Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Decreto que regula la convivencia e igualdad en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla- La ManchaFechas de participación:
-
Gestión de la participación y planificación de la convivencia positiva y la igualdad en los centros educativos.
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
AutismoCLM
-
Federación Autismo Castilla-La Mancha
Jue, 27/03/2025 - 08:44
Apertura a la comunidad.
El desarrollo de modelos de convivencia participados requieren de espacios y tiempos en los que la comunidad pueda aportar, de forma democrática y en un marco de valores éticos compartidos y consensuados, sus propuestas y construir colectivamente su propio modelo, en el que se asegure que no se deja a nadie atrás.
Los centros designarán a una persona para que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad. Esta persona debería disponer de tiempo liberado para realizar las actuaciones que se planifiquen y contar con una formación mínima acreditada por la propia consejería. Garantizar que en todos los centros se cuenta con una persona con la misma formación y con tiempo disponible para desarrollar su trabajo.
La Comisión de Convivencia e Igualdad, igualmente, deberá tener una formación mínima y acreditada desde la consejería, que garantice que las personas que la forman, conocen, comparten y los principios de la norma y están capacitados para asesor al resto de comunidad. Unidades de seguimiento desde las delegaciones como medida de garantía.
jmpt02
Jue, 27/03/2025 - 19:57
nomenclatura de distinto órganos de gobierno centros integrados
En el articulo 19.3 y otros puntos de la norma aparece, nombrados distintos órganos de participación y gobierno, como son la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Consejo Escolar, el Claustro.
En los centros integrados de formación profesional, los órganos equivalentes a estos no tienen esa misma denominación y en algunos casos no están formados por los mismos colectivos que en un IES al uso. Seria favorable nombralos para esos casos y evitar confusiones o casos en que no se pueda aplicar correctamente la norma
eepg34
Vie, 28/03/2025 - 14:41
DOTACIÓN PERSONAL PERFIL ORIENTACIÓN O EDUCADOR SOCIAL
Para poder poner en marcha nuevos procesos, estrategias que vayan encaminados a un desarrollo efectivo de una convivencia positiva, formación en inteligencia emocional del alumnado, mediación, círculos restaurativos y en definitiva para la mejora del bienestar de la comunidad educativa, sería muy positivo aumentar los recursos de orientadores en los centros. Sería necesario contar con una figura destinada exclusivamente al bienestar que coordinase todos los procesos.
Por otro lado, es necesario implantar un itinerario formativo en convivencia positiva obligatorio para el profesorado, en la misma línea que la capacitación en digitalización.
jgabaldon
Vie, 28/03/2025 - 22:36
Acceso a las actividades completarias y extraescolares
Articular medidas que permitan que los niños y niñas en situación de desventaja socioeconómica puedan participar en todas las actividades complementarias y extraescolares ofertadas en el centro educativo.
aian01
Dom, 30/03/2025 - 15:11
PROFESIONALES EN TODOS LOS CENTROS
Cómo he explicado mi participación al estar en 6 centros, siento que es insustancial. Es estar y a la vez no estar en ningún centro.
No estoy en la mayoría de las reuniones ni siquiera del Equipo de Orientación y Apoyo a los que pertenezco, al estar en 6 centros. Tampoco en los claustros.
Del mismo modo mi atención al alumnado y las familias que requieren de mi intervención, se tienen que "posponer" hasta la semana siguiente o hasta dentro de 2 semanas.
Eso no es atender a nadie.
Es frustrante, porque hay situaciones cada más tremendas, las que viven menores y familia.
Con más de un 30% de pobreza infantil, ¿Qué tipo de bienestar les puedo brindar desde los centros, si ni siquiera podemos participar en la mayoría de reuniones del centro, ni atender las demandas de menores y familias?
Si no hay suficientes profesionales en los centros, se queda todo plasmado en un documento que tiene difícil puesta en práctica, real y efectiva.
