Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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DelegadoGU
Vie, 26/09/2025 - 19:45
En el Artículo 52.1 Sociedades colaboradoras.
- Se consideran sociedades colaboradoras las que realicen actividades programadas de promoción y divulgación de la pesca continental, o actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales castellano-manchegas, así como de la mejora de la calidad de dichas aguas, y que tengan reconocida tal condición…
DelegadoGU
Vie, 26/09/2025 - 19:55
En el Artículo 53. Consejos de pesca fluvial.
Se propone añadir a este artículo:
Los componentes del consejo de pesca contará con voto a la hora de elaborar la orden de vedas de pesca anual.
MOTIVACIÓN:
Al igual que en resto de comunidades autónomas en las que han adaptado sus leyes de pesca fluvial a la situación actual y les han dado más protagonismo a las sociedades, Federación de Pesca, clubs y miembros del consejo de pesca en la gestión de la pesca y todo ello en base al artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. No se debería limitar la participación ciudadana únicamente ciudadana a la información pública de la ley que se está realizando en este portal de participación ciudadana, sino a la redacción de la Orden de Vedas de pesca anual, para ello, los componentes del consejo de pesca tendrán voto en la elaboración de la orden de vedas.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:58
Artículo 48. Orden de Vedas.
-DONDE DICE:
1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Regional de Pesca, aprobará anualmente la Orden de Vedas, referida a las distintas especies, modalidades, épocas, días y periodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
-SE PROPONE DIGA: 1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Regional de Pesca, aprobará anualmente la Orden de Vedas, referida a las distintas especies, modalidades, épocas, días y periodos hábiles de pesca, asignándolas a nivel de tramo de pesca para la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas. La Orden de vedas tendrá como criterio marco, los planes generales de gestión de pesca de especies de interés preferente. No obstante, la Orden de Vedas asignará concretamente el régimen piscícola a nivel de tramo de pesca. -JUSTIFICACIÓN: Es muy frecuente que debido a la variabilidad de diferentes tramos y aguas se den notables excepciones muy importantes que cambien la zonificación de un plan general regional de gestión. Por ejemplo enclaves de alto interés deportivo o socioeconómico, o densidades de peces que aconsejan medidas de rejuvenecimiento de la población.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:00
Artículo 49. Sueltas.
-DONDE DICE:
3. Los ejemplares de trucha arcoíris a emplear en cotos de suelta solo podrán proceder de cría en cautividad en cultivos monosexo que hayan sido sometidos a tratamientos para conseguir su esterilidad. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a exigir para certificar la existencia y eficacia real del conjunto de dichos tratamientos
4. No se autorizará la realización de sueltas en las áreas definidas como críticas para especies acuáticas amenazadas.
-SE PROPONE DIGA: ( Se solicita eliminar los Ptos. 3 y 4 indicados) -JUSTIFICACIÓN: El texto que todas las CCAA utilizan para las sueltas de arco iris es el de la Ley 42/2007, no hay razón para pensar que hay un problema debido al asilvestramiento de este tipo de peces. Llegado el caso , que se intuye mas que remoto, se podría habilitar medidas excepcionales . Este texto sataniza y culpabiliza con prejuicios a este sector injustificadamente.de forma exagerada. Es inconcebible. Todas las CCAA han adoptado que las sueltas de trucha arco iris se podrán autorizar en las aguas donde ya se liberó esta especie antes de 2007, según fija la Ley 42/2007. Gran parte de estas aguas soportan alteraciones hidrológicas, lo que las hacen compatibles con estas sueltas. La existencia de pruebas de liberación de notables volúmenes de truchas arcoiris, soltadas en ciertas aguas antes de 2007, y que no modificaron el ecosistema existente, justificará autorizar las sueltas en dichas aguas. Obviamente el Punto 4 es muy discrecional y de gran riesgo para los cotos sociales o porque aporta un riesgo grave ante un fraude de colocar una especie amenazada en un coto social y luego decir que es un biotopo de la especie. Es algo que ya ha pasado y no es una exageración. Es una circunstancia que tiene que superar el sector y este tipo de texto va a favor de los delincuentes que quieren eliminar la pesca. Obviamente no se puede autorizar sueltas en lugares donde la arco iris no estaba antes de 2007 , es obvio. Si se diera un caso no tiene sentido regular los pocos km. de cotos sociales, ante un remoto caso.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:01
Artículo 50. Repoblaciones.
-DONDE DICE: 2. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, autorizar a sociedades colaboradoras y entidades de custodia del territorio la participación en la repoblación en determinados cursos o masas de agua. Dicha autorización se otorgará con sujeción a los preceptos de esta ley y a las prescripciones de los instrumentos de planificación correspondientes y con las limitaciones específicas que se establezcan. En este sentido, la actuación de la sociedad colaboradora, o de la entidad de custodia del territorio será siempre supervisada y dirigida por el personal técnico de dicha consejería.
-SE PROPONE DIGA: 2. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, autorizar a sociedades colaboradoras y entidades de custodia del territorio y sobre todo a los centros acuícolas regionales la participación en la repoblación en determinados cursos o masas de agua. Dicha autorización se otorgará con sujeción a los preceptos de esta ley y a las prescripciones de los instrumentos de planificación correspondientes y con las limitaciones específicas que se establezcan. En este sentido, la actuación de la sociedad colaboradora, del centro acuícolas o de la entidad de custodia del territorio será siempre supervisada y dirigida por el personal técnico de dicha consejería.
-JUSTIFICACIÓN: Los centros de acuicultura de la Región privados son una activo muy importante para la pesca fluvial regional. Se les debe dar su valor y reconocer que son los que mas conocimiento practico y y experiencia real tienen en la fase de producción de peces y aclimatación , cuando menos. Es vital contar con ellos en las repoblaciones que se planifiquen , incluidas especies autóctonas.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:02
Artículo 52. Sociedades colaboradoras.
