Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Proyecto de Decreto regulador del Plan de biometano de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimen oportunas, información referente al Plan regional de biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030.
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Baptiste Usquin
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WAGA ENERGY ESPAÑA S.L
Vie, 08/11/2024 - 16:02
Proyecto Decreto Regulador del Plan Regional de Biometanización
Observaciones de Waga Energy al Plan Regional de Biometanización de Castilla – La Mancha 2024 - 2030.
Datos de la entidad
- Nombre empresa: Waga Energy España (NIF B16746091)
- Representante: Baptiste Usquin (CEO)
- Datos de contacto: +34 601 65 45 80 baptiste.usquin@waga-energy.com
- Plan Regional de Biometanización de Castilla – La Mancha 2024 - 2030.
- Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030 y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo).
- Decreto xx/xxxx, de xx de xxx, por el que se aprueba el Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030.
- Antigüedad de los datos. La información utilizada para la elaboración del PPGRCLM corresponde al año 2019. El año 2020 fue atípico porque la pandemia provocada por el COVID produjo un descenso en la generación de estos residuos, si bien las cifras comenzaron a recuperarse en 2021 y siguieron creciendo en 2022 y 2023. Aunque estos años no se incluyan en el PPGRCLM, creemos que las conclusiones y propuestas que se presentan en este documento son válidas para soportar las propuestas aportadas.
- Cantidades eliminadas en vertedero. El PPGRCLM recoge en varios de sus apartados las elevadas cantidades de residuos municipales que todavía se siguen depositando en los vertederos de todas las AGEs. Es relevante, además, que una parte de estas cantidades se vierten directamente sin haber recibido el tratamiento previo que ya el Real Decreto 1481/2001 requería (exigencia reiterada en el Real Decreto 646/2020). Aunque el objetivo de reducción del 40% de vertido para el 2025 parece alcanzable, será muy difícil llegar al 20% (2030) y 10% (2035) sin una gran actuación global en todas las AGEs, que implante una recogida selectiva excelente y adapte o construya las infraestructuras de tratamiento necesarias.
- Contenido en materia orgánica de los residuos municipales. Son numerosas las páginas del PPGRCLM que contienen información cuantitativa sobre la proporción de materia orgánica contenida en los residuos municipales, siendo esta la fracción mayoritaria de su composición. El documento pone también de manifiesto que, actualmente, existe una proporción de residuos municipales que no se tratan o cuyo tratamiento es parcial y deficiente. La consecuencia es que una parte elevada de esta materia orgánica se envía a vertederos, donde acaba degradándose y generando emisiones de metano (importante gas GEI).
- Recogida separada. El PPGRCLM señala en la página 113 que “En base a los datos de 2019, en CLM se recogen de manera separada únicamente el 3,1% de los biorresiduos (RSN de la FORS y poda y fracción vegetal respecto a la generación total de biorresiduos)”. Sorprendentemente, ello se debe en gran medida a que las entidades locales están incumpliendo los plazos legales requeridos para su implantación. El caso más significativo es el de los biorresiduos municipales, no solo porque la administración debe ser la primera cumplidora de la ley, sino por las interferencias negativas que el elevado contenido de materia orgánica en la fracción resto tiene para el correcto tratamiento de esta y la recuperación de las otras fracciones. La más importante de ellas es que una cantidad elevada de esta materia orgánica acaba siendo enviada a vertedero, donde su degradación genera grandes cantidades de metano.
- Materia orgánica enviada a vertedero. Como consecuencia de las elevadas cantidades de residuos municipales enviadas a vertedero, sumado al reducido porcentaje de recogida separada de los biorresiduos, el PPGRCLM señala que los vertederos están recibiendo cada año un número muy elevado de toneladas de materia orgánica biodegradable y que lo seguirán haciendo al menos durante la próxima década. Su biodegradación las transformará en metano que debe captarse y aprovecharse energéticamente como biogás, o transformarse preferentemente en biometano para alcanzar un mayor rendimiento y contribuir a descarbonizar la generación de energía.
- Situación de los vertederos. Como recopilación de los expuesto en los puntos anteriores, se puede concluir que la actual situación de la los vertederos castellanomanchegos de residuos municipales es de superación de los límites legales de vertido totales y, específicamente, los que se refieren a los residuos biodegradables, así como de vertido de residuos sin tratamiento previo, que se establecen tanto en la Ley 7/2022 y en el Real Decreto 646/2020. Además, les resultará muy difícil cumplir las nuevas obligaciones que se incluyen las Órdenes TED-789-2023, sobre el Método Cálculo Coste Emisión Gases Invernadero Vertedero, y TED-834-2023, sobre Requisitos Tratamiento Previo Depósito en Vertedero, además de lo que se establezca en la futura Orden que contendrá la Relación de Residuos No Admisibles en Vertedero. Añadiendo a todo lo anterior los elevados costes que implicarán dichos incumplimientos. Todas estas nuevas Órdenes están orientadas a evitar y reducir, por las vías punitiva y económica, el mayor impacto ambiental que provoca la mala gestión de los vertederos, cuyo origen son las emisiones del metano generado por la descomposición biológica de esta materia orgánica.
- Generación de biogás y biometano. Como se ha explicado en las anteriores observaciones incluidas en este documento, la degradación anaerobia de las elevadas cantidades de materia orgánica que vienen depositándose en los vertederos desde hace décadas están generando de millones de toneladas de metano que, en un gran porcentaje, se emiten a la atmósfera como GEI. El hecho de que la mayoría de los municipios españoles estén incumpliendo los plazos para la recogida separada de biorresiduos, así como que la adaptación de las plantas de tratamiento actuales o la construcción de las nuevas necesarias están siendo muy lentas y fuera de plazos, permiten prever que la elevada generación de metano por los vertederos de Castilla-La Mancha se va a prolongar durante las próximas dos décadas.
- Reducción y valorización de GEIs. El Principio rector 3: Cambio Climático del PPGRCLM señala que “una correcta gestión de estos supone la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero -GEI- que genera su mala gestión”. Para ello, además de las medidas para la recogida separada de los biorresiduos y la reducción del vertido de materia orgánica biodegradable, incluidas en varios capítulos del PPGRCLM, las mismas se deben completar y dotar económicamente con todas aquellas que sean necesarias para garantizar el sellado, clausura y posterior vigilancia postclausura durante 30 años, en relación con la captación y aprovechamiento del metano generado como consecuencia de todo lo expuesto en los apartados anteriores.
Marperdel
Mar, 12/11/2024 - 11:36
Plan regional de biometanización de CLM
En relación al punto 6.2 Ubicación de las plantas de digestión anaerobia. La ubicación de estas plantas es de suma importancia para la población que se encuentran alrededor y no solo la del municipio en la que se vaya a ubicar por eso seria importante que se realizase antes un estudio de la rosa de los vientos para ver como afecta a la población tanto del municipio al que pertenezca la ubicación como la de los municipios colindantes. Las distancias referidas no aclaran como se han obtenido ni en que casos puede haber excepción. Las poblaciones que ya tienen este tipo de plantas incluso situadas a más de tres kilometros se quejan del mal olor que producen.
Otro punto es su distancia a los cauces se ha puesto 100 metros, viendo el desastre ocurrido en la comunidad de Valencia, a todas luces parece insuficiente debería realizarse un estudio de si el terreno elegido se encuentra en zona inundable, como es el caso de los terrenos elegidos en el proyecto de "Montearagón Bionergy" que esta en la fase de estudio para ver si es proyecto prioritario.
RIC BIOGAS
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RIC BIOGAS SL
Jue, 14/11/2024 - 11:14
· Respecto a los olores permitidos (página 54)
· Concretar y acotar este valor límite de inmisión de olores a: “los límites del suelo urbano y urbanizable”. Eliminar “y apto para urbanizar de uso residencial y terciario” que puede llevar a confusión para la determinación y validación de estos límites en el correspondiente estudio de olores.
RIC BIOGAS
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RIC BIOGAS SL
Jue, 14/11/2024 - 11:15
Estudios de afección a presentar por transportes (pag. 55)
Aclarar que al no tener aún el 100% de los residuos, se propone que se entregue una estimación aproximada de las rutas de los principales residuos que se consideran a día de hoy.
Aclarar a qué organismo se le presenta
RIC BIOGAS
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RIC BIOGAS SL
Jue, 14/11/2024 - 11:17
El artículo 13, letra e) apartado ii) del Reglamento (pag.58)
Si se mezclan, ¿hay que higienizarlos?.
El RD 1051/2022 de nutrición sostenible en suelos agrarios, así como su modificación, RD 840/2024, de 27 de agosto enumeran, en el Anexo VIII Parte 1, la Lista de materiales que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios.
El digestato se incluiría dentro del apartado j) Mezclas de los anteriores siempre que se cumplan las restricciones más limitantes de cada uno de los componentes.
En el caso de monodigestión de estiércoles y purines, se considerarán residuos pertenecientes al apartado g) Materiales que, aunque no cumplan los requisitos de tratamiento establecidos en las CMC 3, 4 y 5, según corresponda, del Reglamento 2019/1009, sí cumplen con los requisitos de material de entrada, estabilidad, impurezas y contaminantes.
Por tanto, pese a no tener que cumplir con el punto 3 de la CMC 5, en el que se indican los requisitos de tratamiento (digestión termófila o digestión mesófila con higienización o compostaje), se deberá cumplir con los requisitos de material de entrada, establecido en el punto 1 de la CMC 5.
