Título IV. De los Terrenos

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Arrendamiento de los acotados

Que las licitaciones tengan definidas un precio base y un precio máximo a través del cual se prohiba la cesión de los arrendamientos, precintos o que una orgánica de caza tenga 10 cotos para luego revender los precintos sin acompañar a los cazadores encareciendo los precios de caza e impidiendo así el relevo generacional por los altos precios. 
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO I ARTICULO 64 AREAS DE RESERVA

art. 64. se propone que las parcelas de más de 5 has. dedicadas a la truficultura con vallado perimetral cinegético puedan computar como área de reserva si quedan emplazadas en espacios de ocupación preferencial para especies de caza menor.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO I ARTICULO 77DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL AP

Art. 77. Sobre el contenido de su punto 2., apartado e)., se rechaza como ya se ha argumentado respecto del contenido del art. 44.1.             En relación con el apartado f) del punto 2 : Para la obligación del titular cinegético en relación con las medidas a tomar para evitar la colocación y existencia de cebos envenenados no autorizados, se entenderá cumplida esta obligación, cuando conste que el terreno cuenta con el servicio de vigilancia según establece el art. 129.1 de este reglamento.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO II ARTICULO 85 ZONAS DE SEGURIDAD

Art. 85. 3. c). y punto 4, en relación con el artículo 35.3, se deberían concretar que la autorización para cazar se haga extensiva a los viales que delimitan periféricamente una mancha y no limitarla a los caminos o cañadas que las atraviesan y además la autorización debería incluir el emplazamiento de puestos con armas para el desarrollo más seguro de la cacería en los márgenes de esos caminos incluidos en su zona de seguridad
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO III ARTICULO 86

Articulo 86: Los recursos técnicos cartográficos actuales permiten conocer puntualmente con precisión a cualquier cazador el espacio cinegético que le corresponde. rebasar el límite del acotado no puede explicarse si no hay intención de hacerlo, máxime teniendo en cuenta que ya no hay espacios de aprovechamiento común que pudieran estar mal delimitados en sus lindes con cotos de caza. Igualmente, el mantenimiento de la señalización en tierras agrícolas destinadas a cultivos herbáceos resulta un serio inconveniente para la maquinaria más moderna. En base a estas circunstancias novedosas debería entenderse poder ampliar la distancia entre las señales de segundo grado permitiendo ampliar la separación establecida en el art. 86.2 y 86..5.b hasta los 200 metros. La señalización de las áreas de reserva para cotos de más de 500 ha. debería quedar a criterio del titular del coto, como tradicionalmente se venía gestionando: es  evidente que todo cazador conoce perfectamente el área de reserva de su coto y no necesita la información sobre el terreno que ofrecen las tablillas. l
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

