Título IX. Infracciones y Sanciones.

Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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DelegadoGU

Artículo 72.a) Infracciones leves.

a) Pescar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerida por agentes medioambientales, otros agentes de la autoridad o guardas rurales de campo, estos últimos para las masas de agua para las que se les contrate. Parece una sanción excesiva, con una cuantía de 300 a 1000 euros, cuando la persona es poseedora de la licencia pero no la porta en ese momento, estamos en una sociedad moderna y se están supliendo muchos documentos por medios o soportes digitales, a modo de ejemplo, muchos de los documentos que antes se debían llevar en el vehículo (seguro, permiso de circulación), o el carnet de conducir, ya no es preciso llevarlos y se puede acreditar su posesión simplemente entrando el agente de la autoridad en una base de datos. Hasta ahora la no posesión de la licencia de pesca se estaba archivando por parte de la JCCM, según se tiene conocimiento y solo se sancionaba en el caso de carecer, es decir no haber obtenido la licencia o no encontrase en vigor. Por lo que este artículo parece obedecer más hecho de recaudar dinero. SE PROPONE, eliminar el punto a) del artículo 72 Y sustituirlo por la siguiente redacción: Cuando se esté practicando la pesca siendo titular de una licencia válida y no pueda presentarla, además se negare a identificarse con un documento que pueda acreditar la identidad y permita a los agentes averiguar si posee licencia en vigor, todo ello a requerimiento de los agentes medioambientales, otros agentes de la autoridad o guardas rurales de campo, estos últimos para las masas de agua para las que se les contrate, salvo que tal conducta sea constitutiva de delito. A todos los efectos, se podrá mostrar la licencia de pesca en soporte digital.
DelegadoGU

Artículo 72.y) Infracciones leves.

y). Incumplir por parte de una sociedad colaboradora las condiciones establecidas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura para las actividades de promoción o divulgación de la pesca. SE PROPONE, la eliminación del punto y) del artículo 72, ya que las sociedades son entidades sin ánimo de lucro y que no tienen recursos para poder sufragar una sanción de esa cuantía económica, por lo que existen medidas que pueden ser menos lesivas en términos económicos pero que pueden ser más significativas. Como son: 1) Apercibimiento en caso de un primer incumplimiento. 2) En caso de haber sido apercibido en una primera ocasión, perder la condición de sociedad colaboradora durante un año.
DelegadoGU

Artículo 73.b) Infracciones graves.

b). Pescar sin licencia, siendo menor de catorce años o no figurando en la licencia de una persona mayor de edad que le habilite. No entiendo como se ha incluido un nuevo artículo especifico para los menores, cuando los que pescan sin licencia están recogidos en la letra a), es como si se añade otra letra y se pone: "Pescar sin licencia, teniendo una discapacidad...." SE PROPONE, eliminar el punto b), ya que se considera incluido en el 73.a)
DelegadoGU

art 73.c) Infracciones graves

c). Pescar en época de veda o días inhábiles para la pesca. En este artículo se asimila pescar en época de veda (que suele coincidir con los períodos de freza de los peces o momentos en que son vulnerables por sequia, estiaje, etc) a un día inhábil (que suele coincidir con días incluidos en periodo en el que está abierta la veda de pesca, pero esos días se limitan para que no exista presión sobre las especies que habitan ese tramo). SE PROPONE: Que la graduación de la sanción sea mucho mayor para el que pesca en época de veda. En el caso de pescar en día inhábil, se incluya dicha infracción en el artículo 72, como leve.
RaulH - CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO

Artículo 72.a) Infracciones leves.

SE PROPONE LA SIGUIENTE REDACCIÓN: a) Cuando se esté practicando la pesca siendo titular de una licencia válida y no pueda presentarla en cualquier soporte, se negare a identificarse con un documento que pueda acreditar la identidad cuando sea requerido por agentes medioambientales, otros agentes de la autoridad o guardas rurales de campo, estos últimos para las masas de agua para las que se les contrate, salvo que tal conducta sea constitutiva de delito. A todos lo efectos, se podrá mostrar la licencia de pesca en soporte digital.  
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 72. Infracciones leves.

