Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mié, 24/09/2025 - 21:21
Título de la Ley . Modificar el título de la Ley
- DONDE DICE :
- SE PROPONE DIGA :
DelegadoGU
Jue, 25/09/2025 - 10:03
Artículo 4. Principios generales
Se propone cambiar el orden de los principios, poniendo la f) en la b):
b) El fomento de la pesca como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Añadir el siguiente epígrafe:
La consejería competente en la materia de pesca promoverá un mejor conocimiento por parte del conjunto de la sociedad sobre la actividad de la pesca y, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que la misma conlleva.
Respecto al punto e), se propone la siguiente redacción:
La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones competentes, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación para conseguir los objetivos fijados en esta ley.
Miguel Angel Cu
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Sdad. Pescadores Federados Conquenses
Jue, 25/09/2025 - 19:10
Artículo 4. Principios generales
Totalmente de acuerdo, con la siguiente redacción:
Se propone cambiar el orden de los principios, poniendo la f) en la b): b) El fomento de la pesca como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Añadir el siguiente epígrafe: La consejería competente en la materia de pesca promoverá un mejor conocimiento por parte del conjunto de la sociedad sobre la actividad de la pesca y, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que la misma conlleva. Respecto al punto e), se propone la siguiente redacción: La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones competentes, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación para conseguir los objetivos fijados en esta ley.
Debido al continuo éxodo de población en las zonas rurales, la pesca es un activo importante y como tal debe fomentarse para facilitar su desarrollo cooperando pescadores y estamentos relacionados en su promoción.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:21
Artículo 1. Objeto y fines.
DONDE DICE :
f) Pesca “con muerte”: aquella en la que la persona que pesca, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene las capturas que obtiene.
SE SOLICITA SE DIGA:
f) Pesca tradicional o “con muerte”: aquella en la que la persona que pesca, puede tomar posesión de su captura cumpliendo los reglamentos piscícolas vigentes donde se fija la especie, talla, cupos y cebos y señuelos autorizados en cada tramo o masa de agua.
JUSTIFICACION
El término de pesca “con muerte” es arcaico e muy inexacto, ya que no todas las capturas se cobran en este tipo de pesca, solo se cobran algunas especies que superen su talla biológica u otras tallas y cupos reglamentarios. Es mas , el pescador puede tener la facultad de cobrar o no una pieza a pesar de estar facultado para sacrificarla. Es término eficaz en la jerga piscícola dicho término, pero en una Ley cabe ser preciso y pedagógico. La pesca tradicional es una pesca tan reglamentaria como otra cualquier modalidad, siempre conforme a las normativas vigentes aprobadas por la autoridad.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:25
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
m) Suelta: toda liberación de ejemplares vivos de especies pescables para su captura inmediata o en un corto lapso, con objeto de atender a la demanda de pesca
SE SOLICITA DIGA:
m) Suelta: toda liberación de ejemplares vivos de especies pescables para su captura inmediata o en un corto lapso, con objeto de atender a la una notable demanda social de pesca delimitada en un tramo de pesca.
JUSTIFICACION
La “suelta” se caracteriza por ser aquella acción que hace posible responder a una demanda netamente social de pesca en un tramo concreto de las aguas, es decir se justifica por una relevante demanda de jornadas de pesca.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:31
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
ñ) Especies pescables: las especies de peces o de crustáceos que tienen poblaciones suficientes para soportar el ejercicio de la pesca, sin poner en peligro su viabilidad y que estén clasificadas como tales por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura.
SE SOLICITA DIGA:
ñ) Especies pescables: las especies de peces o de crustáceos que admiten un aprovechamiento piscícola que no pone en peligro su potencial de regeneración en un marco territorial dado y que estén clasificadas como tales por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura. La Autoridad competente también podrá declarar especies pescables a las que son objeto de sueltas autorizadas.
JUSTIFICACION
Una especie será pescable en un ámbito territorial delimitado dado, en cuyas aguas habita una población que puede ser objeto de pesca debido al potencial de regeneración que logra en ese biotopo acuático. Esa misma especie, puede habitar aguas de otra vertiente pero cuyas poblaciones podrían tener muy comprometida su viabilidad. Obviamente una especie sobre la que se hacen sueltas es pescable.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:35
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
o) Pesca deportiva:
pesca durante una competición reglamentada, o durante los entrenamientos previos a la misma.