OBSERVACIONES/ALEGACIONES Reglamento Ley de Caza

  La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES:   Artº. 64 Áreas de reserva. En el apartado 2, se debe contemplar que, a criterio del titular del POC, podrán computar como área de reserva todas las parcelas ubicadas en el interior del acotado donde haya instaladas placas solares, puesto que, en estos espacios, esta constatado que las especies silvestres tienen zona de refugio y se reproducen, con lo cual se cumple a la perfección con el objetivo de una zona de reserva.   El apartado 4, entendemos que, aunque contempla la posibilidad de dividir en un máximo de tres las áreas de reserva, sí debe reformarse la superficie mínima de 50 hectáreas y fijarlas en un mínimo de 10/20 hectáreas. Es de todos sabido que varias áreas de reserva en un acotado son muchísimo más eficaces que una sola de gran extensión, al menos en cuanto a caza menor y especialmente perdiz, se refiere.     Artº. 65 Zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería. Se debe eliminar el añadido al apartado 1 que fija una distancia de 100 metros de las zonas de adiestramiento de perros respecto de vías pecuarias, caminos o carreteras.   Igualmente se debe eliminar la distancia de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.     Artº. 68 Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos. Se debe indicar expresamente que los documentos de cesión no deben estar liquidados y que no se exige aportar el documento de propiedad del cedente.   Asimismo, proponemos que para la creación de un coto de caza, lo único que se pida es una Declaración Responsable de que la persona que la firma es la que tiene el derecho sobre esa tierra, indicando varias opciones para que marque si es por herencia, compra u otra cuestión y la razón por la que no puede entregar documentos de propiedad.   Además, para asegurarnos, si es este el caso de la creación de un coto, se puede optar por la exposición pública, durante un plazo de 15-30 días. Esto ya se hace en otras CC.AA. como Galicia, donde los cotos están integrados por muchos minifundios.   Entendemos que, si se va a hacer una segregación o creación de un coto nuevo con parcelas que ya forman parte de otro coto y, además, tienen contrato de arrendamiento en vigor, en ese caso es lógico que se asegure que firme el titular catastral o una copia de escrituras y/o registro de la propiedad.     Artº 69 Procedimiento de constitución de coto de caza. En los puntos 1 y 3, habría que simplificar los requisitos, es muy difícil que una sociedad de cazadores pueda aportar esta documentación en el porcentaje exigido.   Nos remitimos a lo dicho respecto del artículo anterior.     Artº. 70 Cuartel de caza comercial. El punto 7, debe tener en cuenta lo propuesto en el artículo 22, en cuanto a la caza de codorniz común, se refiere.     Artº 71 Zonas Colectivas de Caza. En su apartado 2, se debe incluir la necesidad de que, para cualquier clase de Zona Colectiva de Caza, sea cual sea su titular y sea cual sea la bonificación a la que se acoja, deba estar federada, así como todos sus componentes, porque así se garantiza el fin social de las mismas y la ausencia de ánimo de lucro, requisito indispensable para ser titular de una ZCC.   La tarjeta federativa debe ser necesaria para todas las zonas colectivas ya que son garantía del cumplimiento del requisito de no tener ánimo de lucro, máxime en los cotos que se benefician de la bonificación adicional. Además son garantía de que el cazador va documentado, es socio de la sociedad/asociación titular.   En el apartado 5 se elimina la posibilidad de suelta de codorniz en Zonas Colectivas. Se debe permitir este tipo de sueltas en zonas de adiestramiento, salvo en época de media veda.     Artº. 77 Derechos y obligaciones del titular del aprovechamiento cinegético. En cuanto a su apartado 2.f), referido a la responsabilidad por la colocación de cebos envenenados, se debe incluir una nueva redacción, a saber: Establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre. Se entiende cumplida esta obligación, cuando conste que el terreno cuenta con el servicio de vigilancia y protección privado en los términos   previstos en las normas específicas sobre esta materia, que resulte efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.   Además, recordar que urge la prometida modificación de la Ley 9/99.     Artº. 81 Suspensión de la actividad cinegética No se puede suspender la actividad cinegética por no presentar la memoria anual, habría que reflejar en todo caso durante las tres últimas temporadas.     Artº. 86 Señalización de terrenos cinegéticos y enclavados. En el punto 3, debe reformarse la última frase, es decir donde dice: “será obligatoria y corresponderá al titular del coto”, entendemos que debe decir: “será obligatoria y corresponderá al promotor del enclavado”.      Artº. 87 Señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería. Apdo. 1. La señalización se debe fijar respecto de otro acotado, no respecto de todo tipo de terreno, en otro caso, sería inútil fijar zonas de seguridad.
Ecologistas en Acción Guadalajara - Ecologistas en Acción Guadalajara

Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara

Título IV. De los terrenos  Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético  Sección 1ª. De los Cotos de Caza
  • Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial. 
Por lo que es y lo que representan como fundamento de un modelo insostenible de gestión cinegética que se basa en sueltas por centenares de miles de ejemplares de granja y de un control intensivo y sistemático de predadores, los cuarteles de caza comercial y por ende la caza intensiva debiera estar prohibida.
  • Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.  Apartado 5
Por el mismo motivo aducido en el apartado anterior se debiera eliminar el apartado 5 de este artículo que habilita para que en una zona colectiva de caza, sin constituir un cuartel de caza comercial, se puedan celebrar hasta un máximo de dos sueltas para su caza inmediata por temporada, de las especies faisán y ánade real, siempre que el número de ejemplares a soltar en total no supere las 800 piezas. 
  • Artículo 85. Zonas de Seguridad. 
En el apartado 2 se deben de considerar todos los senderos de uso público, sin limitar a los señalizados la condición de zona de seguridad. Se deben eliminar los apartados 85.3.a y 8.5.3.b porque dan pie a permitir la caza en zonas de dominio público (hidráulico, pecuario y viario) adjudicando la misma al titular cinegético sin contraprestación alguna y conculcando los derechos de uso público que tales zonas de dominio público tienen establecidas. Apartado 3.c Permitir la actividad cinegética en estas zonas que habitualmente son usadas como únicas zonas de paso y de disfrute del medio natural para el común de la población y para el desarrollo de actividades socioeconómicas fundamentales para el medio rural contraviene normativas estatales y sectoriales y pone en serio riesgo la seguridad de las personas. Estamos totalmente en contra de las restricciones al uso público y constitucional de los caminos públicos o vías pecuarias para su uso en exclusividad por los cazadores durante las monterías. Como dice la ley 9/2003 de vías pecuarias en su preámbulo “Las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva. Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación”. Las vías pecuarias y caminos en Castilla-La Mancha son utilizadas durante todo el año y mayoritariamente los fines de semana por los ciudadanos y sirven para el desarrollo de numerosas actividades de turismo, senderismo o bicicleta, y que suponen un medio muy importante para el mantenimiento y conservación de los medios de vida de los pequeños pueblos de la España vaciada. Estas actividades son, en algunos casos, organizadas con mucha antelación y supone en numerosos casos desplazamientos de personas de otros lugares y ciudades, por lo que el corte o interrupción de un camino o vía pecuaria por la caza puede suponer la suspensión de la actividad programada con perjuicios y gastos importantes tanto para los organizadores, participantes y pueblos. No existe razón alguna para que la realización de la caza impida el uso del medio natural para otras actividades, como pueda ser el turismo rural, senderismo, ciclismo o simplemente para el uso y disfrute habitual por los vecinos de los pueblos. Los cazadores deben de saber perfectamente lo que implica el uso de un arma de fuego y los organizadores de las monterías tienen obligación de conocer perfectamente el terreno en el que van a ejecutar su actividad, las zonas de seguridad que deben de respetar meticulosamente para evitar que existan accidentes, incluso si llega el caso, dejando zonas sin cazar cuando pueda existir algún riesgo para la seguridad de las personas. En ningún caso se podrá autorizar el corte de una vía pecuaria, aunque se encuentre debidamente deslindada y amojonada. También consideramos que no se debe de autorizar nunca la colocación de los puestos de caza dentro de los caminos o las vías pecuarias, respetándose en todo caso las distancias de seguridad establecidas y que permita la comprobación del desarrollo de la montería y su seguridad por los agentes de la autoridad. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad se podría autorizar el corte de los caminos durante la celebración de monterías, justificada por una gran afluencia de cazadores (número a determinar), solamente se podrían cortar los caminos que atraviesen la mancha a montear y no los periféricos y siempre que exista alguna alternativa razonable para desviar su uso por las personas afectadas. No se podrán autorizar cortes de un mismo camino, por distintos cotos en días o semanas consecutivas lo que podría dar lugar, en un caso extremo, a que un camino estuviese cortado al tránsito durante toda la temporada de caza con los consiguientes perjuicios que ocasionaría. En el caso de caminos vecinales, el ayuntamiento encargado de la custodia del camino, para autorizar su corte, debería justificar que los caminos se encuentran catalogados en su obligado inventario municipal. En todo caso solo se podrían cortar los caminos en los que su utilización por senderistas o ciclistas sea mínima los fines de semana, un mínimo que habría que determinar con los datos facilitados por los ayuntamientos y clubes de senderismo y ciclismo o empresas de turismo. Por otra parte, se observa que el proyecto de ley no contempla ninguna previsión respecto de dar la oportunidad de alegar y de publicitar con la debida antelación este tipo de resoluciones en evitación de daños o perjuicios a terceros, por lo que debería ser obligatorio:
  • Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
  • Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
  • Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
  • La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendida.
 
  • Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad. 
Por razones evidentes de seguridad se considera que debe ser obligatoria con carácter general la obligación de señalizar las zonas de seguridad, y no al contrario como establece este artículo de forma notoriamente imprudente.
WWF Guada - WWF España - Grupo Local de Guadalajara

TÍTULO IV. DE LOS TERRENOS

Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético  Sección 1ª. De los Cotos de Caza
  • Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial. 
Por lo que es y lo que representan como fundamento de un modelo insostenible de gestión cinegética que se basa en sueltas por centenares de miles de ejemplares de granja y de un control intensivo y sistemático de predadores, los cuarteles de caza comercial y por ende la caza intensiva debiera estar prohibida.
  • Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.  Apartado 5
Por el mismo motivo aducido en el apartado anterior se debiera eliminar el apartado 5 de este artículo que habilita para que en una zona colectiva de caza, sin constituir un cuartel de caza comercial, se puedan celebrar hasta un máximo de dos sueltas para su caza inmediata por temporada, de las especies faisán y ánade real, siempre que el número de ejemplares a soltar en total no supere las 800 piezas. 
  • Artículo 85. Zonas de Seguridad. 
En el apartado 2 se deben de considerar todos los senderos de uso público, sin limitar a los señalizados la condición de zona de seguridad. Se deben eliminar los apartados 85.3.a y 8.5.3.b porque dan pie a permitir la caza en zonas de dominio público (hidráulico, pecuario y viario) adjudicando la misma al titular cinegético sin contraprestación alguna y conculcando los derechos de uso público que tales zonas de dominio público tienen establecidas. Apartado 3.c Permitir la actividad cinegética en estas zonas que habitualmente son usadas como únicas zonas de paso y de disfrute del medio natural para el común de la población y para el desarrollo de actividades socioeconómicas fundamentales para el medio rural contraviene normativas estatales y sectoriales y pone en serio riesgo la seguridad de las personas. Estamos totalmente en contra de las restricciones al uso público y constitucional de los caminos públicos o vías pecuarias para su uso en exclusividad por los cazadores durante las monterías. Como dice la ley 9/2003 de vías pecuarias en su preámbulo “Las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva. Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación”. Las vías pecuarias y caminos en Castilla-La Mancha son utilizadas durante todo el año y mayoritariamente los fines de semana por los ciudadanos y sirven para el desarrollo de numerosas actividades de turismo, senderismo o bicicleta, y que suponen un medio muy importante para el mantenimiento y conservación de los medios de vida de los pequeños pueblos de la España vaciada. Estas actividades son, en algunos casos, organizadas con mucha antelación y supone en numerosos casos desplazamientos de personas de otros lugares y ciudades, por lo que el corte o interrupción de un camino o vía pecuaria por la caza puede suponer la suspensión de la actividad programada con perjuicios y gastos importantes tanto para los organizadores, participantes y pueblos. No existe razón alguna para que la realización de la caza impida el uso del medio natural para otras actividades, como pueda ser el turismo rural, senderismo, ciclismo o simplemente para el uso y disfrute habitual por los vecinos de los pueblos. Los cazadores deben de saber perfectamente lo que implica el uso de un arma de fuego y los organizadores de las monterías tienen obligación de conocer perfectamente el terreno en el que van a ejecutar su actividad, las zonas de seguridad que deben de respetar meticulosamente para evitar que existan accidentes, incluso si llega el caso, dejando zonas sin cazar cuando pueda existir algún riesgo para la seguridad de las personas. En ningún caso se podrá autorizar el corte de una vía pecuaria, aunque se encuentre debidamente deslindada y amojonada. También consideramos que no se debe de autorizar nunca la colocación de los puestos de caza dentro de los caminos o las vías pecuarias, respetándose en todo caso las distancias de seguridad establecidas y que permita la comprobación del desarrollo de la montería y su seguridad por los agentes de la autoridad. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad se podría autorizar el corte de los caminos durante la celebración de monterías, justificada por una gran afluencia de cazadores (número a determinar), solamente se podrían cortar los caminos que atraviesen la mancha a montear y no los periféricos y siempre que exista alguna alternativa razonable para desviar su uso por las personas afectadas. No se podrán autorizar cortes de un mismo camino, por distintos cotos en días o semanas consecutivas lo que podría dar lugar, en un caso extremo, a que un camino estuviese cortado al tránsito durante toda la temporada de caza con los consiguientes perjuicios que ocasionaría. En el caso de caminos vecinales, el ayuntamiento encargado de la custodia del camino, para autorizar su corte, debería justificar que los caminos se encuentran catalogados en su obligado inventario municipal. En todo caso solo se podrían cortar los caminos en los que su utilización por senderistas o ciclistas sea mínima los fines de semana, un mínimo que habría que determinar con los datos facilitados por los ayuntamientos y clubes de senderismo y ciclismo o empresas de turismo. Por otra parte, se observa que el proyecto de ley no contempla ninguna previsión respecto de dar la oportunidad de alegar y de publicitar con la debida antelación este tipo de resoluciones en evitación de daños o perjuicios a terceros, por lo que debería ser obligatorio:
  • Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
  • Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
  • Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
  • La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendida.
  • Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad. 
Por razones evidentes de seguridad se considera que debe ser obligatoria con carácter general la obligación de señalizar las zonas de seguridad, y no al contrario como establece este artículo de forma notoriamente imprudente.
castillalamanchapicp - PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA

LÍnea 5 PICP CLM

Título IV. De los terrenos  Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético  Sección 1ª. De los Cotos de Caza  
  • Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial. 
  Por lo que es y lo que representan como fundamento de un modelo insostenible de gestión cinegética que se basa en sueltas por centenares de miles de ejemplares de granja y de un control intensivo y sistemático de predadores, los cuarteles de caza comercial y por ende la caza intensiva debiera estar prohibida.  
  • Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.  Apartado 5
  Por el mismo motivo aducido en el apartado anterior se debiera eliminar el apartado 5 de este artículo que habilita para que en una zona colectiva de caza, sin constituir un cuartel de caza comercial, se puedan celebrar hasta un máximo de dos sueltas para su caza inmediata por temporada, de las especies faisán y ánade real, siempre que el número de ejemplares a soltar en total no supere las 800 piezas.    Línea 5. TÍTULO IV. De los terrenos.  
  • Artículo 79. 2
  2. Como medida contra el despoblamiento, activación del empleo en el medio rural y fijación de la población o desarrollo estratégico, las personas titulares profesionales cinegéticas podrán acceder a instrumentos, incentivos o mejoras vinculadas a la excelencia de las actividades cinegéticas de la región. La Consejería promoverá la sinergia entre la actividad cinegética y el desarrollo socioeconómico y el turismo, garantizando la conservación de la biodiversidad y los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.   PROPUESTA NUEVA REDACCIÓN ADICIÓN La Consejería debe promover actividades para el desarrollo sostenible en general. En todo caso, garantizando la conservación de la biodiversidad y los otros usos sociales económicos y turísticos del territorio (y los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado SUPRIMIR por indeterminado). Será requisito imprescindible para recibir cualquier tipo de ayuda el cumplimiento de la normativa medioambiental, de seguridad y de respeto de la normativa de uso público sobre espacios y vías de dominio público.  
  • Capítulo II. De los terrenos no cinegéticos
Artículo 83. Terrenos no cinegéticos en general. 1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas. 2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en los artículos 12 y 48, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos. Cuando se autorice un control poblacional en un terreno no cinegético inferior a 100 hectáreas, como medida precautoria de seguridad, la persona titular de dicha autorización estará obligado a comunicar dicho control a las personas titulares cinegéticas o los titulares de otros terrenos no cinegéticos colindantes. PROPUESTA NUEVA REDACCIÓN se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos y la seguridad para los usuarios de los espacios de uso público.  
  • Artículo 85. Zonas de Seguridad. 
  1. Zona de seguridad, es aquella incluida dentro del perímetro de un terreno cinegético (coto de caza, zona colectiva de caza o coto social) o colindante a este, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes.   En el apartado 2 se deben de considerar todos los senderos de uso público, sin limitar a los señalizados la condición de zona de seguridad.   Se deben eliminar los apartados 85.3.a y 8.5.3.b porque dan pie a permitir la caza en zonas de dominio público (hidráulico, pecuario y viario) conculcando los derechos de uso público que tales zonas de dominio público tienen establecidas. Además, adjudicando el derecho de caza al titular cinegético sin contraprestación alguna.   Permitir la actividad cinegética en estas zonas que habitualmente son usadas como únicas zonas de paso y de disfrute del medio natural para el común de la población y para el desarrollo de actividades socioeconómicas fundamentales para el medio rural contraviene normativas estatales y sectoriales y pone en serio riesgo la seguridad de las personas.   