Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo VI: Medidas en el ámbito del empleo, la responsabilidad social empresarial y el turismo (del artículo 46 al 49).
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Eva
Dom, 22/11/2020 - 21:06
No creo que haya necesidad…
No creo que haya necesidad de promover dichas actuaciones pues ya están integrados y siempre queda al empresario la libertad de elección de ocupación del puesto de trabajo sin tener ningún otro condicionante.
WADO LGTBI CLM
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Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Lun, 23/11/2020 - 23:14
Poner fin a la discriminación en el ámbito laboral
En el Capítulo VI, en relación a las medidas en el ámbito de empleo, debería reflejarse la misma situación que se describe en apartado “c” del punto 4, del artículo 38, del capítulo IV, en lo relacionado a la vestimenta y la uniformidad, en esta ocasión, en el ámbito laboral. Aparte de esta acepción en relación a las personas trans trabajadoras, debería considerarse en los ámbitos laborales la no discriminación por la expresión de la indumentaria. Un hombre cis, tiene todo el derecho a poder llevar elementos de indumentaria “autorizados” en compañeras, y viceversa en el caso de las mujeres, es decir, si una mujer puede llevar maquillaje en el entorno laboral, un hombre también debería poder hacerlo y no ser un motivo de falta ni llamada de atención. Así como prohibir la obligatoriedad de determinados ambientes de trabajo de que las mujeres “deban” llevar maquillaje, ya que sus compañeros no están obligados a ello. Ambas situaciones van en contra de la libre expresión del género de una persona, nada que ver con la identidad.____
____Por lo demás, afirmar la importancia de la no discriminación en el ámbito laboral, y la impotencia que genera el verse rechazado o rechazada de una oferta laboral, por pertenencia a una realidad no cis heteronormativa. Así como la importancia de un sistema turístico inclusivo, en el que no tengas las múltiples situaciones incómodas en las que algunos establecimientos te miran raro al entrar con tu pareja y pedir cama de matrimonio, en pleno 2020.
Álvaro Cuenca
Mié, 25/11/2020 - 15:47
Violencia en el ámbito laboral
Al igual que el acoso laboral por machismo, la homofobia en el ámbito laboral es muy difícil de combatir.
Según el informe de UGT “Hacia centros de trabajo inclusivos: la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral en España”, basado en una encuesta realizada por el sindicato, el 75% de los encuestados reconocen haber presenciado algún tipo de agresión verbal hacia gais, lesbianas, bisexuales y trans en el trabajo, el 44% de las personas LGTBI encuestadas necesitan ocultar su orientación sexual para encontrar un empleo o que el 42% aseguran haber sufrido una agresión verbal en la que casi nunca nadie se ha posicionado a su favor"
La violencia por LGTBfobia en el ámbito laboral es también una cuestión de Estado.
Yaiza Moreno García
Jue, 26/11/2020 - 00:26
Las leyes de autodeterminación suponen el borrado de la mujer.
Tras la aprobación de la primera ley española de «identidad de género» en el año 2007, se han aprobado, desde 2014, en España un total de 12 leyes autonómicas en esta materia. En 9 de estas leyes se reconoce, a veces como principio general, a veces como derecho, la «autodeterminación de género», cuyas implicaciones fundamentales, en sus correspondientes ámbitos autonómicos, son: 1) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de adecuar su documentación administrativa a la «identidad de género» manifestada; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos, con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad; y 2) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual», con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad.
Asimismo, desde la misma fecha, se han aprobado en nuestro país 14 protocolos autonómicos marco de actuación educativa, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario».
En este escenario, el Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos en el actual Gobierno de coalición con el PSOE, pretende aprobar una ley estatal, que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo, cuya propuesta normativa anterior, presentada para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el año 2018, blindaba en todo el Estado español: 1) La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Al que dicha propuesta prohibía la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo; y 2) La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a untratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales.
De tal forma que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo», para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género».
En este plano, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Cuya vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género», entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando.