En dicho punto 1, se indica lo siguiente:
1. Un producto fertilizante UE podrá contener digestato obtenido por digestión anaerobia exclusivamente de uno o varios de las siguientes materias primas:
c) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:
iii) los subproductos animales o los productos derivados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. o 1069/2009 para los cuales no se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento;
Por tanto, para que el digestato sea valorizado mediante R10, a los subproductos animales se les deberán de determinar el punto final en la cadena de fabricación. Para ello, deberán de haber sido pasteurizados previamente a la digestión anaerobia.
Jm
Jue, 14/11/2024 - 12:35
PROPUESTAS AL PROYECTO DE DECRETO REGULADOR DEL PLAN DE BIOMETAN
En relación con el proceso participativo sobre el Proyecto de Decreto regulador del Plan de biometano de Castilla-La Mancha (el Plan), promovido por la Consejería de Desarrollo Sostenible formulo las siguientes aportaciones:
Primero. Comentarios al Primer borrador de 7 de octubre de 2024
El documento resulta interesante en cuanto a una primera aproximación a la cuestión, con un objetivo muy ambicioso (pasar de 14 a 80-100 plantas de biometanización) en su apartado 2, y un análisis detallado de los recursos aprovechables (apartado 3), del marco normativo (apartado 4) y del estado tecnológico del sector (apartado 5); sin embargo, carece de un análisis de los motivos del rechazo popular de esta tecnología, lo que, junto a los otros aspectos estudiados, aportará pistas de como abordar las soluciones (apartado 6 del documento).
Es fundamental comprender las causas de la percepción negativa de la población ante este tipo de instalaciones. Algunas de ellas son objetivas, ya que se trata de instalaciones que concentran un enorme flujo de materiales, muchos de ellos con características contaminantes, molestas e insalubres. Por parte, otras causas son de carácter social (la España vaciada se utiliza para ubicar actividades que resultan molestas en las grandes concentraciones humanas, aunque luego la producción de esas actividades se destine a estas zonas, o para depositar los residuos que se producen en estas zonas) y económicas, ya que se trata de actividades con gran impacto ambiental y poco impacto socioeconómico y también ambientales.
Las siguientes versiones del documento debería incorporar este análisis.
Objetivos
El documento estima un potencial de 8,1 TWh/a y con una capacidad de valorización de materia orgánica vía metanización de 15,7 millones de toneladas anuales, estableciendo un objetivo de producción mínima de biometano de 2,8 TWh/a para 2030, es decir un 34,5% del potencial regional, con el objetivo de reducir emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y reducir la contaminación de las aguas por nitratos mediante la gestión centralizada de las deyecciones ganaderas y el correcto uso de la fertilización nitrogenada.
Se pretende implementar un número alrededor de 80-100 plantas de biometanización, planteando que puedan actuar como reguladoras de la materia orgánica y fertilizantes en las zonas vulnerables por nitratos.
Proyectos prioritarios
Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deberá pertenecer a alguno de los sectores económicos estratégicos recogidos en el artículo 4.3 de la Ley 5/2020, de 24 de julio de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Las plantas de biometano, además, deberán cumplir con los criterios recogidos en el apartado c) 4, aprobados mediante el Acuerdo de 03/09/2024, con los que mostramos nuestro acuerdo.
La única reticencia surge ante el requisito último de que la instalación lleve asociado un proyecto de carácter agroindustrial y/o social que genere un beneficio a la comunidad local donde vaya a ubicarse la planta, ya que se indica que este proyecto social puede equivaler a un plan de responsabilidad social corporativa, lo que supone un vaciamiento de contenido del requisito, que corre el riesgo de quedarse en un mero ejercicio de greenwhasing, especialmente si no existe un seguimiento y una obligación de evaluar el impacto y resultado de las acciones y medidas de dicho plan, es decir, si no se miden los resultados obtenidos mediante indicadores clave adecuados.
En el caso de que se decida mantener la redacción de este requisito, se debería hacer hincapié en este aspecto de la obligatoriedad de incluir una batería de indicadores clave adecuados y fáciles de medir que permita evaluar el resultado del plan, tanto por parte de las administraciones autorizantes, como por la sociedad afectada.
Medidas concretas para aplicar.
Se echa en falta un mayor grado de concreción y de medidas normativas para este tipo de instalaciones en el apartado 6 del documento. Una parte de mis aportaciones irán dirigidas a esta materia, especialmente las incluidas en el último punto de este documento.
Posible errata.
En la página 11 se indica que el potencial total de biogás de 8,1 TWh/a partir de una generación de residuos de 5,7 millones de toneladas anuales, mientras que en la página 8 se habla de 15,7 millones de Tm anuales. Parece que se trate una errata, en la que se ha quitado un 1 en la referencia de la página 11, a tenor de lo indicado en la Tabla 1.
Segundo. Administrar la percepción social de este tipo de proyectos
Una parte del rechazo de la ciudadanía a este tipo de instalaciones proviene de la percepción que se tiene de que obedecen a un modelo de desarrollo económico que podríamos denominar Modelo centro-periferia que está ligado al movimiento que reivindica atención a la España vaciada.
Conceptos como el de economía circular se utilizan con frecuencia para justificar actuaciones que no son ambientalmente sostenibles, especialmente cuando se esgrimen supuestos beneficios ambientales sin un análisis de ciclo de vida de los proyectos promovidos.
La vinculación de estos proyectos con la instalación de macrogranjas, principalmente porcinas, pero también bovinas, son otra de las causas de rechazo a estos proyectos.
Todos estos aspectos se tratarán en el presente punto.
Modelo centro-periferia
Intentar revertir el Modelo centro-periferia y armonizar el impulso a las energías renovables sin menoscabo de la conservación de la biodiversidad y del desarrollo sostenible de nuestra región, debería ser uno de los principios rectores de este Plan.
Por tanto, un aspecto que se debería contemplar a la hora de conseguir un desarrollo sostenible, en el que se compatibilice la protección de los recursos naturales (objeto del plan en estudio), con el necesario desarrollo económico y social (que debería ser objeto de las políticas que eviten la despoblación rural), además de combatir los desequilibrios territoriales y socioeconómicos a los que contribuye el modelo de desarrollo imperante en la actualidad, mediante la adopción de medidas compensatorias para corregir este desequilibrio.
Una buena parte de los grandes proyectos de actividad que se plantean para su implantación en el territorio castellano-manchego (macrogranjas, plantas de biometanización, trasvases, instalaciones de generación de energía y redes de trasporte, …) reproducen el modelo centro-periferia, que consiste en dejar a las periferias (en este caso, Castilla-La Mancha) el papel de suministrador de materias y energía, por un lado y el de receptor del impacto (infraestructuras duras que afectan al paisaje, la fauna, los hábitats, la población … sin generar ningún beneficio o beneficios marginales; tratamiento y depósito de residuos generados en otras industrias que dejan sus beneficios en otros lugares, …) de los bienes y servicios producidos en nuestro territorio y que serán consumidos por el centro (en el ámbito de Castilla-La Mancha, el centro estaría representado por otros territorios como Madrid y el Levante) que funcionan como sumideros de estos imputs (energía, agua, materias primas, alimentos, …) y todo ello sin un planteamiento reequilibrador, es decir, sin distribuir equitativamente las infraestructuras y las actividades generadoras de riqueza, de empleo y de desarrollo socioeconómico, por lo que se refuerza el despoblamiento de la periferia y la masificación del centro.
Es muy frecuente encontrar afirmaciones en los estudios de impacto ambiental sobre los beneficios del tratamiento de los residuos y de la producción de energías renovables para el Medio Ambiente y para el entorno socioeconómico que alberga dichas instalaciones. Afirmaciones que carecen de justificación, pues no se realiza ningún análisis en profundidad de cuál es la situación de partida en el entorno de actuación con relación a la producción de residuos orgánicos en las inmediaciones, así como de las infraestructuras energéticas en general, por citar algunas, ni plantean propuestas de cómo el proyecto en cuestión contribuye a paliar esos déficits, aprovechar sinergias de localización, de generación de riqueza y a mitigar los desequilibrios territoriales existentes.
Citaré dos ejemplos documentados de cómo este paradigma (modelo centro-periferia), que funciona en todos los ámbitos económicos, afecta a Castilla-La Mancha y a Albacete. Uno de tipo energético y otro en relación con los residuos orgánicos, pero ambos extrapolables a los proyectos contemplados en el Plan.
- Ejemplo energético.
- Ejemplo de gestión de residuos.
- la situación de partida en Castilla-La Mancha en relación con infraestructuras energéticas con un análisis del tejido económico, productivo e investigador en materia de energía y electricidad (suministro de componentes, ingenierías, consultorías, empresas de mantenimiento y control),
- la realidad existente en materia de trasporte, distribución y gestión de la demanda energética (las carencias en infraestructura de trasporte y distribución de energía),
- balance de consumos y generación,
- las necesidades hacia las que se deberían enfocar las medidas de diseño y/o las posibles medidas correctoras o compensatorias de nuevos proyectos para paliar déficits, localizar sinergias de localización, de generación de riqueza con la intención de que verdaderamente supongan un desarrollo social y económico de la zona,
- las medidas de diseño de las líneas de forma que se enlacen con las existentes a través de nodos que permitan el funcionamiento mallado del conjunto, incorporando tecnologías de control y gestión de la demanda (a modo de embrión de una futura red inteligente), ya que las redes inteligentes son una de las condiciones necesarias para el futuro desarrollo de las tecnologías de energías renovables y además permitirían realmente una mejora sustancial de la distribución energética.