SE SOLICITA DIGA:
o) Pesca deportiva:
Aquella ejercida con el objetivo de la práctica deportiva, en amplio sentido, sea dentro de competiciones oficiales, concursos o entrenamientos y donde el objetivo principal no es el cobro de las capturas.
JUSTIFICACION
La competición reglamentada es solo una parte de la actividad deportiva inherente a la pesca que siempre se da en mayor o menor grado.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:36
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
p) Pesca recreativa: pesca en aguas continentales con finalidades de ocio y que está fuera de fines deportivos, comerciales, de investigación o profesionales.
SE SOLICITA DIGA:
p) Pesca recreativa: pesca en aguas continentales con finalidades de ocio cuyo origen puede ser cultural y tradicional de las poblaciones ribereñas que ahora se integra con fines de esparcimiento y que está fuera de fines deportivos, comerciales, de investigación o profesionales.
JUSTIFICACION
Es necesaria la referencia a los orígenes y rutinas tradicionales del ámbito rural del que parte la actividad piscícola. Las poblaciones ribereñas y los biotopos donde se desarrolla la pesca es un elemento central que debe citarse como origen de la actividad piscícola.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:39
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
x) Sociedad de pesca: asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal recogido en sus estatutos es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas de modalidades deportivas de pesca con sometimiento a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.
SE SOLICITA DIGA:
x) Sociedad de pesca: asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal recogido en sus estatutos es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas y también de la Comunidad pescadora de modalidades deportivas o tradicionales de pesca con sometimiento a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.
JUSTIFICACION
La modalidad puede ser o no ser deportiva. La promoción de la pesca debe ser social dirigida a la Comunidad en amplio sentido, no limitada a sus asociados únicamente. Lo mas significativo y propio de los cotos sociales de suelta consorciados con Sociedades de Pesca es precisamente involucrar a colectivo de Alto Interés Social : los pescadores veteranos y nuevos pescadores nobeles.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:41
Artículo 2. Definiciones.
DONDE DICE :
z) Explotación acuícola: el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
SE SOLICITA ELIMINAR ESTE APARTADO Z
JUSTIFICACION
Definición repetida con la siguiente que es la acertada.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:43
Artículo 2. Definiciones.
SE PROPONE AÑADIR UN NUEVO APARTADO ab) en este Artículo 2
ab) Especie naturalizada: especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/07 , y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, social o económico.
Justificación
Se propone incorporar la definición de este tipo de especie por ser dicha Ley Estatal citada en el texto propuesta la que la habilita para ejercer sobre estas especies la pesca.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:47
Artículo 4. Principios generales.
DONDE DICE :
a) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas continentales situados dentro de los límites territoriales de Castilla-La Mancha.
SE SOLICITA DIGA:
Fomentar la riqueza piscícola y ordenado aprovechamiento de esta a través de la pesca fluvial compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos de la Región.
JUSTIFICACION
El Primer Principio de la Ley de Gestión de la Pesca y Acuicultura debería invocar la acción firme e inequívoca de mejorar y fomentar la pesca, no procede sencillamente indicar la explotación o aprovechamiento de los entornos del medio acuícola ya dados, ello se interpreta como un enfoque pasivo y limitativo que tiene el riesgo de transmitir ese caracter por parte de los administrados. Se propone pues reemplazar el 1º Principio por el propuesto.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 20:56
Artículo 4. Principios generales.
DONDE DICE :
b) El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad genética de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones autóctonas de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos
SE SOLICITA DIGA:
b) Contribuir a que la pesca fluvial y sus actividades asociadas puedan aportar todo su potencial de desarrollo socioeconómico a los territorios ribereños y áreas de influencia. La acuicultura y la promoción turística se incluyen en lo anterior.
