Línea 3. Título III: Del ejercicio de la caza. Capítulos del I al V

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3   Artículo 27…

3   Artículo 27. Requisitos para cazar. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, conforme a su normativa específica, cuando se utilicen armas durante la acción de cazar. MAL Se debe exigir seguro se usen o no armas. También cuando se usen animales o trampas.   AÑADIR i) Ser mayor de edad   j) No se reconoceran como validos para obtener la licencia los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autonoma (Si las normativas son diferentes no se pueden convalidar las licencias).     4.Las personas menores de 18 años pueden cazar en cualquier modalidadsiempre que, además, vayanacompañadas por alguna personacazadoramayor de edad que controle su acción de caza. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita a aquella de mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros.     ELIMINAR: Los menores de edad no pueden cazar     Artículo 28. Licencia de caza 3.Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud dela personacazadoraque determine la Consejería o acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que realice pruebas de aptitud del cazadorequivalentes a las realizadas en Castilla-La Mancha, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes MAL CAMBIAR POR: TENER 18   6.Para que una persona de menor edad, no emancipada, que haya cumplido catorce años, puedaobtener la licencia de caza, necesitará laautorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre élo tutela.   ELIMINAR   CAPÍTULO II. De los medios y modalidades para practicar la caza.Artículo 33. Uso de medios de caza. Artículo 34. Uso de armas. d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas. AÑADIR: Quedan prohibidas las lanzas Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza.1.La utilización de perros, caballos, hurones, aves de cetrería, reclamos de piezas de caza vivas o cualquier otro animal, para el ejercicio de la caza, será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los 23responsables de los animales, su protección y manejo y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación. MAL Caza con hurón es my intensiva y dañina, la cetrería daña la conservacion de especies de rapaces. Artículo 37.Homologación de medios especiales.1.La Consejería podrá homologar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones. MAL   No existen los gatos domesticos asilvestrados ELIMINAR   Artículo 39. Modalidades de caza Caza menor -Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que las personas cazadoras empleen armas. MAL ELIMINAR ELIMINAR El perro de madriguera (modalidad especialmente cruel de control de zorros)   -Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes como medio de caza. Su adiestramiento para este finno tendrá la consideración de caza MAL     La cetreria daña la conservación de especies rapaces   -Tirada: organización de jornada de caza basada en lasuelta de piezas de cazamenorprocedentes de granjas cinegéticas, hacia puestos fijos o hacia la línea de escopetas, para su abatimiento inmediato MAL   ELIMINAR: Suelta de piezas procedentes de granjas cinegeticas. Las sueltas deben ser prohibidas hasta el equilibrio de especies de los espacios naturales.   Artículo 40.Condicionesde las modalidades de caza.Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente   Prohibicion de la caza nocurna, salvo aguardos de jabali. No se debe permitir la comercializacion. INCLUIR la prohibicion de cualquier medio o metodo que permita la deteccion artificial de las piezas objeto de caza, tales como camaras de fototrampeo, videotrampeo, sensores infrarrojos, etc, asi como otros medios que promuevan la deteccion de habitos de las especies cinegeticas tales como la bellota, sistemas de dispersion de comida controlada y temporizada, con objeto dde crear habitos y costumbres en las especies cinegeticas. INCLUIR la prohibicion de armas semiatuomaticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 de persusion anular y de calibre inferior.   INCLUIR Prohibicion de suelta de animales de granja.   Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas.   d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna. MAL (horario peligroso, debe haber más luz para disparar con seguridad y evitar riesgos a cazadores y otros usuarios del monte)   NUEVA PROPUESTA: Cazar sirviéndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de vehículo o construcción como medio de ocultación.   Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL (deriva en prácticas fraudulentas)   m) hay que matizar que la simple pretensión, si no hay perjuicio, no debiera ser sancionable.   p) Aportar alimentación suplementaria a cérvidos y jabalíes en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra. No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL (deriva fácilmente en prácticas fraudulentas y fomenta excesivamente especies como el jabalí y los cérvidos).     Artículo 48. Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar mediante procedimiento reglado de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:… REGULAR (en general el apartado perpetúa este tipo de autorizaciones sin que haya un procedimiento garantista y público que permita controlar al máximo este tipo de prácticas) ***   6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados. ELIMINAR     9.El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales asilvestrados y especies exóticas invasoras de conformidad con el artículo 11y sin perjuicio de la legislación estatal básica . MAL (no lo permite la legislación básica)