Por otra parte, no se ha establecido un procedimiento en el artículo 85 que garantice la participación y conocimiento del resto de ciudadanos afectados, como en todos los supuestos de afectaciones u ocupaciones mucho más cuanto implica un uso excluyente de los bienes de dominio público y puede afectar a la seguridad, la integridad física de las personas y otros derechos. No contempla ninguna previsión respecto de dar la oportunidad de alegar y de publicitar con la debida antelación este tipo de resoluciones en evitación de daños o perjuicios a terceros.  
  • Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad. 
  Por razones evidentes de seguridad se considera que debe ser obligatoria con carácter general la obligación de señalizar las zonas de seguridad, y no al contrario como establece este artículo de forma notoriamente imprudente.   Línea 6. TÍTULO V. Infraestructuras. En general estas infraestructuras existentes deberían adaptarse a los requisitos establecidos en este Título de forma inmediata. En especial a la obligación de que ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público.   Artículo 91. Requisitos de los cerramientos cinegéticos. 1. Los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público. PROPUESTA DE DESARROLLO. Respecto al apartado que señala que ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público, se propone garantizar que dicha disposición se cumple en todo momento. A tal efecto se verificará por los agentes correspondientes, realizándose informe para el supuesto que no se cumpla instar su cumplimiento y sancionar como falta muy grave. Además, se dará traslado a la Administración titular del espacio público de uso público, para que también ejerza las competencias establecidas legalmente. (Debe entenderse que dicha disposición se aplica tantos a cerramientos principales, secundarios o especiales). Artículo 91. Requisitos de los cerramientos cinegéticos. 3. No tendrán la consideración de nuevos cerramientos la ampliación de los cerramientos ya autorizados cuando se modifiquen los límites del coto por ampliación de sus superficies. Tampoco lo serán cuando la modificación se concrete en una disminución de la superficie inicialmente cercada, siempre y cuando la superficie resultante sea igual o superior a la superficie mínima legal en la fecha de su autorización. PROPUESTA SUPRESIÓN. Los cerramientos en todo caso deben cumplir las exigencias establecidas en este Reglamento y no tiene sentido excepcionar. Artículo 92. Autorización previa. 2. La solicitud suscrita por la persona titular cinegética deberá presentarse de forma telemática ante el órgano provincial correspondiente a través del formulario la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañándola, en su caso de la conformidad expresa de todas las personas propietarias de los terrenos sobre los que esté constituido el coto de caza. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria justificativa suscrita por un técnico competente, que contenga como mínimo los siguientes puntos: f) Las posibles afecciones a terrenos de dominio público o servidumbres. PROPUESTA NUEVA REDACCIÓN. Los terrenos de dominio público y servidumbres públicas y privadas existentes en los límites interiores y exteriores del coto de caza. Por motivos de seguridad deben estar delimitados todas las zonas de uso público o de paso, al igual que en el Plan ordenación cinegética Capítulo II. Cerramientos especiales Artículo 95. Requisitos de los cerramientos especiales. 4. Los cerramientos especiales deberán quedar recogidos en el plan de ordenación cinegética PROPUESTA NUEVA REDACCIÓN 4. Los cerramientos especiales deberán quedar recogidos también en el plan de ordenación cinegética
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Título IV. De los terrenos

Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético  Sección 1ª. De los Cotos de Caza
  • Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial. 
Por lo que es y lo que representan como fundamento de un modelo insostenible de gestión cinegética que se basa en sueltas por centenares de miles de ejemplares de granja y de un control intensivo y sistemático de predadores, los cuarteles de caza comercial y por ende la caza intensiva debiera estar prohibida.
  • Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.  Apartado 5
Por el mismo motivo aducido en el apartado anterior se debiera eliminar el apartado 5 de este artículo que habilita para que en una zona colectiva de caza, sin constituir un cuartel de caza comercial, se puedan celebrar hasta un máximo de dos sueltas para su caza inmediata por temporada, de las especies faisán y ánade real, siempre que el número de ejemplares a soltar en total no supere las 800 piezas. 
  • Artículo 85. Zonas de Seguridad. 
En el apartado 2 se deben de considerar todos los senderos de uso público, sin limitar a los señalizados la condición de zona de seguridad. Se deben eliminar los apartados 85.3.a y 8.5.3.b porque dan pie a permitir la caza en zonas de dominio público (hidráulico, pecuario y viario) adjudicando la misma al titular cinegético sin contraprestación alguna y conculcando los derechos de uso público que tales zonas de dominio público tienen establecidas. Apartado 3.c Permitir la actividad cinegética en estas zonas que habitualmente son usadas como únicas zonas de paso y de disfrute del medio natural para el común de la población y para el desarrollo de actividades socioeconómicas fundamentales para el medio rural contraviene normativas estatales y sectoriales y pone en serio riesgo la seguridad de las personas. Estamos totalmente en contra de las restricciones al uso público y constitucional de los caminos públicos o vías pecuarias para su uso en exclusividad por los cazadores durante las monterías. Como dice la ley 9/2003 de vías pecuarias en su preámbulo “Las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva. Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación”. Las vías pecuarias y caminos en Castilla-La Mancha son utilizadas durante todo el año y mayoritariamente los fines de semana por los ciudadanos y sirven para el desarrollo de numerosas actividades de turismo, senderismo o bicicleta, y que suponen un medio muy importante para el mantenimiento y conservación de los medios de vida de los pequeños pueblos de la España vaciada. Estas actividades son, en algunos casos, organizadas con mucha antelación y supone en numerosos casos desplazamientos de personas de otros lugares y ciudades, por lo que el corte o interrupción de un camino o vía pecuaria por la caza puede suponer la suspensión de la actividad programada con perjuicios y gastos importantes tanto para los organizadores, participantes y pueblos. No existe razón alguna para que la realización de la caza impida el uso del medio natural para otras actividades, como pueda ser el turismo rural, senderismo, ciclismo o simplemente para el uso y disfrute habitual por los vecinos de los pueblos. Los cazadores deben de saber perfectamente lo que implica el uso de un arma de fuego y los organizadores de las monterías tienen obligación de conocer perfectamente el terreno en el que van a ejecutar su actividad, las zonas de seguridad que deben de respetar meticulosamente para evitar que existan accidentes, incluso si llega el caso, dejando zonas sin cazar cuando pueda existir algún riesgo para la seguridad de las personas. En ningún caso se podrá autorizar el corte de una vía pecuaria, aunque se encuentre debidamente deslindada y amojonada. También consideramos que no se debe de autorizar nunca la colocación de los puestos de caza dentro de los caminos o las vías pecuarias, respetándose en todo caso las distancias de seguridad establecidas y que permita la comprobación del desarrollo de la montería y su seguridad por los agentes de la autoridad. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad se podría autorizar el corte de los caminos durante la celebración de monterías, justificada por una gran afluencia de cazadores (número a determinar), solamente se podrían cortar los caminos que atraviesen la mancha a montear y no los periféricos y siempre que exista alguna alternativa razonable para desviar su uso por las personas afectadas. No se podrán autorizar cortes de un mismo camino, por distintos cotos en días o semanas consecutivas lo que podría dar lugar, en un caso extremo, a que un camino estuviese cortado al tránsito durante toda la temporada de caza con los consiguientes perjuicios que ocasionaría. En el caso de caminos vecinales, el ayuntamiento encargado de la custodia del camino, para autorizar su corte, debería justificar que los caminos se encuentran catalogados en su obligado inventario municipal. En todo caso solo se podrían cortar los caminos en los que su utilización por senderistas o ciclistas sea mínima los fines de semana, un mínimo que habría que determinar con los datos facilitados por los ayuntamientos y clubes de senderismo y ciclismo o empresas de turismo. Por otra parte, se observa que el proyecto de ley no contempla ninguna previsión respecto de dar la oportunidad de alegar y de publicitar con la debida antelación este tipo de resoluciones en evitación de daños o perjuicios a terceros, por lo que debería ser obligatorio:
  • Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
  • Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
  • Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
  • Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
  • La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendido.
 
  • Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad. 
Por razones evidentes de seguridad se considera que debe ser obligatoria con carácter general la obligación de señalizar las zonas de seguridad, y no al contrario como establece este artículo de forma notoriamente imprudente.