- La Directiva Europea de Energías Renovables (visión a 2030).
- El PNIEC 2021-2030
- Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 (visión a 2050).”
- REPowerEU.
- Eliminar los residuos y la contaminación.
- Circulación de productos y materiales.
- Regenerar la naturaleza: Al cambiar nuestra economía de lineal a circular, cambiamos el enfoque de extracción a regeneración.
- Depuración de biogás: fase de desorción.
- Desnitrificación.
- Compostaje.
- Trasporte (no sólo el del tránsito de los camiones por la planta, sino desde origen hasta la planta).
- Balsa de almacenaje del digestato líquido.
- Antorcha.
- Etc.
- Trasporte de los residuos. Se debería regular el tipo de vehículos a utilizar (camiones, tractores con remolques o cisternas, …) y sus características (caja abierta, tipo cisterna, …) más allá de sus dimensiones y tonelaje.
- Operaciones de recepción, pesado y caracterización de residuos. También debería haber instrucciones de cómo realizar estas operaciones.
- Descarga de los residuos en las balsas o eras de recepción.
- Pretratamientos como la trituración de la materia orgánica para su tratamiento. Aquí se deberá regular en que casos esta operación se puede producir en ambientes confinados para evitar los olores. Y si se produce al aire libre, que medidas de mitigación de los olores se deberán aplicar.
- Compostaje. Se regulará cuando se puede realizar al aire libre y cuando en túneles confinados, así como las medidas a aplicar en cada caso (cubrir las pilas de compostaje con lonas traspirables, sistemas cerrados, …)
- Almacenamiento de digerido líquido
- Deshidratación del digestato.
RSR
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PREZERO ESPAÑA S.A.
Jue, 14/11/2024 - 17:19
PROPUESTAS DE MEJORA DEL PLAN DE BIOMETANO DE CASTILLA-LA MANCHA
PreZero España, una de las compañías líderes en soluciones para el tratamiento de residuos y la economía circular para el sector público y privado en nuestro país, da la bienvenida al futuro Plan de Biometano de Castilla-La Mancha, como instrumento fundamental para avanzar en la consecución de los objetivos en materia de economía circular y energías renovables en la región. Con el fin de obtener los mejores resultados derivados de este plan, PreZero España considera necesaria la consideración de algunos aspectos en el redactado definitivo del documento y que se desarrollan a continuación.
- COMENTARIOS GENERALES.
- Se echa en falta medidas concretas que se pretenden llevar a cabo para el fomento de la biometanización en esta comunidad autónoma, incluidas aquéllas relacionadas con las ayudas y el apoyo institucional necesario, así como la planificación temporal y presupuestaria para ejecutarlas con vistas a cumplir los objetivos señalados.
- Se echa en falta así mismo un análisis previo del digerido que se prevé que se generará en las plantas previstas, y un análisis de los terrenos agrícolas que existen y tipo de cultivo, para analizar previamente si el territorio podrá absorber el digerido generado, estableciendo adicionalmente medidas concretas para que la aplicación en campo del digerido sea factible. Convendría reflejar en el plan así mismo si la gestión de este digerido va a ser o no una cuestión problemática en la comunidad autónoma.
- COMENTARIOS ESPECÍFICOS.
- Apartado 2. Objetivos del Plan de Biometanización (página 8)
- Convendría señalar como objetivo el equivalente en consumo de gas natural actual en Castilla La - Mancha, tal y como se ha indicado en otros plantes europeos, nacionales y autonómicos.
- Una inversión de 1.425 M€ para 80-100 plantas de aproximadamente 55-67 kt/a, corresponde a una inversión por planta de 14-18 M€. Convendría detallar en el Plan cómo se ha llegado a estos números dado que creemos que dicha inversión no se corresponde con la realidad.
- Apartado 3.1 Potencial de generación de biogás de Castilla – La Mancha (página 11)
- Consideramos que el potencial señalado es alto. La producción potencial de biogás en unidades de energía (GWh/a) se está obteniendo a partir del potencial de biogás en caudal (Nm3/h), lo cual es correcto. Sin embargo, se está utilizando el mismo ratio de porcentaje de CH4 para cada uno de los residuos. Es decir, se está asumiendo que la producción de biogás de residuo equino tiene el mismo poder calorífico que el biogás de FORSU. Se desconoce si el criterio utilizado es un poder calorífico normalizado e igual para todos los residuos pues en ningún apartado se explica. Convendría detallar en el plan cómo está calculado.
- Dado que se trata de un Plan de Biometanización, resulta recomendable calcular el poder energético de generación de biometano, adicionalmente al de biogás.
- Se debería tener en cuenta así mismo la producción de biometano a partir de biogás de vertedero. Aunque la normativa prevé la disminución progresiva de los residuos biodegradables a vertedero, la producción de biogás de los depósitos controlados se mantendrá a lo largo de muchos años. Por ello, debería fomentarse la producción de biometano a partir del biogás de vertedero como forma de valorizar dicho biogás que en cualquier caso se va a producir.
- Creemos que existe una errata en los 5,7 millones de toneladas anuales, dado que en apartado 2 del mismo Plan se indica "Castilla-La Mancha cuenta con un potencial de 8,1 TWh/a y con una capacidad de valorización de materia orgánica vía metanización de 15,7 millones de toneladas anuales"
- Apartado 3.1 Potencial de generación de biogás de Castilla – La Mancha (página 13)
- El dato potencial de biogás de los residuos agroindustriales es diferente en la tabla 1 y en la tabla 4. Las conclusiones son contradictorias y hay una gran variación (120.260 versus 10.605 Nm3/h). Convendría aclarar el dato correcto.
- Apartado 3.1.2. Residuos agrarios (página 20)
- Se indica energía eléctrica cuando debería ser térmica. Se propone eliminar la palabra "eléctrica" y modificar la frase a “… lo que resulta en la generación de aproximadamente 4.052 GWh/a de energía.”
- Sin perjuicio de lo anterior, se considera que los datos de producción de biogás previstos son excesivamente altos. Aunque fuera energía térmica, la producción prevista equivale a 2 MWh/t. Sería conveniente revisar estos cálculos.
- Apartado 3.1.3. Residuos agroindustriales (página 22)
- El dato potencial de biogás de los residuos agroindustriales es diferente en la tabla 1 y en la tabla 4. Las conclusiones son contradictorias y hay una gran variación (120.260 versus 10.605 Nm3/h). Convendría aclarar el dato correcto.
- Adicionalmente, el potencial de biogás en energía del “pan y bollería” está marcado como 3276, pero el sumatorio 615 se considera correcto. Consideramos que existe una errata donde el valor correcto para este tipo de materia prima es "3,276".
- Apartado 3.1.5. Residuos FORSU (página 25)
- Si de acuerdo con lo señalado se está contemplando la biometanización de residuos orgánicos procedentes de la fracción mezclada, la cual posee muchas impurezas, debe tenerse en cuenta que la inversión va a ser mayor y, en función del número de plantas previstas, convendría revisar la inversión señalada en el Plan.
- Adicionalmente, conviene tener presenta que no puede considerarse la misma producción de biogás (135 Nm3/t) para los residuos orgánicos procedentes de la recogida selectiva que para los residuos orgánicos que se recogen mezclados.
- Apartado 4. Marco normativo
- Página 27 - Estrategia de la UE sobre el Metano: Este título no se corresponde con la descripción. La estrategia de la UE de Metano tiene como objetivo reducir las emisiones de metano como gas de efecto invernadero en los principales sectores que las provocan. No debe confundirse este aspecto con la producción de biometano. Por la descripción, cabría interpretar que el título debería ser "Estrategia Española de Economía Circular", si bien debería estar en el apartado de Normativa Española y no comunitaria. En este apartado se podría incluir el Plan de Acción para la economía circular de la UE.
- Página 30 - Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables: los datos señalados corresponden con la RED II. La Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) actualiza este objetivo en los siguiente términos: la cuota combinada de biocarburantes avanzados y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, y de combustibles renovables de origen no biológico en la energía suministrada al sector del transporte es de al menos el 1 % en 2025 y el 5,5 % en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de combustibles renovables de origen no biológico en 2030. Es un objetivo combinado con RFNBOs y únicamente aplicable a la energía suministrada al transporte.
- Página 30 - Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030: ya se encuentra aprobado el PNIEC 2023-2030. Convendría actualizar este apartado. En este nuevo PNIEC se establece un nuevo objetivo para la producción de biogás en España que asciende a 20 TWh en 2030, duplicando el objetivo de la Hoja de ruta del Biogás (10,4 TWh).
