Título III. Cetrería

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título III.

Documentos de consulta
Cetrería (59.04 KB)

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

FCMG - FEDERACION DE GALGOS DE CASTILLA LA MANCHA

ALEGACIONES - Reglamento Ley de Caza

Alegaciones al borrador para el decreto por el que se aprobará el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de caza de Castiilla La-Mancha Antecedentes de hecho: En primer lugar desde la Federación de Galgos de Castilla-La Mancha queremos agradecer el apoyo que hemos tenido desde la Consejería de Desarrollo sostenible, que en el anterior reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible la continuidad de nuestro deporte en la Comunidad y que Castilla- La Mancha se haya convertido en un referente a nivel nacional, pudiéndose desarrollar en nuestra comunidad tanto nuestros campeonatos autonómicos, como los de todos nuestros clubes Federados y algunas fases del campeonato de España en los correderos de Mascaraque y Barcience, así como varios campeonatos autonómicos de otras comunidades, generándose como dice el espíritu de la Ley una actividad socioeconómica de las más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural Castellano Manchego. Con fecha de 2 de marzo de 2022, se publicó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo por el que se aprobaba el Reglamento General de aplicación de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha. Como hemos comentado en ese reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible el desarrollo de nuestras competiciones, lo que se hizo entonces fue adaptar un poco las normas que existían para las zonas de adiestramiento de perros para contemplar las zonas de adiestramiento de galgos. Durante estos años hemos estado utilizando estas “zonas” para sacar adelante todas nuestras competiciones deportivas qué debido a la escasez de liebres y otras circunstancias, hubiera sido imposible desarrollar en campo abierto. Como señalamos se hicieron unas pequeñas modificaciones a las zonas de adiestramiento de perros para dar cabida a los correderos necesarios para el desarrollo de nuestras competiciones, pero como el origen de estos eran unas zonas destinadas al entrenamiento de perros y aves de cetrería con unas necesidades muy diferentes a las nuestras, se han producido algunas fricciones entre lo que la norma nos impone y la realidad de lo que necesitamos. Por ello creemos que la reacción del nuevo Reglamento nos ofrece una nueva oportunidad para regular nuestro deporte de una manera más acorde con nuestras necesidades. Intentaremos en los siguientes párrafos solicitar los cambios que estimamos necesarios argumentando los motivos, y sobre todo explicando las fricciones y problemas que hemos encontrado en el anterior reglamento durante estos años. Alegaciones El artículo 65 define las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería, como hemos señalado en el anterior hubo varias novedades que se incluyeron para acercar estas zonas a lo que nuestras necesidades demandaban, se incluyó la liebre como especie que se podría soltar para entrenar a los galgos, se indicó que estas zonas podrían estar valladas, que no serían consideradas cerramientos cinegéticos y en el resto de cuestiones se impusieron las mismas normas que para el entrenamiento de perros o aves de cetrería en cuanto a número de cazadores y piezas por día, suelta de animales, etc. De hecho, hemos tenido que presentar modificaciones a los planes técnicos en diversas ocasiones pues los técnicos hacían copia y pega de lo existente hasta el momento y por ejemplo no incluían la suelta de liebre en estas zonas… Creemos que es necesario separar en la normativa estas zonas de adiestramiento de galgos (o la denominación que quieran darle, tipo zonas deportivas de galgos) de lo que pudieran ser las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería pues su justificación y necesidades son totalmente diferentes. El articulo 65.1 indica: “La superficie para entrenamiento de perros de caza o aves de cetrería podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético, con superficie inferior a 50 hectáreas, salvo para el caso de entrenamiento de galgos, en la que se autorice la suelta de liebre, que podrá llegar a 100 has”. Si bien es cierto que para el entrenamiento de los clubes deportivos estas extensiones pueden ser suficientes, para competiciones provinciales, autonómicas y Nacionales se ha demostrado que necesitamos mayores extensiones, para que las carreras