Es por ello que este documento se propone denunciar dichas consecuencias y llevar al debate público la trascendencia jurídica y la repercusión social de la aprobación de leyes de «identidad de género» y, en particular, de «autodeterminación de género», cuyos devastadores efectos apenas empezamos a padecer en España, como consecuencia de la legislación autonómica vigente, para evitar sufrir la misma suerte que aquellos países donde tales leyes se aprobaron, sin el debido consenso social y científico sobre la llamada «identidad de género». Concepto, en cualquier caso, de evidencia empírica insuficiente para ser tomado en cuenta como una categoría sobre la que poder derivar consecuencias legales y, en particular, las mismas que, hasta la fecha, ha venido produciendo la categoría antropológica «sexo», que informa nuestro ordenamiento jurídico.
1. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
1.1. EDUCACIÓN SEXISTA.
Denunciamos la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niños, perpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo. En esta línea, los protocolos y guías educativas, elaboradas al amparo de la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género», confían a los centros docentes la vigilancia de la «adecuada» reproducción de tales comportamientos y expectativas sexistas, con objeto de descubrir la existencia de personas esencialmente femeninas y masculinas, atrapadas en cuerpos equivocados. Lo que instituye, de hecho, en policía del perjudicial dispositivo de género al personal docente.1.2. PATOLOGIZACIÓN Y MEDICALIZACIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Asimismo, denunciamos el diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones, falso de «disforia de género» en menores de edad, que conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Tratamiento hormonal, del que apenas se va conociendo el impacto sobre la salud en menores y adultos, que está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado. En este orden de cosas, la inmensa mayoría de niñas y niños con «disforia de género» la superan pasada la pubertad, cuando se reconocen como personas homosexuales. Y, de otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario». Además, cabe destacar la singular comorbilidad existente entre el diagnóstico de «disforia de género» y trastornos como la bipolaridad, el trastorno límite de la personalidad y, sobre todo, el trastorno del espectro autista. Así como el hecho de que son, fundamentalmente, las niñas quienes son diagnosticadas de «disforia de género». Como resultado de esta medicalización precoz, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencia, lo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras». Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles, producidos en su imagen como consecuencia de los tratamientos hormonales y las operaciones quirúrgicas estéticas y de reasignación de genitales; así como a graves problemas de salud física. Contribuyendo todo ello a una drástica reducción de su calidad de vida.2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO.
Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del orbe, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.2.1. ANULACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD.
El borrado jurídico del «sexo» que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres en el espacio público por el mero hecho de ser mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad. En esta sede, denunciamos la pérdida del sujeto titular de tales medidas, las mujeres, sin cuya debida aplicación se pierde en el horizonte la igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos, como demuestra, por un lado, la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeres; y, por otro, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres.2.2. ALTERACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DESAGREGADAS POR SEXO.
Denunciamos la alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo, como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres. Perversión de los datos, que invisibiliza, aún más, la realidad material de las mujeres y, por tanto, imposibilita la adopción de medidas que corrijan nuestra posición estructural de desigualdad, de la que dan cuenta la brecha salarial y de pensiones o el techo de cristal, entre otros indicadores, en todos los ámbitos de la esfera pública.2.3. DESPROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA.
En este estadio, denunciamos el incremento de las agresiones sexuales en vestuarios y baños de mujeres y en los denominados vestuarios y baños de género neutro. Desprotección frente a la violencia machista que acusan, igualmente, las mujeres recluidas en centros penitenciarios, con motivo de la trasferencia de varones autoidentificados mujeres a módulos exclusivos de mujeres, en los que han sido agredidas física y sexualmente tanto reclusas como funcionarias. Adicionalmente, la consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista.3. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.
La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género». Siendo así que, al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual. Supuestos de coacción sexual que se suceden con total impunidad en las redes sociales, donde las mujeres lesbianas, que se reivindican como tales y se resisten a «deconstruir su sexualidad», son tachadas sistemáticamente de «TERFs» y «tránsfobas», y amenazadas con graves daños a su integridad física e indemnidad sexual.4. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IDEOLÓGICA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.