- Página 31 - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: se indica en el plan que “para poder realizar una valorización agrícola del digerido, se ha de autorizar la operación de valorización R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería o una R1002 Valorización de residuos para la restauración de suelos degradados”. En coherencia con la regulación actualmente vigente, convendría añadir “siempre y cuando dicho digerido no dé lugar a un producto fertilizante cumpliendo con los requisitos del Reglamento 1009/2019, en cuyo caso pierde su condición de residuo y puede ser aplicado como producto final y no como residuo”
- Página 32: Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios: se indica en el plan que “El anexo VIII establece los materiales distintos que pueden emplearse en la fertilización de suelos agrarios. Se incluye el digerido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dicho anexo”. En coherencia con la regulación actualmente vigente, convendría modificar esta afirmación por la siguiente: “El anexo VIII establece los materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse en la fertilización de suelos agrarios. Se incluye el digerido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dicho anexo”
- Página 33 - Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes: se indica en el plan que “Conforme al anexo IV, un producto fertilizante puede estar compuesto de digerido (LER 190605 y 190606) siempre y cuando cumpla con los requisitos en cuando a los ingredientes empleados y los márgenes y límites de tolerancia de nutrientes y contaminantes, entre otros requisitos. También establece en su anexo I la relación de productos fertilizantes formulares, donde los grupos donde mejor se encuadra el digerido son en los grupos 2 (abonos orgánicos), 3 (Abonos órgano-minerales) y 6 (Enmiendas orgánicas)”. En coherencia con la regulación actualmente vigente, convendría añadir “No obstante, para obtener el fin de la condición de residuo, el fertilizante de digerido obtenido de conformidad con el RD 506/2013 debe cumplir así mismo con los criterios del Reglamento (UE) 2019/1009, de acuerdo con la Ley 7/2022”.
- Página 33 – Hoja de Ruta del Biogás: ya se encuentra aprobado el PNIEC 2023-2030. Convendría actualizar este apartado. En este nuevo PNIEC, se establece un nuevo objetivo para la producción de biogás en España que asciende a 20 TWh en 2030, duplicando el objetivo de la Hoja de Ruta del Biogás (10,4 TWh)
- Página 34 – Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: se indica en el plan que “El biogás suministrado deberá cumplir una reducción de emisiones de un 6% en su ciclo de vida respecto al valor de referencia de 94,1 g de CO2eq/MJ”. Esta información se considera incorrecta, dado que esta obligación se aplica a ciertos sujetos obligados en relación con productos petrolíferos y gas natural (fósil) para el transporte, no para los productores de biogás renovable. De hecho, los sujetos obligados pueden cumplir esta obligación mediante la introducción de biocombustibles (entre otros, biogás).
- Apartado 5.3 Valorización del digerido (página 42)
- Uso directo: consideramos que debería identificarse la normativa específica que ampara el uso directo del digestato. Adicionalmente, no queda claro en el documento lo que se considera como uso directo. ¿Sin tratamiento posterior? ¿Sin necesitad de ser certificado como fertilizante?
- Extracción de nutrientes: La extracción de nutrientes a la que se hace referencia se realiza únicamente sobre la fracción líquida del digerido y convendría especificarse.
- Apartado 6.1 Alcance y partes
- Página 52 - a) Ubicación: convendría indicar también que, en el caso de producir biometano, la proximidad a red de gas natural es importante.
- Página 52 - b) Sustratos: convendría hacer mención a la necesidad del pretratamiento de determinados residuos, fundamentalmente de los agroindustriales y de la FORSU.
- Página 54 - d) Valorización del biogás: creemos que no está justificada la restricción adicional introducida por este plan, en el que se limita la distancia mínima de las plantas de biogás de 1.000 m a 1.500 m en circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que la digestión anaerobia constituye un tratamiento de residuos reconocido con sus correspondientes medidas de mitigación de posibles afecciones y no debería diferenciarse de otras instalaciones de tratamiento de residuos, tales como las plantas de tratamiento mecánico-biológico, compostaje e incineración.
- Apartado 6.2.3. Otras consideraciones (página 56)
- Apartado a) Suministros: consideramos que no debería ser un criterio excluyente no tener acceso a agua, saneamiento, electricidad, etc. si en el proyecto está contemplado tener suministros discontinuos, gestión subcontratada, autoconsumo energético, etc.
- Apartado 6.3. Sustratos de entrada (página 57)
- Resultaría conveniente aclarar a qué cuestiones éticas se refiere este apartado.
- En coherencia con la regulación actualmente vigente, convendría añadir que la lista de materias incluidas en el Anexo I del plan se trata de una lista "preliminar". En el propio Plan en el apartado 6.3.1. se incluye la posibilidad de dietas con sustratos no contemplados en esta Lista. Convendría así mismo aclarar que este listado no coincide con exactitud con el Anexo IV del RD 506/2013, de manera que se contemplan residuos no incluidos en el Real Decreto y no se incluyen otros residuos que sí contempla el Real Decreto. En definitiva, convendría señalar que este listado es ilustrativo pero en ningún caso restrictivo, dado que las restricciones en el uso de determinadas materias primas ya vienen suficientemente definidas en la regulación.
- Apartado 6.3.3. Almacenamiento de los sustratos (página 60)
- Convendría aclarar y/o diferenciar cuándo se refiere a almacenamiento en el lugar de producción de los residuos y cuando en las plantas de biometanización.
- Cuando se indica que los sustratos SANDACH deberán almacenarse en sistemas independientes dentro de naves, para evitar malos olores y separado del resto de residuos para evitar su contaminación, convendría especificar si esto es así para todas las categorías de SANDACH y qué tipo de separación se prevé. También en base a qué normativa se obliga a hacer esta separación.
- Apartado 6.4.2. Valorización del biogás (página 69)
- Cuando se indica “el biogás para biometanización e inyección en la red de gas” se recomienda indicar “el biogás para enriquecimiento e inyección en la red de gas”
- Apartado 6.4.2.2. Inyección de biometano a la red de gas (página 70)
- Cuando se indica “para poder inyectarse en la red de distribución de gas natural”, se recomienda eliminar la palabra distribución, ya que la normativa es válida para la red de distribución y para la red de transporte. Se propone modificar la frase a “… para poder inyectarse en la red de gas natural, ha de cumplir especificaciones…”.
- Consideramos conveniente indicar en qué condiciones están medidos los parámetros (condiciones normales: 1 atm, 273,15 K – o como viene expresado en el PD-01: Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V (0ºC, 1,01325 bar)]. Así mismo, se recomienda incluir el asterisco de la anotación en el valor del punto de rocío, igual que se hace con el O2 y el CO2.
- Adicionalmente, en la misma tabla resulta conveniente añadir el punto de rocío de hidrocarburos con límite <5 ºC. Tanto en el punto de rocío actual (agua, necesario especificar para diferenciar del de hidrocarburos) como en el de hidrocarburos, es necesario indicar que está expresado a 70 bar, no a las mismas condiciones que el resto de la tabla. No estaría de más indicar los valores de esta tabla corresponden al estado actual de la normativa, pero que puede estar sujeta a modificaciones futuras.
- Apartado 6.4.4.1 Medidas de seguridad en torno a la planta de biogás (página 73)
- Consideramos que debería evitarse el alarmismo respecto a estas plantas. Frases como “gases son nocivos y tóxicos…los peligros y riesgos que atañen a la planta de biogás son múltiples” deben evitarse y sí convendría mencionar que las plantas tienen que seguir la normativa y medidas de protección que eviten riesgos ambientales y de seguridad y salud.
- Apartado 6.4.5 Plan de Comunicación Social (página 75)
- Consideramos que el Plan de comunicación al que se hace referencia debe venir apoyado por la administración pública. Es importante reforzar mensajes positivos argumentados técnicamente y que se lancen principalmente desde la administración u organismos públicos de investigación.
- Consideramos adicionalmente que la elaboración del Plan de Comunicación, así como el Plan de Responsabilidad Social Corporativa, resulta positivo en algunos casos pero no necesariamente en otros, e incluso resultar contraproducentes, como pueden ser los proyectos asociados a instalaciones donde actualmente ya se tratan los residuos municipales. No obstante lo anterior, en los casos en los que se considere necesario y positivo la elaboración de estos planes, convendría señalar en este plan con claridad el alcance de cada una de las partes que intervienen en la elaboración y ejecución de los mismos, así como aspectos concretos que deberían abordar dichos planes.
- Apartado 6.5.1. El uso del digerido y su valorización en la agricultura
- Página 79: convendría tener presente que no siempre existe una separación por fases. Existen plantas en las que el digerido se almacena y se expide a plantas de tratamiento externas, sin una separación de fases, o se aplica directamente a campo sin separación de fases.
- Página 81: cuando se indica que “Esta normativa permite la aplicación de residuos de carácter orgánico directamente a campo”, convendría aclarar si el término “directamente” se refiere a la no necesidad de ser certificado o inscrito como fertilizante o bien se refiere a que no es necesario un tratamiento posterior del mismo previo a la aplicación.
- Página 81: cuando se indica que “Las plantas que podrán hacer una aplicación directa sin la obligación de realizar una valorización del digerido”, convendría aclarar cuál es el concepto de “valorización”: ¿a su certificación como fertilizante? ¿a su aplicación como residuo mediante operación R1001?
- Apartado 6.5.1.3. Gestión de digeridos no valorizables.
- Página 84: el término "no valorizable" se considera incorrecto. Materiales que no puedan alcanzar el fin de la condición de residuo pueden ser valorizables mediante operación de tratamiento de residuos R1001.
- Página 85: cuando se indica que “Los digeridos procedentes de las plantas de FORSU sin separación en origen y plantas que contengan LER no incluidos en el anexo I no podrán valorizarse mediante una R1001”, en coherencia con la normativa actualmente vigente, convendría añadir “si no se encuentran contempladas en el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022 de Nutrición Sostenible". Resulta importante dejar claro que todos los residuos contemplados en el Anexo VIII de este Real Decreto pueden valorizarse mediante operación R1001.
