Proceso de participación: Proceso participativo del proyecto de Decreto por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo V. Valoración del impacto de la orientación académica, educativa y profesional en la educación equitativa, inclusiva y de calidad de Castilla-La Mancha (art. 25 y disposiciones generales)
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AlonsoQuijano
Mié, 23/03/2022 - 19:40
Indicadores de evaluación de la calidad
Artículo 25. Sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional.
Los indicadores propuestos son escasos y no tienen en cuenta una valoración de la diversidad de ámbitos y funciones propuestas. Es necesario concretar aquello que se quiere medir para poder implementar mejoras con garantías de éxito.
En lo que respecta a Bachillerato:
En la etapa de Bachillerato, se prestará especial atención a la orientación académica, educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género; y la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa. Es importante señalar que no se dispone de hora de tutoría, y que determinados aspectos no pueden trabajarse únicamente de modo transversal, sino que requieren un tiempo semanal o mensual. Se puede añadir:
- En la etapa de Bachillerato se dedicará un tiempo dentro del horario lectivo para actuaciones específicas de orientación educativa y toma de decisiones, incorporando (...).
administracion@saludmentalclm.com
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FEDERACIÓN SALUD MENTAL CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 29/03/2022 - 14:02
Aportaciones a la Línea 5 desde la FSMCLM
Desde la Federación SM CLM se hacen las siguientes aportaciones a la Línea 5.
Artículo 25. Sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional.
Punto 1.a) Quedaría redactado así:
La orientación y la acción tutorial en el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, con especial atención a la igualdad de género y la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa en la etapa de educación primaria.
Punto b) Quedaría redactado así:
En la etapa de educación secundaria obligatoria, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado y a la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa incorporándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta la personalización de los procesos para atender las diferencias individuales.
Punto e) Quedaría redactado así:
Para la etapa de Formación Profesional, se desarrollará un sistema de orientación académica y profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prestando especial atención al alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa.
Punto f) Quedaría redactado así:
En la Educación de Personas Adultas, se han de impulsar medidas de orientación académica, educativa y profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, prestando especial atención al alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa.
Plena inclusión C-LM
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Plena inclusión C-LM
Lun, 04/04/2022 - 15:08
Capítulo IV
- Se echa de menos referencias a indicadores medibles y a planes con evidencia científica.