Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Simplificación y Agilización AdministrativaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a las «Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales, y los Anexos»
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Diloys
Lun, 28/10/2024 - 19:11
Sugerencias de la línea 1
Algunas de las sugerencias que he presentado en la línea 1 podrían aplicarse a esta línea si incorporan modificaciones de otras normativas como la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Diloys
Mar, 29/10/2024 - 13:09
Ampliación de las competencias de las ECAP
Con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, podría ser útil permitir que las ECAP actúen en la emisión de otros informes relacionados con el patrimonio cultural, como en materia arqueológica, en materia de autorización de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las solicitudes de declaración de BIC, BIP o EIP, o en la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, reservándose siempre la revisión de los informes y la resolución final del procedimiento a la administración. Ello permitiría liberar medios humanos y materiales de la administración para otras funciones esenciales, como la difusión y conocimiento del patrimonio cultural y la supervisión y mejora de sus instrumentos de gestión, así como la importante función inspectora que no puede delegarse a las ECAP.
Diloys
Mié, 30/10/2024 - 10:00
Declaración legal de bienes culturales
Podría estudiarse la posibilidad de declarar genéricamente algunos bienes culturales por ministerio de la ley. Esto puede ahorrar la tramitación de largos expedientes y ofrecer una protección a determinadas tipologías de bienes sin necesidad de proceder, en un primer momento, a la declaración individual de cada uno de ellos. Actualmente, la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, contempla que los molinos de viento, silos, bombos, ventas y manifestaciones de la arquitectura negra forman parte del PC de C-LM. La ley estatal y otras legislaciones autonómicas han contemplado declaraciones por ministerio de la ley en figuras de protección superiores. Así, mediante sendas disposiciones adicionales insertadas en sus respectivas normas, la Región de Murcia ha declarado bienes de interés cultural los molinos de viento situados en su territorio y la Comunidad de Madrid ha declarado bienes de interés patrimonial los siguientes elementos patrimoniales:
- Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
- Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
- Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y «viajes» de agua.
- Fortificaciones de la Guerra Civil española.
- Los núcleos históricos tradicionales.
- Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa anterior a 1940, incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.
- El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
Diloys
Mié, 30/10/2024 - 10:11
Incoherencia régimen sancionador Ley PC de C-LM
Existe una incoherencia en el régimen sancionador de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que podría rectificarse.
El artículo 73. Infracciones muy graves contempla que se consideran infracciones muy graves:
- a) La destrucción o desplazamiento, total o parcial, de un bien declarado como bien de interés cultural, o en proceso de declaración, sin la preceptiva autorización.
- g) Se considerará como infracción muy grave, en todo caso, toda actuación que implique un daño irreparable en aquellos bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, o que causen daños por un valor superior a 60.000 euros en dichos bienes.
- i) La destrucción o el desplazamiento, total o parcial, de un bien declarado bien de interés patrimonial, o de un elemento de interés patrimonial, o en proceso de declaración, sin la preceptiva autorización.
- a) La destrucción o desplazamiento, total o parcial, de un bien declarado como bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial, o en proceso de declaración, sin la preceptiva autorización.
- g) Se considerará como infracción muy grave, en todo caso, toda actuación que implique un daño irreparable en aquellos bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, o que causen daños por un valor superior a 60.000 euros en dichos bienes.
RaquelRB
Jue, 14/11/2024 - 11:04
Modificación de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales
La disposición adicional cuarta modifica la Ley 14/2010 de servicios sociales:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 55, con la siguiente redacción: “2. Los servicios sociales del sistema público valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. “
Esto es importante, ya que cambia quien debe valorar en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Los "servicios sociales de atención primaria" que trabajan directamente con la persona y su familia, en el entono de convivencia de la persona, por "los servicios sociales del sistema público", que incluye no solamente los de titularidad pública, sino también PRIVADA (ya que es sistema público de servicios sociales lo conforma lo público y lo privado). En el mejor de los casos, el equipo de dependencia sería quien hace este plan individual de atención; los equipos están en las capitales de provincia, que solamente se basa en un contacto telefónico para establecer el plan de atención y la valoración de los valoradores que pasen el baremo (fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales). De esta forma, no se tiene el cuenta la valoración del profesional de referencia, el trabajador social de atención primaria, que es el personal con la formación necesaria para la valoración de la situación socio-familiar y del entorno de la persona.
Daniel Felipe Casamayor
Vie, 15/11/2024 - 13:33
Modificación de la Ley 14/2010, de servicios sociales
En el caso de la siguiente redacción de la modifición del apartado 2 del artículo 55, añadiría:
“2. Los/as trabajadores sociales de los servicios sociales del sistema público valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
Además, en esta misma disposición final cuarta, se indica y añadiría:
Tres. Se incluye un apartado 5 en artículo 55, con la siguiente redacción: “5. Los informes de los/as trabajadores sociales que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante.
