligatoriedad de implantar técnicas de transformación de purines para su uso agrícola siempre y cuando no se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar
- Justificación:
A través de estos tratamientos, es inevitable una pérdida en el impulso de la circularidad del empleo del purín como fertilizante. Se presenta una inviabilidad económica impulsando de forma directa al uso de los fertilizantes minerales, siendo opciones más económicas y altamente más contaminantes. Todo ello, estableciendo claras contradicciones con el espíritu del Proyecto de Decreto en cuestión.
Artículo 12. Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha
a) Propuesta de modificación Art. 12.1:
Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (GETECLM) formado exclusivamente por personal acreditado técnicamente y con suficiente representación de los ámbitos industriales y científicos de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente y dos representantes del sector, cuya misión será la identificación y recomendación de nuevas técnicas emergentes no oficiales para la transformación del estiércol.
b) Propuesta de modificación Art. 12.2:
Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de dicho grupo de personas expertas y, en cualquier caso, el GETECLM se pondrá en marcha después de la aprobación y publicación de este Decreto, sin posibilidad de ejercer sus funciones previamente.
- Justificación:
No se considera válido que se identifiquen técnicas emergentes de transformación del estiércol porcino de forma unilateral, sin el consenso dentro un equipo multidisciplinar. Una vez más, la identificación de técnicas no oficiales de forma discrecional y de forma unilateral por la Administración Pública podría suponer un problema de libre competencia al favorecer mediante Decreto la obligatoriedad de implantar determinadas tecnologías emergentes seleccionadas por la Administración Pública a favor de las empresas que las han desarrollado.
Por otro lado, se debe considerar que ni la Junta de Castilla-La Mancha ni el nuevo Grupo de Personas Expertas tendrá la capacidad de autorizar oficialmente tecnologías de transformación de estiércoles, y su función se centrará en la recomendación de la implantación de las mismas en base a su eficiencia y viabilidad económica. Este grupo de expertos carece de competencias para aprobar o desestimar técnicas puesto que no es competencia autonómica si no a nivel nacional del MITERD y a nivel europeo del Joint Research Center de Sevilla dependiente de la DG ENVIROMENT de la Comisión Europea.
Artículo 16. Valorización agronómica de los purines
a) Existen contradicciones con una normativa superior con respecto al Real Decreto 1051/2022, en concreto, con el artículo 4.8. que señala que “las personas titulares de explotaciones ganaderas, que además sean titulares de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol…”.
b) En relación con el art. 16.4., referente a la “comunicación con antelación mínima de 10 días a la valorización agrícola”, se presenta un excesivo tiempo para prever el momento de la valorización y la localización de esta. Un ejemplo claro puede ser la meteorología, siendo un factor a tener en cuenta en la labor de valorización. De esta manera, sería suficiente comunicarlo a través del Plan de Gestión Anual o en el momento de comenzar la aplicación.
c) Propuesta de modificación Art. 16.10:
10. A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que se garantice un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo, o exista una justificación técnica asociado a los planes de cultivo que indique su imposibilidad en otro periodo.
- Justificación:
Según la definición en el citado Real Decreto de estiércol, incluye el purín y el Proyecto de Decreto se excluye deliberadamente de esta definición, generando contradicciones y faltando al principio de jerarquía normativa en nuestro ordenamiento jurídico.
La aplicación de estiércoles con un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo, se considera una medida suficiente para evitar el perjuicio de los malos olores. Por tanto, no se considera necesaria una restricción temporal en el caso de aplicar dichas técnicas.
La restricción temporal propuesta en el borrador de Decreto es incompatible con las estrategias de fertilización orgánica de cultivos leñosos o de cultivos rotacionales (por ejemplo, rotación de cereal de invierno y maíz, con abonado de cobertera del maíz en los meses de verano). Es decir, se podría perjudicar las estrategias de aquellos agricultores que apuestan por modelos productivos circulares y cultivos rotacionales, condicionando el libre mercado. La prohibición de la aplicación de purín durante los meses de verano obligará a todos los agricultores a orientar sus cultivos hacia modelos de producción compatibles con esa medida, impidiendo en muchos casos la ejecución de sus planes de negocio e influyendo nuevamente sobre el libre mercado. En este sentido, los planes de cultivo que evidencien la necesidad de fertilización orgánica en los meses de julio y agosto debería ser una justificación técnica suficiente para evitar la prohibición propuesta de aplicación durante dichos meses.
Artículo 17. Distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica
a) Relativo al art. 17.2.a., correspondiente con la “distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica”, el Proyecto de Decreto establece 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial […]. Esto se trata de una distancia excesiva para prohibir dicha actividad.
b) Relativo al art. 17.2.b., correspondiente con la “distancia en las que se prohíbe la valorización agronómica”, el Proyecto de Decreto establece 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo. En este precepto, solicitamos que no se contemplen los alojamientos rurales diseminados, sino núcleos de población, así como una definición jurídicamente aceptable de turismo activo.
c) Propuesta de adición Art. 17.5.:
Se permite la aplicación de purines y estiércoles a menos de 1.000 m de casco urbano y a menos de 250 m de alojamientos rurales, empresas de restauración y zonas de turismo activo, siempre y cuando se garantice un enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o se aplique con cubas de inyección de purín en el suelo.
- Justificación:
Hasta el momento, no es posible realizar una diferenciación de forma acertada mediante métodos científicamente comprobados sobre la fuente odorífera en caso de que existan diferentes focos no necesariamente de la ganadería. También es necesario contemplar la densidad de población que se vería hipotéticamente afectada por dicho proceso.
Por otra parte, el concepto de turismo activo es jurídicamente inestable si tenemos en cuenta que, por ejemplo, una empresa de ocio que realice senderismo u otras actividades de aventura a menos de 250 metros de las parcelas donde se apliquen los purines no se debería de contemplar.
La aplicación de estiércoles a superficie agrícola cercana a núcleos urbanos u otro tipo de entidades puede suponer un problema de malos olores para los ciudadanos. En este sentido, la utilización de técnicas oficiales de aplicación en suelo agrícola como el enterrado inmediato del purín en el suelo mediante arado de volteo o la utilización de cubas de inyección de purín en el suelo se consideran suficientes para reducir el impacto de los malos olores. Su obligatoriedad para la aplicación en suelo agrícola supondrá una fuerza tractora para la modernización de la maquinaria agrícola de los agricultores.
Por otro lado, se debe considerar que un radio de 1.000 m supone un área de superficie agrícola muy alta (aprox. más de 4 ha), y en muchos casos podría superar la superficie total de algunos pequeños términos municipales. Es decir, la fijación obligatoria de esa distancia supondría indirectamente en algunos casos la prohibición de aplicar purines en algunos municipios.
Por otra parte, cualquier marco normativo que haga obligatoria la aplicación de enterrado inmediato mediante arado de volteo o la aplicación con cubas de inyección de purín en el suelo necesariamente debe ir acompañada de incentivos públicos basados en subvenciones directas a agricultores. En este sentido, es importante que la Administración Pública genere a corto plazo dotaciones presupuestarias orientadas a apoyar a los agricultores que deben adaptarse al nuevo marco normativo.