Pablo Pérez
Mar, 01/04/2025 - 10:55
Equipos psicosociales
Desde mi punto de vista, para poder desarrollar de forma coherente y estructurada las actuaciones que refleja el borrador del decreto a largo plazo, se precisa de un equipo/departamento de orientación que vertebre todo a nivel de centro. Para ello, los equipos/departamentos de orientación tienen que ser necesariamente psicosociales, contando con orientadores (suficientes, con ratios más bajas) y con la atención de Profesores de Servicios a la Comunidad (en todos los centros con más tiempo de permanencia en cada uno de estos). De esta forma se consigue una perspectiva integral que pueda poner en marcha acciones para afrontar los desafios a nivel socioemocional y relacional del alumnado, desarrollando actuaciones personalizadas, segun las necesidades del propio alumnado y centro.
Los propios equipos/departamentos, que conocen la realidad específica del centro y su comunidad, son los idoneos para trazar y desarrollar, en colavboración con los equipos docentes, un plan anual de acción por ciclos, no dejandolo en actuaciones puntuales que no calan en el alumnado de una forma efectiva. En mi opnión, potenciar estos equipos/departamentos (dotandolo de recursos y profesionales) mejoraría la atención a los crecientes desafios que se nos presentan en los centros educativos, siendo estos los que mejores lazos pueden establecer con la comunidad para involucrarlos en los procesos educativos y de sensabilización, desarrollando actuaciones concretas y asesorando al profesorado para darles continudad en el quehacer diario del aula.
Ello es más acentuado en los IES, donde pasan multitud de docentes a lo largo de la jornada. Desde los departamentos de orientación se le podrían establecer espacios seguros y acogedores (diferenciados de la tutoria y que puedan aportar seguridad en un contexto más intimo) para escuchar y apoyar a los los alumnos/as, lo cual seria un factor de protección y prevención muy importante, el cual no se desarrolla como se deviese por la carga burocratica, que al final deja de lado la parte más humana. En este sentido, creo necesaria también la incorporación de PSC y/o educadores sociales en todos los centros.
albanantes
Mié, 02/04/2025 - 10:34
GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA
Bajo mi punto de vista, hay un contradicción de base en el decreto y es que si el carácter pedagógico de las normas de convivencia e igualdad queda totalmente alejado de connotaciones sancionadoras, dudo mucho de que asegure el derecho de todos los alumnos a una educación de calidad.
JRCC
Mié, 02/04/2025 - 14:09
Profesor de Servicios a la Comunidad (PSC) EN TODOS LOS CENTROS
Hola, me alegra mucho saber que se va a publicar este Decreto tan necesario hoy en día, pero me disgusta enormemente que habiendo personal especializado en el tema -como son los Profesores de Servicios a la Comunidad (PSC)- no se les tenga en cuenta a la hora de actuar y se deleguen sus funciones en otros docentes nombrados en sus centros (con o sin conocimiento sobre el tema) como "Coordinadores de Bienestar y Protección (CBP)". Es por ello que creo necesario y sensato que la figura del PSC se instale en todos los centros educativos de Castilla-La Mancha (junto a un orientador) pues su ardua e imprescindible tarea no puede ser desempeñada durante unas pocas horas por los CBP.
Muchas gracias por su atención.
Emilio José Pinar Peñafiel
Vie, 04/04/2025 - 10:15
Personal de servicios a la comunidad
En el contexto actual de los centros educativos de Castilla-La Mancha, la gestión de la convivencia y la participación de la comunidad escolar se han convertido en aspectos fundamentales para garantizar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y enriquecedor para todo el alumnado. En este sentido, la figura del Profesor de Servicios a la Comunidad (PSC) resulta clave en el desarrollo de estrategias eficaces para la gestión de la convivencia y la participación de todos los actores educativos.
Los PSC desempeñan una labor esencial en los centros educativos, ya que su trabajo se centra en la prevención y resolución de conflictos, la mediación entre los diferentes agentes de la comunidad escolar y el fomento de la participación activa del alumnado y sus familias en la vida del centro. Además, contribuyen significativamente en la elaboración y desarrollo de planes de convivencia, protocolos de actuación ante situaciones de acoso escolar y estrategias de inclusión para el alumnado en situación de vulnerabilidad.