Añadiría los/as trabajadores sociales, en los dos parrafos ya que la profesión de Trabajo Social es una Disciplina Científica de las Ciencias Sociales en las que se prepara academicamente durante el Grado de estudios universitarios para la valoración diagnóstica de los entornos sociofamiliares, de las personas, familias, grupos y comunidades.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Lun, 18/11/2024 - 14:33
APORTACIONES LEY DE SIMPLIFACION Y AGILIZACIONES ADMINISTRATIVAS
APORTACIONES _ LÍNEAS ANEXO I Y ANEXO II
- En relación a los listados de procedimientos administrativos recogidos en el ANEXO I y en el ANEXO II, sugerimos que se revisen estos listados y que se agilicen los plazos de resolución y se simplifiquen los trámites administrativos en aquellos procedimientos en los que la normativa estatal o comunitaria lo permitan.
Raúl del Viso
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EAPN-CLM
Lun, 18/11/2024 - 17:24
Disposiciones adicionales: …
Disposiciones adicionales:
La inclusión de todos los ciudadanos en los procesos administrativos es esencial para garantizar el acceso igualitario a los servicios públicos, por ello, proponemos incluir una disposición que obligue a la administración regional a cumplir con estándares de accesibilidad universal en todos los procedimientos, tanto digitales como presenciales, asegurando que las herramientas digitales sean compatibles con tecnología adaptada para personas con discapacidades y/o carencias visuales, auditivas o cognitivas.
Disposición de rogatoria
Derogación de normas contradictorias, y a fin de evitar duplicidades normativas que dificulten la simplificación administrativa promovida por el anteproyecto, proponemos: Asegurar que todas las normas en vigor que establezcan procedimientos administrativos más restrictivos o con mayor carga burocrática queden derogadas automáticamente al entrar en vigor esta ley.Disposiciones Finales
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Auditorías de IA y prevención de sesgos: Es necesario asegurar que la implementación de IA sea transparente y no discrimine a colectivos vulnerables
- Propuesta: Incluir una disposición final que obligue a realizar auditorías regulares de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la administración para detectar y corregir sesgos algorítmicos.
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Formación en competencias digitales: Reducir la brecha digital y fomentar el acceso equitativo a la administración electrónica es esencial para el desarrollo de la democracia y la equidad.
- Propuesta: Establecer como objetivo obligatorio la promoción de programas de alfabetización digital en colaboración con entidades locales y organizaciones del Tercer Sector.
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Desarrollo reglamentario para entidades colaboradoras para garantizar la claridad en las competencias y obligaciones de estas entidades, asegurando su papel de apoyo
- Propuesta: Detallar en una disposición final el compromiso de elaborar un reglamento específico que regule la actuación de entidades colaboradoras en sectores clave, como servicios sociales y educación.
Stas C-LM
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Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración y Servicios
Lun, 18/11/2024 - 19:30
La Gran Privatización
ASUNTO: Respecto de la Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
- En cuanto a la inclusión de la Disposición adicional cuarta en la citada Ley.
- Constatamos una ambigüedad en la redacción actual que pone en entredicho la salvaguarda que emana del artículo 41 “Gestión Pública Propia” y que, en cierta forma, ya expusimos en el asunto anterior. En un ámbito, además, que consideramos lo suficientemente relevante como para que tal potestad, bajo ningún concepto, se vea ni tan siquiera amenazada.
- Así, incidimos en que debería especificarse de forma meridiana que en ningún caso la actuación de las Entidades Colaboradoras pueda vulnerar la potestad pública propia establecida en el artículo 41 de la presente Ley. Y si no existe la garantía suficiente de que no se traspase esta línea, entendemos que la inclusión de esta Disposición Adicional debe ser eliminada en su totalidad.
- Respecto de la modificación del apartado 2 e inclusión de un nuevo punto 5 del artículo 55.
- La modificación del apartado 2 del artículo 55 contraviene las funciones recogidas en el artículo 15, apartados c y d. Donde se establece que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria la valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario, así como la prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia para dar respuesta a la situación de necesidad.
- Por ello, consideramos que no procede la modificación planteada y el texto ha de conservar su redacción original: “Los servicios sociales de atención primaria valorarán el entorno sociofamiliar y consensuarán con la persona la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. Excepcionalmente, se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de éstos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atención”.
- A propósito de la inclusión del punto 5. Constatamos que en ninguna de las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 14/2010, además de las prestaciones y catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que están integradas en estas, se establece en ningún caso el carácter vinculante o facultativo de los informes que sean necesarios emitir para acceder a las citadas prestaciones.