Disposición Adicional Única. Líneas de ayudas para la adaptación al decreto
- Es necesario ampliar la información al respecto, desarrollando y estableciendo líneas de ayuda coherentes con las futuras inversiones a realizar.
Anexo I y II.
- En relación con la producción de purín al año, se debe contemplar modificar la tabla de Contenido de Nitrógeno en caso de reducción de purín teniendo en cuenta la plaza/año.
Anexo III.
- No se considera viable hacer obligatoria la transformación del purín para su uso agrícola siempre y cuando no se supere el grado se saturación de las superficies agrícolas donde se va a aplicar
CONCLUSIONES
Una actividad tan importante a nivel nacional y regional se puede ver afectada negativamente por una legislación medioambiental mal calibrada. Si no se flexibiliza este Decreto podría llevar al sector porcino de Castilla-La Mancha a una situación de “no retorno” afectando al desarrollo y economía rural, al tejido industrial y por último al consumidor final.
Hay que contemplar que la valorización agronómica del purín, como cualquier otro tipo de estiércol, siempre ha sido la esencia de la economía circular local. Además, partimos de un abono orgánico y natural que, utilizado correctamente, sin ningún tipo de tratamiento adicional, nutre nuestros cultivos de forma que nos aportan la materia prima de fabricación de nuestros piensos que se suministran posteriormente al animal. Además, al ser un fertilizante local se reduce la huella de carbono por transporte y por su fabricación comparada con abonos sintéticos. Se ha considerado siempre un buen producto fertilizante y con vistas a futuro se pretende aprovechar como un bioestimulante para ser un complemento de fertilizantes inorgánicos, los cuáles carecen de materia orgánica obteniendo así un producto fertilizante equilibrado.
Por último, considerando que no existe ningún estudio científico formal y de rigor que demuestre que el purín bien gestionado pueda causar problemas medioambientales, se considera que el uso directo del purín como fertilizante tiene las siguientes fortalezas: i) Potenciación desde la política medioambiental a escala nacional y europea, ii) Mejora la economía circular; iii) Reducción de la semidesertificación y enriquece el suelo en materia orgánica; iv) Potenciación del binomio agricultor-ganadero y del emprendimiento joven; v) Reducción del uso de fertilizantes minerales; vi) Reducción del riesgo de contaminación inorgánica de las aguas subterráneas al sustituir los fertilizantes inorgánicas; vii) Reducción de los costes de producción de los agricultores, mejorando su rentabilidad; y viii) Favorecimiento del desarrollo rural. Asimismo, se considera que el nuevo Decreto debe suponer una oportunidad para potenciar la digitalización de las explotaciones agrícolas y ganaderas, mejorar el control de la trazabilidad de las aplicaciones del estiércol al campo y reducir las incidencias por malos olores en su aplicación al suelo agrícola, evitando el posible rechazo social hacia la porcinocultura.
JISAP
-
JUAN JIMENEZ GARCIA SAU
Jue, 21/11/2024 - 19:09
ALEGACIONES REAL DECRETO
ALEGACIONES
JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU
CIF A30127849
1
ALFONSO JIMÉNEZ REVERTE, con N.I.F. 23241748-H, actuando en nombre y representación de la mercantil JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU con N.I.F. A30127849, según escritura de representación que se acompaña como DOCUMENTO UNO, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en Polígono Industrial Saprelorca, parcela A, Avda José Montoya García, edif. JISAP, 30817, Lorca (Murcia), comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que hemos tenido conocimiento de la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto que regula la gestión de estiércoles en explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como de la publicación del acuerdo de inicio del proceso participativo.".
Teniendo en cuenta que la propuesta regulatoria es contraria a la norma, inviable técnicamente desde el punto de vista económico y contraria al derecho constitucional de libre ejercicio de empresa (art. 38 CE), por medio del presente escrito, se vienen a presentar las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO.- NULIDAD POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 38 CE. NORMATIVA CONTRARIA A LA LIBERTAD DE EMPRESA POR LIMITAR GRAVEMENTE LA POSIBILIDAD DE CONTINUACIÓNN Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA GANADERA.
En efecto, el derecho a la libertad de empresa se reconoce en el art. 38 CE como una de sus vertientes fundamentales, no solo la libertad para crear una empresa y actuar en el mercado, sino también, la libertad para fijar los objetivos y planificar la actividad de esa empresa en atención a los recursos y a las condiciones del mercado (STC 35/2016, de 3 de marzo, FJ 3); en suma, ampara «el iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial» (STC 83/1984, de 24 de julio, FJ 3, reiterada entre otras en SSTC 135/2012, de 19 de junio, FJ 5; 35/2016, de 3 de marzo, FJ 3, y 112/2006, de 5 de abril, FJ 8).
Cuando una regulación normativa, como la que se propone, afecta gravemente al ejercicio de una actividad empresarial el canon de constitucionalidad exige que las condiciones que se puedan establecer por dicha normativa, y que limiten el ejercicio de la actividad empresarial, debe ajustarse a un canon de razonabilidad en el sentido de que respondan a un objetivo constitucionalmente legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica.
Así, el derecho a la libertad de empresa reconocido en el art. 38 CE supone la exigencia de que las regulaciones públicas que afectan, como es el caso, al ejercicio de una actividad empresarial, sean adecuadas para promover un objetivo considerado constitucionalmente legítimo y que las limitaciones que tales regulaciones impongan sobre el libre ejercicio de una actividad económica no conlleven, debido a su intensidad, una privación del referido derecho» (STC 89/2017, de 4 de julio, FJ 14).
ALEGACIONES
JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU
CIF A30127849
2
En el presente caso, el proyecto de regulación viene a establecer prohibiciones y/o imposición de medidas que hacen viable la continuación y ejercicio de la actividad empresarial en el marco de la libertad de empresa y de competencia de mercado.
En concreto, el punto 1 del artículo 7 se cita lo siguiente: Se prohíbe, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la aplicación directa de purín para la valorización agronómica de los mismos, sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, debiendo someter los mismos a alguna de las técnicas establecidas en el anexo III.
El purín y los estiércoles están recogidos por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, como un abono orgánico, contemplando a este tipo de subproductos ganaderos como una alternativa para los agricultores castellanomanchegos a la hora de poder fertilizar sus cultivos.
La prohibición de aplicación de purines como valorización agronómica supone una clara desventaja de los ganaderos de porcino de Castilla La Mancha respecto a los del resto de comunidades autónomas. Las técnicas que se obligan a aplicar son técnicas que suponen un precio muy elevado de instalación y de mantenimiento para los ganaderos.
SEGUNDO.- INCOMPATIBILIDAD CON EL REAL DECRETO 988/2022 Y LIMITACIÓN DE OPCIONES TÉCNICAS
El procedimiento para la incorporación de nuevas Mejores Técnicas Disponibles (MTD) no se ajusta a los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2022, que regula el registro de MTD a nivel nacional. Por tanto, se recomienda que el Proyecto de Decreto se alinee con dicho Real Decreto, estableciendo un procedimiento claro y coherente para la incorporación de nuevas técnicas avaladas técnicamente, lo que otorgaría mayor flexibilidad al sector.