Por último, pero no menos importante, denunciamos el ataque frontal a la libertad de expresión y la persecución ideológica de que están siendo víctimas personas críticas con la ideología generista. En particular, varias mujeres han sido despedidas de sus puestos de trabajo por afirmar que «el sexo existe» o que «solo las mujeres menstrúan». E, igualmente, muchas otras mujeres han sido injuriadas y agredidas físicamente por reunirse para hablar de temas que solo afectan a las mujeres o manifestarse en contra del borrado lésbico o de la ideología queer. Esta clase de ataques llegaron a España en la manifestación del 8 de marzo de 2020, donde personas defensoras de la «autodeterminación de género» agredieron verbal y físicamente a feministas y, por tanto, abolicionistas del género, en las ciudades de Madrid y Barcelona.5. CONCLUSIÓN.
Es por ello que, desde la Confluencia Movimiento Feminista, instamos a toda la ciudadanía y a profesionales de todos los campos del conocimiento a tomar partido y suscribir esta denuncia pública con el objetivo principal y urgente de frenar la aprobación de la ley de autodeterminación de sexo, por cuanto socava gravemente derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Para más información podéis consultar la maravillosa web http://contraelborradodelasmujeres.org/
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 23:24
Artículo 46. Derecho a la igualdad de oportunidades de las pers
- La autoridad competente no debe tener en cuenta el derecho de las personas LGTBI a no ser discriminadas, sino adoptar medidas positivas y efectivas para que no lo sean. Se recomienda la enmienda correspondiente del artículo 46, párrafo 1.
- "1. La Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus políticas públicas, adoptará medidas para garantizar el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género o pertenencia a familias LGTBI. "
- El párrafo 3 del artículo 46, carece de sujeto. No se dice que autoridad pública es responsable y cómo. Se sugiere una posible formulación del mismo.
- "3. A través del dialogo con los agentes sociales representativos de las empresas y de las trabajadoras y trabajadores, la consejería responsable en materia de empleo fomentará la inclusión en los convenios colectivos de trabajo de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual, identidad de género o pertenencia a familias LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias por acoso LGBTIfobico."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 23:30
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discrimin
- En la letra e) del artículo 47, es importante que además de las personas trans, se incluyan las personas no binarias como grupos específicamente vulnerables a la exclusión laboral.
- "e) Se asegurará que dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de las personas trans y no binarias. Se considerará especialmente la situación de aquellas personas que, por su condición de jóvenes, de mujeres, de personas desempleadas de larga duración, o de personas con discapacidad, se encuentran en riesgo de adecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de las personas trans y no binarias que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social."
- En la letra g), del artículo 47, se sugiere incluir medidas de acción positiva que fomenten el empleo de grupos LGTBI particularmente vulnerables a la discriminación como las mujeres y hombres trans y las personas no binarias.
- "g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad y no discriminación y medidas de acción positiva que fomenten el empleo de grupos LGTBI particularmente vulnerables a la discriminación como las mujeres y hombres trans y las personas no binarias."
Electrus
Sáb, 28/11/2020 - 23:25
Listas paritarias y cuotas
- Creo que se puede luchar contra la discriminación del colectivo "trans" sin inmiscuirse en la problemática específica de las mujeres. Tenemos que reconocer que las mujeres son y han sido históricamente oprimidas en base a su sexo. Por tanto, la necesidad de la existencia de cuotas por sexo no puede borrarse, ya que obviaría las dificultades por las que pasa una mujer solo por el hecho de nacer mujer. Por otro lado, dejamos de lado al colectivo de hombres transexuales, oprimidos por haber nacido mujeres y discriminados por transexuales.
- La opresión que sufrimos las mujeres durante siglos y a lo largo del mundo ha hecho que no podamos acceder todavía a los trabajos y puestos de responsabilidad que tienen los varones. El techo de cristal que existe en todas las esferas de poder de la sociedad es innegable y solo hay que ver las estadísticas.