se asemejen lo más posible al campo abierto y puedan albergar el gran número de caballos y aficionados que acuden a este tipo de eventos. En Castilla-La mancha tenemos algunos correderos aptos para competiciones Nacionales con extensiones mayores a 100 hectáreas. Nos gustaría poder contar con zonas de hasta 400 hectáreas para poder dar cabida estos correderos, que actualmente estamos utilizando pero que en realidad están desamparados por la normativa. En el segundo párrafo se indica “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.” Entendemos que el espíritu de esta norma se debe a la utilización en las mismas de armas de fuego. En nuestro caso esto no procede pues estas zonas están valladas y no suponen peligro alguno para los vecinos, caminos etc. En la realidad los técnicos están autorizando nuestras zonas de adiestramiento sin estas limitaciones pero entendemos sería mejor regularlo correctamente. En el articulo 65.3 señala “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, salvo durante el periodo hábil de caza, que se podrá practicar la caza siempre que no sea incompatible con el entrenamiento/adiestramiento.” En realidad, en estas zonas prácticamente lo único que hacemos es entrenar y competiciones deportivas. Nuestra propuesta es que en estas zonas no se pueda practicar la caza en ninguna otra modalidad, excepto los controles de los conejos por daños si los hubiera. Podemos demostrar que al no haber armas de fuego los animales silvestres utilizan a menudo nuestros correderos como zonas de crianza y refugio, pues se encuentran más protegidas. Incluiríamos que se podrán realizar entrenamientos en estas zonas durante todo el año con bozal y solo se podría correr sin el mismo durante el periodo hábil de caza y para las competiciones deportivas” El articulo 65.8 indica: “En caso de cercarse estas zonas, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos” añadiríamos ni de “cerramientos especiales”. pues tal consideración anularía de facto su uso. Y consideramos que siempre deberán estar cercados, pues así se evitan las repoblaciones encubiertas y la posibilidad de que las liebres que usamos se mezclen con las del medio natural. Este artículo está relacionado Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería. 1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies. Entendemos que este artículo está escrito para la regulación de estas zonas de adiestramiento donde el fin principal es el entrenamiento del ave o la rapaz pero casi siempre con el fin de la muerte de la pieza de caza. En nuestro caso el fin no es la captura de la liebre, de hecho, excepto en competiciones oficiales siempre corremos con bozal para evitar su muerte y que un mismo ejemplar pueda servir para varios entrenamientos o competiciones. Poe ello no pondríamos limitaciones de número de ejemplares corridos al día (en una competición oficial se pueden correr gran número de liebres en un día, y proponemos regular el número de liebres que podemos soltar en caza zona de adiestramiento en función del tamaño que esta tenga, proponiendo 1 ejemplar por hectárea y año. En resumen, necesitamos la diferenciación de las zonas de adiestramiento de galgos de las otras zonas de adiestramiento, y proponemos la siguiente redacción: 1. “La superficie para entrenamiento de galgos podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético con superficie inferior a 400 hectáreas” 2. Se elimina el párrafo “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.” 3. Estas zonas estarán cercadas y no tendrán la consideración de cerramiento cinegético, ni cerramiento especial 4. “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, que además salvo durante el periodo hábil de caza, se deberá practicar siempre con bozal” “Solo se podrán realizar la caza de conejo por los medios que autorice la consejería para evitar los daños en los cultivos” 5. “Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, la suelta liebre ibérica, no sobrepasando la cantidad de un ejemplar por hectárea y año. Estamos de acuerdo con la redacción y cumplimiento de todas las demás normas de posible aplicación a nuestra actividad. Por otro lado queremos solicitar la inclusión en el artículo 123 “de la persona titular de la Delegación Provincial de la federación Castellano-Manchega de galgos” para tener representación en los consejos provinciales de caza y la inclusión en el artículo 124 “de la persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de caza” para tener representación en el consejo Regional de caza.