Además, el Proyecto de Decreto limita el número de MTD disponibles, restringiendo las opciones que el sector porcino tiene para elegir soluciones adaptadas a sus necesidades. Se sugiere ampliar el listado de MTD aceptadas, incorporando todas las técnicas que estén autorizadas a nivel nacional y europeo.
TERCERO.- IMPACTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR GANADERO
La restricción de las opciones técnicas, sumada a la obligatoriedad de aplicar tecnologías costosas, puede resultar en un aumento significativo de los costos de implementación y mantenimiento para los ganaderos. Esto afectaría negativamente la competitividad del sector ganadero, especialmente el porcino, en una región como Castilla-La Mancha, donde la viabilidad económica de las explotaciones debe ser una prioridad.
Se recomienda que se realice un análisis económico exhaustivo que evalúe el impacto financiero del Decreto y asegure la viabilidad económica de las medidas ganaderas para las explotaciones. Es esencial que las medidas propuestas no supongan una carga económica desproporcionada que amenace la continuidad de las explotaciones y el empleo en el sector.
CUARTO.- DIFICULTADES PARA EL ACCESO A AYUDAS Y FINANCIACIÓN
ALEGACIONES
JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU
CIF A30127849
3
La desalineación con las normativas nacionales y europeas dificulta el acceso a sistemas de financiación y apoyo para la implementación de tecnologías reconocidas a nivel nacional y europeo. Esta discrepancia puede obstaculizar la sostenibilidad agrícola, ya que los ganaderos de Castilla-La Mancha no podrían beneficiarse de incentivos destinados a la adopción de MTD que ayuden a reducir las emisiones de gases y amoníaco, beneficios de los cuales otras comunidades sí podrían disfrutar.
Por lo anterior,
SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y tenga por presentadas las alegaciones periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
Fdo.: ALFONSO JIMÉNEZ REVERTE.
JUAN JIMENEZ GARCIA, SAU
XFS2024
Jue, 21/11/2024 - 19:13
D. Francisco Xavier Fdez…
D. Francisco Xavier Fdez-Santos Ortiz, desea formular las siguientes alegaciones al Borrador de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla-La Mancha.
EXPONE QUE:
- De acuerdo con la exposición de motivos del borrador de decreto la causa por la cual se requiere esta norma es solucionar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines. Indicándose que la propuesta de actuación por parte de la administración tiene por objeto es evitar “algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios”.
- Se hace referencia a la moratoria indicando que la misma se incluyó en la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, con lo cual se podría dar lugar a la errónea interpretación que la Moratoria fue acordada con el pleno conocimiento del órgano legislativo que lo aprobó lo cual no se ajusta a los hechos.
- La mencionada moratoria no se incluyo en la tramitación de la Ley 7/2019 sino que se introdujo en el 2022 mediante la modificación de la disposición final segunda denominada “Tributo depósito de vertedero”. Esa modificación, al igual que el actual borrador de Decreto, no se acompaño de justificación técnica que acreditase su necesidad impidiendo su adecuado estudio por las cortes al introducirlo en la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas tributarias y Administrativas de Castilla la Mancha.
- Para estudiar si la moratoria se ejecuto correctamente debe tenerse en cuenta que los procedimientos de AAI y EIA son dos procedimientos distintos tal y como se recoge en el fundamento tercero de la sentencia STS 3074/2017 de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (STSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 8a, 02-06-2016 (rec. 1694/2012) que expone:
- Al ejecutar la moratoria se paralizaron los expedientes de AAI y los de EIA lo cual fue contrario a derecho, dado que en la moratoria no se hacia referencia alguna al procedimiento de EIA. La paralización en la tramitación de los expedientes EIA ha causado efectos indeseables:
- Ha impedido aportar por los promotores elementos para evaluar los potenciales problemas medioambientales de cada una de las propuestas y de las soluciones técnicamente viables que permitían implantar las actividades corrigiendo los potenciales impactos;
- Ha impedido acreditar, caso a caso, si la moratoria tenia o no justificación dado que la moratoria no disponía de un soporte técnico-científico que la avalase;
- Se han producido daños económicos derivados del lucro cesante generado por la demora dado que habrá que someter el expediente a EI antes de poder publicar la AAI cuando decaiga la moratoria. La paralización de los expedientes de EIA ha causado retrasos de 3 años en la puesta en marcha de muchos proyectos que podían haber sido evaluados y en caso de haberlo sido con carácter negativo haber buscado ubicaciones alternativas;
- adicionalmente la paralización de los expedientes a producido un daño a la propia administración que al impedir la tramitación del procedimiento de EIA no ha permitido a las autoridades competentes obtener la información adecuada.
- Se hace referencia al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, modificado por el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ahora bien, no se puede considerar que el Decreto propuesto se ajuste al RD 1051/2022 dado:
- No tiene en cuenta el artículo 2 del RD 1051/2022 que establece que el RD se aplicará al empleo de los estiércoles en los suelos agrario y no se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol dentro de las instalaciones de la explotación ganadera cuestión que si aparece en el Decreto que obliga a un tratamiento previo en granja solo para el porcino;
- El Real Decreto 1051/2022 es de aplicación a todos los estiércoles procedentes de todas las especies animales que se emplean en los suelos agrario y por tanto el Decreto no debería limitarse a la gestión de los estiércoles procedentes de una sola especie, la porcina, dado que se estaría creando distorsiones en la gestión de los estiércoles en sus operaciones de valoración agraria.
- Al establecer el presente Decreto “la prohibición general de valorización agronómica de purines….de manera directa… sin haber recibido un tratamiento previo”. Impide el cumplimiento del RD 1051/2022 dado que impide de forma generalizada el abonbado con estiércoles y purines de origen porcino y distorsiona adicionalmente el empleo de los purines en condiciones de igualdad respecto al uso de otros estiércoles que serán perjudiciales para su empleo en las operaciones de valorización agraria de las explotaciones porcinas.
- No se indica en ningún momento los fundamentos técnico-científicos que apoyen como esta prohibición permitiría la reducción de olores. La restricción del empleo de estiércoles generados sin tratamiento previo es una restricción abusiva sin fundamento técnico que la avale. Una cuestión es que se prime la introducción de tecnologías que potencialmente en determinadas instalaciones pudiesen generan mejoras objetivas y otra es que se obligue la introducción de estas aunque técnicas.
- Se indica explícitamente que se quiere actuar bajo el principio de “seguridad jurídica”. Aunque esto es lo que debe esperarse de la actuación neutra de la administración existen dudas razonables a la vista de los antecedentes: La moratoria se introdujo mediante la modificación de una tasa de basura sin fundamentos técnico-científicos; La moratoria se ejecutó paralizando los expedientes de EIA que no estaban contemplados en ella.
- En el artículo 1 se establecen objetivos adicionales que, no son coherentes con la exposición de motivos, dado que, se introducen sin más elementos ajenos a la cuestión de los olores que es lo que justifica el Decreto. Debe señalarse que estos objetivos ya disponen de normas especificas propias como son los códigos de buenas prácticas y los programas de actuación que tratan la contaminación de aguas superficiales y subterráneas y la valorización agronómica de los estiércoles. Por ello al incluirlos en esta norma se ayuda a crear una maraña legislativa contraria a la seguridad jurídica.