- El feminismo, tras años de lucha, ha conseguido que existan cuotas reservadas para las mujeres, listas cremallera (como en su partido), etc, que reservan esos puestos para las mujeres basándose en la paridad. A esos puestos no hemos podido acceder nunca debido a nuestro sexo (ya que parimos, debemos criar a los hijos y no trabajar), no ha sido debido a ninguna identidad sexual ni género expresado. La opresión se debe al sexo. Y ahora, al declararse “mujer” solo con la palabra, y con la cobertura legal que esta ley brinda, cualquier hombre podrá acceder a estos puestos. Los que tanto nos ha costado conseguir. Esta ley es un paso atrás en el feminismo.
- Otro caso similar ocurriría en las pruebas de acceso de determinadas fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el Ejército o Cuerpo de Bomberos, ocupaciones a las que las mujeres, afortunadamente, y después de mucho esfuerzo, han tenido acceso. Dada la menor envergadura física de la mujer y su menor capacidad muscular, los estándares en dichas pruebas físicas son menores que los exigidos a los hombres. Por tanto, a consecuencia de su biología masculina, los hombres que se autoidentifican como mujeres o los que aún estén comenzando a transicionar superarán con creces a muchas mujeres que quedarán fuera de tales pruebas. De nuevo con esta ley surgen dificultades para el pleno acceso de la mujer a este tipo de puestos, constituyéndose así otro tipo de “techo de cristal”
MF
Sáb, 28/11/2020 - 23:40
Estadísticas falseadas
- Son muchas las cosas que nos ocurren de diferente forma a los hombres y a las mujeres. Las ciencias sociales estudian el comportamiento y organización de los humanos en base a la edad, a la demografía y otras cuestiones. El ser humano, como otros animales, tiene dos sexos, hombre y mujer.
- Numerosas estadísticas de las que se hacen cada año necesitan conocer el sexo de la persona para poder extraer conclusiones, por ejemplo, para conocer los datos de la violencia machista o de los trabajos y sueldos a los que pueden acceder las mujeres. Es decir, las estadísticas en base al sexo son fundamentales para comprender la opresión de las mujeres, un paso fundamental para acabar con ella. Si en estas estadísticas se pregunta la identidad sexual y no el sexo biológico, las conclusiones serían un fraude. Así, podemos ver titulares de “La CEO mejor pagada de EEUU”, haciendo referencia a que es una mujer y por tanto una barrera superada de la mujer, cuando es una mujer trans. No es que no sea un logro o un avance para las mujeres trans, que por supuesto lo es, sino que no debe confundirse con un logro de las mujeres o las conclusiones sobre nuestros avances estarían absolutamente desdibujadas.
- En los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres). En muchos casos además los delitos aparecen cometidos por mujeres lesbianas, cuando en realidad se trata de transexuales que antes eran hombres. Este colectivo no siempre tiene una orientación homosexual sino que en muchos casos se trata de hombres heterosexuales que después transicionan; y por lo tanto, aparecen posteriormente como mujeres “lesbianas” que han cometido el delito, lo cual añade una mayor carga peyorativa y mayor estigma contra la mujer biológica lesbiana que ya de por sí está bastante invisibilizada y oprimida.
Boloblasa
Dom, 29/11/2020 - 00:36
Hombres autoidentificados mujeres en listas paritarias
Me encantaría saber qué va a pasar con el acceso a puestos de representación política y de participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), una de las condiciones destacadas para la igualdad entre los sexos.
Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas cuando se hagan recuentos de paridad. Los factores que hacen necesarias las cuotas para las mujeres son la doble y triple jornada vinculadas a la maternidad y a la atribución del rol de cuidados. Son esos factores los más relevantes en relación con la necesidad de mecanismos compensatorios como las cuotas o la paridad. Los hombres biológicos reconocidos legalmente como mujeres no pueden quedarse embarazados y las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.