- Página 85: en relación con la afirmación “En caso de no poder valorizarse, deberán ser entregados a un gestor autorizado”, conviene aclarar que la valorización del digerido mediante operación R1001 se lleva a cabo siempre por gestores autorizados para esta operación de tratamiento de residuos. Tal vez quiso indicarse “para su eliminación”.
- Apartado 6.5.2.4. Plan de producción y gestión del digerido (página 91)
- El plan señala que “La planta de biogás será siempre el último responsable en cuanto al plan de aplicación de los digeridos”. A este respecto, conviene aclarar que el digerido podrá ser aplicado directamente por la planta de biogás en el caso en que la misma cuente con la correspondiente autorización de operación de tratamiento R1001, y por tanto, la responsable de cumplir con dicha autorización. Sin embargo, esto no siempre será así. De acuerdo con la normativa vigente, el digerido puede ser transferido a un gestor autorizado para la operación R1001, distinto de la planta de biogás, y éste será el responsable de cumplir con su propia autorización R1001 para la aplicación de dicho digerido y no la planta de biogás. Por tanto, no se entiende que la planta de biogás sea siempre y en todo caso el último responsable del plan de aplicación de los digeridos, salvo que dicha planta se encuentre autorizada para la aplicación de éste mediante operación R1001 y realice en la práctica la aplicación bajo su responsabilidad. Adicionalmente, según RD 1051/2022 de Nutrición Sostenible, el plan de abonado es responsabilidad del titular de la explotación agraria. Se propone aclarar este apartado de acuerdo con lo señalado.
maria.ruano@repsol.com
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Repsol SA
Jue, 14/11/2024 - 17:45
Comentarios Repsol SA sobre el Plan Regional de Biometanización
INTRODUCCIÓN
Repsol ha tenido conocimiento el pasado 18 de octubre de 2024, a través del portal web de la Junta de Castilla-La Mancha, de la apertura del proceso participativo sobre el Proyecto Decreto regulador del Plan de biometano de Castilla-La Mancha. Mediante el presente escrito, Repsol S.A. presenta, dentro del plazo estipulado, las siguientes observaciones y propuestas para desarrollar la estrategia de biometano de la región.
Consideramos muy acertada y oportuna la aprobación de la norma, que será fundamental para el despliegue del potencial de Castilla-La Mancha en la producción de biometano.
Para facilitar la estructura de nuestras aportaciones, las agrupamos en comentarios generales (cuatro), comentarios específicos (nueve) y propuestas de modificación (tres).
COMENTARIO GENERAL 1 – Origen y coherencia de los datos con informes del sector y homogeneización de la nomenclatura
En general, y a lo largo de todo el documento, sugerimos alinear los datos de potencial de producción de biometano (8,1 vs 20,4 TWh/a), residuos disponibles (15,7 vs 14,7 Mta), y número y tamaño previsto de plantas (28-35 vs 66 GWh/a) con el Estudio de la capacidad de producción de biometano en España, publicado en 2023 por Sedigas.
Además, surgen dudas respecto a qué residuos considera el presente Plan y si se están incluyendo los cultivos intermedios, la biomasa forestal residual y el gas de vertedero.
Asimismo, en relación con los datos expuestos de otros países de la UE, sugerimos utilizar los datos más actualizados del Informe anual de EBA (European Biomethane Association) a 2022.
También consideramos necesario unificar datos y nomenclatura a lo largo del documento, pues no queda claro cuándo se refiere a biogás y cuándo a biometano, así como si se habla de GW eléctricos o térmicos.
COMENTARIO GENERAL 2 – Obligaciones y/o recomendaciones del Plan
La redacción del documento no deja claro cuáles de las medidas descritas son recomendaciones y cuáles son obligaciones. Sería preciso indicar claramente cuáles son obligaciones.
COMENTARIO GENERAL 3 –Estado del arte del biogás y del digerido
Resultaría interesante señalar en el Plan que el biometano es un gas idéntico al gas natural y, por lo tanto, la purificación del biogás se realiza hasta el porcentaje adecuado para poder inyectarse en la red de gas natural.
Para poder ser empleado para generación de electricidad o energía térmica, el biogás no necesita purificarse hasta que se obtenga biometano. En cambio, para el uso en automoción como bioGNC o bioGNL, sí es necesaria la purificación.
En cuanto a los beneficios de estos gases en la reducción de CO2, estas son propiedades tanto del biogás como del biometano. Además, en función del residuo utilizado, se puede llegar a alcanzar una huella de carbono negativa.
COMENTARIO GENERAL 4 – INVERSIONES
El Plan indica que todas las inversiones para desarrollar el biometano serán privadas. Creemos que debería hablarse a lo largo del documento de inversiones, sin especificar si son públicas o privadas.
Es importante señalar que existen fondos europeos, como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), gestionados por las Comunidades Autónomas, que pueden destinarse a este tipo de proyectos y, de hecho, desde algunas administraciones públicas autonómicas ya se están apoyando estos proyectos con líneas de subvención. Las iniciativas, por tanto, no dependerán únicamente de las inversiones privadas.
COMENTARIO ESPECÍFICO 1 – Punto 4.1 Proceso de tramitación de las plantas de biogás
RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN COMO GESTOR SANDACH. Cabe clarificar cómo se procedería en el registro, pues el texto da a entender que la autorización no puede pedirse hasta que la planta esté en marcha (con licencia de actividad), pero no indica cómo se haría la puesta en marcha.
RESPECTO A LA DEFINICIÓN DE PROYECTO PRIORITARIO. Entre los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios se encuentra “[…] Que la fracción sólida obtenida en la planta de biometano no se aplique directamente a los cultivos, sino que se someta a un procedimiento de tratamiento posterior, con el fin de convertirlo en un fertilizante registrado”. Con este enunciado no se indica el tipo de tratamiento posterior. Sería interesante incluir que éste puede ser compostaje, y también clarificar si un proyecto que incluya lodos podría recibir el carácter de Proyecto Prioritario.
COMENTARIO ESPECÍFICO 2 – Punto 6.2.2 Estudios afección por transportes
RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DE PASO. Entendemos que la prohibición de paso estricta por todas estas zonas hará que gran parte del potencial de residuos no se pueda explotar por carecer de acceso. En zonas rurales, será complicado encontrar rutas que no atraviesen ninguna de estas áreas. Pensamos que el paso de camiones debe limitarse para no causar molestias a los vecinos y por ello debe imponerse la obligatoriedad de realización “de un estudio riguroso de tráfico, de accesos, de movilidad y ruta de los residuos con el fin de estudiar la viabilidad del proyecto” y de mejores alternativas que permitan reducir al máximo los impactos y determine la viabilidad del proyecto. Pudiese darse el caso de que “los camiones con residuos” ya estén circulando para ir a su destino actual o que el número de camiones o la afección al tráfico no tenga impacto relevante para un residuo y una ruta concretas.
RESPECTO A LAS VÍAS DE ACCESO. Se sugiere que se pueda solicitar y permitir a los promotores la educación de las vías de acceso (ensanchado, asfaltado, etc.).
COMENTARIO ESPECÍFICO 3 - Punto 6.3 Sustratos de entrada
RESPECTO A LAS MATERIAS APTAS. Recomendados hablar de “residuos orgánicos biodegradables” en vez de “materias aptas para biometanización”, tanto en este aparatdo como en el Anexo I al que se hace referencia.
RESPECTO A LAS PLANTAS FORSU. Se recomienda completar el enunciado: “Plantas Forsu sin separación en origen: con o sin codigestión con otros residuos salvo que reciba una valorización posterior que permita su uso específico”.
COMENTARIO ESPECÍFICO 4 – Punto 6.4.3 Minimización de emisiones
RESPECTO A LA INSTALACIÓN DE UNA ANTORCHA DE COMBUSTIÓN (apartado b). Cabe señalar que ésta se dispone por seguridad y poder quemar el biometano que no se pueda almacenar o inyectar en la red. Habría que eliminar “debido a que en la combustión el metano se transforma a dióxido de carbono, el cual tiene un poder de calentamiento global 28 veces inferior al metano".
RESPECTO A LAS TÉCNICAS DESCRITAS PARA REDUCIR EMISIONES A LA ATMÓSFERA (apartados c y d). En el enunciado se relacionan con el uso de la antorcha y no tienen que ver con la operación de la antorcha propiamente dicha.
COMENTARIO ESPECÍFICO 5 – Punto 6.4.4 Construcción y operación de la planta de DA
El mantenimiento no tiene como objetivo buscar la eficiencia energética de la instalación, sino asegurar que trabaje de manera segura y alargar su vida útil. Por ello se recomienda desvincular el plan de eficiencia energética recomendado en este punto del plan de mantenimiento. Asimismo, cabe clarificar si se trata de una recomendación o de una obligación.
COMENTARIO ESPECÍFICO 6 – 6.4.5 Plan de comunicación social
Sería interesante clarificar si es obligatoria la realización de los dos modelos de plan de comunicación (dirigido a la administración y a las personas involucradas respectivamente), o si el segundo es opcional. Es importante indicar también si hay obligatoriedad de presentar adicionalmente un plan de responsabilidad social corporativa.
COMENTARIO ESPECÍFICO 7 – Punto 6.5.1 El uso del digerido y su valorización en la agricultura
Se indica que “se realiza una separación de las fases sólida y líquida, obteniendo de este modo dos flujos con características físicas y químicas diferentes”. Sin embargo, esto no es siempre así, ya que hay plantas en las que el digerido se almacena y se expide a plantas de tratamiento externas, sin una separación de fases, o se aplica directamente a campo sin separación de fases.
