Título IV. Ejercicio de la Pesca.

Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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DelegadoGU

En el Artículo 28. Artes y medios permitidos para la pesca.

Se solicita que en este artículo se haga una excepción, en la que se incluya el siguiente texto:   En las competiciones y entrenamientos deportivos que sean organizados por la Federación de Pesca de Castilla La Mancha quedan sin efecto las limitaciones recogidas en el artículo 28.2 de la Ley de Gestión de la Pesca y Acuicultura de Castilla-La Mancha, en el siguiente sentido: “En las aguas trucheras, únicamente se podrá utilizar una caña en situación de pesca, pero no existirá limitación de número en cuanto a la tenencia de cañas, se considera que la caña está dispuesta para su uso inmediato cuando además de incluir cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren montados sobre la misma, es decir, se encuentren los tramos que la componen desplegados o enchufados y el carrete esté correctamente instalado en la caña”.   MOTIVACIÓN:   Respecto a este artículo se dispone que solamente podrá utilizarse una caña en aguas trucheras, en la pesca de competición de salmónidos, en sus distintas modalidades se pueden “portar más de una caña”, si bien solo se puede utilizar una caña en situación de pesca, esta circunstancia la controla el juez que acompaña al deportista y vigila por que se cumpla la normativa.   Se entiende como “entrenamientos deportivos organizados por la Federación de Pesca Castilla La Mancha” aquellos llevados a cabo por los deportistas designados por esta federación. Para determinar qué pescadores se encuentran habilitados para estos entrenamientos deportivos cada año la Federación comunicará la relación de deportistas a la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, quien a su vez remitirá a las Delegaciones Provinciales para general conocimiento. Adicionalmente, la Federación de Pesca de Castilla La Mancha deberá emitir un documento acreditativo a favor de cada deportista que avale esta condición y que deberá ser exhibido ante los agentes de la autoridad cuando sea requerido (Licencia Federativa de Pesca de Castilla La Mancha).  Se hace referencia a la legislación de Castilla León en la que se hizo la modificación del uso de dos cañas en aguas trucheras: Como consecuencia de la publicación de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCyL nº 92 de 14 de mayo de 2024), se han introducido modificaciones a varios artículos de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. De esta forma, se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 51 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción: «5. Las limitaciones en cuanto a número máximo de cañas establecidas en este artículo no serán de aplicación en el caso de competiciones y entrenamientos deportivos organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.»
Miguel Angel Cu - Sdad. Pescadores Federados Conquenses

modificación artículo 28 Artes y medios permitidos para la pesca

Una vez más apoyamos lo redactado por DelegadoGu, ya que la normativa deportiva de las competiciones oficiales dentro del Reglamento de Competición de Pesca Deportiva y Casting Nacional contempla dichas puntualizaciones en cuanto a portar dos cañas como se detalla en el texto, lo que crearía una discriminación respecto del resto de comunidades participantes al no poder practicar ni entrenar una disciplina que será de aplicación el todos los campeonatos oficiales que se desarrollan a nivel nacional. Se solicita que en este artículo se haga una excepción, en la que se incluya el siguiente texto:   En las competiciones y entrenamientos deportivos que sean organizados por la Federación de Pesca de Castilla La Mancha quedan sin efecto las limitaciones recogidas en el artículo 28.2 de la Ley de Gestión de la Pesca y Acuicultura de Castilla-La Mancha, en el siguiente sentido: “En las aguas trucheras, únicamente se podrá utilizar una caña en situación de pesca, pero no existirá limitación de número en cuanto a la tenencia de cañas, se considera que la caña está dispuesta para su uso inmediato cuando además de incluir cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren montados sobre la misma, es decir, se encuentren los tramos que la componen desplegados o enchufados y el carrete esté correctamente instalado en la caña”
Miguel Angel Cu - Sdad. Pescadores Federados Conquenses

modificación del apartado 3 del artículo 28

En cuanto al punto 3. del artículo 28, debería ser obligatorio el uso de sacadera en los escenarios en los que sea obligatoria la pesca sin muerte: “Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas realizadas con caña únicamente se podrán emplear la sacadera y aquellos otros elementos auxiliares sin arpón que se establezcan reglamentariamente. Se prohíbe su uso independiente como arte o medio de pesca.” Se propone la siguiente redacción: Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas realizadas en la modalidad sin muerte con caña será obligatorio el empleo de la sacadera. Reglamentariamente se podrán establecer otros elementos auxiliares sin arpón. Se prohíbe su uso independiente como arte o medio de pesca.
Miguel Angel Cu - Sdad. Pescadores Federados Conquenses

modificación artículo 29 limitaciones...