La necesidad de PSC en todos los centros educativos
Actualmente, la presencia de los PSC en los centros educativos es limitada, lo que dificulta la implementación eficaz de programas de convivencia y mediación. En la etapa de Primaria, los PSC que forman parte de los equipos de orientación tienen a su cargo varios centros educativos, lo que dificulta su labor y limita el impacto de sus intervenciones. Es imprescindible que tanto los centros de Educación Primaria como los de Secundaria cuenten con estos profesionales de manera estable, dado que los desafíos en la convivencia escolar no solo se presentan en la etapa secundaria, sino que tienen su origen en la educación primaria y deben abordarse de manera integral desde las primeras etapas del desarrollo escolar. La inclusión de PSC en todos los centros permitiría:- Prevenir y abordar conflictos de manera temprana, evitando su escalada en etapas posteriores.
- Fomentar una cultura de convivencia positiva y resolución pacífica de conflictos desde edades tempranas.
- Impulsar la participación activa de las familias en el centro educativo, favoreciendo una comunidad escolar cohesionada y comprometida.
- Atender de manera específica a colectivos vulnerables, como alumnado con necesidades educativas especiales, de origen extranjero o en riesgo de exclusión social.
- Facilitar la implementación de proyectos de inclusión y mediación escolar, reduciendo la carga sobre otros profesionales docentes que actualmente asumen estas funciones de manera parcial.
La presencia de Profesores de Servicios a la Comunidad en todos los centros educativos de Castilla-La Mancha debe ser una prioridad en las políticas educativas de la región. Su trabajo es esencial para la construcción de un entorno escolar más equitativo, participativo e integrador. Por ello, es necesario establecer medidas que garanticen la incorporación de estos profesionales en todas las etapas educativas, asegurando que cada centro educativo cuente con los recursos humanos necesarios para fomentar una convivencia positiva y prevenir situaciones de conflicto que afecten al bienestar del alumnado y al clima escolar en general.
PedroMT
Vie, 04/04/2025 - 16:32
Ratios
Menor ratio y más docentes. Es una vergüenza lo que la administración educativa deja que pase en los centros en el tema de convivencia. Más recursos y menos chiringuitos. La mayor parte del alumnado no puede aprender en los primeros cursos de secundaria. O se trabaja en serio o nadie va a querer trabajar de docente, como ya se está viendo.
Inma Sánchez
-
Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:54
Propuesta 8: Participación de las familias
Artículo 15: Fomentar la participación activa de las familias en la promoción de la salud mental, proporcionando información y recursos para apoyar a sus hijos.
Inma Sánchez
-
Fundación UNICEF Comité Español
Lun, 07/04/2025 - 14:55
Propuesta 9: Desarrollo de estándares básicos
Artículo 23. Coordinación de bienestar y protección
El desarrollo normativo autonómico de la función establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), hace imprescindible la ampliación de este artículo.
Para una aplicación eficaz de la LOPIVI, resulta fundamental regular los aspectos vinculados al ejercicio de la función de coordinador de bienestar y protección como su formación, perfil y dedicación, la coordinación interna y los apoyos disponibles, la coordinación externa, así como los indicadores de riesgo y los principios organizativos que rigen la intervención en la aplicación de los diferentes protocolos.
siempreaprendiendo
Mar, 08/04/2025 - 10:36
Capítulo II. Se propone una…
Capítulo II. Se propone una modificación del título más acorde con el contenido: Planificación del centro para fomentar la convivencia positiva y la igualdad.
Artículo 21.
Hacer un a mención especial al tutor o tutora del grupo como elemento clave que tiene que intervenir en la gestión de conflictos de su grupo de alumnos, dado el trato y conocimiento que tiene de las condiciones familiares, sociales y personales de los alumnos, más allá de la labora de tutoría y orientación que tienen que desempeñar todos los profesores.
AnaTávora
Mar, 08/04/2025 - 12:04
Solicitud de cambio en la Ley de Autoridad del profesorado
Preocupantemente, el número de casos en los que los docentes sufren agresiones verbales o físicas por parte de alumnos y/o de sus familias va en aumento, pero las denuncias no llegan a interponerse por miedo a represalias y venganzas hacia su persona, su familia o sus bienes personales, (datos confirmados por la UAP, inspección educativa y policía), ya que es el propio docente, personalmente, el que debe interponer la denuncia, no la Administración Educativa. Al no haber denuncias, este tipo de alumnado y/o sus familias suelen repetir este tipo de conductas e incitar a otros a llevarlas a cabo.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 5, f) establece el reconocimiento social y de su autoridad y la exigencia profesional del profesorado, fomentando su formación y evaluación, reconociendo como autoridad institucional la figura del docente y convirtiéndole en el soporte primordial de una enseñanza-aprendizaje de calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social y laboral en todo el sistema educativo y, más allá de estos límites, también ante el conjunto de la sociedad.