COMENTARIO ESPECÍFICO 8 – Punto 6.5.2 Plan de gestión del digerido
En el apartado 6.5.2.6 de Periodos y buenas prácticas de aplicación se indica que: “los digeridos del grupo 6 (enmiendas orgánicas), validado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se verán exentos de los periodos de exclusión,…”. No obstante, la Dirección General de producciones y mercados agrarios del MAPA ha publicado una Nota aclaratoria sobre el concepto de enmienda donde se indica:
“Por lo tanto, a la hora de determinar si un material, como un lodo de depuradora o un digestato, se aplica como enmienda o fertilizante a un suelo agrario habrá que considerar si: - En el plan de abonado a que hace referencia el artículo 6 del RDNS incluye la necesidad de aportar una enmienda y los efectos que busca. - Si las características de dicho material (como puede ser el contenido de materia orgánica), dosis y momento de aplicación se corresponden con la función de una enmienda y con los objetivos incluidos en el plan de abonado”.
Según esta definición, no está claro que un digestato se pueda considerar enmienda orgánica, y por tanto sugerimos que se clarifique si se deben aplicar o no los períodos de exclusión exigidos en este punto. Si se consideran a los digeridos como enmienda orgánica, y según la nota aclaratoria del MAPA, no deberían tener períodos de exclusión.
COMENTARIO ESPECÍFICO 9 – Punto 6.5.2.8 Dispositivos de almacenamiento digerido
En este punto se indica “Para asegurarse la aplicación del digerido, incluso en los periodos que no pueden aplicarse, se debe disponer de capacidades de almacenamiento, tanto de líquido como de sólido, de al menos el periodo de no aplicación más un margen de seguridad de un 10%. Para ello, sería recomendable realizar un estudio agronómico de digeridos donde se analice el porcentaje de superficie agraria útil (SAU) necesaria a utilizar, sobre el total de SAU en un radio de 15 km alrededor de la planta”.
Se recomienda no limitar la superficie de aplicación a un radio de 15km. Estas distancias resultan complicadas para determinados proyectos ubicados en zonas vulnerables o de cultivos de secano (donde las dosificaciones deben ser bajas). Se propone ampliar el radio, lo que implicaría que hubiese plantas con alto potencial que se podrían convertir en viables, así como terrenos de cultivo más alejados que se verían beneficiados por el digestato producido.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 1 - Punto 6.2.1 Ubicación y distancias de aplicación del digerido
TEXTO ORIGINAL: "En cuanto a la ubicación de las plantas de biogás respecto a núcleos urbanos, de acuerdo con el Plan de prevención y gestión de residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030 deben situarse a una distancia mínima de 2.000 m medidos desde el límite de suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante, pudiendo ser autorizadas, de forma excepcional, a una distancia mínima de 1.000 m en casos particulares siempre y cuando se adopten medidas correctoras adicionales que garanticen las ausencias de esas afecciones. En el caso de las plantas de biogás, la distancia mínima excepcional de 1.000 m se restringe a 1.500 m."
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: En cuanto a la ubicación de las plantas de biogás respecto a núcleos urbanos, de acuerdo con el Plan de prevención y gestión de residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030 deben situarse a una distancia mínima de 2.000 m medidos desde el límite de suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante, pudiendo ser autorizadas, de forma excepcional, a una distancia mínima de 1.000 m en casos particulares siempre y cuando se adopten medidas correctoras adicionales que garanticen las ausencias de esas afecciones”.
JUSTIFICACIÓN: No se debería ser más restrictivo con las plantas de biogás/biometano si “...adoptan las medidas correctoras adicionales que garanticen las ausencias de esas afecciones”.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2 – Punto 6.2.2 Estudios afección por transportes, apartado a
TEXTO ORIGINAL: “Estos estudios se recomiendan para poder analizar la viabilidad del proyecto, de esta forma el proceso se alinea según la normativa que atañe esta parte, basado en la Norma 3.1-IC de Instrucción de Carreteras y la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios”.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: “Estos estudios se recomiendan para poder analizar la viabilidad del proyecto según la legislación vigente”.
JUSTIFICACIÓN. Consideramos que es más exhaustivo y correcto referirse a la legislación vigente.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 3 – Punto 6.2.2 Estudios afección por transportes, apartado f
TEXTO ORIGINAL: “Transporte de los sustratos: se deberá justificarse el uso de formas de transporte de los residuos aptos, asegurando transportes cerrados para evitar malos olores, así como la correcta desinfección de los vehículos”.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: “Transporte de los sustratos: se deberá justificarse el uso de formas de transporte de los residuos aptos, asegurando transportes cerrados para evitar malos olores, así como la correcta desinfección de los vehículos, cuando el residuo transportado sea susceptible de generar olores o riesgos para la salud de personas o animales”.
JUSTIFICACIÓN. Consideramos recomendable especificar que ello debe hacerse cuando el residuo sea susceptible de generar olores o riesgos para la salud.
AEBIG
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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOGÁS (AEBIG)
Vie, 15/11/2024 - 09:27
Proyecto Decreto Regulador del Plan Regional de Biometanización
Observaciones que creemos contribuirá a que su implementación tenga éxito en Castilla la Mancha.
- Sugerimos que se actualicen los datos del Proyecto Decreto Regulador del Plan Regional de Biometanización, con la información del Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030.
- Sugerimos la revisión del “Anexo I: Sustratos aptos para la biometanización” del Proyecto Decreto Regulador del Plan Regional de Biometanización, comprobando que todos los sustratos incluidos en este anexo estén incluidos en el Código de Residuos y Sustancias Peligrosas, actualizada a 27 de septiembre de 2024.
- Los vertederos de Castilla La Mancha están actualmente generando grandes cantidades de biogás, que contiene aproximadamente un 50-60% de CH4. Los vertederos reciben los RSU con un alto contenido de materia orgánica, alrededor de un 40%, y se espera que esta cantidad de residuos se mantenga en el tiempo, ya que la recogida selectiva de la fracción orgánica tardará todavía en completarse. Es importante que el Plan de Biometanización incluya medidas administrativas y ayudas económicas que permitan impulsar los proyectos de recuperación del biogás generado en los vertederos de Castilla La Mancha. Actualmente se cuenta con tecnologías maduras que permiten transformar el biogás de vertederos en biometano, por lo que podrían aplicarse en forma inmediata. Estas ayudas son críticas para estos proyectos, ya que éstos deben contar con redes gasistas mínima para tener éxito.
- Observaciones Específicas
- Punto 4.1. Proceso de tramitación de las plantas de biogás, página 37
- Ampliar o definir lo límites respecto de las 100 toneladas al día en el caso que se indica cuándo la única actividad de tratamiento de residuos que se desarrolle en la instalación sea la digestión anaeróbica o definir qué actividades permitirían ampliar estos límites y en qué medida.
- Incluir los residuos de tipo agroindustrial y procedente de la industria de alimentación dentro de los residuos considerados como criterio o supuestos por los que se procederá a la declaración de Proyectos Prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha en su punto 2. “Que al menos el 50% de los residuos a tratar en la planta de biometano sean purines, vinazas o alperujos.”
- Punto 6.2.1. Ubicación y distancias de aplicación del digerido, página 54
- Plantas ubicadas en suelos rústicos. Las plantas de biometano forman parte de la actividad dotacional de titularidad privada, de elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos. Por favor, especificar las actuaciones concretas para calificar un suelo rústico como apto para la construcción de una planta de biometano desde el punto de vista de los elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos o concretar normativa.
- Incluir cierta holgura en las distancias establecidas respecto a núcleos urbanos y otras ubicaciones que puedan verse afectadas por ubicación cercana de una planta de biometano en función de la cercanía a esos límites/umbrales. Es decir, contemplar la posibilidad de incluir efectos mitigantes en caso de ubicaciones que estén por debajo en los umbrales de distancia indicados de manera que no imposibiliten el proyecto por incumplir uno de los requisitos. A modo de ejemplo se puede incluir un15-20% de holgura en este sentido y especificar mitigantes (control de olores, vías de tráfico alternativas, etc.).
- Punto 6.2.2.b. Estudios de afección por transportes, página 55
- Punto 6.3. Sustratos de entrada, Subproductos SANDACH, página 58
- Punto 6.4.5. Plan de comunicación social, página 75
- Especificar, en base a la experiencia anterior de estos casos, los grupos/personas concretas a los que en términos generales es necesario informar, así como los tiempos específicos para comenzar con este tipo de actuaciones. Ejemplos de formas de involucración en el proyecto con cada tipo de grupo de interés. Concluir que estos pasos contribuyen de forma favorable a la tramitación y que con un plan solvente de comunicación y evaluación del impacto social el desarrollo debe seguir adelante o, al menos, tendrá el respaldo de la administración si se han seguido los pasos. Conclusiones y planes de acción que aseguren una respuesta en línea con los requisitos sociales y de la administración local y de la comunidad autónoma.
EXERAENERGIA
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EXERA ENERGÍA S.L.
