
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 70 que los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.
El fortalecimiento de las capacidades de la formación profesional es una de las estrategias del IV Plan de Formación Profesional del Castilla-La Mancha, donde se establece que este proceso debe optimizarse de manera que los esfuerzos y las mejoras desarrolladas se extiendan y compartan en el conjunto de actores y actividades formativas del sistema, y que su desarrollo coordinado genere sinergias multiplicadoras para el objetivo común de mejorar la empleabilidad de la ciudadanía, el desempeño competitivo de los recursos humanos y la adaptación del ecosistema formativo al entorno productivo.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, procede establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Prevención de riesgos profesionales, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente.
El título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales recoge las capacidades profesionales, así como los requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo, antes recogidas en el título al que sustituye. El nuevo título integra y actualiza el currículo del anterior, adaptándolo a la vez a los cambios legislativos en materia medioambiental y a las nuevas tecnologías, consiguiendo de esta manera una mayor polivalencia profesional, en el desempeño de las funciones de nivel intermedio de la actividad preventiva.
Así mismo, se han tenido en cuenta las funciones que debe realizar, en materia de prevención de riesgos laborales, este tipo de profesional, según lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- Educación
Fase de Inicio
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el apoyo de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, impulsa el presente proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración del Decreto que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
En esta fase se impulsa la actuación que se somete a participación a través del Acuerdo de Inicio del proceso participativo, disponible el mismo, en el área de documentos de consulta, y en el que se establece información sobre:
• Delimitación del procedimiento participativo que se va a desarrollar.
• Determinación del asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.
• Identificación del órgano gestor responsable del desarrollo del procedimiento.
• Establecimiento de la duración máxima del procedimiento.
• Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento.
• Metodología, características del procedimiento y los instrumentos participativos a utilizar.
Fase de Participación
Se ha establecido un plazo de 10 días hábiles para que puedan hacerse las aportaciones que se consideren al borrador del Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico/a superior en prevención de riesgos profesionales en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, cuyo texto puede descargarse en este espacio.
Para hacer su aportación pinche en la correspondiente línea de participación.