Con la regulación propuesta, un varón que obtenga el cambio de sexo registral acumulará las medidas de paridad para mujeres, con las medidas para “personas en riesgo de exclusión social” y con otras análogas a las de las personas con discapacidad. Todo ello mediante la mera declaración de un hombre de que “se siente mujer”. Ningún otro colectivo social cuenta con un tratamiento jurídico semejante y en ningún otro caso se considera que exigir pruebas para acceder a los mencionados derechos sea indicativo de una “fobia” (por ejemplo, las personas con discapacidad aceptan si queja las pruebas médicas para el acceso al grado administrativo, sin considerarlas
“patologizantes” ni afirmar que dichas pruebas impliquen dudar de su palabra por un motivo prejuicioso).
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha
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Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 10:54
- Se precisa el fomento de…
- Se precisa el fomento de la inclusión en los convenios colectivos de instrucciones específicas o de cualquier regulación laboral de la perspectiva de no discriminación por motivos LGTBI.
- Desarrollar programas de formación y sensibilización destinados a erradicar la LGTBIfobia y la serofobia en el mundo laboral.
- Fomentar en el diálogo social y en la negociación colectiva la inclusión de medidas que favorezcan la igualdad de todas las personas, y luchen contra la discriminación y el acoso hacia las personas LGTBI y contra las discriminaciones por el estado serológico de cualquier persona.
- Desarrollar y fomentar la adopción de protocolos y medidas para personas trans en el marco laboral, garantizando en todo momento que sus derechos laborales sigan intactos, independientemente de la fase de transición en que se encuentren, así como la garantía absoluta en el caso de cambio de nombre registral y la inclusión a todos los efectos del nombre sentido cuando la persona así lo solicite.
Nota* (Somos conscientes que el VIH no es exclusivo de personas LGTBI, pero aun así creemos necesario dedicar un espacio de este compendio de reivindicaciones sindicales a la defensa de los derechos de las personas con VIH, pues aun siendo un componente presente en toda la sociedad, es cierto que la lucha por la identificación, prevención y acción contra la trasmisión del VIH y los avances en la erradicación de su estigmatización son fruto en mayor medida del trabajo de organizaciones, asociaciones y fundaciones relacionadas con las personas LGTBI).
- Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna por su orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral, especialmente basada en su diversidad sexual y de género, ya sea por sus superiores, compañeros/as, o usuarios (en su caso).
- Las empresas que incumplan lo establecido en el apartado anterior serán sancionadas conforme a lo establecido, en el procedimiento sancionador de la Ley. La aplicación de éste principio de igualdad de trato debe hacerse compatible con otros valores o parámetros que tienen su origen en el principio de autonomía de la voluntad privada.
- En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al emprendimiento, basadas en motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
- Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.
- Es necesario establecer mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de la orientación sexual y/o identidad o expresión de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar, estas conductas en los centros de trabajo.
- Los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incluirán la perspectiva de no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.
- La inclusión de la LGTBIfobia como riesgo psicosocial, estableciendo medidas de prevención del acoso laboral por esta causa y que se tipifique como falta muy grave cualquier acoso por identidad o expresión de género, en el ámbito del trabajo.
- El derecho a la igualdad de trato y no discriminación, así como las políticas activas de empleo y los planes contra la discriminación serán igualmente aplicables al trabajo por cuenta propia.
ALEAS-IU CLM
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ALEAS-IU CLM
Dom, 29/11/2020 - 13:24
Protección Laboral
En capítulo VI.
Que incluya el reconocimiento de la discriminación en el entorno laboral, haciendo especial atención en las personas despedidas por orientación y las personas trans, realicen o no la transición como la libertad expresa de poder expresar el género y la orientación en el lugar de trabajo.