- Se indica que se pretende fomentar la economía circular de los estiércoles de origen porcino lo cual entra en contradicción con el contenido del Decreto dado que para alcanzar este objetivo establece:
- costes adicionales al impedir el uso del purín natural lo cual limitará la competitividad de las granjas castellano-manchegas frente al resto de granjas españolas
- afectará a la competitividad en el empleo de estiércoles de las granjas de porcino castellano-manchegas frente a otras granjas de otras especies ganaderas en castilla-La Mancha;
- Las explotaciones porcinas de castilla-La Mancha estarán sometidas a una carga burocrática adicional a la cual no se encontraran sometidas granjas porcinas de otras regiones o otras actividades ganaderas de la propia Castilla-La Mancha;
- Se establecen limitaciones mas restrictivas respecto a las parcelas disponibles para ser valorizadas con purines.
- La letra ñ del articulo 2 indica “Son operaciones de gestión final, entre otras, aquellas en que los purines quedan incorporados al suelo como fertilizantes o enmiendas” entrando esto en contradicción con lo indicado previamente “El presente decreto establece la prohibición general de valorización agronómica de purines, generados en las explotaciones ganaderas de porcino de Castilla-La Mancha, de manera directa en el suelo sin haber recibido un tratamiento previo”. Lo anterior muestra claramente que existen errores evidentes de redacción del borrador del decreto al indicar que se está regulando gestión de purines o de estiércol a fin de valorizarlos cuando en realidad, al obligar a someter a los purines o de estiércol a un conjunto de tratamientos, los convierten en compost o en un digestato o en un purín tratado dejando de ser purines o de estiércol.
- una en el artículo 1.2 Objetivos;
- una Epígrafe 10 del artículo 16 en el que “ A los efectos de protección contra los malos olores….. se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto” aunque en realidad previamente en el artículo 16 .1 “Queda prohibida la valorización agronómica de purines sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional ” por lo que la indicación a los olores no se refiere en realidad a los purines sino a purín tratado / compost / digestato.
- Dos veces en el epígrafe a del punto 2 del artículo 17 “…reducir la distancia de aplicación de los purines … un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, …” Al igual que en el caso anterior la indicación a los olores no se refiere en realidad a los purines sino a purín tratado / compost / digestato.
- Se introduce el término de técnica emergente consolidada que tiene una definición con gran subjetividad como es “ha sido “suficientemente contrastada” en condiciones de campo y que es y que es viable a nivel técnico, económico y ambiental. Pero en lugar de establecer objetivos claros para evaluar cualquier técnica que se pudiera implementar y que el promotor justifique su incorporación se adjunta una lista cerrada en el anejo III sin que exista referencia alguna a los parámetros evaluados, al procedimiento empleado para realizar la evaluación, a la cualificación del equipo científico-técnico que ha realizado la evaluación. Dado esto puede considerarse que esta lista es subjetiva y contraria al principio de “seguridad jurídica” dado que los criterios de selección son desconocidos y pueden cambiar introduciendo o quitando técnicas sin ajustarse a objetivos normativos y técnicos claros.
- La pretensión de obligar a todas las instalaciones ganaderas a tratar de forma obligada los purines es contrario a la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 DE LA Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que esta norma establece que existe esta posibilidad cuando la instalación no puede cumplir los objetivos ambientales por otras vías.
- Debe significarse, como ya se ha indicado previamente, que la pretensión de obligar al tratamiento modificaría la naturaleza de subproducto que tiene el purín convirtiéndolo en un residuo lo que generaría problemas significativos para valorar los digestatos y compostados resultantes.
- Se establece que el plan de producción y gestión de estiércoles “irá acompañado con una declaración responsable firmada por técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración acreditada en estos términos (ECA)” esto supone una carga burocrática adicional e innecesaria dado que la gestión de estiércoles ya está regulada por el RD 306/2020: anexo IV Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino incluye como mínimo los siguientes elementos:
- Se indica en el artículo 8 “Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización agrícola” se proponen una serie de métodos de cálculo que no son congruentes con la obligación de someter obligatoriamente los estiércoles a los tratamientos indicados en el anexo III. Es incorrecto emplear para el cálculo se superficie agrícola para valorizar los estiércoles los valores de contenido en nitrógeno por plaza y año recogidos en el anexo II dado que este cuadro es de estiércoles sin tratar y previamente se ha establecido la obligación de tratarlos antes de realizar su aplicación como digestato a los cultivos.
- La falta de datos sobre las características del estiércol tratado, a la salida de los tratamientos propuestos en el anejo III son datos necesarios para poder calcular superficie agrícola necesaria. Este dato debe estar disponible dado que según se indica que se trata de sistemas que han sido suficientemente contrastados en condiciones de campo.
- La letra c) del artículo 9 y la letra c) del artículo 11 son contrarios a Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que: obliga al tratamiento de los estiércoles incluso cuando esto no sea necesario, esto es, cuando la instalación no requiere reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol; Se trata de una lista cerrada cuando “las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas” por lo que “pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente”. Ahora bien en el Decreto se impide la utilización de otras técnicas porque no se establece un objetivo claro a cumplir.
- En el artículo 12 se crea un Grupo de expertos cuya misión será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas. Debe indicarse que en el ámbito de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos ya existe un Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección del medio ambiente, establecido por Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 estando encargado de presentar un dictamen sobre las MTD relativas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado porcino.
- El Grupo que se propone puede entrar en conflicto con la aplicación Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 al establecer una autorización innecesaria dado que se pueden introducir nuevas tecnologías siempre que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente sin necesidad de autorización dado que las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas.
- Adicionalmente, la limitación del grupo de expertos por criterios geográficos, excluyendo a organismos de prestigio que realizan actividades en Castilla La Mancha como es la Agencia Estatal CSIC o el INIA asi como la limitación a un representante del sector cuestiona el método de funcionamiento del grupo que parece tener un carácter más representativo que un carácter técnico-cientifico.
- El titulo II se denomina valoración agronómica de los purines pero este titulo es incorrecto dado que el desarrollo posterior no describe la valoración de estiércoles o purines tal y como se definen en el propio Decreto (letras e y f del artículo 2) sino más bien a compost, digestato o purín tratado (letras b, c y i del artículo 2).
- En el articulo 16 se establece vulnerando la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que: obliga al tratamiento de los estiércoles incluso cuando esto no sea necesario, es igualmente contrario al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios al impedir la valorización del purín y del estiércol de origen porcino obligando a un injustificada transformación.
- Aunque la aplicación de los purines mediante plato o abanico se encuentra en desuso es abusiva la prohibición generalizada dado que el uso de plato, abanico y cañón esta permitido en determinadas situaciones de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 En el RD 1051/2022.