-DONDE DICE: a) Pescar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerida por agentes medioambientales, otros agentes de la autoridad o guardas rurales de campo, estos últimos para las masas de agua para las que se les contrate -SE PROPONE DIGA: a) Pescar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerida por agentes medioambientales, otros agentes de la autoridad , vigilantes de pesca o guardas rurales de campo, estos dos  últimos para las masas de agua para las que se les contrate -JUSTIFICACIÓN: El vigilante de pesca debe estar al mismo nivel que el resto en el tramo de aguas que vigila.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 72. Infracciones leves.

-DONDE DICE: u). Dificultar la vigilancia de la pesca o su práctica entorpeciendo las servidumbres de paso público establecidas. -SE PROPONE DIGA: u). Dificultar la vigilancia de la pesca o su práctica entorpeciendo las servidumbres de paso público establecidas para acceso a las franjas del Dominio Publico Hidráulico donde se desarrolla la pesca. -JUSTIFICACIÓN: Mejora de redacción
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: h). Poseer un número de ejemplares superior al cupo diario máximo fijado para cada especie en el tramo o masa de agua donde se encuentre la persona que pesca, así como continuar pescando una vez alcanzado dicho cupo máximo. -SE PROPONE DIGA: h). Poseer un número de ejemplares superior al cupo diario máximo fijado para cada especie en el tramo o masa de agua donde se encuentre la persona que pesca. -JUSTIFICACIÓN: En previsión de que se pueda autorizar pescar sin muerte en caso de haber alcanzado el cupo, es mejor eliminar este caso menos grave de infracción
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves

-DONDE DICE: j). Emplear cebos no autorizados por la regulación de cada tramo. -SE PROPONE DIGA: j). Emplear cebos o señuelos no autorizados por la regulación de cada tramo y que pudieran causar grave daño en poblaciones ictícolas de interés. -JUSTIFICACIÓN: Hay una gran variedad de señuelos y cebos que pueden hacer compleja esta infracción.  Un cebo puede ser natural o artificial  y un señuelo puede adoptar muchas variedades
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: l). Poseer o transportar en vivo, una vez finalizada la acción de pesca, ejemplares de especies catalogadas como exóticas de carácter invasor dentro de las zonas donde su pesca esté autorizada. -SE PROPONE DIGA: ( Eliminar este apartado l) del Artículo 73) -JUSTIFICACIÓN: Lo normal es que el cangrejo se transporte a destino final sea o no domicilio vivo. Si se matan los ejemplares hay riesgo de intoxicación por pudrición de este tipo de crustáceos. Es algo que ya se ha hecho en otras regiones donde mas cangrejos se capturan.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73 Infracciones Graves

-DONDE DICE: m). Incumplir las limitaciones especiales que, respecto a métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua vedadas total o parcialmente o épocas hábiles se hayan dictado de forma urgente en disposiciones diferentes a la Orden de Vedas -SE PROPONE DIGA: m). Incumplir las limitaciones especiales que, respecto a métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua vedadas total o parcialmente o épocas hábiles se hayan dictado de forma urgente en disposiciones diferentes a la Orden de Vedas y puedan causar un daño grave a los recursos piscícolas. -JUSTIFICACIÓN: El incumplimiento debe vincularse a un daño grave porque es una infracción grave.  El daño a los recursos naturales se sanciona en otras normativas que tienen las infracciones pertinentes si afectan a los Recursos Naturales y es en otras instancias donde se debe dirigir la instrucción de la sanción.  
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves

-DONDE DICE: y). Obstruir o no colaborar con las autoridades administrativas o agentes de la autoridad -SE PROPONE DIGA: y). Obstruir o no colaborar con las autoridades administrativas o agentes de la autoridad y sus guardas auxiliares acreditados, en el ejercicio de sus atribuciones. -JUSTIFICACIÓN: El vigilante o guarda de pesca debe estar al mismo nivel que los agentes de la Autoridad  en el tramo de aguas que vigilen.
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Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: aj). Incumplir la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, a la mayor brevedad, los episodios de escape accidental que eventualmente tuvieran lugar en las instalaciones de acuicultura de las que se es titular, sea cual sea su causa -SE PROPONE DIGA: aj). Incumplir la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, a la mayor brevedad, los episodios de escape accidental que eventualmente tuvieran lugar en las instalaciones de acuicultura de las que se es titular, sea cual sea su causa  cuando potencialmente pudieran darse graves consecuencias a la riqueza piscícola.   -JUSTIFICACIÓN: El incumplimiento debe vincularse a un daño grave porque es una infracción grave.  El daño de la infracción debe ser a la riqueza piscícolas los recursos naturales se sanciona en otras normativas que tienen las infracciones pertinentes si afectan a los Recursos Naturales, como la Ley de Responsabilidad Ambiental  y sus reglamentos derivados. Entonces serían otras instancias las que deberían resolver  la instrucción de la sanción.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: am). Incumplir por parte de una sociedad colaboradora de la resolución de adjudicación o del pliego de condiciones de un coto de pesca. -SE PROPONE DIGA: (Se solicita la eliminación del apartado am)   ) -JUSTIFICACIÓN: Es una definición muy imprecisa frente a la cual cabe sancionar de forma grave desde una conducta no ejemplar leve a un daño grave. No se gradúa la infracción  y todo está sujeto a la discrecionalidad de la Administración. Provoca una indefensión clarísima y hace que las sociedades de pesca no se motiven a trabajar por la creación de cotos  de pesca. Debido a la debilidad económica de las Sociedades cualquier sanción supone su final definitivo.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: an). Incumplir los requisitos establecidos para garantizar la esterilidad de los ejemplares de trucha arcoíris empleados en sueltas. -SE PROPONE DIGA: an). Incumplir los requisitos establecidos para garantizar la esterilidad de los ejemplares de trucha arcoíris empleados en sueltas con un grave daño a la riqueza piscícola. -JUSTIFICACIÓN: Ya existe una Ley de Responsabilidad Medio Ambiental objetiva desarrollada plenamente y madura  que  obliga a reponer el daño causado objetivo al Medio Ambiente en el medio natural restaurandolo a su nivel inicial. La Seguridad biológica y física de los cotos sociales de suelta hace que este riesgo sea remoto. Ello se ha demostrado durante décadas. Cualquier apreciación particular puede acabar en una injusta grave sanción.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 73. Infracciones graves.

-DONDE DICE: ap). No cumplir las condiciones fijadas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la defensa, conservación y fomento de los recursos pesqueros en los expedientes que hayan adquirido carácter de firmeza. -SE PROPONE DIGA: ap). No cumplir las condiciones fijadas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la defensa, conservación y fomento de los recursos pesqueros en los expedientes que hayan adquirido carácter de firmeza cuando su inobservancia sea probable derive en daños graves a la riqueza piscícola. -JUSTIFICACIÓN: Es necesario acotar la discrecionalidad de la redacción de una infracción que es grave y que así redactada causa indefensión.
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 74. Infracciones muy graves.

-DONDE DICE: p). Liberar, soltar o repoblar en las aguas públicas o privadas ejemplares de peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura -SE PROPONE DIGA: p). Liberar, soltar o repoblar en las aguas públicas o privadas ejemplares de peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura causando una muy grave amenaza o un muy grave daño a la riqueza piscícola de las aguas. -JUSTIFICACIÓN: Es necesario acotar la infracción muy grave que tiene un amplísimo universo de casos y el Administrado está desprotegido y totalmente a merced de la   discrecionalidad de la administración. Causa indefensión.