- De modo que no se considera procedente recogerlo en este marco normativo. Y proponemos por tanto su eliminación.
Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla La Mancha
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Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla La Mancha
Mar, 19/11/2024 - 14:49
Aportaciones a la Disposición final cuarta
ASUNTO: Respecto de la Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha
Donde dice:
“2. Los servicios sociales del sistema público valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. “
Debe decir:
“2. Los servicios sociales propios competentes por razón del domicilio habitual, valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. “
De esta forma se mantiene la consonancia con el resto de lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha que reserva el ejercicio de determinadas facultades a los profesionales de los servicios sociales propios, excluyendo el ejercicio de tales facultades por parte de entidades privadas.
Donde dice:
“5. Los informes que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante”
Debe decir:
“5. Los informes que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo”.
gomezcm
Mar, 19/11/2024 - 16:48
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DISP ADI
- Art 1. "El objeto de la presente ley es regular la aplicación de medidas de simplificación y agilización administrativa, mediante el fomento de la utilización de mecanismos de colaboración público-privada y la promoción de la Administración digital".
El paso inicial, determinar que una prestación, servicio o procedimiento se realiza a través de una fórmula de colaboración público privada (PPP, acrónimo de Public Private Partnership) debe venir precedida, de un instrumento o estudio (al que se recurre en otros países) y que sirve para concretar sus ventajas para cada proyecto o ámbito de actuación. Este estudio, que en los modelos anglosajones se acostumbra a denominar Public Sector Comparator, exige que se examine si la utilización de estos mecanismos aporta alguna ventaja añadida sobre lo que se podría obtener a través de su ejecución por parte del poder público a través de otros procedimientos; especialmente aquellos que son de asunción directa por el sector público o la Administración pública su realización.
- La ley introduce en el ordenamiento jurídico regional de forma general un modelo de colaboración público-privada a través de la figura de las personas jurídicas autorizadas como Entidades Colaboradoras de la Administración.
Artículo 32.- Ámbitos de actuación.
1. Las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación documental en las siguientes materias competencia de la Administración regional:
-
- Urbanismo.
- Gestión forestal
- Calidad ambiental
- Economía circular
- Actividad cinegética
- Patrimonio Cultural.
- Sanidad.
- Servicios sociales
- Promoción empresarial.
- Trabajo, empleo y formación profesional en el ámbito laboral.
- Turismo, comercio y artesanía.
- Cualquier otra materia competencia de la Administración regional, cuando se regule en la correspondiente normativa sectorial.
- Las ECAF podrán actuar en los siguientes procedimientos:
- Aprovechamientos Forestales.
- Ocupaciones y concesiones en dominio público forestal.
- Planes de prevención de incendios forestales.
- Tramitación de ayudas y subvenciones
castillalamanchapicp
-
PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA
Mar, 19/11/2024 - 21:44
Entidades Colaboradoras de la Administración regional Disp final
- Art 1. "El objeto de la presente ley es regular la aplicación de medidas de simplificación y agilización administrativa, mediante el fomento de la utilización de mecanismos de colaboración público-privada y la promoción de la Administración digital".
El paso inicial, determinar que una prestación, servicio o procedimiento se realiza a través de una fórmula de colaboración público privada (PPP, acrónimo de Public Private Partnership) debe venir precedida, de un instrumento o estudio (al que se recurre en otros países) y que sirve para concretar sus ventajas para cada proyecto o ámbito de actuación. Este estudio, que en los modelos anglosajones se acostumbra a denominar Public Sector Comparator, exige que se examine si la utilización de estos mecanismos aporta alguna ventaja añadida sobre lo que se podría obtener a través de su ejecución por parte del poder público a través de otros procedimientos; especialmente aquellos que son de asunción directa por el sector público o la Administración pública su realización.
- La ley introduce en el ordenamiento jurídico regional de forma general un modelo de colaboración público-privada a través de la figura de las personas jurídicas autorizadas como Entidades Colaboradoras de la Administración.
Artículo 32.- Ámbitos de actuación.
1. Las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación documental en las siguientes materias competencia de la Administración regional:
-
- Urbanismo.
- Gestión forestal
- Calidad ambiental
- Economía circular
- Actividad cinegética
- Patrimonio Cultural.
- Sanidad.
- Servicios sociales
- Promoción empresarial.
- Trabajo, empleo y formación profesional en el ámbito laboral.
- Turismo, comercio y artesanía.
- Cualquier otra materia competencia de la Administración regional, cuando se regule en la correspondiente normativa sectorial.
- Las ECAF podrán actuar en los siguientes procedimientos:
- Aprovechamientos Forestales.
- Ocupaciones y concesiones en dominio público forestal.
- Planes de prevención de incendios forestales.
- Tramitación de ayudas y subvenciones