JUSTIFICACION
No procede que el 2º Principio de una Ley de Pesca sea aquel que es propio de una Ley de Biodiversidad o de conservación de fauna y flora, o de especies en peligro de extinción o amenazadas. Debería elevarse la prioridad en lo que es nuclear en una Ley de Pesca : la contribución de la propia pesca y sus actividades complementarias al Desarrollo Rural compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad. La CCAA tiene la competencia en Pesca y Acuicultura plena y su Administración debe ejercer estas actividades regulando y otorgando de la forma adecuada como se ejerce la Pesca. No hay en el caso de esta Ley de un mandato de elevar el concepto de Biodiversidad y de la genética de los ecosistemas, a nivel de Ley sustituyendo de forma , cuando menos extraña, la pesca , que es lo nuclear y no lo que está fuera del mandato de esta Ley, aunque se deba respetar siempre y rigurosamente las leyes biológicas de los ecosistemas acuáticos que la investigación ya revela. Los ecosistemas son complejísimos y no tienen una sistematización de ADNs porque son un conjunto de seres vivos que integran gea, flora y fauna desarrollando unos flujos de energía y materia equilibrados y maduros en mayor o menor grado sobre los que la pesca fluvial se desarrolla como soporte. La pesca sostenible siempre será compatible con el respeto a los ecosistemas, pero la mejora de la biodiversidad está fuera de este mandato de rango de Ley. No procede imputar a la Ley de Pesca objetivos que no son suyos ni están bajo su mandato a menos que uno quiera salir de los limites logicos de una Ley de pesca, que es un aprovechamiento de RRNN, no de una intervención activa y relevante sobre los ecosistemas.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 21:00
Artículo 4. Principios generales.
DONDE DICE :
c) El fomento de la investigación, así como la formación de la ciudadanía y la divulgación en todo lo relativo a la conservación de los ecosistemas acuáticos, para favorecer y promover la pesca responsable, en especial, la pesca sin muerte.
SE SOLICITA DIGA:
c) El fomento de la investigación, así como la formación de la ciudadanía y la divulgación en todo lo relativo a cómo cada modalidad de pesca fluvial debidamente implementadas en cada biotopo acuático respeta rigurosamente la conservación de los ecosistemas acuáticos.
JUSTIFICACION
Tras mas de una década de empleo sistemático de la pesca sin muerte en la región con especies autóctonas de forma generalizada ha quedado demostrado que la pesca sin muerte es realmente una modalidad mas de la pesca fluvial que hay que gestionar con inteligencia y sin doctrinas absolutas, aplicando el “todo sin muerte” a las aguas que tienen dicha vocación. Esta modalidad aplicada de forma plana y generalizada ha resultado un fracaso ambiental y socioeconómico ( p.e. indicador de nº de jornadas de pesca en cotos especiales de la JCCLM). La pesca sin muerte se generalizó en la Región desde 2011 y los resultados son conocidos. El rejuvenecimiento de poblaciones de interés exige extracción de individuos de determinadas tallas y en determinadas aguas. Cada población íctica en cada cuenca o subcuenca tendrá una vocación en su modalidad de pesca que maximice los 3 vectores del desarrollo sostenible. La pesca extractiva es mayoritaria en los cotos sociales de suelta periódica.
No debería ser un Principio General en una Ley que aplica la multitud de especies piscícolas.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 21:02
Artículo 4. Principios generales.
DONDE DICE :
e) La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones competentes en el medio acuático para conseguir los objetivos fijados en esta ley.
SE PROPONE ELIMINAR EL APDO. COMPLETO.
JUSTIFICACION
La coordinación y cooperación entre Administraciones es una obviedad.
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 07:44
En el Artículo 4. Son principios inspiradores de la presente ley
Como representante del Club pescadores Rio Gallo, cullos miembros establecidos en toda la comarca de Alto Tajo.
Se propone cambiar el orden de los principios, poniendo la f) en la b):
b) El fomento de la pesca como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Añadir el siguiente epígrafe:
La consejería competente en la materia de pesca promoverá un mejor conocimiento por parte del conjunto de la sociedad sobre la actividad de la pesca y, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que la misma conlleva.
Respecto al punto e), se propone la siguiente redacción:
La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones competentes, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación para conseguir los objetivos fijados en esta ley.