- A lo largo de todo el artículo 16 se hace referencia a los purines pero esta referencia es incorrecta dado que de acuerdo con el apartado 16.1 en realidad debería indicarse sino más bien a compost, digestato o purín tratado (letras b, c y i del artículo 1). La redacción correcta pondría de manifiesto el incumplimiento del RD 1051/2022 y la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017.
- La mayor parte de las distancias indicadas en el artículo 17 son copia de las distancias propuestas en el plan de actuación que se establecieron en programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario sin vinculación con los olores.
- Debe indicarse que las distancias propuestas deberían relacionarse con los olores y por tanto deberían ser distintas en función de los sistemas propuestos en el anejo III, dado que cada sistema tendrá una eficiencia de desodorización específica.
- Ahora bien, si los olores son el problema a resolver, como indica el borrador de Decreto, también se debería tener en cuenta lo establecido en Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 que establece como MTD la ubicación que evite la afección por olores a áreas sensibles lo cual evita que se deban realizar tratamientos adicionales: letra a) de la MTD 2 y letra a) de la MTD 13.
- El artículo 19 establece los requisitos técnicos de los sistemas de almacenamiento sin vincularlos de forma alguna con la resolución del problema de los olores. Este artículo es innecesario dado que existen normas de rango superior que establecen los requisitos necesarios para el almacenamiento como es el RD 306/2020.
- En el artículo se introducen limitaciones arbitrarias en la elección del sistema constructivo que genera un sobrecoste sin aportar mejora alguna. Las alternativas de diseño deben estar abiertas para que el técnico encargado, tras recabar los datos necesarios de la ubicación propuesta, realice un diseño específico con el objetivo que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El establecer normativamente parámetros que son parte de un diseño (20 cm de hormigón en la solera o determinado tipo de pared) o el eliminar los sistemas naturales de impermeabilización carece de fundamento técnico alguno. La redacción adecuada para establecer la forma de impermeabilización sería simplemente copiar lo indicado en el art 9 RD 306/2020 : “Las explotaciones de ganado porcino deberán disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento, filtración o por inestabilidad geotécnica”
- En el artículo 19 se introducen proporciones relativas entre diámetro de los depósitos con carácter obligatorio cuando esto es una de las muchas técnicas para reducir las emisiones durante el almacenamiento de purines recogidas en el apartado 4.6 de la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017. La forma en que recoge en el decreto esta técnica tiene un carácter prescriptivo lo cual vulnera la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 dado que las técnicas en el reflejadas no son prescriptivas ni exhaustivas.
- Se indica en el apartado g del artículo 19 que debe cumplirse los artículos 9 y 10 del RD 306/2020 cuando el propio decreto sin justificación técnica alguna limita la impermeabilización natural en las balsas que se encuentra recogida en el artículo 9.1 del RD 306/2020.
- De acuerdo con la exposición de motivos del borrador de decreto la causa por la cual se requiere esta norma es solucionar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines. Indicándose que la propuesta de actuación por parte de la administración tiene por objeto es evitar “algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de los purines como fertilizantes agrarios”. Del expositivo previo se puede concluir que la medida más disruptiva, la obligación de tratar todos los purines de acuerdo con una lista restrictiva de carácter prescriptivo y exhaustivo convierte de facto a los purines, subproducto que no requieren procesamiento previo de acuerdo al reglamento 1069/2006, en compost, digestato o purín tratado que deben ser tratados como residuos.
- Es evidente que Se establece un trato desigual de los estiércoles de origen porcino de Castilla La Mancha frente a los estiércoles de otras regiones de España y de la Comunidad Europea.
- Se establece un trato desigual en la gestión de los estiércoles de origen porcino de Castilla La Mancha frente a los estiércoles de otras especies ganaderas en Castilla-La Mancha.
- Aunque el Decreto establece como objetivo el tratar los problemas relacionados con el rechazo social relacionado con los olores producidos durante la generación y aplicación de los purines la realidad que muestra el articulado del Decreto es que los olores son una escusa para establecer limitaciones normativas injustificadas y sin respaldo científico-técnico como es la limitación de los sistemas de ejecución de las balsas de almacenamiento que ya se encuentran regulados en el Artículo 9. Del RD 306/2020.
- El Decreto es contrario a Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 dado que:
- No se esta contra de la introducción, caso a caso de tecnologías que potencialmente en determinadas instalaciones pudiesen generan mejoras objetivas pero lo que propone el borrador de decreto es una obligación sin fundamento técnico o normativo.
- A pesar que la Moratoria se estableció que se realizaría la propuesta para incorporar sistemas tecnológicos están obligados a cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 no solo no se ha aportado documentación científico-tecnica que acredite que las denominadas “Técnicas Emergentes Consolidadas” cumplan con garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente de las MTD.
- La Junta de comunidades de Castilla-La Mancha desarrollo la Orden, la 04/03/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecían las normas de gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla – La Mancha esta orden dio lugar al inicio de numerosos expedientes de autorización de gestión de estiércoles que en su mayor parte nunca fueron resueltos tras años de tramitación. Tras el colapso se procedió a derogación de la norma mediante la por la Orden de 02/08/2012. Es de gran interés la justificación razonada que dio lugar a la derogación de la Orden 04/02/2003 se formuló por lo siguiente:
- Debe señalarse que comparando la Orden 04/03/2003 con el borrador de decreto se puede observar que este decreto agrava significativamente los defectos que dieron lugar a la derogación de la Orden 04/03/2003. El decreto, de acuerdo al preámbulo, debería haberse centrado en los problemas y rechazo social generado por los olores, en lugar de ello introduce en su articulado de forma arbitraria elementos no vinculados de forma alguna con los olores, estos elementos introducen rigideces de diseño de las balsas y fuerzan la introducción de técnicas innecesarias en el tratamiento de estiércoles. Estos elementos darán lugar a un sobrecoste para las instalaciones de Castilla – La Mancha sin que se vaya a generar mejora medioambiental alguna.
Hnos_Matas_de_Huerta_SL
-
Hermanos Matas de Huerta, S.L.
Jue, 21/11/2024 - 21:12
Alegaciones decreto gestión estiércoles explotaciones porcinas
Dña. Rocío Matas López, en calidad de representante legal de la sociedad mercantil HNOS. MATAS DE LA HUERTA, S.L., con C.I.F. nº B-16177891, empresa que ejerce su actividad en el sector porcino, comparezco ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha 24 de octubre de 2024 se sustanció una participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por el futuro Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Que, dentro del plazo proporcionado, HNOS. MATAS DE HUERTA, S.L., como empresa del sector porcino, directamente afectado por dicha regulación, viene por medio del presente formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-VULNERACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO, DEL ARTÍCULO 149.1.13ª DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
El Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla- La Mancha justifica la competencia de la Comunidad Autónoma para la materia objeto de dicho Proyecto con arreglo al artículo 31.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que le atribuye “competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía”, perteneciendo este último aspecto al ámbito de competencias exclusivas de Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española (en adelante, CE).
Entre las principales transformaciones que el Proyecto de Decreto pretende imponer al sector porcino se encuentra la prohibición de la aplicación directa de estiércol para la valorización agronómica de los campos de cultivo de todo el territorio de Castilla- La Mancha, y la obligación de someter dicho estiércol a alguna de las técnicas previstas en el Anexo III.
