Línea 3. Capítulo IV: Medidas de concertación, fomento, formación y sensibilización en materia de paisaje

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha.Fechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo IV: Medidas de concertación, fomento, formación y sensibilización en materia de paisaje (del artículo 17 al 20).

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Talavera

Importancia de la colaboración de la sociedad y la ciudadanía

En el capítulo 4, y especialmente en el artículo 12, se debería hacer más hincapié en la colaboración de la sociedad y la ciudadanía en la conservación del paisaje. La conservación del paisaje solo es posible en base a esa colaboración, no siendo suficiente el incentivar la mera sensibilización de la sociedad, es necesario implicarla. Debería por tanto regularse procedimientos de colaboración. En ese sentido en el artículo 18 donde se regula el Observatorio del Paisaje es sorprendente que no se incluyan nada más que representantes de la administración regional y local. Debería estar representada la sociedad civil a través las asociaciones del ámbito (habría que fomentar el movimiento asociativo en este ámbito)  e igualmente debería estar representada la universidad, colegios profesionales relacionados y expertos externos a la administración. 
MCarmen.Canizares@uclm.es

Como Responsable del Grupo…

Como Responsable del Grupo de Investigación "Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha" (DETER) de la Universidad de Castilla-La Mancha (Dpto. de Geografía y Ordenación del Territorio) realizo los siguientes comentarios al Anteproyecto de Ley: Artículo 18. El Observatorio del Paisaje Como órgano de carácter consultivo, el Observatorio del Paisaje no debería estar formado únicamente por representantes de la administración autonómica y local. Tal como propone la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la composición del Observatorio del Paisaje debería comprender una amplia representación de los diversos agentes que actúan sobre el territorio y el paisaje o que están relacionados con el mismo. En concreto, la norma catalana señala los departamentos de la Generalidad concernidos, los entes locales y los sectores sociales, profesionales y económicos. En consecuencia, se solicita una amplia representación de agentes relacionados con el territorio y el paisaje, particularmente representantes de los Grupos de Investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha especializados en esta materia, así como del Colegio de Geógrafos.  
DIEGO PERIS SANCHEZ

OBSERVATORIO DEL PAISAJE

A.18 El Observatorio del Paisaje Es el único organismo que aparece en la Ley como coordinador de administraciones de la JCCM- Debería tener una composición más amplia dando cabido a diferentes sectores conocedores o implicados en los problemas del paisaje. Podría ser un organismo impulsor de los estudios y planes de protección del paisaje adquiriendo así una importancia mayor que la de ser simple testigo de coordinación administrativa- 1. Es un órgano colegiado que impulsará el desarrollo del conocimiento e información del paisaje de Castilla-La Mancha 2. Incorporará en su composición a los colectivos profesionales, sociales y económicos implicados en el conocimiento y desarrollo del paisaje, a la Universidad de Castilla-La Mancha. 3. Impulsará los estudios de paisaje y los planes de protección del mismo
Juan