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Artículo 27. Requisitos para cazar. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, conforme a su normativa específica, cuando se utilicen armas durante la acción de cazar. MAL. NUEVA PROPUESTA: Se debe exigir seguro se usen o no armas. También cuando se usen animales o trampas. AÑADIR: i) Ser mayor de edad j) No se reconocerán como válidos para obtener la licencia los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma (Si las normativas son diferentes no se pueden convalidar las licencias).   4.Las personas menores de 18 años pueden cazar en cualquier modalidad siempre que, además, vayan acompañadas por alguna persona cazadora mayor de edad que controle su acción de caza. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita a aquella de mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: Los menores de edad no pueden cazar.   Artículo 28. Licencia de caza 3.Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud dela persona cazadora que determine la Consejería o acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que realice pruebas de aptitud del cazador equivalentes a las realizadas en Castilla-La Mancha, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: Cambiar por "18 años".   6.Para que una persona de menor edad, no emancipada, que haya cumplido catorce años, pueda obtener la licencia de caza, necesitará la autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él o tutela. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA   CAPÍTULO II. De los medios y modalidades para practicar la caza. Artículo 33. Uso de medios de caza. Artículo 34. Uso de armas. d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas. AÑADIR: Quedan prohibidas las lanzas. Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza. 1.La utilización de perros, caballos, hurones, aves de cetrería, reclamos de piezas de caza vivas o cualquier otro animal, para el ejercicio de la caza, será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los responsables de los animales, su protección y manejo y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación. MAL. NUEVA PROPUESTA: La caza con hurón es muy intensiva y dañina, la cetrería daña la conservación de especies de rapaces. Artículo 37.Homologación de medios especiales. 1.La Consejería podrá homologar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: No existen los gatos domÉsticos asilvestrados. ELIMINAR.   Artículo 39. Modalidades de caza Caza menor -Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que las personas cazadoras empleen armas. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA -El perro de madriguera ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: Modalidad especialmente cruel de control de zorros.   -Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes como medio de caza. Su adiestramiento para este fin no tendrá la consideración de caza. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: La cetreria daña la conservación de especies rapaces   -Tirada: organización de jornada de caza basada en la suelta de piezas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas, hacia puestos fijos o hacia la línea de escopetas, para su abatimiento inmediato. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: Suelta de piezas procedentes de granjas cinegéticas. Las sueltas deben ser prohibidas hasta el equilibrio de especies de los espacios naturales.   Artículo 40. Condiciones de las modalidades de caza. Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente Prohibición de la caza nocturna, salvo aguardos de jabali. No se debe permitir la comercializacion. NUEVA PROPUESTA: La prohibición de cualquier medio o método que permita la detección artificial de las piezas objeto de caza, tales como cámaras de fototrampeo, videotrampeo, sensores infrarrojos, etc. Así como otros medios que promuevan la detección de hábitos de las especies cinegéticas tales como la bellota, sistemas  de dispersión de comida controlada y temporizada, con objeto de crear habitos y costumbres en las especies cinegéticas. INCLUIR la prohibición de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 de percusión anular y de calibre inferior. INCLUIR Prohibición de suelta de animales de granja.   Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas. d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna. MAL. ALEGACIÓN: Horario peligroso, debe haber más luz para disparar con seguridad y evitar riesgos a cazadores y otros usuarios del monte.   Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL. ALEGACIÓN: Deriva en prácticas fraudulentas. m) hay que matizar que la simple pretensión, si no hay perjuicio, no debiera ser sancionable. ALEGACIÓN: Deriva en prácticas fraudulentas.   p) Aportar alimentación suplementaria a cérvidos y jabalíes en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra. No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL. ALEGACIÓN: Deriva fácilmente en prácticas fraudulentas y fomenta excesivamente especies como el jabalí y los cérvidos.   Artículo 48. Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar mediante procedimiento reglado de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA ALEGACIÓN: Regular. En general el apartado perpetúa este tipo de autorizaciones sin que haya un procedimiento garantista y público que permita controlar al máximo este tipo de prácticas.   6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA   9.El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales asilvestrados y especies exóticas invasoras de conformidad con el artículo 11 y sin perjuicio de la legislación estatal básica . MAL. ALEGACIÓN: No lo permite la legislación básica.
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Artículo 27. Requisitos para…