Conforme se alegó de manera oportuna y acertada por otras entidades interesadas, dicha prohibición, y las técnicas impuestas hacen totalmente inviable desde un punto de vista económico y operativo el mantenimiento de la actividad de las explotaciones porcinas en esta Comunidad Autónoma, debiendo analizarse detenidamente el alcance de las medidas y su correcto encuadramiento en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
A este efecto, es primordial centrar la atención en el límite impuesto por el Estatuto de Autonomía, que refiere expresamente que la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, se ejercerá “de acuerdo con la ordenación general de la economía”, siendo este un concepto jurídico indeterminado que viene definiéndose por nuestra Jurisprudencia a lo largo de los años, para la delimitación del alcance del artículo 149.1 de la CE.
De acuerdo con el entendimiento de nuestro Tribunal Constitucional, plasmado entre otras en la Sentencia 100/2020, de 22 de julio, estamos ante las competencias exclusivas del Estado constitucionalmente previstas en el artículo 149.1.13ª de la CE, “cuando la actividad regulatoria ejercida por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias tenga entidad suficiente para ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado.”
La trascendencia de las medidas que el Decreto pretende imponer a los profesionales del sector porcino es, indudablemente, susceptible de ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado, ya que no existe parangón entre dichas medidas y los requisitos vigentes en todas las demás CCAA de nuestro país, suponiendo su implantación la inviabilidad de la actividad ganadera de porcino.
La valorización agronómica de los suelos agrícolas es una materia de especial trascendencia para nuestro país, en particular por los objetivos supranacionales que vinculan el Estado Español y que requieren un modelo de actuación unitario, conforme se expone en el Preámbulo del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que consideramos oportuno describir:
“Por ello, la valorización agronómica de todos los materiales que se aportan al suelo, incluyendo los estiércoles, debe abordarse de manera global y específica mediante una norma que agrupe la gestión de estiércoles en conjunto con la nutrición sostenible de los suelos agrícolas, de manera que se permita un enfoque holístico a los desafíos que implica la fertilización de suelos en nuestro país.”
El propósito expuesto en el preámbulo del Real Decreto 306/2020, se ha llevado a la práctica con la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Para la elaboración de este (muy reciente) Real Decreto, se han consultado las comunidades autónomas, pudiendo en el ámbito de su elaboración haberse propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, la prohibición de aplicación directa de los estiércoles, de manera a que, de adoptarse, constituyese una limitación común a todos los ganaderos a nivel nacional, y no un obstáculo exclusivo como el que ahora pretende implantarse, a los productores de porcino castellanomanchegos.
Además del ya referido efecto de las normas propuestas en la ordenación general de la economía, dichas normas constituyen una verdadera contradicción con la regulación de carácter estatal y, en dicha medida, padecen de inconstitucionalidad, y de ser finalmente aprobadas, serían con elevada probabilidad, susceptibles de ser declaradas nulas.
El RD 306/2020 y el RD 1051/2022 admiten la aplicación directa de los estiércoles a los suelos agrarios, mediante el cumplimiento de requisitos muy exhaustivos, teniendo muy claros los efectos y objetivos perseguidos desde los diferentes parámetros a considerar, entre ellos, la mejora de la calidad ambiental y la sostenibilidad, pero también económica, que se sacrifica en el Decreto autonómico propuesto.
Es primordial subrayar que los requisitos a implantar suponen un cambio radical en las prácticas de gestión de estiércoles actualmente admitidas y genéricamente consolidadas que están sometidas a un control normativo y administrativo muy exhaustivo, que tendrán repercusión inmediata en los centros productivos de nueva instalación, pero fijan igualmente una imposición a término para todas las instalaciones preexistentes, siendo además muy probable que afecten en el futuro a las granjas de menor dimensión aparentemente exentas, simplemente determinando su sujeción a Autorización Ambiental Integrada.
Recurriendo una vez más al entendimiento de nuestra Jurisprudencia, es muy oportuno transcribir la STC 87/2019, de 20 de junio, publicada en el BOE nº 177, de 25 de julio, cuyo paralelismo con la regulación de este Proyecto de Decreto es inequívoco:
“Las normas actualmente vigentes prevén, de hecho, un sistema energético enteramente opuesto en el que se admite el uso de combustibles fósiles y la energía nuclear, y que no aparece sujeto a plazo. Así, el Estado reconoce expresamente el derecho de los productores de energía eléctrica a «la utilización en sus unidades de producción de aquellas fuentes de energía primaria que consideren más adecuadas» [art. 26.1 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, de carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución según su disposición final segunda], reconoce también el derecho a la explotación y aprovechamiento de combustibles fósiles (art. 2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior con especial atención a los recursos minerales energéticos) y admite igualmente la existencia de instalaciones nucleares (arts. 28 y ss. de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (…).
La contradicción efectiva e insalvable entre estas normas estatales básicas y los objetivos concretos y a término señalados en el art. 19, apartados primero, letras a) y c), y segundo a), de la Ley del cambio climático de Cataluña hacen que estos no puedan considerarse un ejercicio legítimo de la competencia en materia de protección del medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y 144 EAC). En primer lugar, porque los preceptos autonómicos citados contradicen abiertamente, hasta negarlas, esas determinaciones básicas del modelo energético establecidas por el Estado (admisibilidad de combustibles fósiles y de energía nuclear). En segundo lugar, porque una «transición energética» tan importante, diseñada con el detalle de los preceptos mencionados, excede con mucho la perspectiva estrictamente medioambiental y aun energética, y no puede perder de vista las variadas implicaciones que trae consigo la alternativa al modelo vigente en materia económica, de reestructuración o reconversión industrial, empleo, cohesión territorial, competitividad de las empresas, formación de trabajadores, educación, etcétera, intereses todos ellos cuya tutela encuentra acomodo en otros títulos competenciales de la Constitución y los estatutos de autonomía que por fuerza deben entenderse igualmente concernidos e implicados en la decisión. Y finalmente, porque el nivel de coordinación exigido y de recursos que deben ser movilizados por los poderes públicos para poder alcanzar o aproximarse a los objetivos señalados, y los efectos de la transformación pretendida, exceden con mucho el ámbito territorial y el poder de decisión de una Comunidad Autónoma, o lo que es lo mismo, sus «intereses» exclusivos (art. 137 CE; esta «interrelación» entre intereses y competencias resulta expresamente del citado precepto constitucional y ha sido reconocida expresamente por la doctrina constitucional: por todas, STC 31/2010, FJ 118).