“Cuando en una masa de agua convivan varias especies y para alguna de ellas esté vedada la pesca, la prohibición de pesca se extenderá, en esa masa, a todas las especies que puedan capturarse con el mismo arte o aparejo que la vedada, salvo autorización expresa emitida por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en los supuestos establecidos en la Orden de Vedas, garantizándose, en todo caso, la suelta de la pesca objeto de la veda.” Se propone la modificación de dicho artículo, ya que existen medidas menos restrictivas y compatibles con el uso y disfrute de la pesca en la masa de agua que pudiera albergar la especie objeto de la veda, por lo que se sugiere que si la especie objeto de la veda no está incluida dentro de la clasificación de especie en peligro de extinción o vulnerable reguladas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se pueda ejercer la pesca en dichas aguas exclusivamente en la modalidad sin muerte y con anzuelos simples sin arponcillo. Aquellas especies que sean de carácter invasor o exóticas no supondrán la veda de las del resto de especies que habiten esas guas, pudiendo utilizarse la pesca deportiva como medida de control y erradicación de las eventuales capturas que se pudieran realizar de las especies exóticas invasoras.
Miguel Angel Cu - Sdad. Pescadores Federados Conquenses

modificación del artículo 37.1: Competiciones deportivas

  1. En el Artículo 37.1. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca, se formula la siguiente redacción:
“Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas, entrenamientos deportivos de personas federadas inscritas en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y eventos sociales de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.” Se solicita que se añada: ,… asimismo todos los Cotos Especiales tendrán la consideración de Escenarios Deportivos-Sociales de Pesca, a efectos de la celebración de campeonatos oficiales de la Federación, no suponiendo una ocupación superior al 50% de fines de semana del periodo de actividad del coto en la modalidad de salmónidos.
Miguel Angel Cu - Sdad. Pescadores Federados Conquenses

modificación del artículo 37.2

  1. En el Artículo 37.1. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca, se formula la siguiente redacción:
“Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas, entrenamientos deportivos de personas federadas inscritas en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y eventos sociales de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.” Se solicita que se añada: ,… asimismo todos los Cotos Especiales tendrán la consideración de Escenarios Deportivos-Sociales de Pesca, a efectos de la celebración de campeonatos oficiales de la Federación, no suponiendo una ocupación superior al 50% de fines de semana del periodo de actividad del coto. Además, se solicita que se añadan dos nuevos puntos en el artículo 37:   37.8. Por parte de la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán tramos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se pueda pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting, en todo caso captura y suelta.   37.9. Se autoriza al responsable de la competición o personas que éste designe para establecer la señalización del escenario objeto de la competición mediante carteles y cintas que delimiten los tramos en el que se divida el mismo, respetando la vegetación, el entorno y retirando dicha señalización una vez finalizada la competición. Asimismo, se pondrán carteles anunciativos de la resolución por la que se autoriza el campeonato en el caso de ocupar aguas libres.  
DelegadoGU

En el Artículo 28.3 Artes y medios permitidos para la pesca.

Se apoya lo expuesto por la Sociedad de Pescadores Conquenses en cuanto a la obligación del uso de sacadera en la modalidad sin muerte
DelegadoGU

En el Artículo 29. Solicitando modificación de su redacción

“Cuando en una masa de agua convivan varias especies y para alguna de ellas esté vedada la pesca, la prohibición de pesca se extenderá, en esa masa, a todas las especies que puedan capturarse con el mismo arte o aparejo que la vedada, salvo autorización expresa emitida por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en los supuestos establecidos en la Orden de Vedas, garantizándose, en todo caso, la suelta de la pesca objeto de la veda.”   Se propone la modificación de dicho artículo, ya que existen medidas menos restrictivas y compatibles con el uso y disfrute de la pesca en la masa de agua que pudiera albergar la especie objeto de la veda, por lo que se sugiere que si la especie objeto de la veda no está incluida dentro de la clasificación de especie en peligro de extinción o vulnerable reguladas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se pueda ejercer la pesca en dichas aguas exclusivamente en la modalidad sin muerte y con anzuelos simples sin arponcillo. Aquellas especies que sean de carácter invasor o exóticas no supondrán la veda de las del resto de especies que habiten esas aguas, pudiendo utilizarse la pesca como medida de control y erradicación de las eventuales capturas que se pudieran realizar de las especies exóticas invasoras.
DelegadoGU