Artículo 27. Requisitos para cazar. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, conforme a su normativa específica, cuando se utilicen armas durante la acción de cazar. MAL Se debe exigir seguro se usen o no armas. También cuando se usen animales o trampas.   AÑADIR i) Ser mayor de edad   j) No se reconoceran como validos para obtener la licencia los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autonoma (Si las normativas son diferentes no se pueden convalidar las licencias).     4.Las personas menores de 18 años pueden cazar en cualquier modalidadsiempre que, además, vayanacompañadas por alguna personacazadoramayor de edad que controle su acción de caza. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita a aquella de mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros.     ELIMINAR: Los menores de edad no pueden cazar     Artículo 28. Licencia de caza 3.Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud dela personacazadoraque determine la Consejería o acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que realice pruebas de aptitud del cazadorequivalentes a las realizadas en Castilla-La Mancha, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes MAL CAMBIAR POR: TENER 18   6.Para que una persona de menor edad, no emancipada, que haya cumplido catorce años, puedaobtener la licencia de caza, necesitará laautorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre élo tutela.   ELIMINAR   CAPÍTULO II. De los medios y modalidades para practicar la caza.Artículo 33. Uso de medios de caza. Artículo 34. Uso de armas. d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas. AÑADIR: Quedan prohibidas las lanzas Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza.1.La utilización de perros, caballos, hurones, aves de cetrería, reclamos de piezas de caza vivas o cualquier otro animal, para el ejercicio de la caza, será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los 23responsables de los animales, su protección y manejo y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación. MAL Caza con hurón es my intensiva y dañina, la cetrería daña la conservacion de especies de rapaces. Artículo 37.Homologación de medios especiales.1.La Consejería podrá homologar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones. MAL   No existen los gatos domesticos asilvestrados ELIMINAR   Artículo 39. Modalidades de caza Caza menor -Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que las personas cazadoras empleen armas. MAL ELIMINAR ELIMINAR El perro de madriguera (modalidad especialmente cruel de control de zorros)   -Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes como medio de caza. Su adiestramiento para este finno tendrá la consideración de caza MAL     La cetreria daña la conservación de especies rapaces   -Tirada: organización de jornada de caza basada en lasuelta de piezas de cazamenorprocedentes de granjas cinegéticas, hacia puestos fijos o hacia la línea de escopetas, para su abatimiento inmediato MAL   ELIMINAR: Suelta de piezas procedentes de granjas cinegeticas. Las sueltas deben ser prohibidas hasta el equilibrio de especies de los espacios naturales.   Artículo 40.Condicionesde las modalidades de caza.Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente   Prohibicion de la caza nocurna, salvo aguardos de jabali. No se debe permitir la comercializacion. INCLUIR la prohibicion de cualquier medio o metodo que permita la deteccion artificial de las piezas objeto de caza, tales como camaras de fototrampeo, videotrampeo, sensores infrarrojos, etc, asi como otros medios que promuevan la deteccion de habitos de las especies cinegeticas tales como la bellota, sistemas de dispersion de comida controlada y temporizada, con objeto dde crear habitos y costumbres en las especies cinegeticas. INCLUIR la prohibicion de armas semiatuomaticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 de persusion anular y de calibre inferior.   INCLUIR Prohibicion de suelta de animales de granja.   Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas.   d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna. MAL (horario peligroso, debe haber más luz para disparar con seguridad y evitar riesgos a cazadores y otros usuarios del monte)   NUEVA PROPUESTA: Cazar sirviéndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de vehículo o construcción como medio de ocultación.   Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL (deriva en prácticas fraudulentas)   m) hay que matizar que la simple pretensión, si no hay perjuicio, no debiera ser sancionable.   p) Aportar alimentación suplementaria a cérvidos y jabalíes en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra. No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat. MAL (deriva fácilmente en prácticas fraudulentas y fomenta excesivamente especies como el jabalí y los cérvidos).     Artículo 48. Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar mediante procedimiento reglado de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:… REGULAR (en general el apartado perpetúa este tipo de autorizaciones sin que haya un procedimiento garantista y público que permita controlar al máximo este tipo de prácticas) ***   6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados. ELIMINAR     9.El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales asilvestrados y especies exóticas invasoras de conformidad con el artículo 11y sin perjuicio de la legislación estatal básica . MAL (no lo permite la legislación básica)
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Adición en el artículo 27.1

