Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título IV.
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rodrigogmml
Mar, 07/10/2025 - 08:32
Arrendamiento de los acotados
Que las licitaciones tengan definidas un precio base y un precio máximo a través del cual se prohiba la cesión de los arrendamientos, precintos o que una orgánica de caza tenga 10 cotos para luego revender los precintos sin acompañar a los cazadores encareciendo los precios de caza e impidiendo así el relevo generacional por los altos precios.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 12:48
CAPITULO I ARTICULO 64 AREAS DE RESERVA
art. 64. se propone que las parcelas de más de 5 has. dedicadas a la truficultura con vallado perimetral cinegético puedan computar como área de reserva si quedan emplazadas en espacios de ocupación preferencial para especies de caza menor.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 12:57
CAPITULO I ARTICULO 77DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL AP
Art. 77. Sobre el contenido de su punto 2., apartado e)., se rechaza como ya se ha argumentado respecto del contenido del art. 44.1.
En relación con el apartado f) del punto 2 : Para la obligación del titular cinegético en relación con las medidas a tomar para evitar la colocación y existencia de cebos envenenados no autorizados, se entenderá cumplida esta obligación, cuando conste que el terreno cuenta con el servicio de vigilancia según establece el art. 129.1 de este reglamento.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 13:02
CAPITULO II ARTICULO 85 ZONAS DE SEGURIDAD
Art. 85. 3. c). y punto 4, en relación con el artículo 35.3, se deberían concretar que la autorización para cazar se haga extensiva a los viales que delimitan periféricamente una mancha y no limitarla a los caminos o cañadas que las atraviesan y además la autorización debería incluir el emplazamiento de puestos con armas para el desarrollo más seguro de la cacería en los márgenes de esos caminos incluidos en su zona de seguridad
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 13:14
CAPITULO III ARTICULO 86
Articulo 86: Los recursos técnicos cartográficos actuales permiten conocer puntualmente con precisión a cualquier cazador el espacio cinegético que le corresponde. rebasar el límite del acotado no puede explicarse si no hay intención de hacerlo, máxime teniendo en cuenta que ya no hay espacios de aprovechamiento común que pudieran estar mal delimitados en sus lindes con cotos de caza. Igualmente, el mantenimiento de la señalización en tierras agrícolas destinadas a cultivos herbáceos resulta un serio inconveniente para la maquinaria más moderna. En base a estas circunstancias novedosas debería entenderse poder ampliar la distancia entre las señales de segundo grado permitiendo ampliar la separación establecida en el art. 86.2 y 86..5.b hasta los 200 metros.
La señalización de las áreas de reserva para cotos de más de 500 ha. debería quedar a criterio del titular del coto, como tradicionalmente se venía gestionando: es evidente que todo cazador conoce perfectamente el área de reserva de su coto y no necesita la información sobre el terreno que ofrecen las tablillas.
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JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Jue, 16/10/2025 - 18:12
OBSERVACIONES/ALEGACIONES Reglamento Ley de Caza
La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES:
Artº. 64 Áreas de reserva.
En el apartado 2, se debe contemplar que, a criterio del titular del POC, podrán computar como área de reserva todas las parcelas ubicadas en el interior del acotado donde haya instaladas placas solares, puesto que, en estos espacios, esta constatado que las especies silvestres tienen zona de refugio y se reproducen, con lo cual se cumple a la perfección con el objetivo de una zona de reserva.
El apartado 4, entendemos que, aunque contempla la posibilidad de dividir en un máximo de tres las áreas de reserva, sí debe reformarse la superficie mínima de 50 hectáreas y fijarlas en un mínimo de 10/20 hectáreas. Es de todos sabido que varias áreas de reserva en un acotado son muchísimo más eficaces que una sola de gran extensión, al menos en cuanto a caza menor y especialmente perdiz, se refiere.
Artº. 65 Zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
Se debe eliminar el añadido al apartado 1 que fija una distancia de 100 metros de las zonas de adiestramiento de perros respecto de vías pecuarias, caminos o carreteras.
Igualmente se debe eliminar la distancia de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.
Artº. 68 Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.
Se debe indicar expresamente que los documentos de cesión no deben estar liquidados y que no se exige aportar el documento de propiedad del cedente.
Asimismo, proponemos que para la creación de un coto de caza, lo único que se pida es una Declaración Responsable de que la persona que la firma es la que tiene el derecho sobre esa tierra, indicando varias opciones para que marque si es por herencia, compra u otra cuestión y la razón por la que no puede entregar documentos de propiedad.
Además, para asegurarnos, si es este el caso de la creación de un coto, se puede optar por la exposición pública, durante un plazo de 15-30 días. Esto ya se hace en otras CC.AA. como Galicia, donde los cotos están integrados por muchos minifundios.
Entendemos que, si se va a hacer una segregación o creación de un coto nuevo con parcelas que ya forman parte de otro coto y, además, tienen contrato de arrendamiento en vigor, en ese caso es lógico que se asegure que firme el titular catastral o una copia de escrituras y/o registro de la propiedad.
Artº 69 Procedimiento de constitución de coto de caza.
En los puntos 1 y 3, habría que simplificar los requisitos, es muy difícil que una sociedad de cazadores pueda aportar esta documentación en el porcentaje exigido.