Ya que también entiende que el ejercicio de la enseñanza-aprendizaje de calidad sólo puede darse en un ámbito de respeto mutuo entre el docente y el alumnado y eso, cada vez más a menudo, es difícil, debido a la falta de respeto hacia aquel por parte de algunos miembros de la comunidad educativa.
Por tanto, dicha ley no está garantizando que se cumplan los derechos del alumnado ni los del profesorado, concretamente el i) del artículo 3 en el que se indica que el docente tiene derecho a desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.
En base a esta urgente necesidad se solicita:
que sea la Administración de oficio quien se querelle contra el alumno y/o familia que agreda física o verbalmente a un docente y que no tenga que hacerlo el docente de manera personal.
aase15
Mar, 08/04/2025 - 19:02
Recursos suficientes y autonomía de los centros
Considero que el equipo directivo debe tener autonomía para decidir la expulsión de un alumno cuando haya un problema de disciplina grave (interrupción reiterada de las clases, faltas de respeto a los profesores o a los compañeros, acoso...), ya que debemos velar por el derecho a la educación, que con frecuencia se ve menoscabado por la conducta de determinados alumnos. Por este motivo, este decreto necesita ir acompañado de recursos suficientes. En primer lugar, es urgente una bajada de ratios, ya que en algunas zonas de Castilla-La Mancha (la Sagra, el Corredor del Henares...) las aulas están saturadas de alumnado muy heterogéneo, con distintas necesidades, entornos familiares complejos y problemas de disciplina. Asimismo, el departamento de orientación de estos centros de secundaria cuenta normalmente con un orientador, un profesor de pedagogía terapéutica y un profesor de servicios a la comunidad a media jornada, por lo que alumnos ACNEE y ACNEAE no reciben suficientes horas de apoyo y los programas del centro para mejorar la convivencia no llegan adonde deberían, por muy buena voluntad que se ponga. Los problemas de convivencia se van a agravar si no se permite la expulsión de alumnos reincidentes o que cometan faltas muy graves o sin ofrecer una alternativa a la expulsión que no sea permanecer en el aula interrumpiendo las clases y faltando al respeto a compañeros y profesores.
Francis
Mié, 09/04/2025 - 06:32
RECUSOS HUMANOS
Elaborar un plan Específico y sin tanta burocracia. Promoción, prevención y corrección.
Promover el RESPETO por la diversidad cultural.
Prevenir con actividades puntuales el NO acoso, enseñarles a gestionar emociones, a tener empatía.
Correcciones justas y centrándose en el PORQUE? de la actitud de los alumnos. Muchas veces ejercen violencia porque es lo que viven en casa.
Esto NO SE RESUELVE con partes y castigos. Podrían estos alumnos (infractores) trabajar en alguna actividad de su propia comunidad, no sólo estudiantil sino ir a centros como (ASPRONA, Residencias, Centros de día, la Rokosa , en fin) Estar con personas que muevan su lado humano y ver otras realidades también nos hacen mejores personas.
msis
Mié, 09/04/2025 - 08:28
Educadoras/es Sociales
En este borrador de Decreto que regula la convivencia e igualdad en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Castilla- La Mancha, no se indica que para el desarrollo de estas funciones se vaya a contar con la figura profesional de las/os Educadoras/es Sociales.
En nuestra comunidad, profesionales de la Educación Social llevamos trabajando en los IES desde el curso escolar 2003/2004, en el marco del Plan de Mejora de la Educación Secundaria (Orden de 26/06/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Plan de la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha).
Entre los múltiples ámbitos de actuación de las/os Educadoras/es Sociales en los IES, se encuentra el abordaje de la Igualdad y la Convivencia en el centro, la Prevención e Intervención del Absentismo, la Mediación Escolar como medio de gestión y resolución pacífica del conflicto, la formación en Habilidades Sociales, sobre todo en el caso del alumnado con mayor vulnerabilidad social, y la Prevención e Intervención en todas las situaciones de violencia como el Acoso Escolar, el maltrato, etc.