Se propone añadir añadir contenido al Art.27.1 con el siguiente redactado : “Asimismo se ha de exigir la existencia de seguro se usen o no armas. También en el uso de animales o trampas. Además, otros requisitos como ser mayor de edad, o que no se reconocerán como válidos para obtener la licencia de los certificados de aptitud expendidos por cualquier otra Comunidad Autónoma.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 27.3

Se propone la modificación del contenido del artículo 27.3. El contenido textual del mismo pasaría a ser: “Los citados documentos ha de llevarlos consigo la persona cazadora durante la acción de cazar o tenerlos a su alcance en el interior del terreno cinegético o sus entradas, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran. De no poder mostrar dichos documentos al ser requeridos, las y los agentes formularán la correspondiente denuncia. Los documentos podrán ser portados en formato digital debidamente validados y respondan a una copia fiel y perfectamente legible del original.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 27.4

Se propone la modificación del contenido del artículo 27.4, quedando como sigue: "Las personas menores de 18 años pueden cazar las modalidades que estén en consonancia con las armas de caza que según su edad les esté permitido utilizar por el Reglamento de Armas en vigor y siempre que, además, vayan acompañadas por alguna persona cazadora mayor de edad que porte una autorización para el menor y controle su acción de caza. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita a aquella de mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 25 metros. En las modalidades de caza en puesto fijo el menor deberá estar inmediatamente acompañado por un adulto que posea los requisitos para cazar y controle la acción de caza.”
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Modificación artículo 28.5

Se propone modificar el tenor literal del artículo 28.5, que quedaría: Las personas extranjeras no residentes en España, deberán obtener el certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha.”  
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Modificación artículo 31.2

Se propone la modificación del contenido del artículo 31.2. El contenido textual del mismo pasaría a ser: “La vigencia de los efectos del examen del cazador será de 5 años, por lo que será preciso volver a realizarlo una vez pasado ese periodo. Para la segunda y sucesivas solicitudes de licencia hasta la cuarta petición en años consecutivos por una misma persona cazadora no se exigirá el certificado de superación de las pruebas de aptitud. Tampoco se exigirá dicho requisito a quienes acrediten haber estado en posesión de licencia, expedida en cualquier lugar del territorio español, en alguno de los últimos cinco años anteriores, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.”
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Modificación artículo 32.2

Modificación del literal del artículo 32.2, con la siguiente redacción: “En caso de superación de solo la parte teórica, deberá repetir ambas partes en la siguiente convocatoria.”
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Modificación artículo 32.4

Modificación del literal del artículo 32.4, en el siguiente sentido: “Las personas extranjeras no residentes en España, deberán obtener el certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha.”
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Modificación artículo 32.6

Se realiza la siguiente propuesta de modificación al artículo 32.6. "La Consejería podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras."
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 32.6

Se realiza la siguiente propuesta de modificación al artículo 32.6. “La Consejería podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras .Aquellos cazadores que hayan perdido la licencia de caza por sanción firme en otras Comunidades Autónomas, no podrán adquirirla en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha hasta que hayan cumplido la sanción integra impuesta. Entre los conocimientos teóricos que deben tener los aspirantes a obtener la licencia de caza de Castilla la Mancha se incluirán temas y aspectos relacionados con el bienestar animal, etología y ecología de las especies cinegéticas, el papel de las especies predadoras y presa en el equilibrio de los ecosistemas.”   
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 33.5.a)

