Título VII. Acuicultura y Pesca Científica.

Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 60. Propiedad de las explotaciones de acuicultura.

-DONDE DICE: Artículo 60. Propiedad de las explotaciones de acuicultura. Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en  estas explotaciones serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas titulares de dichas explotaciones. -SE PROPONE DIGA: Artículo 60. Propiedad de los organismos procedentes de la acuicultura. Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en explotaciones serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas titulares de dichas explotaciones. -JUSTIFICACIÓN:   Mejora de titulo  y la redacción del texto del articulo
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Artículo 63. Condiciones de producción.

-DONDE DICE: 5. En caso de escapes accidentales de organismos acuáticos producidos en las explotaciones, o afecciones al ecosistema acuático, las actuaciones necesarias para su corrección serán por cuenta de las personas titulares de las instalaciones que las llevarán a cabo por sí mismas o por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura con cargo a aquellas. Las personas titulares están obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, a la mayor brevedad, los episodios de escape accidental  o afecciones al ecosistema acuático que eventualmente tengan lugar, sea cual sea su causa. -SE PROPONE DIGA: 5. En caso de escapes accidentales de organismos acuáticos producidos en las explotaciones, con significativas e irreversibles afecciones al ecosistema acuático, las actuaciones necesarias para su corrección serán por cuenta de las personas titulares de las instalaciones que las llevarán a cabo por sí mismas o por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura con cargo a aquellas. Las personas titulares están obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, a la mayor brevedad, los episodios de escape accidental con significativas afecciones potenciales al ecosistema acuático que eventualmente tengan lugar, sea cual sea su causa. -JUSTIFICACIÓN: Es muy desproporciona la responsabilidad y la culpa imputable al Empresario de la explotación cargarle con cualquier tipo de evento , que no es ni significativo que no va a repercutir en el medio natural . Ya hay un numerosísimo grupo de normas  como la de responsabilidad Medioambiental que ya cubre este tipo de afecciones con unas obligaciones por resarcimiento de daños mas que suficiente . La sobre-significación de este potencial evento es algo muy dañino para la imagen del sector, lo que es vital para preservar sus valores socioeconómicos..
riosorbe - Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)

Propuesta de Artículo 65 bis. Nuevo tras el Artículo 65 -

SE SOLICITA INCORPORAR UN NUEVO ARTICULO 65 bis:  Investigaciones piscícolas de carácter experimental.   1-La consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá autorizar un régimen piscícola experimental singular en determinadas aguas, al objeto de llevar a cabo investigaciones de utilidad para la pesca continental. La descripción del alcance de este régimen piscícola especial y el objetivo del proyecto investigador, deberán proponerse por las entidades promotoras del mismo a la consejería competente.   2. Los promotores del proyecto investigador justificarán técnica, socioeconómica y ambientalmente la utilidad de aplicar un régimen piscícola experimental en determinadas aguas para logro del objetivo establecido.  3.Los promotores del proyecto investigador elaborarán una evaluación de riesgo para dicho régimen piscícola experimental  (modalidad de pesca, especies, delimitación de aguas, artes, sueltas, repoblaciones, …) fijando cautelas y aquellas medidas de reducción de riesgos “ex ante” que , en su caso,  garanticen que el proyecto no causará grave amenaza sobre el medio natural. Los riesgos previstos serán siempre reversibles y de grado muy bajo. 4.La  autoridad competente tendrá la facultad de aceptar, en su caso, el citado proyecto investigador, presentado por los promotores y otorgará concesión de aguas en régimen experimental piscícola a las entidades promotoras, o bien administrará ella misma, bajo convenio de colaboración con otras entidades, el proyecto investigador en las aguas de régimen piscícola experimental.  5-La autorización de este tipo de régimen piscícola extraordinario por parte de la consejería competente, podrá excluir parte de las obligaciones establecidas en esta  Ley y sus normas de desarrollo únicamente para aquellas aguas donde se desarrolla el proyecto investigador autorizado. La autoridad competente que autorice, en su caso, el proyecto investigador fijará las condiciones y requisitos conformes con este  Artículo dando traslado por escrito de las mismas a los promotores. Justificación: evitar el persistente y comprobado inmovilismo al avance de formas de gestión piscícola que fomenten la pesca haciendo que recobre su relevancia social. Hay que abrir posibilidades a la experimentación pi9scícola con Seguridad legal y técnica y actualmente con la vigente Ley de Pesca no es posible. Si no hay demostraciones empíricas de regímenes de pesca alternativo se perpetúa negativamente la vigente percepción de una gestión “plana” y prohibicionista la pesca fluvial.    La autoridad competente en pesca fluvial es la única que puede dar seguridad legal a la puesta en marcha escenarios de pesca experimentales para investigación piscícola. Actualmente la normativa medioambiental no autoriza escenarios experimentales y de esta forma es imposible avanzar. NO procede prohibir todo escenario piscícola experimental porque hace imposible modelos de pesca mas sostenibles aun por explorar. La amenaza de infracciones penales y/o administrativas elaboradas para otros casos y conductas, terminan haciendo imposible la necesaria experiencia investigadora. El promotor de la investigación debe aportar las justificaciones técnicas, socioeconómica y ambientales que demuestran la utilidad del proyecto investigador. Dicho promotor llevará a cabo la evaluación de riesgo y fijará en su caso, las acciones de reducción de riesgo “ex ante” para garantizar que no hay peligro de impactos en medio natural y los riesgos son remotos y reversibles. La administración pública y los centros de investigación de prestigio y rigor serían las entidades que colaborarían para llevar a cabo estas experiencias, fórmula esta que no se ha hecho con el objetivo de modelos piscícolas alternativos. Debido a la especificidad de los ecosistemas acuáticos, es necesaria la experiencia empírica para ver el éxito o fracaso de ensayos controlados para avanzar pesca recreativa. No hay que menospreciar la posibilidad de acometer proyectos de investigación en nuevos escenarios de pesca, que pueden contar con interesantes financiaciones europeas. Y sobre todo, en caso de éxito, darán el conocimiento científico y empírico requerido para ir ajustando iterativamente los ensayos según método científico.