EUFORIA
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EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:56
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
WADO LGTBI CLM
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Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 18:13
Comisión Europea Derechos Laborales LGTBI
Os dejamos datos/consideraciones de la Comisión Europea sobre ámbito laboral del colectivo LGTBI presente en su Plan Estratégico LGTBI 2020-2025 para justificar la protección de derechos laborales del colectivo LGTBI por si son de vuestro interés
- En el empleo, las personas LGTBI siguen siendo objeto de discriminación durante la contratación, en el lugar de trabajo y al final de su carrera, en contravención de la legislación de la UE en este ámbito. En primer lugar, muchos se enfrentan a obstáculos para encontrar empleos justos y estables, lo que puede aumentar el riesgo de pobreza, exclusión social y falta de vivienda. Investigaciones recientes han demostrado que las personas trans tropiezan con obstáculos adicionales a la hora de acceder al mercado laboral. (Comisión Europea, Reconocimiento legal de género en la UE:Los viajes de las personas trans hacia la plena igualdad (junio de 2020).)
- La Directiva sobre igualdad en el empleo consagra el derecho a no ser discriminado ni a ser objeto de acoso en los contextos laborales por motivos de orientación sexual. En una decisión reciente, el TJUE aclaró que una declaración pública de una persona que descarte el reclutamiento de una persona de cierta orientación sexual puede constituir una discriminación.
- La Directiva sobre la igualdad de género consagra el derecho a no ser discriminado, ni a ser objeto de acoso, en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo (incluida la remuneración) y los regímenes profesionales de seguridad social por motivos de sexo, incluida la reasignación de género/ sexo. El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres impide el despido por una razón relacionada con la reasignación de género/sexo. (Entiéndase que «Reasignación de género» es el término que se utilizaba en el momento en que el TJUE comunicó las decisiones en P., Richards,y en el asunto C—117/01, K.B./Agencia Nacional de Pensiones Del Servicio de Salud y Secretario de Estado de Sanidad, 07.01.2004, ECLI:EU:C:2004:7.)
- Los entornos laborales diversos e inclusivos contribuyen a crear igualdad de oportunidades en el mercado laboral y a mejorar los resultados empresariales. La diversidad y la inclusión son cruciales para estimular nuevas ideas y fomentar una sociedad innovadora y próspera. Por ejemplo, existe una correlación comprobada entre la inclusión LGTBI y los rendimientos de activos, innovación y productividad. (Véase, por ejemplo, Li, F., Nagar, V. (2013), «Diversidad y rendimiento», Management Science 59, págs. 529 a 544; Shan, L., Fu, S., Zheng, L. (2016), «Corporate Sexual Equality and Firm Performance», Strategic Management Journal 38(9), págs. 1812 a 1826; Y Gao, H., & Zhang, W. (2016), «Employment non- discrimination Act and Corporate innovation», Management Science 63(9), págs. 2982 a 2999.)
- La Comisión invita a las demás instituciones de la UE a que adopten medidas para fomentar la diversidad y la inclusión en sus respectivos lugares de trabajo.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:55
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:34
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Ana Ayuso Cruces
Dom, 29/11/2020 - 19:53
ADICIONES
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 20:01
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:39
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:14
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:17
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
ESPACIO DIVERSO
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ESPACIO DIVERSO PARA LA IGUALDAD LGTBI
Dom, 29/11/2020 - 22:17
aportaciones ESPACIO DIVERSO
INCLUIR CLARAMENTE LA FORMACIÓN A LOS/AS /ES EMPLEADOS Y EQUIPO DIRECTIVO DE LAS EMPRESAS EN SENSIBILIZACIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS LGTBI DESDE UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL Y DE GENERO
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:19
ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:31
ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:10
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Luis Alberto Martinez Centenera
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EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:48
Empleo
Solicitamos que la Junta impulse la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
Así como que en las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas autonómicas, se reserve un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 01:01
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:27
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:53
Capítulo VI. Art. 46.2
Página 50
Artículo 46.2
Añadir punto nuevo: las administraciones no puedan contratar ni firmar convenios con las empresas y entidades públicas y privadas que hayan sido penalizadas por discriminación por identidad u orientación sexual.
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:56
ADICIONES
Artículo 47. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
AÑADIR:
i) En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas castellanomanchegas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de políticas públicas trans inclusivas, la aplicación de este cupo no distorsiona las convocatorias públicas dando alguna posibilidad de incorporar a la administración a un colectivo con exclusión laboral.