Vie, 15/11/2024 - 10:15
ALEGACIONES AL PLAN REGIONAL DE BIOMETANIZACIÓN
- Antecedentes
- Observaciones al Punto 6.2.2 Estudio de afección por transporte
- Los proyectos de plantas de biogás se encuentran sometidas al proceso de Autorización Ambiental Integrada conforme a lo recogido en Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental por la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla- La Mancha. Ambos procedimientos garantizan el cumplimiento con la normativa ambiental y sectorial, así como la prevención de los impactos inherentes a la ejecución y explotación de las actividades desde una perspectiva ambiental y poblacional. Dichos instrumentos de prevención requieren durante su tramitación de un estudio de impacto ambiental y un estudio de alternativas que valoren y justifiquen la idoneidad de cada proyecto en cuanto a su localización, emplazamiento y afección al entorno próximo en cuestiones de accesibilidad, tráfico y transporte. Consideramos que la prohibición que se plantea en el Plan, tal y como se encuentra redactada, supone una limitación, a priori injustificada, al propio estudio de alternativas, limitando las opciones de localización de las plantas en los casos en los que no exista un trazado alternativo que cumplan con dicho requisito, y condicionando una posible resolución favorable por parte del órgano ambiental y demás organismos afectados.
- Como se contempla en el propio Plan, la potencialidad de la región del Castilla- La Mancha para la producción de biometano se debe “a la importancia que tiene el sector primario en la economía, especialmente en las zonas rurales donde predominan las actividades agroganaderas, grandes generadoras de residuos aptos para la biometanización”. Dicha afirmación, pone de manifiesto que en la actualidad ya existe un transporte asociado a la gestión de estos residuos por la red viaria existente, implicando en algunos casos su paso por núcleos urbanos consolidados. La instalación de las plantas de biogás no implicaría, en este sentido, una diferencia significativa con la situación actual en cuanto a los flujos de transporte por los municipios.
JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHEZ-FLOR
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COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/11/2024 - 12:29
OBSERVACIONES DE COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CLM
OBSERVACIONES DE COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CLM AL BORRADOR DEL PLAN REGIONAL DE BIOMETANIZACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 2024-2030
14 Noviembre 2024
Respecto al borrador del Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030, pasamos a realizar las siguientes observaciones:
- VALORACIONES GENERALES
- GESTIÓN CIRCULAR EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO
- OPORTUNIDAD PARA LAS ZONAS RURALES
- PAPEL DE LAS COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS
Sedigas
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Sedigas (Asociacion Española del Gas)
Vie, 15/11/2024 - 13:18
Respuesta de Sedigas al Proyecto de Decreto regulador del Plan d
Sedigas agradece la oportunidad brindada por el Gobierno de Castilla-La Mancha para participar en la consulta pública del Proyecto de Decreto regulador del Plan de Biometano de Castilla-La Mancha. Nos complace felicitar a la Junta de Castilla-La Mancha por esta importante iniciativa que promueve el desarrollo de energías renovables en la región, fortaleciendo el compromiso hacia un futuro sostenible y el aprovechamiento de los recursos de biometanización. En este documento, presentamos nuestros comentarios y observaciones en respuesta a los puntos específicos del proyecto que consideramos relevantes para el éxito y viabilidad del plan. Quedamos a su disposición para ampliar argumentos sobre los comentarios expuestos.
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DE SEDIGAS
Comentarios generales
Posibilidad de establecer objetivos más ambiciosos de producción de biometano
Dado el potencial disponible en Castilla La Mancha, así como el número de proyectos actuales existentes en la Región, entendemos que sería posible establecer objetivos más ambiciosos de producción de biometano lo que redundará en importantes beneficios medioambientales, sobre la población y salud humana, además de permitir una descarbonización más rápida y a un precio asequible para los ciudadanos.
Conexión a la red de gas natural y priorización de la inyección en la red de gas
La forma de lograr el pleno aprovechamiento del potencial de biogás de la Región es mediante la conexión de las plantas de biogás, y su depuración a biometano, con la red de gas natural existente. Una de las ventajas del biometano radica en que puede transportarse y almacenarse en dichas infraestructuras gasistas, considerándose estas una herramienta de flexibilidad y almacenamiento energético cubriendo la demanda estacional dada su capacidad de almacenamiento. Asimismo, permite facilitar el acceso del recurso renovable a más consumidores, sin quedar restringido este al consumo particular de los usuarios de una zona.
Además, es de especial relevancia la oportunidad de descarbonización que ofrece el biometano inyectado en red para aquellos sectores que no tienen la posibilidad de una descarbonización coste-eficiente mediante la electrificación, como es el caso del segmento residencial (segmento para el cual, debido a la estacionalidad de su demanda y a la imposibilidad de adaptarla a la generación eléctrica, el uso de biometano resulta más eficiente, además de no requerir inversiones en equipos ni en instalaciones nuevas).
De esta forma, Castilla La Mancha podría ser la primera Comunidad Autónoma en descarbonizar a sus consumidores domésticos, con unos costes eficientes y evitando inversiones innecesarias.
Por tanto, se debe priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución puesto que contribuirá a la descarbonización competitiva de sectores esenciales de la economía de la Región.
Medidas concretas
Se echa en falta medidas concretas que se pretenden llevar a cabo en CLM para el fomento de la biometanización en esta comunidad autónoma, y el apoyo institucional necesario, así como la planificación temporal para ejecutarlas con vistas a cumplir el objetivo señalado. Para la implementación de las medidas señaladas, el presupuesto asociado a las mismas.
COMENTARIOS DE DETALLE
Actualización de los datos con en el nuevo PNIEC
Se sugiere actualizar los datos recogidos en el documento con la nueva versión del PNIEC publicada por el Gobierno del España.
Potencial de biometano
En el primer punto del documento proponemos algunos cambios de detalle.
Páginas 6, 8 y 11
El documento recoge un potencial de 8,1 TWh/a cuando el estudio de Sedigas pronostica 10,7 TWh/a sin contar con los cultivos intermedios. Este comentario debe aplicarse a todas las ocasiones que se recoja la cifra de potencial.
Se propone añadir este texto después del párrafo donde se menciona el potencial de 8,1 TWh: El uso de tecnologías innovadoras como la metanación pueden incrementar este potencial muy significativamente, valorizando además el CO2 contenido en el biogás. Algunas de estas tecnologías están ya disponibles en fase de proyectos de demostración a escala industrial.
Página 12
Sobre la clasificación de los distintos tipos de residuos cabe destacar que no se recogen aquéllos que han sido dispuestos en vertedero existentes.
Se debería considerar la producción de biometano a partir del biogás generado actualmente y de forma natural en vertederos, ya que, aunque se espera una reducción progresiva de los residuos biodegradables enviados a estos sitios, el biogás seguirá produciéndose durante muchos años. Esta valorización presenta ventajas significativas:
- No es necesario trasladar residuos específicamente,
- Ni se requieren digestores dedicados, ya que el biogás se genera de forma natural y controlada en las propias celdas del vertedero.
- Los vertederos ya cuentan con Autorización Ambiental, lo que facilita la implantación de plantas de valorización como modificaciones menores.
- Ubicarse en vertederos minimiza el rechazo social y mejora la captura de biogás, reduciendo los olores.
- actuaciones encaminadas a que los residuos orgánicos se destinen de forma prioritaria a la digestión anaerobia en plantas de producción de biometano.
- Alemania: 254 plantas - 13,2 TWh/a (mayor productor europeo de biometano)
- Francia: 675 plantas (mayor crecimiento absoluto en el último año con 200 plantas nuevas) - 11,8 TWh/a
- Italia: 133 plantas (mayor crecimiento relativo en el último año con 101 plantas nuevas, +215%) - 8,7 TWh/a
- Residuos no especificados en otra categoría. 03 01 99
- Lodos de destinado procedentes del reciclado de papel. 03 03 05
- Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón. 03 03 07
- Residuos no especificados en otra categoría. 03 03 99
- Compost fuera de especificación.19 05 03
- Residuos no especificados en otra categoría. 19 05 99
- Mezclas de residuos municipales. 20 03 01
- 04 01 01 Carnazas y serrajes del encalado
- 04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido vegetal de piel (virutas) que no contienen cromo.
- 04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas
- 19 06 03 Licores («digestato») del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
- 19 06 04 Materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
- 19 06 05 Licores («digestato») del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales
- 19 06 06 Materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales.
- 20 01 25 Aceites y grasas comestibles
- 20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas
Coordinación Regulatoria
-
NATURGY ENERGY GROUP, S.A.
Vie, 15/11/2024 - 14:10
Comentarios Grupo Naturgy Plan regional biometanización CLM
Comentarios particulares del Grupo Naturgy a la consulta pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030
Este proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Regional de Biometanización en Castilla La Mancha se considera un avance para incentivar el desarrollo del biogás y biometano en la Región. El biometano contribuye a alcanzar los objetivos de descarbonización, fijados a nivel nacional y europeo, de una forma eficiente en costes por el aprovechamiento de las infraestructuras existentes de transporte, distribución y almacenamiento del gas natural. Además, Castilla la Mancha es la tercera región con más potencial de producción de biometano.
El desarrollo del sector del biometano en la Comunidad redundará en una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (el biometano producido a partir de residuos orgánicos supone cero emisiones netas), fomentará la economía circular mediante la valorización de los residuos que se generan (con especial referencia a los residuos agroganaderos tan importantes en la Región) y contribuirá a la mejora de la calidad del suelo, a la disminución de la contaminación de las aguas subterráneas, así como a la creación y fijación de empleo en las zonas rurales.