Se propone modificar el tenor literal del artículo 33.5.a), que quedaría: “En el terreno cinegético donde desarrolla su actividad, la persona cetrera debe contar con un receptor apto para poder localizar al ave perdida. Emisor y receptor deben estar en perfecto estado de uso. La búsqueda de un ave perdida con la antena del receptor desplegada durante un periodo de tiempo que no superará las seis horas desde el momento del extravío del ave, no se considerará acción de caza. Transcurrido dicho periodo de tiempo y si el ave no ha sido recuperada, el cetrero estará obligado a comunicar al 062, 112 y a la Consejería la pérdida del mismo.”
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Modificación artículo 34.2.a)

Modificación del literal del artículo 34.2.a) en el siguiente sentido “Se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en toda la región.”
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Modificación artículo 35.4

Se propone modificar el tenor literal del artículo 35.4, que quedaría: “En las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, vías férreas y canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. Se utilizarán medios de caza alternativos a las armas de fuego en aquellos casos en los que sea de aplicación la autorización del órgano provincial recogida en el artículo 85.3 de este reglamento."
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 35.7

Se propone modificar el tenor literal del artículo 35.7, que quedaría: “En las zonas de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, no declaradas navegables, no se permite el uso de armas para cazar. Se utilizarán medios de caza alternativos a las armas de fuego cuando se enclaven, atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos que cuenten con la autorización del órgano provincial recogida en el artículo 85.3 de este reglamento.”
Cazadores de Letur - CLUB DEPORTIVO ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE LETUR

Alegación Artículo 39.2.1

Artículo 39.2.1   2.1. Caza mayor. - Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos. - Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas. Esta modalidad también podrá practicarse sin la ayuda de perros. - Batida: consiste en batir un terreno con o sin ayuda de perros, por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos, con el fin de controlar  poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería, a los hábitats, a la flora y fauna silvestre o a la propia caza. - Rececho: consiste en que la persona cazadora busca la pieza sin ayuda de ojeadores. - Aguardo o espera: consiste en que la persona cazadora espera apostado en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él. - Jabalí en mano: consiste en que un grupo de personas cazadoras con ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando el terreno conjuntamente en una misma dirección.   COMENTARIO: Definición de batida La falta de especificación de la participación de cazadores armados en las batidas, lleva a la confusión incluso entre los agentes de la autoridad encargados de su supervisión.
Cazadores de Letur - CLUB DEPORTIVO ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE LETUR