(…) La técnica de la fractura hidráulica o fracking está regulada y admitida por el artículo 9.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, añadido por la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre. Según este precepto: «[e]n el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquellos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto». Varias comunidades autónomas han aprobado leyes estableciendo sin embargo su prohibición, con diferente intensidad, y este Tribunal se ha pronunciado sobre ellas en las SSTC 106/2014, de 24 de junio; 134/2014, de 22 de julio; 208/2014, de 15 de diciembre; 73/2016, de 14 de abril; 8/2018, de 25 de enero, y 65/2018, de 7 de junio. En concreto, las tres primeras han declarado que una «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la comunidad autónoma […] contradice de manera radical e insalvable lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 9 de la Ley del sector de hidrocarburos […] en cuya virtud se autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales», siendo por tanto tal prohibición inconstitucional y nula [SSTC 106/2014, FJ 8 a); 134/2014, FJ 2 e), y 208/2014, FJ 2 e)]. A la misma conclusión llegó la STC 73/2016, FFJJ 8 y 9, en relación con una norma de la misma procedencia que la aquí impugnada y que, aunque no contenía esa prohibición absoluta, sí producía el mismo efecto.
(…) El art. 19.4 no contiene limitaciones razonables y proporcionadas a la técnica del fracking, ni permite al Gobierno autonómico margen de apreciación alguno, sino que prohíbe, de manera absoluta e incondicionada, el otorgamiento de permisos de exploración para trabajos que requieran la técnica del fracking. En consecuencia, no se ajusta a la doctrina de las SSTC 8/2018 y 65/2018 y debe ser declarado inconstitucional y nulo.”
Atendiendo a los argumentos expuestos relativos a la repercusión de los requisitos impuestos por el texto del Decreto que distorsionan de manera sustancial e inequívoca el funcionamiento del mercado y, en dicha medida, pertenecen al ámbito de competencias exclusivas del Estado constitucionalmente previstas, conforme se reconoce por nuestra Jurisprudencia en asuntos de evidente similitud, deben dichos requisitos ser eliminados del texto del Decreto, bajo riesgo de nulidad por vulnerar los preceptos constitucionales anteriormente indicados, en particular el artículo 149.1.13ª de la CE.
SEGUNDA.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA, CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS.
Es del conocimiento general, y particularmente de este Ilustre Organismo, la abundancia y rigor de la legislación sectorial vigente en materia medioambiental lato sensu, agraria y ganadera. Dicha densidad normativa produce, inevitablemente, una acentuada burocratización del ejercicio de las actividades económicas afectadas, cuya protección no puede ser olvidada, debiendo evitarse fundamentalmente la proliferación de imposiciones y trámites que además de ineficaces o duplicados para los fines proseguidos, creen desigualdades entre agentes integrados en un mismo sector, por el mero hecho de actuar en ámbitos geográficos diferentes.
Los potenciales efectos de la entrada en vigor de este Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas de Castilla-La Mancha se limitan justamente a la creación de desigualdades y a la obstaculización injustificada de una actividad económica prioritaria en el contexto nacional y de gran peso e importancia en la creación de empleo, en la medida en que, las prohibiciones y soluciones impuestas por el Decreto, se muestran ineficaces e/o inadecuadas desde un punto de vista técnico además de atentatorias, persecutorias y desproporcionadas desde un punto de vista económico y burocrático.
Importa mencionar en este punto, que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presenta una reducida densidad de población y el número de explotaciones porcinas existentes es muy inferior al que podría existir sin entrar en cualquier incumplimiento de la normativa vigente, no constituyendo cualquier problemática medioambiental o sanitaria la concentración de este tipo de instalaciones.
Nuestra Constitución, en su artículo 38, prevé el derecho a la libertad de empresa, en términos que merece la pena reproducir:
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
Por su parte, la Unión Europea viene expresando desde hace muchos años, su preocupación por reducir la carga burocrática que recae sobre ciudadanos y empresas, evidenciando la necesidad de legislar de manera eficiente para la prosecución de los intereses públicos, sin imponer cargas injustificadas y desproporcionadas a los agentes económicos (“better regulation”).
Como forma de dotar de operatividad al artículo 38 CE y avanzar en los propósitos europeos de protección de los agentes económicos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia prevé en su artículo 5.4 la posibilidad de que dicha Comisión impugne “disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados”.
Este Decreto constituye un verdadero obstáculo a la competencia efectiva de los operadores agrícolas y ganaderos castellanomanchegos, al imponer prohibiciones y restricciones de derechos que además de no servir los objetivos que aparentemente motivan su redacción, imposibilitan el adecuado ejercicio de la actividad e incluso propician el incumplimiento de normas de rango superior, particularmente cuanto al momento y condiciones idóneas del vertido de purines y su declaración previa.
Sobre este particular, llamamos a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1990, de 05 de abril:
“De nuestra doctrina conviene recordar ahora que la efectiva unicidad del orden económico nacional requiere la existencia de un mercado único y que la unidad de mercado descansa, a su vez, como han señalado las SSTC 96/1984, fundamento jurídico 3.º y 88/1986, fundamento jurídico 6.º, sobre dos supuestos irreductibles, la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio español, que ninguna autoridad podrá obstaculizar directa o indirectamente (art. 139.2 C.E.), y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (arts. 139.1, 149.1.1.º), sin los cuales no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado de integración que su carácter unitario impone.”
Además de la intromisión que supone para una competencia efectiva por los operadores afectados, no pueden las Administraciones Públicas establecer criterios manifiestamente quebrantadores del principio de igualdad entre los ciudadanos, así como tampoco vulnerar intereses supra autonómicos o afectar ilegalmente en contenido o en procedimiento los derechos subjetivos (es decir, afectar el núcleo esencial de los derechos y obligaciones de éstos), penetrando en los ámbitos donde las reglas deban ser necesariamente uniformes en todo el Estado.
Además de las evidente desigualdad generada entre los operadores del sector porcino castellanomanchegos relativamente a los de las demás comunidades autónomas, tampoco se vislumbra justificación para que el Decreto pretenda imponer prohibiciones y obligaciones de tan amplio alcance a este sector de la ganadería, dejando fuera los estiércoles generados en las explotaciones de otras especies ganaderas, cuestión que evidencia la arbitrariedad de la regulación propuesta y el ataque directo al sector porcino, con el único propósito de reducir la cabaña ganadera, sirviendo los intereses de unas minorías que bajo el paraguas del ecologismo sirven sus intereses económicos personales.
Tampoco se vislumbra justificación técnica o jurídica que, observando los valores de igualdad, proporcionalidad y cohesión territorial, impidan la gestión de estiércoles provenientes de explotaciones de otras comunidades autónomas, siempre y cuando se respeten las distancias máximas que ya se prevén en la normativa sectorial vigente y los umbrales específicos de cada territorio. Esta medida coloca los Municipios limítrofes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desventaja frente a los demás y vulnera, de manera directa, derechos constitucionalmente consagrados como la propiedad.
Por otro lado, se indica expresamente a propósito de las mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo contenidas en el Anexo III que se impondrán, “entre las que se incluye la digestión anaerobia para obtención de biogás y posteriormente biometano, técnica que se pretende impulsar desde el Gobierno de Castilla-La Mancha mediante las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el Plan Regional de Biometanización 2024-2030”, cuestión que consideramos ser, junto con la respuesta a la presión ecologista contra la ganadería porcina intensiva, el verdadero fin perseguido por este Decreto.
Es inevitable manifestar nuestro desacuerdo con esta opción, en la medida en que consideramos vulnerar directamente los derechos y libertades fundamentales de los profesionales del sector porcino y de todos los demás sectores que directa o indirectamente se verán negativamente afectados por la reducción de la actividad del porcino.