En el Artículo 37.1. Competiciones deportivas y eventos sociales

Se solicita que se añada al artículo 37.1 el siguiente párrafo:   ,… asimismo todos los Cotos Especiales tendrán la consideración de Escenarios Deportivos-Sociales de Pesca, a efectos de la celebración de campeonatos oficiales de la Federación, no suponiendo una ocupación superior al 50% de fines de semana del periodo de actividad del coto. MOTIVACIÓN:   Dicha propuesta va dirigida a que se diversifiquen entre los distintos cotos y no supongan mucha presión de pesca. Tradicionalmente se han venido realizando los campeonatos en los cotos especiales de las distintas provincias de Castilla La Mancha, algunos con más de 25 años de antigüedad, su orografía, en cuanto a accesos, estado de las orillas, vegetación de ribera, permiten que se desarrolle en situaciones de igualdad entre todos los deportistas participantes.   Por otra parte, los establecimientos hoteleros y de restauración van a sufrir una repercusión económica si se dejan de realizar en estos escenarios, ya que los campeonatos se desarrollan en dos días y los deportistas pernoctan en los hoteles de la zona, cenan y desayunan en los mismos.   Se desconoce si antes de introducir la figura de Escenario Deportivo, se ha realizado algún estudio prospectivo para determinar que tramos de río van a ser lo que se utilicen para albergar esos nuevos escenarios, en lo que respecta a salmónidos los cotos especiales actuales cumplen con las  características que debe tener el río para poder desarrollar la actividad (múltiples accesos, ya que el río se divide en tramos y los deportistas se tiene que desplazar en un tiempo determinado de un tramo a otro, longitud adecuada para poder tener espacio suficiente para la totalidad de los deportistas, una población de salmónidos adecuada, anchura del río que sea adecuada para cada modalidad de pesca, caudales adecuados y normalmente escasa turbidez del agua, poblaciones cercanas que poseen oferta hotelera para alojar a los deportistas).
DelegadoGU

En el Artículo 37.2. Competiciones deportivas y eventos sociales

Se solicita que se haga la siguiente redacción en lugar de la actual:   Excepcionalmente, cuando la magnitud de la competición lo requiera, la consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá autorizar la celebración de competiciones en otro tipo de aguas pescables, restringiendo la pesca ciertos días en las zonas reservadas a estos fines y realizando excepciones en artes y periodos de vedas para este tipo de eventos, dando la oportuna publicidad.
DelegadoGU

Artículo 37. Competiciones deportivas y eventos sociales

Se solicita añadir dos nuevos puntos: 37.8. Por parte de la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán tramos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se puedan pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting, en todo caso captura y suelta. Motivación del punto 37.8, en muchas comunidades autónomas han visto que el desarrollo de este tipo de actividades es una fuente de promoción del turismo de pesca y una fuente económica de ingresos. Muchos de estos campeonatos conllevan la asistencia de 150 deportistas, además de las personas que lo organizan, éstas se alojan en hoteles cercanos al escenario deportivo en el que se desarrolle el campeonato, un mínimo de tres noches, desayunos, comidas y cenas, pero, por otro lado, previamente los deportistas entrenan el campeonato y visitan la zona (muchas veces junto a sus familias), por lo que la repercusión económica es bastante notable. Por último, se da una visibilidad a las comarcas en las que está ubicado el escenario, porque la Federación Española de Pesca y Casting publica anualmente el calendario de competiciones y el lugar de celebración. La inclusión de este punto, además refuerza el contenido del artículo 56. Actividades vinculadas al turismo, del actual borrador. “La Administración de Castilla-La Mancha realizará las acciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el desarrollo de un turismo ligado a su práctica.”
DelegadoGU

Artículo 37. Competiciones deportivas y eventos sociales

Se solicita añadir en el artículo 37 un nuevo punto: 37.9. Se autoriza al responsable de la competición o personas que éste designe para establecer la señalización del escenario objeto de la competición mediante carteles y cintas que delimiten los tramos en el que se divida el mismo, respetando la vegetación, el entorno y retirando dicha señalización una vez finalizada la competición. Asimismo, se pondrán carteles anunciativos de la resolución por la que se autoriza el campeonato en el caso de ocupar aguas libres.
RaulH - CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO

En el Artículo 28.2 Artes y medios permitidos para la pesca.