Entre las funciones que desempeñamos las/os profesionales de la Educación Social en los centros educativos, destacan la Coordinación, junto con la dirección del centro, del Plan de Igualdad y Convivencia, o la Coordinación de Bienestar y Protección, en el marco de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, desarrollando todas las funciones del artículo 35.
Es de vital importancia la figura de los y las Educadores Sociales en los centros educativos como profesional especialista en el desarrollo de un trabajo socioeducativo con el alumnado y en red con todos los recursos sociales, sanitarios, culturales, etc. Una importancia que viene avalada por los centros educativos donde estamos presentes y por los nuevos retos que presentan los contextos escolares, que demandan una respuesta especializada a realidades muy diversas, que van más allá de lo estrictamente académico.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
-
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 12:10
Adicción al Artículo 19.3
... la asociación de padres y madres de alumnado, la junta de delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado.
Asimismo, podrán participar en la elaboración y desarrollo del Plan de Igualdad y Convivencia otros profesionales especializados como la Educadora Social o el Educador Social, cuya experiencia en intervención socioeducativa y prevención de conflictos contribuye al cumplimiento de los objetivos del plan.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
-
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 12:11
Adicción al Artículo 21.4
siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar.
Asimismo, los Equipos de Orientación, en colaboración con la figura de la Educadora Social o el Educador Social, desarrollarán acciones específicas en coordinación con el resto de la comunidad educativa, para prevenir, detectar y abordar situaciones de riesgo que afecten al alumnado y su contexto socioeducativo.
mdphidalgoh01
Mié, 09/04/2025 - 12:46
ABORDAR LOS PROBLEMAS DE LA DISLEXIA EN LAS AULAS
Las familias con hijos disléxicos en edad docente percibimos que dentro y fuera del aula todavía existen muchos prejuicios, ignorancia e incluso alguna mala práxis y hasta buenas dosis de incomprensión para con los alumnos y alumnas que sufren estas carencias.
Aunque es cierto que cada día parece que la sociedad se esfuerza más por dar visibilidad a los alumnos y alumnas con DEA (Dificultades Específicas de Aprendizaje) y aunque desde la Universidad se aborde el tema[1], lo cierto es que la variedad que nos ofrece casuística y el distinto grado de madurez mental y emocional de los chicos y chicas que la padecen, lo siguen convirtiendo en un problema fantasma para la inmensa mayoría y una fuente de preocupaciones para demasiadas familias.
Debemos ser conscientes que, en el día a día, todavía existen desajustes que por un lado menoscaban la autoestima del alumnado y por otro producen desajustes en el ritmo docente y en el ambiente existente en las clases que, en ocasiones, derivan en situaciones de bullyng o cuanto menos de frustración.
Durante la adolescencia estas tensiones entre sobresfuerzo y autoestima no empiezan a superarse, en el menor de los casos, hasta su valoración por un profesional y su posterior diagnóstico, pero otra cosa es su gestión en el aula y en las casas.
El afán de superación de toda la comunidad educativa es imprescindible, pero también tienen que ser algo más que simples palabras la voluntad de todas las partes para solucionar situaciones que perjudiquen la marcha normal de las clases y el aprendizaje de todos y todas en igualdad de condiciones, que es lo que demandamos desde este foro ciudadano.
[1] Resolución de 18/07/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha de atención al estudiante con discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (DOCLM, 25 de julio de 2022), el profesorado tiene el deber de llevar a cabo cuantas medidas resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el plan de adaptación individual del alumnado (Artículo 15, punto 2).
Si por alguna causa excepcional, debidamente justificada, no fuera posible cumplir con alguna de las adaptaciones curriculares recomendadas, "se dará traslado inmediato al SAED con el fin de que se determine alguna medida de sustitución" (Artículo 15, punto 2).
Por último, recordar que entre las responsabilidades de cada centro figura la de velar por el correcto cumplimiento de los planes de adaptación individual del estudiante con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, debiéndose facilitar la aplicación de las medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa del alumnado.
Para lo cual lo firmo, en el lugar y fecha que constan.
mmvl14
-
IES LA GALATEA
Mié, 09/04/2025 - 13:57
aportación al decreto de convivencia
Para una correcta gestión y planificación de la convivencia consideramos necesario:
- Recursos humanos: ampliación del equipo de orientación y PSC en el cupo de centros de especial dificultad.