Es más, en línea con el estudio de PwC recientemente publicado “New Deal para España. Un nuevo compromiso reforzado para la descarbonización eficiente y efectiva de la economía española”[1], la utilización de los gases renovables acelera la consecución de estos objetivos, permitiendo la descarbonización acelerada (en concreto de los hogares) a un precio asequible y con una mayor reducción de CO2 emitido en el proceso.
Con relación a la contaminación de las aguas subterráneas, no hay que olvidar que un elevado porcentaje del territorio está afectado por altas concentraciones de nitratos originados por el vertido de residuos orgánicos en las tierras, por lo que el sector del biometano contribuirá a su mejora al evitar que los residuos sean vertidos directamente a la tierra, mejorando de este modo la calidad del agua, especialmente en cuanto a concentración de nitratos se refiere. Asimismo, el uso del digerido obtenido a partir de la digestión anaerobia (con gran valor agronómico por su contenido en materia orgánica, nitrógeno, fosforo y potasio) reducirá la demanda de fertilizantes minerales y ayudará a devolver el carbono orgánico al suelo, mejorando de este modo su fertilidad y salud además de impulsar la bioeconomía circular regional al promover la eficiencia de recursos, la gestión responsable de residuos y la autosuficiencia agrícola.
Por último, respecto a la creación y fijación de empleo en las zonas rurales, el sector del biometano contribuirá a la generación de nuevo empleo en estas zonas, a la fijación del actual en sectores como la agricultura y la ganadería además de favorecer el emprendimiento en zonas poco pobladas.
A continuación, con el objeto de que sean tomados en consideración, se señalan los siguientes comentarios de detalle:
Comentario 1: Objetivos del plan de biometanización
En relación con estos objetivos, valoramos positivamente que en el punto 2 del Plan, entre los objetivos a 2030 se haya establecido uno de producción mínima de biometano. No obstante, creemos que dicho objetivo, aunque se marque como un mínimo (2,8 TWh/a), podría ser insuficiente dado el potencial del que dispone la Comunidad.
El Plan recoge un potencial de 8,1 TWh/año mientras que según el estudio de Sedigas realizado en 2023, se podría llegar a alcanzar en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha un potencial comparable de 10,7 TWh/año (Estudio de la capacidad de producción de biometano en España 2023[2]).
Además, el citado estudio recoge que el potencial que se podría alcanzar en la Comunidad incluyendo los cultivos intermedios entre cosechas es de 20,37 TWh/año. Es relevante señalar que de los cultivos intermedios se obtiene el tipo de sustrato con mayor potencial para la producción de biometano.
Teniendo en cuenta que la demanda actual suministrada en las redes de Nedgia Castilla La Mancha, la empresa distribuidora de gas del Grupo Naturgy presente en la Comunidad, asciende a 12,7 TWh/año, Castilla La Mancha tiene un potencial de biometano que le permitiría cubrir prácticamente la totalidad de su demanda actual, suministrándose por biometano producido localmente y a través de la infraestructura y equipos ya existentes. Si consideramos el potencial de los cultivos intermedios, el 100% de la demanda podría ser abastecida con los recursos disponibles en la Región.
En la actualidad Nedgia Castilla La Mancha S.A, está gestionando solicitudes de conexión a sus redes para 13 proyectos que están formalmente firmados, 3 en negociación próximos a su firma, y otros 14 con solicitud de presupuesto vinculante, lo que supondrá una producción de biometano casi inmediata de 2,4 TWh. Adicionalmente, hasta la fecha se han recibido comunicación de cerca de 60 proyectos mostrando considerablemente su interés, suponiendo una producción de biometano de 3,8 TWh.
En lo que respecta al sector doméstico y pequeño comercio, la demanda suministrada por las redes de Nedgia Castilla La Mancha es de 2TWh. Es decir, en 2030 los consumidores domésticos y el pequeño comercio, así como parte de la industria de Castilla La Mancha, podrían estar descarbonizados sin la necesidad de grandes inversiones.
Por ello y para lograr lo anterior, es necesario contar desde todas las Administraciones Públicas con el impulso institucional adecuado para alcanzar los ambiciosos objetivos de descarbonización conforme a los recursos disponibles en la Región y los proyectos actuales contemplados en la misma.
Gracias al apoyo institucional mencionado y teniendo en cuenta los importantes beneficios medioambientales sobre la población y la salud humana que conlleva el desarrollo de plantas de biogás y su depuración a biometano, pueden llegar a generarse otros impactos favorables tales como:
- Garantizar la seguridad del suministro aumentando la resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía.
- Diversificación en el mix energético, crucial para la estabilidad y la sostenibilidad a largo plazo.
- Fomentar la innovación, como la metanización del CO2, pudiendo atraer inversiones en el ámbito tecnológico y ambiental.
- el establecimiento a nivel nacional de objetivos anuales vinculantes de penetración de biometano en el consumo de gas natural en línea con lo establecido en el art. 12 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, acompañado de las medidas fiscales correspondientes.
- actuaciones encaminadas a la necesidad de la gestión de los residuos orgánicos generados, priorizando su tratamiento en plantas de producción de biometano.
- desarrollo de medidas que conlleven sensibilización, formación y divulgación social por parte de la Administración para concienciar sobre la importancia del desarrollo de una economía circular en la Región además de contribuir a mejorar la percepción ciudadana tanto, hacia la gestión de los residuos orgánicos, como hacia las plantas de producción de biometano.
- Respecto a los apartados a) y b) en lo referente a la prohibición del paso de camiones con residuos por los núcleos urbanos de los municipios, zonas de uso terciario y otras zonas donde pudieran causar molestias”:
- En relación al apartado b) consideramos que no es viable la realización y presentación de un “estudio donde se analicen las ubicaciones de cada uno de los sustratos de entrada a la planta de biogás y queden identificadas las rutas de transporte de los residuos” junto con la tramitación del proyecto, puesto que en la mayoría de casos en el momento de inicio de la tramitación del proyecto es difícil que se hayan suscrito con carácter vinculante los contratos necesarios para la realización del mismo.
- En referencia al apartado f) sobre transporte de sustratos “asegurando transportes cerrados para evitar malos olores, así como la correcta desinfección de los vehículos”, proponemos modificar el párrafo según sigue:
Jon Fernandez de Barrena
-
Alvinesa
Vie, 15/11/2024 - 16:27
JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en…
JON FERNÁNDEZ DE BARRENA, en mi condición de CEO de ALVINESA, con NIF A30423073 y domicilio en Daimiel, Ctra. Daimiel-Valdepeñas Km 4,8, Pol. Ind. El Campillo, comparezco ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha 18 de octubre de 2024 se sustanció una audiencia pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030. Que, dentro del plazo proporcionado, ALVINESA, como empresa especializada en la transformación de subproductos de viticultura en ingredientes naturales de alto valor añadido, formula las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA. – ALVINESA considera positivo el desarrollo de un Plan de Biometanización que ordene el despliegue de instalaciones de biogás y biometano en Castilla-La Mancha, promoviendo su impulso bajo condiciones de seguridad jurídica y sostenibilidad. Sin embargo, creemos que este Plan carece de una aproximación diferenciada para el sector vitivinícola, justificada por la relevancia económica del sector en Castilla-La Mancha, el volumen de residuos generados por esta actividad, y su alto potencial de biometanización, en línea con los datos aportados sobre la industria agroalimentaria en el Proyecto de Decreto.
A través de la biometanización de la vinaza producida en la región, se obtendrá una fuente de energía renovable, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles y eliminando las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la fracción sólida del proceso es utilizada en aplicación directa como fertilizante orgánico en la agricultura; y la fracción líquida se puede regenerar para recuperar agua con calidad suficiente para ser reutilizada en el proceso industrial, reduciendo las captaciones de agua necesarias en la industria, contribuyendo al mantenimiento de los acuíferos tan importantes para la región.
Con los beneficios que aportan las plantas de biodigestión anaerobia en el tratamiento de las vinazas de las destilerías, se contribuye a la mitigación del cambio climático, aportando valor a la región, mejorando la economía circular y ayudando a la mejora continua en la gestión medioambiental del sector.Desde ALVINESA consideramos que, para alcanzar los objetivos definidos por el Proyecto de Decreto en relación con la reducción de la contaminación de las aguas, no puede tenerse en cuenta de manera diferenciada únicamente las deyecciones ganaderas, pues los residuos generados en la actividad vitivinícola deben también ser valorizados de manera sostenible y responsable con las aguas superficiales y los acuíferos.
PRIMERA. – SOBRE LA COMPETENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA PROMOCIÓN DEL BIOGÁS.
En los objetivos definidos en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha se señala que “estos objetivos dependerán de la iniciativa privada ya que no se dispone de una dotación presupuestaria por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha al no estar dentro de sus competencias la promoción de plantas de biogás”. Sin embargo, desde ALVINESA consideramos que el Gobierno de Castilla-La Mancha sí que tiene las competencias en este sentido, ya que, aunque el Estado tiene las competencias exclusivas de la legislación básica sobre el medio ambiente, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo de normas adicionales de protección, tal y como establece la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Dado que la gestión de residuos orgánicos por digestión anaerobia se trata de una medida que persigue la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la protección de las aguas y los suelos frente a los vertidos y en consecuencia, la protección del medio ambiente, desde ALVINESA consideramos que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la promulgación de medidas que incentiven la gestión de residuos a través del proceso de biometanización.