Estamos de acuerdo que las políticas públicas deben promover el desarrollo de la economía, entre otras medidas, mediante el fomento de sectores emergentes como son las energías renovables y, en particular la producción del biometano. Pero dicho fomento no puede llevarse a cabo, de manera legítima, en detrimento de la viabilidad del sector porcino, como se pretende con esta propuesta de decreto.
La producción de biometano puede llevarse a cabo con materia prima muy variada, no necesariamente tiene que producirse a partir de purines de ganado porcino. Además, dentro del elenco de materias primas susceptibles de emplear, el purín del ganado porcino será, con elevada probabilidad una de las materias primas menos rentables al efecto, atendiendo a la gran cantidad de agua que posee. Este aspecto, se traduce en un reducido porcentaje de energía relativamente al volumen de materia prima que hay que transportar y procesar, lo que le convierte en una actividad con elevados costes y sin rentabilidad para el ganadero y para los productores de biogás/biometano.
Con independencia de aquellos aspectos del mercado que influyen en la decisión sobre la instalación y uso de las plantas de biogás y biometano, la cuestión fundamental que aquí se cuestiona es la opción legislativa, de sacrificar al completo un sector de actividad prioritario como el porcino, como medida de fomento de un sector emergente, pero secundario y con evidentes alternativas menos gravosas para el sector porcino.
Los argumentos legales que sirven de base a la presente impugnación, deben conducir a la revisión de este Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de las explotaciones porcinas de Castilla- La Mancha eliminando la prohibición de aplicación directa del estiércol y consecuente obligación de someterlo a uno de los procesos del Anexo III, por ser así procedente en Justicia, que respetuosamente pedimos.
TERCERA.- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR TERCEROS QUE DEBEN CONDUCIR A SU DESCONSIDERACIÓN.
Se han analizado algunos de los argumentos expuestos por otros interesados en alegaciones ya publicados, y se constata que muchos carecen de cualquier apoyo científico, normativo y, en ciertos casos y con el debido respeto, hasta lógico, por lo que dedicaremos una parte de estas alegaciones a aquellos que consideramos merecer mayor atención y preocupación.
En primer lugar, nos referimos al Estudio realizado por la Dra. Ángela Prado Mira, Médico Intensivista del Hospital General de Albacete, que, con el debido respeto que merece en cuanto profesional sanitaria acreditada, debe ser sometido a un análisis riguroso en la medida en que gran parte del mismo se dedica a pronunciarse sobre cuestiones que extralimitan su ámbito profesional, muchos de los datos de partida provienen de información periodística y no de organismos oficiales, los que provienen de organismos oficiales se encuentran absolutamente obsoletos atendiendo a los cambios normativos sufridos desde su publicación, los estudios científicos que refiere (sin especificarlos en varias ocasiones) se han realizado en ámbitos geográficos totalmente dispares al que nos ocupa donde la legislación no establece un techo máximo a la capacidad de las granjas sino un umbral mínimo (como ocurre en EEUU), y las conclusiones expuestas no se encuentran reconocidas por ninguna autoridad competente en materia sanitaria u otras, por lo que no puede considerarse más que una opinión profesional. Además de estos aspectos, nos parece muy relevante el reconocimiento expreso que realiza la autora del estudio relativamente a su ideología contraria a la instalación de explotaciones porcinas intensivas, sin realizar cualquier propuesta de mejora para la ponderación y equilibrio de los valores en presencia, limitándose a oponerse a su instalación.
Por otro lado, queremos también referirnos a la propuesta/exigencia que realizan algunos interesados relativamente a la atribución de mayores competencias a las entidades locales en esta materia. Evidentemente, el propósito no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico actual y en el reparto de competencias existente entre los diferentes niveles de la Administración Pública. De todas formas, queremos pronunciarnos al respecto, ya que nos preocupa el planteamiento en sí mismo por los desequilibrios que la admisión de la evolución del sistema en dicho sentido nos conduciría de manera inevitable e inequívoca, vulnerándose una vez más el principio de igualdad entre destinatarios de la norma y la seguridad jurídica que el propio Proyecto de Decreto en su Preámbulo dice perseguir.
CUARTA.- INVIABILIDAD DE LOS MÉTODOS DE TRATAMIENTO IMPUESTOS, QUE DERIVARÁ EN LA IMPOSIBILIDAD DE IMPLANTACIÓN Y, CONSECUENTEMENTE, AL CIERRE DE LA ACTIVIDAD.
Conforme se ha expuesto en numerosas alegaciones de terceros, y sobre todo, se ha manifestado de manera rigurosa y fundamentada por asociaciones profesionales del sector porcino, los métodos de tratamiento de los estiércoles impuestos son absolutamente inviables desde un punto de vista operativo y económico, y de no ser revista su imposición, determinará el cierre de un elevado número de explotaciones, en evidente perjuicio de las poblaciones de los municipios en los que se ubican y del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, ya de por sí severamente afectada por la despoblación.
Es fundamental crear conciencia de que el sector porcino, muy contrariamente a lo que se viene pregonando por el activismo anti ganadería, es un sector exhaustivamente regulado y fiscalizado, cuyos efectos medioambientales están más estudiados y definidos que ningún otro, no existiendo cualquier estudio o dato oficial que demuestre su efecto adverso en la salud y en el medioambiente cuando observados los requisitos y umbrales (ya) impuestos.
Además de este aspecto, es un sector de importancia primordial en la medida en que faculta a la casi totalidad de la población, independientemente de su estatus social, a acceder a alimentos de primera necesidad para la dieta humana, a un coste asequible. Estos alimentos son no solo la carne de cerdo directamente producida, pero los productos agrícolas cuya cantidad y calidad se ve beneficiada por la valorización agronómica llevada a cabo con los estiércoles, reduciendo su coste de producción e, insistimos, sin cualquier efecto adverso sobre la salud, siendo de hecho esta la verdadera definición y sentido de “economía circular”.
Obviar estos aspectos es ignorar la realidad biofísica en el contexto actual de nuestro ordenamiento jurídico.
El sector porcino está en constante evolución y mejora, siendo de los sectores de actividad más dinámicos en materia de sostenibilidad. Este aspecto debe ser reconocido debidamente por las Administraciones competentes, quien debe poner en valor el esfuerzo de los ganaderos y no permitir su asfixia por la imposición de mecanismos que solo visan calmar ciertas minorías ruidosas, muy desproveídas de argumentos técnicos que avalen sus propósitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SOLICITAMOS: Que se tengan por formuladas en tiempo y forma las presentes alegaciones en el ámbito del proceso de participación pública del Proyecto de Decreto de gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha y, se proceda a su oportuna consideración para la revisión de esta propuesta normativa, en particular en lo concerniente a la prohibición de aplicación directa de los estiércoles a los suelos agrarios y eliminación de la imposición de los mecanismos de tratamiento indicados en el Anexo III, por ser así de estricta Justicia, que respetuosamente pedimos.
Fdo. Rocío Matas López
(Hnos. Matas de Huerta, S.L.)