Alegaciones artículos 40.1 y 40.2

 Monterías/ganchos - Con carácter general, sólo se autorizará en una misma temporada cinegética la celebración de un máximo de dos monterías por cada 500 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea superior a 250 hectáreas,  o dos ganchos  por cada 250 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas, salvo en los cuarteles de caza comercial si así lo prevé el plan técnico de ordenación cinegética  aprobado. En una misma temporada cinegética no podrán repetirse ni solaparse las distintas manchas a batir, salvo que a través del plan de ordenación cinegética se justifique plenamente la necesidad de repetición para la consecución de los fines del mismo y, en su caso, se adopten las medidas complementarias que aseguren la conservación, fomento y sostenibilidad del aprovechamiento cinegético. - Se tendrá en cuenta a la hora de autorizar las manchas a montear que, además de cumplir el requisito de superficie anterior, tenga hábitat adecuado para su realización. Las manchas de caza son áreas o parajes ubicados en terrenos de sierra, ladera o llano que, por sus características, pueden dar cobijo a diversas especies de caza mayor. Entre esas características cabe destacar el relieve y la flora. En cualquier caso, el perímetro de la mancha debe estar perfectamente delimitado e identificado sobre el terreno, de forma natural o artificial, de tal manera que resulte viable la colocación de puestos en el mismo. - Se consideran manchas colindantes cuando disten menos de 1000 metros entre ellas. - Siempre que una montería equivalga a dos ganchos, esta circunstancia deberá venir reflejada en el plan de ordenación cinegética y figurar tantas manchas de caza como ganchos se puedan celebrar. - En un mismo terreno cinegético no podrán simultanearse monterías o ganchos, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos simultáneos en manchas colindantes entre sí, pero de dos terrenos cinegéticos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, sólo se autorizará la cacería en la mancha que lo hubiera comunicado en primer lugar. En caso de que se llegue al acuerdo de celebración conjunta de una montería en manchas colindantes de terrenos cinegéticos diferentes, serán requisitos indispensables la presentación del acuerdo por escrito, que exista una única persona organizadora y que las especies aprobadas en cada plan de ordenación cinegética sean comunes en ellos. Se podrá hacer en manchas colindantes de dos o más terrenos cinegéticos cercados, siempre y cuando se demuestre que los puestos colocados en ambas manchas distan al menos 1 km y no 27 hay peligro de accidentes. Para ello se presentará un informe firmado por las personas titulares de ambos terrenos o por las personas organizadoras en su defecto. En terrenos cinegéticos que no cuenten con cerramiento cinegético, deberán pasar 7 días naturales para poder practicarse una montería, gancho o batida en manchas colindantes, salvo acuerdo entre las partes interesadas. - Queda prohibida la caza en la faja de terreno de 1.000 m de anchura colindante con la mancha en la que se celebra la montería/gancho. - Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan de ordenación cinegético, en montería o gancho todas las especies de caza mayor excepto la cabra montés y el corzo, así como zorro. - Se deberá contemplar todas las clases de edad en caso de altas densidades de las especies.     Artículo 40.5   Jabalí en mano - Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética. - Se establecerán en el terreno cinegético cuarteles cuya superficie no podrá ser inferior a 250 hectáreas, en los que solo podrá cazar una cuadrilla compuesta por hasta 6 cazadores auxiliados por 14 perros como máximo. Los cuarteles deben quedar definidos en el plan de ordenación cinegética. - Queda prohibida la estancia de personas cazadoras delante de la línea de avance. - En ningún caso, el número de días de caza en cada cuartel por temporada cinegética podrá ser superior a 5. - No podrán cazarse simultáneamente cuarteles contiguos. - Esta modalidad no es compatible durante la misma temporada cinegética con la celebración de ganchos o monterías que afecten a los cuarteles donde pretenda practicarse. En cuarteles colindantes con manchas de otros terrenos cinegéticos en las que se celebre una montería o gancho no podrá practicarse esta modalidad en un periodo de 7 días naturales contados desde el de su celebración, incluido este. - La persona titular del plan de ordenación cinegética deberá comunicar las medidas básicas de seguridad a las personas cazadoras que practiquen esta modalidad, como el uso obligatorio de sombrero o gorra y chaleco reflectante.   COMENTARIO: Nº de  monterías/ganchos/jabalí en mano: En los últimos años ha proliferado la especie cinegética del jabalí, hasta el punto de ocupar la inmensa mayoría de los terrenos de Castilla-La Mancha donde encuentra un mínimo de alimento y vegetación para refugiarse, con un gran aumento de densidades. En la legislación actual, que nace de la ley de caza de 1993, se establecieron unas limitaciones para limitar la caza abusiva de esta especie, que han quedado obsoletas. Hoy en día la realidad es que la gran densidad y expansión del jabalí en nuestra región está ocasionando y/o puede ocasionar graves problemas como: Daños a la agricultura, daños a las instalaciones agrícolas y ganaderas, peligro de contagio de enfermedades a la ganadería doméstica y a los humanos, peligro de accidentes de tráfico, daños a la caza menor y otras especies no cinegéticas, y, por tanto, desequilibrio del ecosistema, etc. El jabalí se ha convertido en el mayor depredador de nuestros campos. Todo ello tiene como consecuencia, entre otras, la creciente dificultad de asentar población  en los pueblos de nuestra región lo que origina graves problemas de despoblación, ya que los agricultores se ven obligados a abandonar los cultivos tradicionales, y ante la falta de alternativas laborales, emigrar a la ciudad y abandonar el mundo rural. Por otra parte las actuales limitaciones en cuanto a jornadas de caza de jabalí en las distintas modalidades, así como número de perros en el jabalí en mano, hacen muy difícil las capturas necesarias para mantener unas densidades de jabalí adecuadas en los cotos de la región.
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Alegaciones artículo 41.3

