Línea 5 - Valoración del impacto de la orientación académica, educativa y profesional en la educación equitativa, inclusiva y de calidad de Castilla-La Mancha

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo V. Valoración del impacto de la orientación académica, educativa y profesional en la educación equitativa, inclusiva y de calidad de Castilla-La Mancha (art. 25 y disposiciones generales)

 

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AlonsoQuijano

Indicadores de evaluación de la calidad

Artículo 25. Sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional. Los indicadores propuestos son escasos y no tienen en cuenta una valoración de la diversidad de ámbitos y funciones propuestas. Es necesario concretar aquello que se quiere medir para poder implementar mejoras con garantías de éxito. En lo que respecta a Bachillerato: En la etapa de Bachillerato, se prestará especial atención a la orientación académica, educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género; y la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa. Es importante señalar que no se dispone de hora de tutoría, y que determinados aspectos no pueden trabajarse únicamente de modo transversal, sino que requieren un tiempo semanal o mensual. Se puede añadir: - En la etapa de Bachillerato se dedicará un tiempo dentro del horario lectivo para actuaciones específicas de orientación educativa y toma de decisiones, incorporando (...).
administracion@saludmentalclm.com - FEDERACIÓN SALUD MENTAL CASTILLA-LA MANCHA

Aportaciones a la Línea 5 desde la FSMCLM

Desde la Federación SM CLM se hacen las siguientes aportaciones a la Línea 5. Artículo 25. Sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional. Punto 1.a) Quedaría redactado así: La orientación y la acción tutorial en el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, con especial atención a la igualdad de género y la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa en la etapa de educación primaria. Punto b) Quedaría redactado así: En la etapa de educación secundaria obligatoria, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado y a la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa incorporándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta la personalización de los procesos para atender las diferencias individuales. Punto e) Quedaría redactado así: Para la etapa de Formación Profesional, se desarrollará un sistema de orientación académica y profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prestando especial atención al alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa. Punto f) Quedaría redactado así:  En la Educación de Personas Adultas, se han de impulsar medidas de orientación académica, educativa y profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, prestando especial atención al alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa.
Plena inclusión C-LM - Plena inclusión C-LM

Capítulo IV

  • Se echa de menos referencias a indicadores medibles y a planes con evidencia científica.