Nos remitimos a lo dicho respecto del artículo anterior.
Artº. 70 Cuartel de caza comercial.
El punto 7, debe tener en cuenta lo propuesto en el artículo 22, en cuanto a la caza de codorniz común, se refiere.
Artº 71 Zonas Colectivas de Caza.
En su apartado 2, se debe incluir la necesidad de que, para cualquier clase de Zona Colectiva de Caza, sea cual sea su titular y sea cual sea la bonificación a la que se acoja, deba estar federada, así como todos sus componentes, porque así se garantiza el fin social de las mismas y la ausencia de ánimo de lucro, requisito indispensable para ser titular de una ZCC.
La tarjeta federativa debe ser necesaria para todas las zonas colectivas ya que son garantía del cumplimiento del requisito de no tener ánimo de lucro, máxime en los cotos que se benefician de la bonificación adicional. Además son garantía de que el cazador va documentado, es socio de la sociedad/asociación titular.
En el apartado 5 se elimina la posibilidad de suelta de codorniz en Zonas Colectivas. Se debe permitir este tipo de sueltas en zonas de adiestramiento, salvo en época de media veda.
Artº. 77 Derechos y obligaciones del titular del aprovechamiento cinegético.
En cuanto a su apartado 2.f), referido a la responsabilidad por la colocación de cebos envenenados, se debe incluir una nueva redacción, a saber:
Establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre. Se entiende cumplida esta obligación, cuando conste que el terreno cuenta con el servicio de vigilancia y protección privado en los términos
previstos en las normas específicas sobre esta materia, que resulte efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Además, recordar que urge la prometida modificación de la Ley 9/99.
Artº. 81 Suspensión de la actividad cinegética
No se puede suspender la actividad cinegética por no presentar la memoria anual, habría que reflejar en todo caso durante las tres últimas temporadas.
Artº. 86 Señalización de terrenos cinegéticos y enclavados.
En el punto 3, debe reformarse la última frase, es decir donde dice: “será obligatoria y corresponderá al titular del coto”, entendemos que debe decir: “será obligatoria y corresponderá al promotor del enclavado”.
Artº. 87 Señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
Apdo. 1. La señalización se debe fijar respecto de otro acotado, no respecto de todo tipo de terreno, en otro caso, sería inútil fijar zonas de seguridad.
Ecologistas en Acción Guadalajara
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Ecologistas en Acción Guadalajara
Vie, 17/10/2025 - 12:38
Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara
Título IV. De los terrenos
Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético
Sección 1ª. De los Cotos de Caza
- Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.
- Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza. Apartado 5
- Artículo 85. Zonas de Seguridad.
- Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
- Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
- Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
- Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
- Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
- La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendida.
- Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad.
WWF Guada
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WWF España - Grupo Local de Guadalajara
Vie, 17/10/2025 - 13:28
TÍTULO IV. DE LOS TERRENOS
Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético
Sección 1ª. De los Cotos de Caza
- Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.
- Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza. Apartado 5
- Artículo 85. Zonas de Seguridad.
- Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
- Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
- Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
- Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
- Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
- La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendida.
- Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad.
castillalamanchapicp
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PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA
Vie, 17/10/2025 - 15:37
LÍnea 5 PICP CLM
Título IV. De los terrenos
Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético
Sección 1ª. De los Cotos de Caza
- Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.
- Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza. Apartado 5
- Artículo 79. 2
- Capítulo II. De los terrenos no cinegéticos
- Artículo 85. Zonas de Seguridad.
- Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad.
montsesiguenza
Vie, 17/10/2025 - 21:57
Título IV. De los terrenos
Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético
Sección 1ª. De los Cotos de Caza
- Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.
- Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza. Apartado 5
- Artículo 85. Zonas de Seguridad.
- Un aviso previo en los tablones de anuncios de los cascos urbanos colindante al terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio debería de contener el día y las horas de su celebración, la duración precisa de la cacería, mancha a batir y una persona responsable como contacto efectivo.
- Un aviso vertical en los cruces entre caminos e intersecciones con el terreno cinegético cuya cacería colectiva se vaya a desarrollar, desde dos semanas antes del evento. El anuncio tiene que contener el día, la duración precisa de la cacería colectiva, y una persona responsable como contacto efectivo.
- Los avisos deberán ser legibles en todo momento, y si las inclemencias del tiempo impidieran realizar su función, estos deberían ser repuestos de forma inmediata.
- Una vez transcurrido el evento o cacería colectiva, todos los avisos deberán ser retirado inmediatamente.
- Crear una tasa en función de la superficie y tiempo cortado del bien público a utilizar y cuya cuantía revierta en el mantenimiento de la infraestructura (caminos y senderos de uso público).
- La administración debería de crear una página web pública o herramienta similar, siempre actualizada, para poder ser consultadas por cualquier persona interesada y en la que se detallasen con una antelación no inferior a 2 semanas, todas las monterías a celebrar y que ya hayan sido autorizadas y en la que se indique la mancha a montear y los caminos o vías pecuarias afectadas con sus correspondientes planos e indicar las posibles alternativas al itinerario proyectado. Deberán comunicar y actualizarla, con la mayor antelación posible, en el caso de que la montería sea suspendido.
- Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad.