Artículo 41.3  Las personas ojeadoras, batidoras, o perreras que asistan en calidad de tales a las cacerías podrán disparar con munición de fogueo mediante arma de avancarga para el levantamiento de la caza, así como rematar con arma blanca o disparo de escopeta a las piezas de caza mayor agarradas por las rehalas o que estén malheridas.   COMENTARIO: Utilización de escopetas para el remate de piezas de caza mayor. El arma de fuego para el remate de los grandes jabalíes es imprescindible para evitar heridos en perros e incluso rehaleros. Con frecuencia un gran jabalí no puede ser sujetado ni por una rehala completa como para acercarse a él para rematarlo con cuchillo, sin riesgo grave para el rehalero. En estos casos suele haber perros heridos o muertos, lo que hace urgente el remate del jabalí. Un remate rápido con escopeta alivia el sufrimiento de las piezas de caza. Llevar el arma colgada por parte de los rehaleros, no supone ningún peligro para ellos ni para el resto de cazadores que están localizados y de forma visible.  
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Alegaciones artículo 41.6

Artículo 41.6 Caza en horario nocturno No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo la modalidad de “aguardos” o esperas a la especie jabalí y el zorro.   COMENTARIO: Caza nocturna del zorro. El zorro, como especie depredadora de hábitos nocturnos es conveniente y susceptible de cazarse en la modalidad de aguardo nocturno.
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Introducción de un nuevo punto, en el artículo 35

Se propone añadir un punto adicional al artículo 35:  “En cuanto se establezca contacto visual, con una persona considerada autoridad. Y en última instancia, cuando se encuentren a una distancia de 50 metros o inferior, ha de descargar su arma.” “Cuando sea un agente de la autoridad quien se acerque a una persona cazadora con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, además de descargar el arma lo depositará en el suelo o lo entregará descargado temporalmente al agente mientras dure la comprobación.”
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Introducción de un nuevo punto, en el artículo 35

Se propone añadir un punto adicional al artículo 35: “Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, artes o animales de caza, de modo negligente o temerario, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. En el caso particular de las armas queda prohibido además mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.”
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Eliminación del punto 2 del artículo 37

Se propone la eliminación del artículo 37.2. cuyo actual redactado es el siguiente:  Los métodos de captura que actualmente están homologados con restricciones territoriales son: a) Lazo propulsado tipo Collarum. b) Caja-trampa metálica para urracas. c) Lazo con tope y cierre libre en alar. d) Lazo tipo Wisconsin en alar. e) Lazo tipo Wisconsin al paso. f) Trampa Belisle selectif. g) Jaula de captura Larssen o de buzón. h) Trampa de nasa lateral.
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Modificación artículo 39

Se propone la modificación del Art.39. Reclamando retirar las siguientes modalidades por resultar insostenibles o por atentar al bienestar animal: Perdiz con reclamo, Zorro con perros de madriguera, Cetrería, Tiradas en cuarteles de caza comercial y en zonas dentro de los cotos privados de caza, Caza de acuáticas, Caza de migratorias. Asimismo se considera preciso, retirar las siguiente modalidades por inseguras: cacerías no señalizadas y aguardos nocturnos.  
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Ampliación artículo 40.

Se propone la ampliación del artículo 40 con el siguiente texto: "Se incluirán no obstante una serie de prohibiciones, tales como: - Prohibición de cualquier medio o método que permita la detección artificial de las piezas objeto de caza, tales como cámaras de fototrampeo, videotrampeo, sensores infrarrojos, etc., así como otros medios que promuevan la detección de hábitos de las especies cinegéticas tales como la bellota, sistemas de dispersión de comida controlada y temporizada, con objeto de crear hábitos y costumbres en las especies cinegéticas. . Prohibición de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 de percusión anular y de calibre inferior. - Prohibición de suelta de animales de granja. En todas las modalidades de caza y para todas las especies las altas densidades de población deberán determinarse con los debidos censos realizados por personal competente. En las monterías y batidas queda excluido al zorro".   Justificación de la adición: Evitar el peligro de confusión que entraña demostrado con varios casos de lince muertos en Castilla-La Mancha confundidos con zorros.
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Modificación artículo 41.4 y 41.6

Se propone la modificación de los puntos 4 y 6 del artículo 41. Ambos puntos quedarían con el siguiente tenor literal:   4. "La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones, ni utilizar éstas para espantar las aves durante la tirada.” 6. "Por razones de seguridad no se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza.”
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Adición de texto en el artículo 42.