Se solicita que en este artículo se haga una excepción, en la que se incluya el siguiente texto:   En las competiciones y entrenamientos deportivos que sean organizados por la Federación de Pesca de Castilla La Mancha quedan sin efecto las limitaciones recogidas en el artículo 28.2 de la Ley de Gestión de la Pesca y Acuicultura de Castilla-La Mancha, en el siguiente sentido: “En las aguas trucheras, únicamente se podrá utilizar una caña en situación de pesca, pero no existirá limitación de número en cuanto a la tenencia de cañas, se considera que la caña está dispuesta para su uso inmediato cuando además de incluir cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren montados sobre la misma, es decir, se encuentren los tramos que la componen desplegados o enchufados y el carrete esté correctamente instalado en la caña”.     En cuanto al punto 3. del artículo 28, debería ser obligatorio el uso de sacadera en los escenarios en los que sea obligatoria la pesca sin muerte:   “Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas realizadas con caña únicamente se podrán emplear la sacadera y aquellos otros elementos auxiliares sin arpón que se establezcan reglamentariamente. Se prohíbe su uso independiente como arte o medio de pesca.”   Se propone la siguiente redacción:   Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas realizadas en la modalidad sin muerte con caña será obligatorio el empleo de la sacadera. Reglamentariamente se podrán establecer otros elementos auxiliares sin arpón. Se prohíbe su uso independiente como arte o medio de pesca.      
RaulH - CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO

En el Artículo 29. Limitaciones, que a continuación se transcrib

Se propone la modificación de dicho artículo, ya que existen medidas menos restrictivas y compatibles con el uso y disfrute de la pesca en la masa de agua que pudiera albergar la especie objeto de la veda, por lo que se sugiere que si la especie objeto de la veda no está incluida dentro de la clasificación de especie en peligro de extinción o vulnerable reguladas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se pueda ejercer la pesca en dichas aguas exclusivamente en la modalidad sin muerte y con anzuelos simples sin arponcillo. Aquellas especies que sean de carácter invasor o exóticas no supondrán la veda de las del resto de especies que habiten esas aguas, pudiendo utilizarse la pesca como medida de control y erradicación de las eventuales capturas que se pudieran realizar de las especies exóticas invasoras.
RaulH - CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO

En el Artículo 37.1. Competiciones deportivas y eventos sociales

“Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas, entrenamientos deportivos de personas federadas inscritas en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y eventos sociales de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.”   Se solicita que se añada:   ,… asimismo todos los Cotos Especiales tendrán la consideración de Escenarios Deportivos-Sociales de Pesca, a efectos de la celebración de campeonatos oficiales de la Federación, no suponiendo una ocupación superior al 50% de fines de semana del periodo de actividad del coto.      
RaulH - CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO

En el Artículo 37.2. Competiciones deportivas y eventos sociales

“Excepcionalmente, cuando la magnitud de la competición lo requiera, la consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá autorizar la celebración de competiciones en otro tipo de aguas pescables.”   Se solicita que se haga la siguiente redacción:   Excepcionalmente, cuando la magnitud de la competición lo requiera, la consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá autorizar la celebración de competiciones en otro tipo de aguas pescables, restringiendo la pesca ciertos días en las zonas reservadas a estos fines y realizando excepciones en artes y periodos de vedas para este tipo de eventos, dando la oportuna publicidad.   Además, se solicita que se añadan dos nuevos puntos en el artículo 37:   37.8. Por parte de la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán tramos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se puedan pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting, en todo caso captura y suelta.   37.9. Se autoriza al responsable de la competición o personas que éste designe para establecer la señalización del escenario objeto de la competición mediante carteles y cintas que delimiten los tramos en el que se divida el mismo, respetando la vegetación, el entorno y retirando dicha señalización una vez finalizada la competición. Asimismo, se pondrán carteles anunciativos de la resolución por la que se autoriza el campeonato en el caso de ocupar aguas libres.