- Formación obligatoria en educación emocional de toda la comunidad educativa.
- Ampliación de recursos en centros difíciles para ejercer docencia compartida en las aulas más controvertidas.
- Ampliación de horas de tutoría.
FASPAS CLM
-
Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 09/04/2025 - 19:43
Punto fuerte: Participación de toda la comunidad educativa.
Los artículos 14,15 y 16 impulsan la participación activa del alumnado, familias y entorno social. Es necesario el refuerzo del trabajo conjunto con agentes externos y la administración para construir entornos seguros.
FASPAS CLM
-
Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 09/04/2025 - 19:48
Excesiva carga en equipo directivo y falta de apoyo estructural.
El Decreto confía gran parte del desarrollo del Plan de Convivencia al equipo directivo (Art. 17, 19, 20), sin prever recursos humanos, tiempos o incentivos adicionales.
Propuesta: Designar equipos de convivencia en cada centro (como figura estable), con horario asignado y coordinación con orientación y bienestar. Además, debe incluirse dotación horaria específica para coordinación. Explorar la posibilidad de introducir la figura del mediador/a de convivencia en el centro…
FASPAS CLM
-
Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 09/04/2025 - 19:50
Ausencia de indicadores de evaluación y mejora continua.
No se establecen mecanismos de evaluación del impacto del Plan de Igualdad y Convivencia ni de las medidas restaurativas.
Propuesta: Añadir en el Art. 19 o mediante disposición adicional un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos para la autoevaluación del centro y seguimiento por parte de la Inspección.
Familias por la inclusión educativa CLM
-
Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha
Mié, 09/04/2025 - 23:31
Aportaciones
Artículo 14. Participación del alumnado.
Quedaría redactado así:
2. El profesorado realizará actividades de fomento de la participación, siempre teniendo en cuenta la edad de su alumnado, a través de la actividad académica, así como a través de la representación del alumnado mediante los delegados de clase, la creación y composición de la Junta de delegados en el centro y los representantes del alumnado en los Consejos Escolares.
Artículo 19. Plan de igualdad y convivencia.
Quedaría redactado así:
2. g) Actuaciones para garantizar un centro seguro y buen clima de convivencia en el centro.
3. El equipo directivo del centro educativo garantizará la participación de toda la comunidad educativa en la elaboración del plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Consejo Escolar, atendiendo a las propuestas realizadas por el Claustro, la asociación de padres y madres de alumnado, la junta de delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado.
Artículo 20. Órganos de gobierno.
Quedaría redactado así:
2. El equipo directivo garantizará actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en el centro y el fomento de un clima escolar positivo que prevenga cualquier forma de acoso y potencie el respeto a todo tipo de diversidad. Garantizará el desarrollo y aplicación del modelo proactivo y preventivo promoviendo la planificación de prácticas restaurativas como una herramienta básica para la transformación pacífica de los conflictos en el centro educativo. Asimismo, garantizará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con su entorno.
3. El Consejo Escolar garantizará la adopción y seguimiento de medidas educativas que garanticen el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y propondrá medidas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. Para ello designará una persona, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
4. Dentro del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia e Igualdad que estará integrada por, al menos, una persona representante de cada sector de la comunidad educativa que conforma el Consejo Escolar y la persona designada para garantizar la igualdad recogida en el punto anterior. Esta comisión asesorará a los órganos de gobierno y aportará la información necesaria en la memoria final respecto a gestión de la convivencia e igualdad en el centro.
5. El claustro de profesorado informará sobre las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la implementación de medidas correctoras, restaurativas, garantizando que se ajusten a la normativa vigente. Además, establecerá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia positiva y la prevención de conflictos en el centro.
Artículo 21. Órganos de Coordinación Docente.
Quedaría redactado así:
1. La labor de acción tutorial constituye una responsabilidad de todo el profesorado, contribuyendo al desarrollo de la inteligencia emocional, habilidades sociales y actitudes de tolerancia, respeto hacia otras personas. Asimismo, se fomentará la cooperación, la comunicación y la resolución pacífica de conflictos. Consideramos que la persona debe ser respetada por el hecho de ser persona.