Se propone añadir el siguiente texto en el artículo 42: "Se prohibe la captura de depredadores mediante utilización de todo tipo de trampas."
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Modificación artículo 43.1

Modificación del primer punto del artículo 43 (se modifica el primer párrafo, el resto queda inalterado). Quedaría redactado del siguiente modo: 1. "Para fines científicos o de investigación se podrá autorizar la captura en vivo de especies cinegéticas en cualquier época del año siempre que si es en periodo reproductor, se suelte el ejemplar inmediatamente después de haber obtenido los datos necesarios (por si tuviese crías o huevos a su cuidado). Solo se podrá autorizar la caza de estas especies dentro del periodo hábil de caza. La persona o entidad interesada, en solicitud dirigida a la Dirección General, expondrá los objetivos del trabajo, las necesidades, métodos y medios a emplear, lugares y fechas previstos y personas necesarias que actúen como auxiliares. Cuando la actuación no sea promovida por la propia Administración Regional, la solicitud deberá acompañarse de informe favorable de una institución directamente relacionada con la actividadcientífica o investigadora delapersona o entidad peticionaria, en el que figurarán el visto bueno y firma dela persona titular de la Dirección del centro científico. Cuando por razón de lugar sea necesario, lapersona autorizada deberá contar con permiso escrito dela persona titular cinegética. Las autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, con limitación de tiempo y espacio, indicando su finalidad y el centro interesado en la concesión, que será responsable subsidiario de cualquier infracción que cometiera la persona titular. Podrán prorrogarse previa petición justificada antes de concluir su vigencia. Si se precisase el uso de medios o métodos que requieran de autorización especial, comolos descritos en el artículo 48,la resolución que procedase hará teniendo en cuenta lo que determina el artículo 35. Las autorizaciones se concederán dejando siempre a salvos derechosde terceraspersonas. Las autorizaciones podrán ser anuladas si se comprobase falsedad en los datos de la solicitud, por incumplimiento del condicionado de las mismaso por infringirse los preceptos de este Reglamento o la legislación sobre protección de espacios naturales y de flora y fauna silvestres. Las peticiones se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa".
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Eliminación de texto en el artículo 47.

Se propone eliminar el siguiente texto del artículo 47: En el punto l) "Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat." En el punto p) "excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra.No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.En determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparición de epizootias o zootíasse suspenderá la alimentación suplementaria de especies cinegéticas salvo que se acredite que la gestión del terreno acotado evita esta circunstancia".
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Eliminación de texto en el artículo 47.

Se propone eliminar el siguiente texto del artículo 47: En el punto l) "Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat." En el punto p) "excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra.No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.En determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparición de epizootias o zootíasse suspenderá la alimentación suplementaria de especies cinegéticas salvo que se acredite que la gestión del terreno acotado evita esta circunstancia".
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Adición de puntos en el artículo 48.

Se propone añadir los siguientes puntos en el artículo 48: "10. La concesión de autorizaciones excepcionales para la caza de especies que produzcan daños previsibles y reiterados quedará supeditada a la adopción de medidas de protección y prevención, tales como cercados perimetrales, individuales, ahuyentadores, y buenas prácticas agrarias o ganaderas. En caso contrario conllevaría la denegación de la concesión de autorizaciones excepcionales. 11. Mientras perdure una emergencia cinegética en un determinado territorio se suspenderán temporalmente las autorizaciones de caza de las especies predadoras o reguladoras de sobrepoblaciones de especies cinegéticas que provoquen el daño. 12. Cuando en un mismo acotado se soliciten autorizaciones excepcionales para el control por daños de una especie y a la vez autorización para el control de especies predadoras, se deberá indicar en la solicitud la zona de realización de una y otra actividad no siendo autorizable ambas actividades sobre una misma zona".
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Eliminación del artículo 49.

Se propone la eliminación íntegra del artículo 49. Justificación: Este artículo carece de sentido alguno ya que sólo pretende favorecer una imagen de la caza que no se corresponde con la realidad.