Aportaciones al Capítulo IV

El anteproyecto de Ley es un texto generalista, que establece una serie de instrumentos que posibilitarán el despliegue de las políticas de defensa del paisaje en Castilla-La Mancha. Sin embargo, es sumamente sorprendente que las únicas medidas concretas que se encuentran en el texto, las del Artículo 19, son para favorecer a empresas privadas o particulares que han ocasionado impactos negativos sobre el paisaje, bajo la premisa de que promueven actuaciones mitigadoras o compensadoras de dichos impactos negativos. En concreto, resulta inaceptable que el Anteproyecto prevea ofrecerles un trato ventajoso por parte de las administraciones castellano manchegas, como son el “impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública de Castilla-La Mancha”, la reducción en un 10% del canon urbanístico si se requiere la calificación urbanística, o las bonificaciones en el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ¿Por qué habría de darse estos privilegios a iniciativas privadas que dañan el paisaje, cuando a otras que no tienen ese impacto negativo no tendrán ningún trato de favor? Es evidente que dar beneficios a iniciativas que dañan el paisaje y después proponen una reparación (en la forma que sea), es equivalente a beneficiar y promover la propia iniciativa dañina inicial. Además de desentonar claramente con el resto del articulado de la Ley, es contrario al espíritu del Convenio Europeo del Paisaje, cuya trasposición pretende esta norma. El propósito de esta ley debería ser el de establecer un marco para que Castilla-La Mancha proteja sus paisajes, no regular beneficios fiscales para ir en su contra. El artículo 18, que regula la composición del Observatorio del Paisaje, es claramente deficitario. Un Observatorio de políticas públicas no puede estar compuesto solo por las entidades responsables de desempeñar las competencias que le han sido transferidas (la Comunidad Autónoma), además de por las entidades locales. Es evidente que en este Observatorio debe también representarse a la sociedad civil mediante asociaciones particulares y especializadas en el fomento y protección del medio ambiente, entidades independientes de la Comunidad Autónoma, entre otras. En el Capítulo IV, en tanto que se encarga de las Medidas de Fomento del Paisaje, se debería añadir una especial referencia a la protección del olivo y el fomento de su conocimiento, dada su extraordinaria contribución al paisaje de Castilla-La Mancha. Dicha protección podría articularse a través de los Catálogos de Paisajes. Las razones para este especial tratamiento son conocidas y de diversa índole. Recogemos aquí mención de dos instituciones (la UNESCO y la Comunidad Autónoma catalana), que han reconocido la necesidad de otorgar una especial protección del olivo, tomando medidas concretas al respecto:  
  1. UNESCO
Mediante decisión de su Consejo Ejecutivo de 15 de marzo de 2019, recogida en el documento de referencia 206 EX/41, la UNESCO establece el 26 de noviembre como el Día Internacional del Olivo. Y cita, entre otras, las siguientes razones para establecer una protección especial al olivo:
  • Contribuye al desarrollo económico y social sostenible […] y a la preservación de los recursos naturales.
  • La oleicultura como práctica que contribuye a la lucha contra el cambio climático y la contaminación, presenta una huella de carbono positiva.
  • Los resultados de las investigaciones científicas siguen confirmando las características positivas de la aceituna […] que constituye el elemento básico de la dieta mediterránea y de otros lugares.
  • La producción oleícola […] constituye una barrera ante la desertificación y contra la erosión, y actúa como sumidero de carbono.
  • Asimismo, desempeña un papel esencial en el freno del éxodo rural y es fuente de arraigo y apego del ser humano a la tierra.
Hacemos notar la clara relación entre el último punto, y la definición de “paisaje” que consta en este Anteproyecto de ley.  
  1. Generalitat de Cataluña
Mediante la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales, la Comunidad Autónoma catalana define el concepto de olivo monumental, y establece la necesidad de crear un Censo que haga efectiva la protección de los mismos. La norma es taxativa en la protección de estos ejemplares monumentales: “No pueden llevarse a cabo actividades que directa o indirectamente puedan deteriorar, dañar o afectar de cualquier manera el estado de los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales”. Y continua estableciendo la obligación de los poderes públicos de fomentar el conocimiento de estos olivares protegidos: “El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación, medio ambiente y agricultura […] debe promover el conocimiento de los olivos y olivares protegidos, la concienciación de la necesidad de conservarlos y la inclusión del arbolado monumental en circuitos y currículos ecoeducativos”. Hay que subrayar la relevancia de este clausulado para el Capítulo IV del Anteproyecto que nos ocupa: Medidas de concertación, fomento, formación y sensibilización en materia de paisaje.   En suma, creemos que el Capítulo IV del Anteproyecto es sumamente deficitario: i) no establece un marco sólido de mecanismos ni medidas concretas para el fomento, formación y sensibilización en materia de paisaje, ii) se regula la creación de un Observatorio del Paisaje donde la sociedad civil brilla por su ausencia, y iii) se establecen beneficios fiscales a promotores de proyectos privados que mitiguen el daño previamente infligido al paisaje. En definitiva, el Capítulo IV queda muy lejos de unas expectativas mínimamente razonables para una Ley del Paisaje, y contraviene en espíritu el contenido del Convenio Europeo del Paisaje.