-DONDE DICE:
7. Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de siete años.
-SE PROPONE DIGA:
7. Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse.
-JUSTIFICACIÓN: Parece que segun lo escrito lo maximo es 5+7 años , y no , debería ser que cada cinco años sale el pliego.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:04
Artículo 53. Consejos de pesca fluvial.
-DONDE DICE:
1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente implicados en la materia y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente -SE PROPONE DIGA: 1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente el número de pescadores representados, así como los legítimos intereses de otros sectores implicados los sectores y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente. -JUSTIFICACIÓN: Debe estar recogida la importancia cuantitativa , al menos , en la ponderación de los miembros del Consejo de las sociedades de pescadores y el interés economico representados por otros sectores, turismo , acuicultura , comercios de pesca
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:08
Artículo 53. Consejos de pesca fluvial.
-DONDE DICE:
1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente implicados en la materia y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
-SE PROPONE DIGA:
1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente el número de pescadores representados, así como los legítimos intereses de otros sectores implicados y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
-JUSTIFICACIÓN:
Debe estar recogida la importancia cuantitativa , al menos , en la ponderación de los miembros del Consejo de las sociedades de pescadores y el interés economico representados por otros sectores , turismo , acuicultura , comercios de pesca , …
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:10
Articulo 53 Consejos de pesca fluvial.
-DONDE DICE:
c) Conocer la Orden de Vedas.
-SE PROPONE DIGA:
c) Elaborar y proponer las alegaciones que considere al Borrador de Orden de Vedas que ha tenido que conocer al menos 15 días antes de la celebración de su reunión ordinaria anual.
-JUSTIFICACIÓN:
Es una función básica del Consejo, que queda mejore expresada con una antelación que es necesaria para poder informar de acuerdo al plazo exigido
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:12
Artículo 53. Consejos de pesca fluvial.
-DONDE DICE:
3. En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Pesca Fluvial, que se configura como un órgano consultivo colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo, con representación proporcional de los sectores implicados. Reglamentariamente se determinará su composición, cometidos y funcionamiento.
-SE PROPONE DIGA:
3. En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Pesca Fluvial, que se configura como un órgano consultivo colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo, con representación proporcional al número de personas pescadoras a las que representan o a los sectores con legítimos intereses en la pesca fluvial. Reglamentariamente se determinará su composición, cometidos y funcionamiento.
-JUSTIFICACIÓN:
Debe estar recogida la importancia cuantitativa , al menos , en la ponderación de los miembros del Consejo de las sociedades de pescadores y el interés economico representados por otros sectores , turismo , acuicultura , comercios de pesca , …
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:17
Artículo 55. Formación y divulgación.
-DONDE DICE:
3. Tendrá carácter preferente la formación de las personas pescadoras noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.
-SE PROPONE DIGA:
3. Tendrá carácter preferente la formación de las personas pescadoras noveles y la promoción y divulgación de la pesca en sus diferentes modalidades.
-JUSTIFICACIÓN:
Todas las modalidades de pesca merecen su respecto y no hay que hacer prejuicios . Cada tipo de aguas tiene una vocación con sus diferente modalidades , adaptadas a cada especie, y la pesca sin muerte lo tiene también como modalidad de captura y suelta y su idoneidad cuando la pesca de extracción no es la adecuada. Ello no ocurre en un coto social de suelta periodica.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 18:20
Artículo 57. Escuela Regional de Pesca.
-DONDE DICE:
1. La Escuela Regional de Pesca Fluvial, adscrita funcionalmente a la unidad administrativa encargada de la gestión de la pesca fluvial, promoverá la formación y divulgación teórica y práctica en materia de pesca fluvial, tanto de sus aspectos técnicos como del conocimiento y respeto por parte de quienes practican la pesca hacia los ecosistemas acuáticos en los que se desarrolla. Se consideran objetivos prioritarios la formación de jóvenes que se inicien en la actividad de la pesca, la promoción de la pesca sin muerte de las especies nativas, la mejora del conocimiento y la conservación de los ecosistemas de aguas continentales y la pesca responsable y sostenible.
-SE PROPONE DIGA:
1. La Escuela Regional de Pesca Fluvial, adscrita funcionalmente a la unidad administrativa encargada de la gestión de la pesca fluvial, promoverá la formación y divulgación teórica y práctica en materia de pesca fluvial, tanto de sus aspectos técnicos como del conocimiento y respeto por parte de quienes practican la pesca hacia los ecosistemas acuáticos en los que se desarrolla. Se consideran objetivos prioritarios la formación de jóvenes que se inicien en la actividad de la pesca, la promoción de la pesca en las diferentes modalidades, la mejora del conocimiento y la conservación de los ecosistemas de aguas continentales y la pesca responsable y sostenible.
-JUSTIFICACIÓN:
Todas las modalidades de pesca merecen su respecto y no hay que hacer prejuicios. Cada tipo de aguas tiene una vocación con sus diferente modalidades , adaptadas a cada especie, y la pesca sin muerte lo tiene también como modalidad de captura y suelta y su idoneidad cuando la pesca de extracción no es la adecuada. Ello no ocurre en un coto social de suelta.
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 23:12
En el Artículo 52.1 Sociedades colaboradoras.
- Se consideran sociedades colaboradoras las que realicen actividades programadas de promoción y divulgación de la pesca continental, o actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales castellano-manchegas, así como de la mejora de la calidad de dichas aguas, y que tengan reconocida tal condición…
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 23:16
En el Artículo 53. Consejos de pesca fluvial
Los componentes del consejo de pesca contarán con voto a la hora de elaborar la orden de vedas de pesca anual.
